jueves, 22 de julio de 2010

Supresión del límite de derechos de voto en sociedades cotizadas


Antonio Valmaña, Abogado

La Ley de Auditoría de Cuentas aprobada este junio por el Congreso ha introducido, a través de su Disposición Final Quinta, una modificación del artículo 105.2 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) que, a pesar de consistir en apenas unas pocas palabras, puede provocar un importante cambio de escenario en las empresas más destacadas de nuestro parqué.
El citado artículo recogía y mantiene la posibilidad de que los estatutos sociales contengan la restricción siguiente: “fijar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo”. Es decir, se permite que la distribución de derechos de voto no necesariamente deba coincidir con la distribución del capital, por cuanto un accionista puede ser propietario del 30% de las acciones y, sin embargo, ver cómo estatutariamente se reducen sus derechos de voto en la Junta General al 10% del total, por poner un ejemplo.
Esta norma, que tiene su reflejo para las sociedades de responsabilidad limitada en el artículo 53.4 de su Ley, suscitó en su momento cierto debate acerca de su justificación, debate que hoy está totalmente superado.
La doctrina (Uría, Menéndez y Muñoz Planas en su Comentario al régimen legal de las sociedades mercantiles, tomo V) considera totalmente justificado el precepto, puesto que permite defender los intereses de la minoría frente a los de la mayoría.
No obstante, debe advertirse de la necesaria interpretación restrictiva que debe hacerse de un artículo que, si llevara a la admisión de cualquier limitación, podría desembocar en una desnaturalización de la estructura propia de las sociedades capitalistas. Y es que el precepto no podría dar cabida, por ejemplo, a situaciones en que se prescindiera totalmente de la composición del capital social para dar lugar a unos derechos de voto en junta regidos por el sistema de votos por cabezas, cuyo ámbito natural sería el de las sociedades personalistas.

Sociedades cotizadas

La modificación introducida por la Ley de Auditoría consiste en añadir al antes referido artículo 105.2 de la LSA la siguiente excepción: quedarán a salvo de la posibilidad de limitación estatutaria de los derechos de voto “las sociedades cotizadas, en las que serán nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, establezcan dicha limitación”. A la práctica, esto supone eliminar esta limitación de derechos de voto en las sociedades más importantes del país, que son precisamente aquéllas que tienen sus acciones admitidas a negociación en el mercado bursátil. Y de modo más particular, el debate de esta modificación legislativa ha coincidido en el tiempo con la pugna por el control de Iberdrola, lo cual ha llevado a conocerla como “cláusula florentino” (en referencia al presidente de ACS, que es uno de los actores de la referida pugna) así como “cláusula antiblindaje”.
La nueva redacción del artículo 105.2 de la LSA prevé también que cuando una sociedad vaya a salir a Bolsa deba eliminar, en el plazo máximo de un año, cualquier cláusula estatutaria que limitara los derechos de voto de los accionistas. La inobservancia de esta obligación conllevaría que, transcurrido ese año, a contar desde la admisión a negociación de sus acciones, las referidas cláusulas estatutarias se tuvieran por no puestas, es decir, perdieran su eficacia obligatoria.
Las pequeñas y medianas empresas, ajenas a los mercados de valores, podrán seguir manteniendo libremente limitaciones de derechos de voto.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de julio de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php

Las referencias que en este artículo se hacen al artículo 105.2 de la LSA deberán entenderse realizadas, a partir del próximo 1 de septiembre, al artículo 188 de la Ley de Sociedades de Capital, cuya entrada en vigor derogará la actual LSA.

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