lunes, 10 de octubre de 2011

Recuperado el pago del Impuesto de Patrimonio durante dos ejercicios


El Real Decreto 13/2011, aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre, ha recuperado la obligación de pago del Impuesto del Patrimonio (IP), creado por la Ley 19/1991, de 6 de junio, pero que había quedado sin aplicabilidad práctica con la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Esta última ley, aun sin haberlo derogado, había anulado la cuota del impuesto, para evitar de este modo gravar los patrimonios medios.
La recuperación del tributo viene acotada por dos elementos importantes: por un lado, su carácter transitorio, por cuanto sólo será exigible su pago durante los ejercicios 2011 y 2012; por el otro, su vinculación a los patrimonios más elevados, entendiendo como tales aquéllos que superen los 700.000 €, que es el nuevo mínimo exento establecido por la norma. Asimismo, como medida para evitar gravar los patrimonios medios, se han incorporado nuevas medidas como el aumento de la exención por vivienda habitual (hasta 300.000 €) o del mínimo exento (al que ya nos hemos referido), respecto a los baremos que se utilizaban en 2008. Además, en el caso de la vivienda habitual, deberá restarse el valor de la hipoteca para determinar cuál es la valoración que le corresponde a efectos de cálculo del IP.

Objetivos de la medida

Según se indica en el propio Real Decreto, su objetivo es “una recaudación adicional, al mismo tiempo que reforzar el principio de equidad, lo que se logrará permitiendo gravar la capacidad contributiva adicional que la posesión de un gran patrimonio representa”. Por lo tanto, la recuperación de la obligación de pago del impuesto parece obedecer tanto a la necesidad de recaudación que las arcas públicas atraviesan como, también, a una cierta voluntad de redistribución de rentas, como el propio texto indica: “Con ello se logrará una mejor distribución de la renta y la riqueza complementando, en estos momentos de especiales dificultades presupuestarias, el papel que desempeñan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”.Según los datos barajados por el ejecutivo, la recuperación del IP durante estos dos ejercicios puede suponer para el Estado unos ingresos superiores a los mil millones de euros, cifra que queda sujeta en todo caso a las eventuales modificaciones que cada una de las Comunidades Autónomas aplique sobre la gestión del impuesto.

Cuestiones básicas sobre el Impuesto


¿Cuál es la cuota del IP?
Para aquellos patrimonios que superen los 700.000 €, se establece entre el 0,20% y el 0,25% de los mismos.

¿Cómo se computa el patrimonio matrimonial?
Los bienes que un matrimonio tenga en común se imputarán al 50% a cada uno de ellos, salvo que se acredite otra cuota distinta de participación. Cada miembro del matrimonio debe alcanzar los 700.000 € de forma individual para que tenga la obligación de pagar el impuesto.

¿La vivienda habitual computa a efectos del IP?
La vivienda habitual computa, aunque existe una exención de 300.000 €. Para su valoración, se tomará el más alto de los tres valores siguientes: el catastral, el comprobado para otros tributos o el precio de adquisición.

¿Habrá diferencias en las Comunidades Autónomas?
Las Comunidades serán las que recibirán finalmente la recaudación, por lo que cada una de ellas podrá establecer bonificaciones si lo estima oportuno. En Cataluña, la exención actual de 108.200 € debería aumentar hasta el mínimo estatal (700.000 €).

¿Cuánto pagará un patrimonio de 1.000.000 €?
Una cuota total de 733 €.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de octubre de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-octubre-2011.pdf

El texto completo del Real Decreto 13/2011 puede consultarse en la web del Boletín Oficial del Estado, a través del siguiente enlace:
http://boe.es/boe/dias/2011/09/17/pdfs/BOE-A-2011-14809.pdf

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