martes, 15 de febrero de 2011

Los Incoterms 2010 entran en vigor con dos incorporaciones y cuatro bajas

El pasado 1 de enero de 2011 entró en vigor la nueva versión de los Incoterms, elaborada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con el nombre de Incoterms 2010.
Esta nueva versión, que sustituye a la del año 2000, reduce el número de Incoterms de trece a once, al incorporar dos nuevas figuras y eliminar cuatro de las que hasta el momento estaban vigentes. Se trata de una revisión periódica, que se produce cada 10 años, y que tiene como objetivo adaptarse a las características cambiantes del mercado global.
De gran utilidad en el comercio internacional, el uso de los Incoterms se ha popularizado hasta convertirse en un elemento primordial a la hora de regular las condiciones contractuales en la compraventa de mercancías en las que deba realizarse un transporte transfronterizo de productos, al resultar un modo sencillo y estandarizado de atribuir a cada una de las partes las responsabilidades que le corresponden.
Según Jean Rozwadowski, Secretario General de la CCI, los Incoterms se han convertido en una de las principales razones de ser de esta entidad: “las reglas mundiales desarrolladas por la CCI y utilizadas por las empresas en innumerables transacciones en todo el mundo constituyen una parte esencial de su trabajo y la diferencian de la mayoría de las organizaciones empresariales internacionales”.

Dos nuevos Incoterms

La nueva versión de los Incoterms de la CCI incorpora como gran novedad dos nuevos términos que no estaban contenidos en la anterior: DAT (entrega en terminal) y DAP (entrega en lugar), cuyo objetivo es adecuar estos estándares a las nuevas necesidades y realidades del actual comercio internacional.
Mediante el término DAT, se considera efectuada la entrega cuando la mercancía, una vez descargada, se pone a disposición del comprador en la terminal que corresponda, según el medio de transporte que se haya convenido (tren, barco, avión, camión).
Mediante el DAP, la entrega se considera efectuada cuando esa mercancía sea puesta a disposición del comprador en el lugar que ambas partes hayan pactado.
Así, estos dos nuevos términos vienen a sustituir a un total de cuatro que se caen de la lista: DES (entrega a bordo), DEQ (entrega en muelle), DDU (entrega sin pago de derechos) y DDP (entrega con derechos pagados).
A pesar de que algunos analistas han lamentado la desaparición de alguno de estos términos, especialmente el DDU, por cuanto era uno de los más usados en la práctica comercial, la CCI ha justificado su decisión por entender que la nueva organización permitirá
agrupar los distintos Incoterms de un modo más racional y moderna. Estos han sido los objetivos con los que ha trabajado un grupo de ocho expertos, nombrados por la CCI, que han tenido especialmente presentes los progresos en la seguridad de la carga y la necesidad de sustituir los documentos en papel por los documentos electrónicos.

Uso común en el comercio

La primera versión de los Incoterms se publicó en 1936 y, desde hace unos 30 años, se han ido revisando cada década. Su uso se ha generalizado y ha permitido que las partes que celebran un contrato de compraventa con carácter internacional sepan exactamente cuáles son las obligaciones que se derivarán para cada una de ellas, en virtud de cual sea el Incoterm elegido.
Así, como puede verse en el cuadro de abajo, cada Incoterm atribuye las distintas obligaciones del contrato a una de las partes. En este sentido, el Incoterm EXW (Ex Works) es el más beneficioso para el vendedor, que sólo tiene la obligación de embalar el producto y dejarlo en sus propias instalaciones a disposición del comprador, que deberá costear el transporte, realizar las formalidades aduaneras necesarias y asumir el riesgo de pérdida de la mercancía, puesto que la propiedad ya se le ha transmitido.
En el sentido contrario, el Incoterm DDP (Delivery Duty Paid) es el más gravoso para el vendedor, que tiene que asumir el riesgo y los costes de la operación hasta que la mercancía quede a disposición del comprador en las instalaciones de éste.
La práctica impone que en determinados Incoterms se indique, además, el lugar en que debe entregarse la mercancía, cuando sea distinto a las instalaciones del comprador. Por ejemplo: si el lugar de entrega es el puerto de Barcelona, el Incoterm que constará en el contrato será “DAT Puerto de Barcelona”.
Por lo que respecta al ámbito de su aplicación, los Incoterms 2010 han reducido la complejidad de la versión anterior hasta reducirse a sólo dos grupos: los de aquéllos que sólo pueden utilizarse en transporte marítimo (FAS, FOB, CFR y CIF) y aquéllos que pueden utilizarse en cualquier modalidad de transporte, incluyendo también el marítimo.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de febrero de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-febrero-2011.pdf

1 comentario:

  1. Las reglas Incoterms definen las responsabilidades de las empresas compradoras y vendedoras en la entrega de mercancías al amparo de los contratos de compraventa. Se incorporan con regularidad en todo el mundo y se han convertido en parte del lenguaje cotidiano del comercio. La versión bilingüe (español-inglés) en vigor, al del 2010, cuesta 45 €. Más información: iccspain@cambrabcn.es

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