lunes, 19 de julio de 2010

La nueva Ley del ISD de Cataluña introduce más reducciones, pero no llega a suprimirlo

La Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) en Cataluña entró en vigor el pasado 11 de junio, aunque será aplicable también para todas aquellas transmisiones de este tipo que se hayan producido a partir del 1 de enero del presente año. La nueva Ley unifica en un mismo texto legislativo una normativa hasta ahora dispersa, realizada sobre todo a través de leyes de acompañamiento a los presupuestos.
Según manifiesta en el Preámbulo, el legislador ha acometido esta reforma por entender que existe “cierta tendencia a percibir este tributo como un impuesto que grava en exceso las herencias bajas y medianas y ha hecho cuestionar y debatir su utilidad y pervivencia”, por lo que se marca como objetivo “corregir las inequidades suyacentes” en el mismo, pero sin llegar a su práctica supresión, como ha ocurrido en otras Comunidades Autónomas.

Más reducciones a la base

La base liquidable –que es el valor total sobre el que se tributa y al que se aplica el tipo del impuesto– ha sido objeto de nuevas reducciones. En el caso de las sucesiones, se establece en primer lugar una escala de reducciones en función del grado de parentesco entre el causante y sus herederos (artículo 2). Así, los hijos menores de 21 años (Grupo I) reducirán la base en 275.000 € y otros 33.000 € por cada año que tengan por debajo de los 21, hasta un límite máximo de 539.000 €. El cónyuge o pareja estable tiene derecho a una reducción de 500.000 €, los hijos de más de 21 años a una de 275.000 €, el resto de descendientes a una de 150.000 € y los ascendientes a una de 100.000 €, formando todos ellos el Grupo II. Finalmente, los hermanos, tíos, sobrinos y cónyuges de ascendientes y descendientes podrán practicar la reducción por 50.000 €. Todas estas cantidades se pueden ver reducidas a la mitad si los sucesores se acogen a algunas de las otras reducciones específicas previstas.
Además, las personas que tengan un grado de discapacidad superior al 33% pueden reducir la base en 275.000 €, mientras que aquéllas que sufran discapacidades en un grado superior al 65% podrán reducirla 650.000 € (art. 3).

Vivienda familiar

La vivienda del causante se beneficia también de una reducción en su base imponible de hasta el 95% de su valor (con un límite máximo de 500.000 €, cuando su adjudicación corresponda al cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales (artículo 17). Debe destacarse, también, que el concepto de vivienda familiar se amplía para incluir, en la misma el trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, siempre que estén ubicadas en el mismo edificio y no haya sido cedido su uso a terceros, encontrándose por tanto libres de ocupantes.

Medidas empresariales

Otra de las novedades importantes es la reducción del 95% de las donaciones que se hagan a los descendientes para la constitución o adquisición, por parte de éstos, de una primera empresa. Como requisitos, los receptores no deben tener más de 40 años ni un patrimonio propio superior a 300.000 € (art. 48).
Debe destacarse también una reducción del 95%, en el caso de transmisión por sucesión,
de participaciones en sociedades (llegando hasta el 97% cuando se trate de sociedades laborales), como contempla el artículo 10, tratando de potenciar de este modo la continuidad de las empresas familiares, para “la supervivencia del tejido empresarial productivo del país en su tránsito intergeneracional”, con el fin último de “incentivar esta fuente de riqueza y ocupación”.

Otras medidas


En el caso de las donaciones inter vivos, la cuota íntegra será la resultante de aplicar unos tipos impositivos que van entre el 7 y el 32%, si bien el tipo máximo aplicable para ascendientes, descendientes y cónyuges será del 9% (artículo 57). La determinación del tipo aplicable irá en función del importe de la donación, teniendo de este modo un claro carácter progresivo.
Por lo que respecta a la gestión del impuesto, los beneficiarios de la sucesión o donación están obligados a autoliquidarlo (art. 63), mientras que los Notarios deben informar a la Administración por vía telemática de todas estas operaciones (art. 67).
En lo relativo a su pago, se permite el aplazamiento de hasta un año en el caso de sucesiones, siempre que el inventario no incluya dinero en efectivo suficiente para satisfacer el impuesto y, en todo caso, devengando intereses de demora (art. 73).
Asimismo, se prevé también la posibilidad de pagar el impuesto mediante la entrega de bienes culturales de interés nacional, siempre que estén catalogados (art. 71).

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