martes, 31 de mayo de 2011

Hacienda se asegura no perder el IVA en los concursos de acreedores

En el marco de tramitación del Proyecto de Reforma de la Ley Concursal, el Ministerio de Hacienda ha introducido una modificación que le permitirá percibir el IVA de las ventas de inmuebles en los procedimientos concursales, percepción que con el actual marco legislativo difícilmente acababa llegando a las arcas de la Agencia Tributaria.
Las ventas de inmuebles que se llevan a cabo durante el procedimiento concursal están sujetas a IVA, siempre que se trate de inmuebles de nueva construcción. Por lo tanto, la situación impositiva es exactamente la misma que se produciría si no mediara concurso alguno. No obstante, el dinero que la concursada ingresa por esa venta, incluyendo el correspondiente al IVA, acaba destinándose a satisfacer los créditos contra la masa, es decir, aquéllos que se van generando con posterioridad a la declaración del concurso y entre los que se cuentan, precisamente, los gastos que éste genera.
La modificación que ahora plantea el Ministerio de Hacienda es un cambio en el sujeto pasivo del impuesto, que es a día de hoy el vendedor (la concursada), que percibe el IVA del comprador y está obligado a ingresarlo en la Agencia Tributaria, cosa que no acostumbra a hacer.
Con la propuesta de Hacienda, el sujeto pasivo del impuesto sería el comprador, quien ingresaría directamente ese IVA en la Agencia Tributaria sin que llegase a pasar en ningún momento por las manos de la concursada.

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