jueves, 15 de julio de 2010

El Banco de España controlará a posteriori la publicidad de productos

La publicidad de los distintos productos y servicios que ofrecen los bancos y entidades de crédito ha cambiado su régimen de control, de conformidad con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1718/2010, de 11 de junio.
El cambio más significativo es la supresión del control a priori de dicha publicidad, para pasar a ejercerlo a posteriori por parte del Banco de España. Este cambio se justifica para adaptarse a la práctica de los países de nuestro entorno jurídico y para dotar de mayor agilidad a la oferta de productos.
Por otro lado, señala la Orden la importancia de que sean las propias entidades las que apuesten decididamente por la transparencia, al señalar que en la Unión Europea “son comunes los sistemas de autorregulación publicitaria, sistemas que gozan de un considerable y creciente reconocimiento”, sin perjuicio del control al que el Banco de España someta estas comunicaciones.
Este control se traduce fundamentalmente en la posibilidad de que el Banco de España pueda requerir el cese o la rectificación de cualquier campaña publicitaria sobre productos y servicios si, a su juicio, incumple los requisitos necesarios para considerar que se defienden suficientemente los derechos de los consumidores y usuarios, tal y como prevé el artículo 5.
Además, se reserva para el Banco de España una facultad sancionadora en caso de que la publicidad que lleven a cabo las entidades incumpla las normas básicas que la rigen.
Las campañas meramente corporativas –que contengan sólo información sobre la entidad pero no sobre productos concretos– no quedan sometidas a este régimen de control. Como no lo quedan tampoco los contenidos de las páginas web que no estén directamente destinados a publicitar productos y servicios concretos.

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