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lunes, 10 de octubre de 2011

Recuperado el pago del Impuesto de Patrimonio durante dos ejercicios


El Real Decreto 13/2011, aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre, ha recuperado la obligación de pago del Impuesto del Patrimonio (IP), creado por la Ley 19/1991, de 6 de junio, pero que había quedado sin aplicabilidad práctica con la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Esta última ley, aun sin haberlo derogado, había anulado la cuota del impuesto, para evitar de este modo gravar los patrimonios medios.
La recuperación del tributo viene acotada por dos elementos importantes: por un lado, su carácter transitorio, por cuanto sólo será exigible su pago durante los ejercicios 2011 y 2012; por el otro, su vinculación a los patrimonios más elevados, entendiendo como tales aquéllos que superen los 700.000 €, que es el nuevo mínimo exento establecido por la norma. Asimismo, como medida para evitar gravar los patrimonios medios, se han incorporado nuevas medidas como el aumento de la exención por vivienda habitual (hasta 300.000 €) o del mínimo exento (al que ya nos hemos referido), respecto a los baremos que se utilizaban en 2008. Además, en el caso de la vivienda habitual, deberá restarse el valor de la hipoteca para determinar cuál es la valoración que le corresponde a efectos de cálculo del IP.

Objetivos de la medida

Según se indica en el propio Real Decreto, su objetivo es “una recaudación adicional, al mismo tiempo que reforzar el principio de equidad, lo que se logrará permitiendo gravar la capacidad contributiva adicional que la posesión de un gran patrimonio representa”. Por lo tanto, la recuperación de la obligación de pago del impuesto parece obedecer tanto a la necesidad de recaudación que las arcas públicas atraviesan como, también, a una cierta voluntad de redistribución de rentas, como el propio texto indica: “Con ello se logrará una mejor distribución de la renta y la riqueza complementando, en estos momentos de especiales dificultades presupuestarias, el papel que desempeñan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”.Según los datos barajados por el ejecutivo, la recuperación del IP durante estos dos ejercicios puede suponer para el Estado unos ingresos superiores a los mil millones de euros, cifra que queda sujeta en todo caso a las eventuales modificaciones que cada una de las Comunidades Autónomas aplique sobre la gestión del impuesto.

Cuestiones básicas sobre el Impuesto


¿Cuál es la cuota del IP?
Para aquellos patrimonios que superen los 700.000 €, se establece entre el 0,20% y el 0,25% de los mismos.

¿Cómo se computa el patrimonio matrimonial?
Los bienes que un matrimonio tenga en común se imputarán al 50% a cada uno de ellos, salvo que se acredite otra cuota distinta de participación. Cada miembro del matrimonio debe alcanzar los 700.000 € de forma individual para que tenga la obligación de pagar el impuesto.

¿La vivienda habitual computa a efectos del IP?
La vivienda habitual computa, aunque existe una exención de 300.000 €. Para su valoración, se tomará el más alto de los tres valores siguientes: el catastral, el comprobado para otros tributos o el precio de adquisición.

¿Habrá diferencias en las Comunidades Autónomas?
Las Comunidades serán las que recibirán finalmente la recaudación, por lo que cada una de ellas podrá establecer bonificaciones si lo estima oportuno. En Cataluña, la exención actual de 108.200 € debería aumentar hasta el mínimo estatal (700.000 €).

¿Cuánto pagará un patrimonio de 1.000.000 €?
Una cuota total de 733 €.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de octubre de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-octubre-2011.pdf

El texto completo del Real Decreto 13/2011 puede consultarse en la web del Boletín Oficial del Estado, a través del siguiente enlace:
http://boe.es/boe/dias/2011/09/17/pdfs/BOE-A-2011-14809.pdf

viernes, 23 de septiembre de 2011

La retribución a los administradores como operación vinculada


Raúl Rodríguez, Abogado

La Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) en su artículo 16.3.a considera como operación vinculada las retribuciones que el Consejero o Administrador percibe de la sociedad. En consecuencia, esa remuneración deberá ser valorada a precio de mercado al objeto de realizar los ajustes necesarios en el momento de la liquidación del Impuesto de Sociedades (IS), además de cumplir las obligaciones de documentación de la operación, tal y como exige el artículo 18 y siguientes del Reglamento del Impuesto de Sociedades (RIS).
Como punto de partida, en la Ley de sociedades de Capital (LSC) en su artículo 217 contempla, tanto para las SL como para las SA, que el cargo de los Administradores será gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario. Si se establece que es retribuido, los estatutos deberán contener la fórmula o el método de determinación. En el caso de las SL y a diferencia de la SA, si la retribución no consiste en una participación en beneficios, la cantidad final a percibir deberá ser fijada por acuerdo de Junta para cada ejercicio de acuerdo con lo contemplado en los estatutos.
Ahora bien, siguiendo con lo indicado en el Capítulo I de las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia y lo preceptuado en el artículo 20 del RIS, la metodología fundamental para determinar si las retribuciones recibidas por el Administrador se pactaron de acuerdo con el principio de plena competencia, y por tanto, si se realizaron a precio de mercado, será el análisis de comparabilidad.

Análisis de comparabilidad

Con carácter general, este tipo de análisis consiste en determinar, por un lado, las condiciones y características de la operación objeto de estudio. Por otro, en establecer un rango de precios, mediante un método estadístico, a partir de la comparación de operaciones independientes de características similares, del cual extraeremos un valor normal de mercado. De manera que se compararán las condiciones y características de la operación vinculada objeto de estudio con las condiciones y características de las operaciones independientes, para saber si nuestra operación está dentro o no del rango de mercado. Sin embargo, esta metodología es de difícil aplicación en las operaciones de retribución de los administradores por una razón bien sencilla. En la mayoría de los casos la retribución efectivamente percibida por los administradores dependerá de un elenco de factores tan diverso como casi la propia disparidad de sociedades existentes, lo que añade un hándicap al análisis y al esfuerzo de sistematización de este tipo de percepciones. Es decir, cada sociedad al tener libertad de establecer en sus estatutos sociales el sistema de remuneración, se hará siempre, primero, en relación a unas variables fruto de las circunstancias concretas de la sociedad en cada uno de los ejercicios y, segundo, sobre unos factores de difícil equiparación y valoración, como son la experiencia, la competencia y el prestigio profesional o personal propio de cada uno de los Administradores o Consejeros. Aptitudes, todas ellas, que normalmente transcienden la función principal y genuina del administrador de supervisión y control de la gestión.

La excepción

Como excepción a lo anterior, entendemos que no será necesario establecer un precio de mercado de retribuciones del Administrador de una SL, en aquellos casos en que ésta se determine mediante participación en beneficios. La LSC al establecer un límite máximo del 10% circunscribe la libertad de remuneración, por tanto, en la medida que hay un condicionamiento ya no tendrá sentido hablar de precio de mercado. Evidentemente, tampoco será preciso documentar la operación si el cargo es gratuito.
Como consecuencia de todo lo apuntado, la obligación de someter la retribución del Consejero a un precio de mercado por parte de la Administración Tributaria es en la práctica un “brindis al sol”. Esta circunstancia se hace patente en el momento de seleccionar y establecer aquellas características básicas de la operación objeto de análisis que nos permitan, en última instancia, compararlas con otras de características similares, para poder fijar un precio de mercado. ¿Qué características son determinantes a efectos de establecer la retribución de un Consejero? La consecuencia de esta dificultad se manifiesta en la ausencia en el mercado de bases de datos o estudios exhaustivos sobre las remuneraciones de los consejeros de nuestras empresas. Y, evidentemente, de lo que no se trata es de que cada una de las empresas haga por si misma un estudio del mercado de las remuneraciones.
La única información sobre retribuciones que se encuentra en el mercado español, es un pequeño estudio genérico realizado por Spencer Stuart denominado “Índice de Consejos de Administración” sobre las 90 empresas españolas más importantes y que recoge únicamente algunos datos retributivos sobre los consejeros que no forman parte del equipo directivo de la sociedad, los denominados consejeros externos. En relación a los consejeros ejecutivos no hay datos. Dada esta situación, de falta absoluta de información y de la imposibilidad de establecer unos índices correctores que nos permitan extrapolar, de forma fiable y con cierto rigor, los datos relativos a los consejeros externos recogidos en el mencionado estudio al resto de empresas españolas, establecer el precio de mercado sobre las retribuciones del administrador interno resulta, hoy por hoy, una quimera. A nuestro juicio, y mientras no se pueda disponer de la información necesaria para poder establecer un rango fidedigno del mercado de las remuneraciones de los administradores, lo único que podrá exigir la AEAT será que la retribución o que la forma de determinar dicha retribución esté detallada en los estatutos sociales o en las actas de la Junta general y que ésta se corresponda efectivamente a lo establecido, pero en ningún caso que la misma se adecue a un precio de mercado. Resulta indiscutible que la AEAT ha de ejercer un control de este tipo de operaciones para evitar la transferencia de bases imponibles, pero también es cierto que se han de poner los medios para que las empresas y los profesionales que se dedican puedan cumplir con las obligaciones fiscales.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de septiembre de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-septiembre-2011.pdf

martes, 31 de mayo de 2011

Hacienda se asegura no perder el IVA en los concursos de acreedores

En el marco de tramitación del Proyecto de Reforma de la Ley Concursal, el Ministerio de Hacienda ha introducido una modificación que le permitirá percibir el IVA de las ventas de inmuebles en los procedimientos concursales, percepción que con el actual marco legislativo difícilmente acababa llegando a las arcas de la Agencia Tributaria.
Las ventas de inmuebles que se llevan a cabo durante el procedimiento concursal están sujetas a IVA, siempre que se trate de inmuebles de nueva construcción. Por lo tanto, la situación impositiva es exactamente la misma que se produciría si no mediara concurso alguno. No obstante, el dinero que la concursada ingresa por esa venta, incluyendo el correspondiente al IVA, acaba destinándose a satisfacer los créditos contra la masa, es decir, aquéllos que se van generando con posterioridad a la declaración del concurso y entre los que se cuentan, precisamente, los gastos que éste genera.
La modificación que ahora plantea el Ministerio de Hacienda es un cambio en el sujeto pasivo del impuesto, que es a día de hoy el vendedor (la concursada), que percibe el IVA del comprador y está obligado a ingresarlo en la Agencia Tributaria, cosa que no acostumbra a hacer.
Con la propuesta de Hacienda, el sujeto pasivo del impuesto sería el comprador, quien ingresaría directamente ese IVA en la Agencia Tributaria sin que llegase a pasar en ningún momento por las manos de la concursada.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de mayo de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter_mayo_2011.pdf

miércoles, 11 de mayo de 2011

El Impuesto de Sucesiones queda suprimido de forma casi total en Catalunya

La Generalitat de Catalunya aprobó el pasado mes de abril una nueva reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) que, a efectos prácticos, lo suprime en las sucesiones dentro del núcleo familiar.
La medida más destacada de la reforma es la bonificación del 99% de la cuota tributaria para los sujetos pasivos de los grupos de parentesco I y II, es decir: las sucesiones entre cónyuges, ascendientes y descendientes se verán beneficiadas por esta bonificación. Esta bonificación, unida a las exenciones establecidas por la anterior reforma del Impuesto en Catalunya suponen que, a la práctica, las sucesiones queden libres de carga impositiva cuando se realicen en el núcleo familiar más directo.
Por lo que respecta al grupo III (hermanos, tíos, sobrinos, suegros, nueras y yernos) se establece una reducción sobre la base imponible de 50.000 €, que asciende a 325.000 € cuando los sucesores tengan 75 años o más. En el grupo IV (primos, grados más lejanos y personas sin parentesco) no se establece ninguna reducción con carácter general, aunque sí para las personas de 75 o más años, que tendrán derecho a una reducción de 275.000 €.
Debe destacarse que el impuesto únicamente se altera en lo relativo a las sucesiones y se mantiene como estaba en relación a las donaciones.
Todas estas medidas tendrán además carácter retroactivo, por lo que se aplicarán a todas aquellas sucesiones que se hayan abierto desde el 1 de enero de 2011, es decir, aquéllas en que la muerte del causante se haya producido a partir de esa fecha.
Según los cálculos hechos públicos por el ejecutivo catalán, esta medida supondrá dejar de ingresar 102 millones de euros a partir del año 2012. Los ingresos por el impuesto habían bajado ya de forma considerable con la anterior reforma, si bien en ambos casos se ha atendido a la demanda social en contra de este tributo, especialmente por las diferencias existentes respecto a otras comunidades, como la madrileña o la valenciana, respecto a las que lo ciudadanos catalanes tendrán ahora un mejor trato en lo relativo a este impuesto.
Después de su aprobación por parte del Consell Executiu, la reforma deberá tramitarse ahora en el Parlament, que tendrá que ratificarla.

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viernes, 29 de abril de 2011

Novedades en la forma de presentación de autoliquidaciones en 2011


Mònica Moles, Economista asesora fiscal

Ante la importancia de las modificaciones que se introducen durante este ejercicio, consideramos oportuno realizar una descripción de dichas novedades, en relación con la presentación de los citados modelos, tanto en las Oficinas de la AEAT como en las Entidades Colaboradoras, y ofrecer un cuadro resumen con las formas de presentación de los modelos 303, 111, 210, 211 y 213 en las Entidades Colaboradoras.

MODELO 111: Retenciones del Trabajo, actividades y premios

Se aprueba un nuevo modelo 111 en el que se refunden los modelos 110 y 111 vigentes hasta el ejercicio 2010. Por tanto, a partir del ejercicio 2011 desaparece el modelo 110 y el modelo 111 podrá tener presentación mensual y trimestral.

Para las Grandes Empresas, no se produce ninguna variación. La presentación sigue siendo mensual y se realiza siempre obligatoriamente a través de Internet. Para el resto de contribuyentes (entidades que no sean Grandes Empresas así como para empresarios y profesionales personas físicas), el modelo 111 sigue siendo trimestral y su presentación en el nuevo modelo se realiza en la autoliquidación del primer trimestre de 2011 (del 1 al 20 de abril de 2011).

El modelo 111 trimestral correspondiente a entidades con forma jurídica de SA ó SL, cualquiera que sea su resultado, sigue presentándose obligatoriamente a través de Internet. Para el resto de supuestos (personas físicas profesionales y empresarios así como otras entidades distintas de SA ó SL como Cooperativas, Asociaciones; Fundaciones...), la vía de Internet también está abierta, aunque no con carácter obligatorio.

Si en los supuestos mencionados no se declara por Internet, hay que distinguir según el resultado de la autoliquidación ya que si no lleva aparejado un ingreso (declaración negativa o con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento), la presentación debe efectuarse en las oficinas de la AEAT bien a través del registro de entrada, bien a través del correo certificado. Por lo tanto, sólo se presenta en las Entidades Colaboradoras el modelo 111 trimestral con ingreso.

A su vez, el modelo 111 presentado en forma “papel” ( no por Internet), puede presentar las siguientes modalidades:
- Modelo 111 preimpreso (en papel azul): se debe adquirir en las Administraciones de la AEAT junto con el sobre correspondiente. Consta de tres ejemplares y cuyo número de justificante comienza por el código 111. Si se presenta en Las Entidades Colaboradoras, éstas deben recoger el “Ejemplar para la entidad colaboradora” e introducir el “Ejemplar para la Administración” en el sobre aportado por el contribuyente, para proceder a su posterior remisión a la AEAT (es el mismo sistema que se está utilizando con el modelo 303).
- Modelo 111 en papel utilizando el formulario que proporciona la AEAT en su página Web (novedad), cuyo número de justificante empezará por el código 112. Sólo tiene dos ejemplares, por lo que, en este caso no existe el ejemplar para la Administración. Por lo tanto, si se presenta en las Entidades Colaboradoras, éstas deben limitarse a recoger el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y NO deben enviar de manera física ningún ejemplar a las oficinas de la AEAT.

MODELOS 210, 211 Y 213: Modelos de No Residentes

Desaparece el papel preimpreso. Sólo se deja abierta la vía de presentación por Internet o bien imprimiendo el formulario que proporciona la AEAT en su página web.
En el caso de presentación por Internet, si se debe adjuntar alguna documentación (certificado de residencia, certificado de retenciones, de titularidad de la cuenta de devolución,..) , la misma se presentará en forma de copias digitalizadas a través del Registro electrónico de la AEAT, para lo cual deberá conectarse a la sede electrónica de la AEAT, para lo cual deberá conectarse a la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https:www.agenciatributaria.gob.es) y, dentro de la opción de Impuestos, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar la referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y se procederá a su envío. En el caso de presentación mediante la impresión del formulario, hay que distinguir según se trate de autoliquidaciones con resultado a ingresar o con cuota cero o solicitud de devolución.

Con carácter general, excepto en los supuestos que veremos, si el resultado de la autoliquidación es cuota cero o a devolver, el formulario impreso y, en su caso, su correspondiente documentación se presentará en las oficinas de la AEAT, bien a través del registro de entrada, bien a través del correo certificado. Una novedad importante es que se puede facilitar como cuenta donde efectuar la devolución una cuenta extranjera.

En el caso de autoliquidaciones a ingresar, excepto en los supuestos del apartado 5 siguiente, la presentación e ingreso del formulario impreso se realizará en cualquier Entidad Colaboradora sita en territorio español.

La presentación mediante formulario de las autoliquidaciones modelos 210 o 213 tanto con ingreso como de cuota cero o con solicitud de devolución puede requerir aportar algún tipo de documentación (por ejemplo el certificado de residencia para aplicar un tipo de convenio inferior al tipo general, el certificado de residencia, el de titularidad de la cuenta de devolución,…). En estos casos, el contribuyente deberá aportar un sobre naranja adquirido ad hoc en las oficinas de la AEAT en el que deberá introducirse exclusivamente la documentación solicitada consignando en su parte exterior el número de justificante de la autoliquidación correspondiente a dicha información. Resaltar que en los supuestos de presentación en las Entidades Colaboradoras, éstas deben limitarse a enviar a las oficinas de la AEAT el sobre con la documentación aportada.

Se presentarán ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria:

Aquellas autoliquidaciones del modelo 210 cuota cero o a devolver realizadas mediante formulario por el propio contribuyente que, por carecer de NIF, haya tenido que solicitar para obtener su presentación un código identificativo facilitado por la AEAT exclusivamente a dichos efectos.

Aquellas autoliquidaciones modelo 210 realizadas mediante el formulario con resultado a ingresar cuyo ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria desde una entidad financiera en el extranjero a determinada cuenta bancaria abierta en el Banco de España.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de abril de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-abril-2011.pdf

Mònica Moles es economista y asesora fiscal, colaboradora habitual de Foro Legal.
Diplomada en Asesoría y Gestión Tributaria por ESADE, está especializada en asesoría de pymes y emprendedores, así como en asesoramiento y gestión de entidades sin fines lucrativos.
Más información en: www.molesasesores.com.

jueves, 21 de abril de 2011

Los paraísos fiscales quedan reducidos a 36 estados

España ha suscrito durante los últimos dos años cinco acuerdos de intercambio de información tributaria con Andorra, Aruba, Bahamas, San Marino y las Antillas holandesas. De este modo, estos cinco estados han salido de la lista de paraísos fiscales, según se aprobó mediante un Real Decreto de 1991.

Con estos cinco estados, son en total doce los que han salido de una lista inicialmente compuesta por un total de cuarenta y ocho estados, gracias a los acuerdos de intercambio de información y a los convenios para evitar la doble imposición suscritos con ellos. No obstante, la llamada “lista negra” sigue manteniendo todavía a todos aquellos estados que no comparten la información, como Islas Caimán o las Bermudas.

lunes, 14 de febrero de 2011

IVA por deudas de la Administración: proceso a seguir para recuperarlo

Tras diez meses de silencio, desde la entrada en vigor del conocido como Real Decreto de Zurbano, la Agencia Tributaria ya ha señalado cuál debe ser el procedimiento para que las empresas recuperen las cuotas de IVA derivadas de créditos que les adeuda la Administración, a fin de evitar el perjuicio que les supone tener ingresadas cuotas por un IVA repercutido pero que no han cobrado todavía.
El citado Real Decreto contemplaba la posibilidad de que aquellas empresas que cumplieran determinados requisitos pudiesen modificar la base imponible del IVA por impago por parte de las administraciones públicas, si bien la medida ha generado muchas dudas entre las empresas, por cuanto no se había explicado cuál debía ser el procedimiento adecuado para ello.
Según la Dirección General de Tributos, dicho procedimiento deberá partir de la obtención obligatoria previa de una certificación, expedida por el órgano competente de la administración deudora, a fin de poder acreditar de forma fehaciente la existencia de la deuda. De este modo, no será preciso que exista una reclamación judicial ni tampoco un requerimiento notarial de pago.
Este certificado podrá solicitarse a partir del momento en que la deuda resulte exigible y se produzca el impago y hasta los tres meses siguientes al final del periodo de un año desde el devengo del IVA repercutido, periodo este último que se reducirá a seis meses si el volumen de operaciones del acreedor no hubiera excedido de 6.010,21 € durante el año natural anterior.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de febrero de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-febrero-2011.pdf

jueves, 27 de enero de 2011

El Anteproyecto de Ley sobre las apuestas on line disgusta al sector

El Anteproyecto de Ley que regulará las apuestas on line ha generado el rechazo de las empresas del sector, según un comunicado de la Asociación Española de Apostadores por Internet (AEDAPI).
Para dichas empresas, es positivo que se regule un mercado que no cuenta actualmente con un marco normativo propio, pero entienden que hay algunos aspectos de la futura Ley que deben modificarse. El principal escollo, en este sentido, lo ven en la tributación que se prevé, que se plantea que consistirá en un tributo sobre el volumen de operaciones realizadas.
Según los empresarios, el tributo debería aplicarse sobre las ganancias brutas, como único medio para que el sector pueda ofrecer precios competitivos a sus usuarios.

lunes, 10 de enero de 2011

La crisis económica marca las novedades fiscales de 2011

La llegada del año nuevo trae consigo, como es habitual, novedades fiscales para empresas y particulares. En esta ocasión, el nuevo paquete de medidas viene marcado por la situación económica que vive el país.
En este sentido, se eleva por ejemplo en el Impuesto de Sociedades (IS) el umbral para tener consideración de empresa de reducida dimensión, pasando de 8 a 10 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios, con lo cual se intenta estimular la actividad económica de la pequeña y mediana empresa. Asimismo, se ha ampliado hasta los 3 ejercicios sociales siguientes a aquél en que se supere ese umbral la posibilidad de aplicar los incentivos. Por otro lado, se ha aumentado también de forma sensible la base imponible de las pymes que se grava al 25%, hasta alcanzar los 300.000 €.
Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), debe remarcarse la inclusión de dos nuevos tramos en la escala del impuesto, pasando del 43% l 45% en el tipo impositivo para quienes tengan rentas con una base liquidable superior a 120.000,20 €.
Hay que destacar también que se elimina la deducción de 2.500 € que hasta ahora podía aplicarse por nacimiento o adopción.
Por otro lado, como ya anticipamos en nuestra Newsletter de octubre de 2010, desaparece la deducción por adquisición de vivienda habitual para todos aquellos contribuyentes que tengan una base imponible igual o superior a 24.107,20 €.

viernes, 3 de diciembre de 2010

La selección española puede tributar en Sudáfrica la prima por el Mundial

Los jugadores de la Selección Española de Fútbol podrían tributar en Sudáfrica por el importe de la prima de 600.000 €, que cada uno de ellos percibirá de la Federación por haber ganado el Mundial que este pasado verano se celebró en dicho país.
Aunque la noticia pueda causar sorpresa y extrañeza, lo cierto es que los profesionales que llevan a cabo una actividad fuera del país en el que son residentes pueden tributar en el país en que la realizan. En este caso, la actividad que genera el derecho al cobro de la prima, que es la consecución del campeonato del mundo, se llevó a cabo en Sudáfrica, lo cual permitiría que la tributación se efectuara allí.
La diferencia entre optar por tributar en España o hacerlo en Sudáfrica es notable: en España se aplicaría un tipo del 43%, mientras que en Sudáfrica sería del 21%, es decir, menos de la mitad. En este caso, por tanto, les resultaría mucho más ventajoso tributar en el estado en que realizaron el trabajo que les da derecho a percibir la renta.
La situación no sería, además, novedosa: ya ocurrió lo mismo con la prima que los futbolistas recibieron por adjudicarse la Eurocopa de 2008, celebrada en Austria y Suiza. En aquel caso, la tributación se realizó en Austria, cuyo tipo impositivo era del 20%.
El Convenio de doble imposición con Sudáfrica permite que esta operación sea perfectamente correcta, aunque se plantea si es ético que la tributación se haga de este modo, teniendo en cuenta que buena parte de esa prima se paga con dinero público.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de diciembre de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php

lunes, 29 de noviembre de 2010

La certificación en I+D facilita obtener deducciones tributarias

La obtención de deducciones por actividades de I+D en el Impuesto de Sociedades resulta más ágil si dichas actividades están convenientemente certificadas, con arreglo al Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, que regula la emisión de este tipo de certificados.
Para ello, la sociedad que esté interesada en la deducción, puede encargar un informe a una empresa certificante que esté debidamente acreditada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
No se trata de informes obligatorios, pero sí puede ser conveniente disponer de ellos porque su recomendación es vinculante para la Agencia Tributaria, lo cual resultará por tanto fundamental de cara a obtener la deducción, que está actualmente en el 8%.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Suiza da un primer paso para eliminar el secreto bancario

Suiza empezará a compartir datos bancarios de clientes de sus bancos, de conformidad con una Ordenanza que entró en vigor el pasado octubre, y que pretende adaptar su legislación a los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE).
Para obtener esta información, los estados que la soliciten deberán acreditar la posible existencia de algún tipo de fraude o evasión fiscal y, además, acreditar también que la información en que se basa esa investigación se ha obtenido de forma lícita. Una vez entregada la documentación correspondiente, Suiza decidirá si entrega o no la información solicitada.
En un futuro, esta Ordenanza será sustituida por una Ley.

jueves, 4 de noviembre de 2010

Los Ayuntamientos podrán subir el tipo impositivo del IBI en 2011

Los Ayuntamientos podrán subir el tipo impositivo del IBI hasta el mes de agosto de 2011, lo cual permitirá que la decisión se tome después del mes de mayo, cuando se hayan celebrado ya, por tanto, las elecciones municipales. Así lo establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio. Los consistorios podrán elevar el tipo hasta el 1,1% máximo (con un tipo incrementado de hasta el 1,17%), si bien deberán establecer un tipo más reducido para los primeros años de la subida.
Por otro lado, se ha alargado hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo en que la Dirección General del Catastro seguirá determinando la base liquidable del impuesto, cosa que debían empezar a hacer los Ayuntamientos en 2011.

miércoles, 27 de octubre de 2010

Las Comunidades Autónomas percibirán los ingresos de un futuro tributo sobre el juego

Las Comunidades Autónomas recibirán los ingresos que genere el impuesto sobre juegos de azar y apuestas deportivas que se lleven a cabo a través de Internet, sector que está moviendo una cifra de negocio cercana a los 2.000 millones de euros anuales.
Este nuevo tributo forma parte de la nueva regulación que se dará a los juegos de azar, a través de un Proyecto de Ley que se encuentra actualmente en tramitación y que podría entrar en vigor durante 2011. Entre otras novedades, incorporará medidas para la protección de los consumidores y para la prevención del blanqueo de capitales. Además, los inversores privados podrán incorporarse al capital de Loterías y Apuestas del Estado.

viernes, 8 de octubre de 2010

Desaparece la deducción por adquisición de vivienda y crece el IRPF de las rentas más altas

El anteproyecto de Ley de Presupuestos para el año 2011 introducirá nuevas medidas fiscales que tienen, como principal objetivo, una mayor recaudación para las arcas públicas. Los contribuyentes particulares serán los más castigados, mientras que las sociedades pueden obtener algún pequeño beneficio.

Rentas altas

La Ley contempla aumentar un punto los dos tramos más elevados del IRPF, que son aquéllos que gravan las rentas más elevadas. De este modo, las rentas superiores a 120.000 € pasarán a tributar al 44% (hasta ahora lo hacían al 43%) y las superiores a 175.000 € lo harán a un 45% (por el 44% actual).
Debe señalarse, además, que esta medida tendrá un mayor efecto en aquellas Comunidades Autónomas que han aumentado su tramo autonómico de IRPF, como es el caso de Catalunya. Un contribuyente catalán con una renta superior a 175.000 € tributará al tipo del 49%, puesto que la parte autonómica del impuesto se ha situado en un tipo del 25,5%. Los contribuyentes de Andalucía, Baleares, Asturias y Extremadura se encuentran también con tipos más elevados que el general, mientras que los de Madrid y La Rioja tributarán un poco por debajo de la media (44,9%), porque los gobiernos autonómicos rebajaron la parte que les corresponde del tipo máximo.

Deducción por vivienda

La deducción por adquisición de la vivienda habitual, que ha venido permitiendo hasta el momento deducirse hasta un 15% de los pagos efectuados por la devolución de préstamos hipotecarios (hasta el límite máximo de 9.015 €), se suprimirá para aquellas viviendas que se adquieran a partir del próximo 1 de enero de 2011 para los contribuyentes que tengan unas rentas superiores a 24.170 €. Esto no afectará, sin embargo, a aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda con anterioridad a esa fecha, que continuarán gozando de la deducción.
La medida no es nueva, puesto que ya estaba contemplada en la Ley de Economía Sostenible. No obstante, la lenta tramitación que está siguiendo esta norma ha hecho que el ejecutivo haya trasladado la supresión de la deducción a la Ley de Presupuestos.

Fiscalidad societaria

Por lo que respecta a las sociedades mercantiles, debe destacarse que las pymes (sociedades con una cifra de negocio inferior a 8 millones de euros) podrán realizar ampliaciones de capital sin que éstas tributen, como hasta ahora, al 1% por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, la tributación se mantendrá para la constitución y disolución de sociedades y, también, para las reducciones de capital.
Por otro lado, aquellas pymes que superen el umbral de los 8 millones de euros, podrán seguir tributando al tipo del 25% durante los tres ejercicios siguientes, cuando deberán pasar a hacerlo ya al tipo general del 30%.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de octubre de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php

miércoles, 15 de septiembre de 2010

La DGT encarece el coste fiscal de ciertas segregaciones sociales

La segregación que se produzca en una sociedad cuando uno de sus socios decida abandonarla generará una doble imposición en caso de que la sociedad tenga la titularidad de algún inmueble. Así se desprende de una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) de 22 de febrero de 2010, según la cual la marcha de ese socio tributaría por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por cuanto la segregación es un acto societario, y también lo haría por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, debido a la extinción de la comunidad pro indiviso sobre el inmueble. A efectos prácticos, esto supondrá estar tributando dos veces por un mismo hecho.

lunes, 19 de julio de 2010

La nueva Ley del ISD de Cataluña introduce más reducciones, pero no llega a suprimirlo

La Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) en Cataluña entró en vigor el pasado 11 de junio, aunque será aplicable también para todas aquellas transmisiones de este tipo que se hayan producido a partir del 1 de enero del presente año. La nueva Ley unifica en un mismo texto legislativo una normativa hasta ahora dispersa, realizada sobre todo a través de leyes de acompañamiento a los presupuestos.
Según manifiesta en el Preámbulo, el legislador ha acometido esta reforma por entender que existe “cierta tendencia a percibir este tributo como un impuesto que grava en exceso las herencias bajas y medianas y ha hecho cuestionar y debatir su utilidad y pervivencia”, por lo que se marca como objetivo “corregir las inequidades suyacentes” en el mismo, pero sin llegar a su práctica supresión, como ha ocurrido en otras Comunidades Autónomas.

Más reducciones a la base

La base liquidable –que es el valor total sobre el que se tributa y al que se aplica el tipo del impuesto– ha sido objeto de nuevas reducciones. En el caso de las sucesiones, se establece en primer lugar una escala de reducciones en función del grado de parentesco entre el causante y sus herederos (artículo 2). Así, los hijos menores de 21 años (Grupo I) reducirán la base en 275.000 € y otros 33.000 € por cada año que tengan por debajo de los 21, hasta un límite máximo de 539.000 €. El cónyuge o pareja estable tiene derecho a una reducción de 500.000 €, los hijos de más de 21 años a una de 275.000 €, el resto de descendientes a una de 150.000 € y los ascendientes a una de 100.000 €, formando todos ellos el Grupo II. Finalmente, los hermanos, tíos, sobrinos y cónyuges de ascendientes y descendientes podrán practicar la reducción por 50.000 €. Todas estas cantidades se pueden ver reducidas a la mitad si los sucesores se acogen a algunas de las otras reducciones específicas previstas.
Además, las personas que tengan un grado de discapacidad superior al 33% pueden reducir la base en 275.000 €, mientras que aquéllas que sufran discapacidades en un grado superior al 65% podrán reducirla 650.000 € (art. 3).

Vivienda familiar

La vivienda del causante se beneficia también de una reducción en su base imponible de hasta el 95% de su valor (con un límite máximo de 500.000 €, cuando su adjudicación corresponda al cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales (artículo 17). Debe destacarse, también, que el concepto de vivienda familiar se amplía para incluir, en la misma el trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, siempre que estén ubicadas en el mismo edificio y no haya sido cedido su uso a terceros, encontrándose por tanto libres de ocupantes.

Medidas empresariales

Otra de las novedades importantes es la reducción del 95% de las donaciones que se hagan a los descendientes para la constitución o adquisición, por parte de éstos, de una primera empresa. Como requisitos, los receptores no deben tener más de 40 años ni un patrimonio propio superior a 300.000 € (art. 48).
Debe destacarse también una reducción del 95%, en el caso de transmisión por sucesión,
de participaciones en sociedades (llegando hasta el 97% cuando se trate de sociedades laborales), como contempla el artículo 10, tratando de potenciar de este modo la continuidad de las empresas familiares, para “la supervivencia del tejido empresarial productivo del país en su tránsito intergeneracional”, con el fin último de “incentivar esta fuente de riqueza y ocupación”.

Otras medidas


En el caso de las donaciones inter vivos, la cuota íntegra será la resultante de aplicar unos tipos impositivos que van entre el 7 y el 32%, si bien el tipo máximo aplicable para ascendientes, descendientes y cónyuges será del 9% (artículo 57). La determinación del tipo aplicable irá en función del importe de la donación, teniendo de este modo un claro carácter progresivo.
Por lo que respecta a la gestión del impuesto, los beneficiarios de la sucesión o donación están obligados a autoliquidarlo (art. 63), mientras que los Notarios deben informar a la Administración por vía telemática de todas estas operaciones (art. 67).
En lo relativo a su pago, se permite el aplazamiento de hasta un año en el caso de sucesiones, siempre que el inventario no incluya dinero en efectivo suficiente para satisfacer el impuesto y, en todo caso, devengando intereses de demora (art. 73).
Asimismo, se prevé también la posibilidad de pagar el impuesto mediante la entrega de bienes culturales de interés nacional, siempre que estén catalogados (art. 71).

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de julio de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php

lunes, 12 de julio de 2010

El Real Decreto 897/2010 reduce las obligaciones de documentar las operaciones vinculadas para las PYMES

La obligación de documentación de las operaciones vinculadas se ha visto simplificada desde ayer, cuando entró en vigor el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades. Esta nueva norma permitirá aligerar la carga documental de muchas PYMES que, hasta la fecha, no podían completar todas las obligaciones que el Reglamento les exigía.

Éste es, de hecho, el objetivo que el legislador marca a este Real Decreto, con el que “se reduce la carga formal que suponen las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas”. En particular, tras una primera modificación introducida por el Real Decreto 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo, se introduce ahora una nueva reducción de las operaciones vinculadas que quedarán afectas a la obligación de documentación.

Con la nueva normativa, las empresas obligadas serán aquéllas cuya cifra de negocio supere los 8 millones de euros, siempre que el conjunto de operaciones no exceda de 250.000 €, excepto en los casos siguientes:

a. Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

b. Operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, tengan un porcentaje superior al 25% del capital o de los fondos propios.

c. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en mercados secundarios.

d. Transmisión de inmuebles o de activos que tengan, según los criterios contables, la consideración de intangibles.

La exoneración de la obligación de documentación alcanza tanto a las obligaciones de documentación del grupo de sociedades como, también, a las del obligado tributario.


Pueden descargarse el Real Decreto 897/2010, desde la página web del Boletín Oficial del Estado, en el enlace siguiente: http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/10/pdfs/BOE-A-2010-10954.pdf

lunes, 14 de junio de 2010

Europa insta a España a eliminar la discriminación en ISD entre CCAA

La Comisión Europea ha remitido al gobierno español un dictamen motivado en el que le insta a unificar la normativa tributaria en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), por entender que las diferencias entre Comunidades Autónomas (CCAA) suponen “un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales”, que es precisamente uno de los grandes principios del Tratado de la Unión Europea.
Efectivamente, el mapa del ISD en España presenta notables diferencias entre unas Comunidades y otras, resultando incluso que en Madrid y en las Islas Baleares el impuesto ha sido totalmente suprimido. Asimismo, cada autonomía ha podido establecer los tipos y las exenciones que ha considerado más pertinentes, generando en consecuencia grandes desigualdades en la determinación de la cuota tributaria en unos territorios y en otros. Por otro lado, las normas aprobadas por las Comunidades Autónomas han supuesto, en general, una rebaja de tipos respecto al régimen general estatal.
La Comisión Europea ha dado a España un plazo de dos meses para plantear soluciones a esta situación y, si transcurrido el mismo no se ha enviado a Bruselas una respuesta convincente, la Comisión pasaría el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), el cual ya tiene sobre la mesa otros recursos presentados por la Comisión, en materia tributaria, contra Francia, Bélgica y Finlandia.
La finalidad de la Comisión, con estos recursos, es evitar la llamada competencia fiscal entre territorios.
La base de estas diferencias entre autonomías se encuentra, fundamentalmente, en el artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD, que permite a cada Comunidad determinar la escala que aplicará para fijar la cuota íntegra del impuesto.

viernes, 28 de mayo de 2010

La recuperación del IVA de incobrables reduce su plazo a la mitad

El Real Decreto Ley 6/2010 ha flexibilizado los requisitos y ha acortado los plazos para recuperar el IVA en caso de créditos incobrables. Así, desde el 14 de abril de 2010 ya no es necesario instar el cobro de las facturas impagadas a través de reclamación judicial para poder recuperar ese IVA, bastando simplemente con un mero requerimiento notarial.
Igualmente, desde esa fecha, el anterior plazo de un año desde el devengo del impuesto para poder instar su recuperación se ha reducido a la mitad, es decir, a seis meses, para todas aquellas empresas cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 €.
Por lo tanto, los requisitos que deben reunirse para poder recuperar ese IVA son cuatro. El primero, que hayan transcurrido seis meses desde que se haya repercutido el impuesto, sin haber obtenido su cobro. El segundo, la existencia de un requerimiento notarial o una reclamación judicial. El tercero, la emisión de una factura rectificativa, una vez cumplidos los dos requisitos anteriores, en el plazo de tres meses.
Finalmente, el cuarto requisito es comunicar a la Agencia Tributaria la modificación efectuada, en el plazo de un mes a contar desde la emisión de la factura rectificativa (según lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento del IVA).
No obstante, hasta el próximo 14 de julio de 2010, se dispondrá de un plazo para reducir la base imponible de todas aquellas facturas que, total o parcialmente, resulten incobrables a 14 de abril de 2010, en caso de que hubieran transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo.