lunes, 12 de julio de 2010

El Real Decreto 897/2010 reduce las obligaciones de documentar las operaciones vinculadas para las PYMES

La obligación de documentación de las operaciones vinculadas se ha visto simplificada desde ayer, cuando entró en vigor el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades. Esta nueva norma permitirá aligerar la carga documental de muchas PYMES que, hasta la fecha, no podían completar todas las obligaciones que el Reglamento les exigía.

Éste es, de hecho, el objetivo que el legislador marca a este Real Decreto, con el que “se reduce la carga formal que suponen las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas”. En particular, tras una primera modificación introducida por el Real Decreto 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo, se introduce ahora una nueva reducción de las operaciones vinculadas que quedarán afectas a la obligación de documentación.

Con la nueva normativa, las empresas obligadas serán aquéllas cuya cifra de negocio supere los 8 millones de euros, siempre que el conjunto de operaciones no exceda de 250.000 €, excepto en los casos siguientes:

a. Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

b. Operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, tengan un porcentaje superior al 25% del capital o de los fondos propios.

c. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en mercados secundarios.

d. Transmisión de inmuebles o de activos que tengan, según los criterios contables, la consideración de intangibles.

La exoneración de la obligación de documentación alcanza tanto a las obligaciones de documentación del grupo de sociedades como, también, a las del obligado tributario.


Pueden descargarse el Real Decreto 897/2010, desde la página web del Boletín Oficial del Estado, en el enlace siguiente: http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/10/pdfs/BOE-A-2010-10954.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario