Tras diez meses de silencio, desde la entrada en vigor del conocido como Real Decreto de Zurbano, la Agencia Tributaria ya ha señalado cuál debe ser el procedimiento para que las empresas recuperen las cuotas de IVA derivadas de créditos que les adeuda la Administración, a fin de evitar el perjuicio que les supone tener ingresadas cuotas por un IVA repercutido pero que no han cobrado todavía.
El citado Real Decreto contemplaba la posibilidad de que aquellas empresas que cumplieran determinados requisitos pudiesen modificar la base imponible del IVA por impago por parte de las administraciones públicas, si bien la medida ha generado muchas dudas entre las empresas, por cuanto no se había explicado cuál debía ser el procedimiento adecuado para ello.
Según la Dirección General de Tributos, dicho procedimiento deberá partir de la obtención obligatoria previa de una certificación, expedida por el órgano competente de la administración deudora, a fin de poder acreditar de forma fehaciente la existencia de la deuda. De este modo, no será preciso que exista una reclamación judicial ni tampoco un requerimiento notarial de pago.
Este certificado podrá solicitarse a partir del momento en que la deuda resulte exigible y se produzca el impago y hasta los tres meses siguientes al final del periodo de un año desde el devengo del IVA repercutido, periodo este último que se reducirá a seis meses si el volumen de operaciones del acreedor no hubiera excedido de 6.010,21 € durante el año natural anterior.
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lunes, 14 de febrero de 2011
IVA por deudas de la Administración: proceso a seguir para recuperarlo
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