viernes, 28 de mayo de 2010

La recuperación del IVA de incobrables reduce su plazo a la mitad

El Real Decreto Ley 6/2010 ha flexibilizado los requisitos y ha acortado los plazos para recuperar el IVA en caso de créditos incobrables. Así, desde el 14 de abril de 2010 ya no es necesario instar el cobro de las facturas impagadas a través de reclamación judicial para poder recuperar ese IVA, bastando simplemente con un mero requerimiento notarial.
Igualmente, desde esa fecha, el anterior plazo de un año desde el devengo del impuesto para poder instar su recuperación se ha reducido a la mitad, es decir, a seis meses, para todas aquellas empresas cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 €.
Por lo tanto, los requisitos que deben reunirse para poder recuperar ese IVA son cuatro. El primero, que hayan transcurrido seis meses desde que se haya repercutido el impuesto, sin haber obtenido su cobro. El segundo, la existencia de un requerimiento notarial o una reclamación judicial. El tercero, la emisión de una factura rectificativa, una vez cumplidos los dos requisitos anteriores, en el plazo de tres meses.
Finalmente, el cuarto requisito es comunicar a la Agencia Tributaria la modificación efectuada, en el plazo de un mes a contar desde la emisión de la factura rectificativa (según lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento del IVA).
No obstante, hasta el próximo 14 de julio de 2010, se dispondrá de un plazo para reducir la base imponible de todas aquellas facturas que, total o parcialmente, resulten incobrables a 14 de abril de 2010, en caso de que hubieran transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo.

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