miércoles, 11 de mayo de 2011

El Impuesto de Sucesiones queda suprimido de forma casi total en Catalunya

La Generalitat de Catalunya aprobó el pasado mes de abril una nueva reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) que, a efectos prácticos, lo suprime en las sucesiones dentro del núcleo familiar.
La medida más destacada de la reforma es la bonificación del 99% de la cuota tributaria para los sujetos pasivos de los grupos de parentesco I y II, es decir: las sucesiones entre cónyuges, ascendientes y descendientes se verán beneficiadas por esta bonificación. Esta bonificación, unida a las exenciones establecidas por la anterior reforma del Impuesto en Catalunya suponen que, a la práctica, las sucesiones queden libres de carga impositiva cuando se realicen en el núcleo familiar más directo.
Por lo que respecta al grupo III (hermanos, tíos, sobrinos, suegros, nueras y yernos) se establece una reducción sobre la base imponible de 50.000 €, que asciende a 325.000 € cuando los sucesores tengan 75 años o más. En el grupo IV (primos, grados más lejanos y personas sin parentesco) no se establece ninguna reducción con carácter general, aunque sí para las personas de 75 o más años, que tendrán derecho a una reducción de 275.000 €.
Debe destacarse que el impuesto únicamente se altera en lo relativo a las sucesiones y se mantiene como estaba en relación a las donaciones.
Todas estas medidas tendrán además carácter retroactivo, por lo que se aplicarán a todas aquellas sucesiones que se hayan abierto desde el 1 de enero de 2011, es decir, aquéllas en que la muerte del causante se haya producido a partir de esa fecha.
Según los cálculos hechos públicos por el ejecutivo catalán, esta medida supondrá dejar de ingresar 102 millones de euros a partir del año 2012. Los ingresos por el impuesto habían bajado ya de forma considerable con la anterior reforma, si bien en ambos casos se ha atendido a la demanda social en contra de este tributo, especialmente por las diferencias existentes respecto a otras comunidades, como la madrileña o la valenciana, respecto a las que lo ciudadanos catalanes tendrán ahora un mejor trato en lo relativo a este impuesto.
Después de su aprobación por parte del Consell Executiu, la reforma deberá tramitarse ahora en el Parlament, que tendrá que ratificarla.

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