miércoles, 15 de septiembre de 2010

La DGT encarece el coste fiscal de ciertas segregaciones sociales

La segregación que se produzca en una sociedad cuando uno de sus socios decida abandonarla generará una doble imposición en caso de que la sociedad tenga la titularidad de algún inmueble. Así se desprende de una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) de 22 de febrero de 2010, según la cual la marcha de ese socio tributaría por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por cuanto la segregación es un acto societario, y también lo haría por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, debido a la extinción de la comunidad pro indiviso sobre el inmueble. A efectos prácticos, esto supondrá estar tributando dos veces por un mismo hecho.

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