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jueves, 22 de diciembre de 2011

Las cajas de ahorros podrían tener que publicar los sueldos

Las cajas de ahorros podrían tener que asumir, a partir de 2012, la misma obligación de publicar los sueldos de sus directivos, en caso de que el Consejo de Estado valide una orden del Ministerio de Economía en este sentido, que desarrolla las previsiones establecidas por la Ley de Economía Sostenible, entre cuyos objetivos se cuenta dotar al sistema financiero de una mayor transparencia.
La obligación alcanzará a los miembros del consejo de administración, así como aquéllos que pertenezcan a diversas comisiones (como las de control o inversión). Aunque inicialmente los efectos de la obligación sólo iban a proyectarse sobre los bancos y sobre las cajas que se hubieran convertido en bancos, podría acabar afectándolas a todas

viernes, 11 de marzo de 2011

Los docentes universitarios podrán jubilarse a los 75 años

En pleno debate acerca de la edad de jubilación, la Ley de Economía Sostenible ha incorporado, en una Disposición Adicional, la posibilidad de que los docentes universitarios puedan retrasar su jubilación, si así lo desean, hasta los 75 años, frente a los umbrales fijados en este momento: jubilación voluntaria a partir de los 65 y forzosa a los 70.
De este modo, se pretende que catedráticos, profesores e investigadores puedan continuar desarrollando su actividad. La previsión también afecta a los investigadores del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en quienes concurran méritos excepcionales. La nueva norma deberá contar, en todo caso, con el visto bueno de las distintas autonomías y del Consejo de Universidades.

martes, 8 de marzo de 2011

La presión económica: legalidad, democracia o chantaje

J. Nicolás de Salas, Socio director

Son muchos los años de ejercicio profesional que vengo defendiendo la primacía de la Ley. Fueron también algunos los años que estuve sirviendo, en primera línea, a la defensa de la democracia. No soy pues un novel en estos campos y conozco la dificultad de servir a ambos valores. Pero dificultad no significa claudicación ante el más fuerte. Significa mayor esfuerzo para conseguir la conjunción de ambos.
La democracia no acepta que el poder derive de la fuerza. En las democracias el poder está legitimado. Pero el problema del poder no es sólo de titularidad, es sobre todo de ejercicio y el ejercicio del poder político no debe sucumbir ante el chantaje económico.
Vienen a cuento estas reflexiones, un tanto atípicas en un blog jurídico, a la vista de la postura de la patronal ANFAC que agrupa a los fabricantes de automóviles y camiones ante la aprobación de enmienda a una ley (la de Economía sostenible) que ha alterado la prepotencia con la que hasta la fecha negociaban estos fabricantes los contratos con sus concesionarios. Conozco bien el sector de la distribución de automóviles y puedo asegurar que los concesionarios siempre han estado sometidos a cláusulas impuestas y no negociadas que han llevado a muchos de ellos a desaparecer. No quiero entrar en todas estas cláusulas, solo en aquella de determinación obligada del número de vehículos que la marca impone comprar a sus concesionarios. No era equilibrado que por el fabricante se impusiese al concesionario distribuidor el número de unidades que se tendría que vender durante un periodo. El fabricante lo ordenaba, lo servía y lo facturaba: eso sí, con una financiación gratuita durante los primeros meses, pero en cualquier caso, con la obligación de su pago, aun no vendiendo los vehículos. En un juego de falso equilibrio, el concesionario tenía que aceptar la imposición de un número obligado de ventas y, las alcanzase o no, debía pagar.
Los abogados conocemos que la fuerza obligatoria del contrato deriva de la voluntad concurrente de las partes inspirada en el principio pacta sunt servanda; también que la fuerza obligatoria del contrato (artículo 1256 del CC) no debe dejar la validez y el cumplimiento de los contratos al arbitrio de uno sólo de los contratantes; y también que, si bien el artículo 1.091 del Código Civil determina que el contrato y la totalidad de su contenido es vinculante para los que en él intervienen, disposiciones posteriores al Código Civil (Ley General de Consumidores y Usuarios y Ley de las Condiciones Generales de la Contratación) han interpretado esas condiciones contractuales, en la observancia de la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones, excluyendo aquellas cláusulas que otorguen a una de las partes facultades discrecionales en el contrato. Las enmiendas aprobadas por nuestros políticos, consagrando el auténtico equilibrio entre fabricante y concesionario, conjugaban esos valores de legalidad y democracia a los que me refería. El aplauso debería haber sido, por tanto, unánime. Sin embargo la presión del lobby de fabricantes ya ha hecho tambalear esa conjunción.
Aquí es donde cabe preguntarse ¿puede el poder aceptar el chantaje económico? (El caso de Ryanair es otro ejemplo sangrante de estos días) ¿Deben nuestros gobernantes ceder la Legalidad ante presuntos perjuicios económicos anunciados por aquéllos que los provocarán o deben mantener la equidad, estimulando el libre mercado y la libertad de elección para doblegar la fuerza del chantaje? Es decir, siendo España un mercado con casi 28 millones de vehículos en circulación ¿no les puede salir caro a los fabricantes cumplir sus amenazas? ¿No es posible para el Poder aunar la preeminencia de la Ley en garantía del equilibrio contractual y la defensa de una economía justa de mercado?
Estoy seguro que nuestros gobernantes apreciarán las bondades de cualquier negociación, que como abogado propugno, pero en cualquier negociación también debe primar la renuncia al chantaje y la defensa de nuestra democrática legalidad.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de marzo de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-marzo-2011.pdf

lunes, 21 de febrero de 2011

Qué se esconde tras la polémica Ley Sinde y el cierre de páginas web

Ángel Díez, Abogado de Ceca Magán

La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, no era consciente de la que se le venía encima cuando el pasado 27 de Noviembre de 2009 se aprobó el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible en nuestro Consejo de Ministros. Tan sólo han pasado dos días, desde que Alex de la Iglesia hizo pública su decisión de dimitir como Director de la Academia de Cine, consecuencia de la superación –con enmiendas- de la Ley al debate en el Senado.
En virtud de la Disposición Final Segunda de la Ley, se crea una Comisión de Propiedad Intelectual, con la función –entre otras- de salvaguardar los derechos de Propiedad Intelectual. A tal efecto, la Comisión tendrá potestad administrativa inédita para bloquear webs en las que se alojen enlaces de archivos objeto de protección por derechos de autor, en su mayoría películas, canciones y videojuegos, que estén siendo vulnerados. De esta forma se modifica tanto la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) como la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) para legitimar a ese organismo.
El funcionamiento de este Órgano será el de requerir al responsable de los contenidos para que en 48 horas los retire, o bien, presente justificación acerca de la vulneración del derecho. Ante la negativa del responsable, la Comisión practicará la prueba pertinente y trasladará el resultado a los interesados, para finalmente ordenar el bloqueo o la retirada de los contenidos, en el plazo máximo de 10 días. En todo caso, la decisión final estará sometida a una solicitud previa de autorización judicial, formulada a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, con audiencia de los interesados y del Ministerio Fiscal.

La vulneración de los derechos de autor en la red

La lucha contra la piratería es una de las tareas que más preocupan a los profesionales vinculados a la Propiedad Intelectual, y la Ley Sinde pretende –sin éxito- facilitarnos la vida. Pero para un mejor entendimiento del tema, a continuación, pondré un ejemplo de cómo actúan aquellos individuos que vulneran derechos de autor en Red, por ejemplo, mediante la grabación no autorizada de estrenos de cine.
El día que se estrena la película, el encoder –nombre que recibe el responsable de la web- coloca un dispositivo estratégicamente en un cine, y graba la película. De ese modo, se obtiene el archivo pero en baja calidad, por lo que también existe la posibilidad de extraer el archivo de un DVD, o acudiendo directamente a filtraciones de personas vinculadas al cine. En tan solo unas horas, el pirata puede sincronizar audio con video, para alojar el resultado en un servidor que esté en un país distinto al propio, razón por la que en muchos casos encontramos estrenos subtitulados. A cambio de lo anterior, el pirata recibe 1.000 euros, según estima la propia Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual. El resultado de todo ello es que la película se proyecta simultáneamente en cines de toda España y en la web.
La anterior explicación viene al caso porque, para que se produzca el bloqueo de una web, o la retirada de sus contenidos, además de la autorización judicial, la Ley exige el requisito del ánimo de lucro, directo o indirecto, o que el hecho infractor, haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial. Pues bien, los beneficios que se obtienen por actos contra la Propiedad Intelectual como los que se acaban de expresar -1.000 euros- no son comparables al daño patrimonial que finalmente sufre el perjudicado.
Pero existen otras fuentes muy valiosas económicamente, como el de los ingresos publicitarios obtenidos por las webs, y que según un estudio privado encargado por el periódico El País para la web “seriesyonquis.com”, es de aproximadamente 32.500 euros al mes.
Otra fuente de ingresos es el uso de los datos de los clientes que entran en las webs, que de nuevo según el citado periódico, pueden generar entre 10.000 y 15.000 euros al mes, aunque existen datos mucho más elevados según los propios titulares de los derechos de autor. No podemos olvidar que estas cifras varían según nos las proporcionen titulares de derechos infringidos, responsables de contenidos afectados por la Ley, defensores del libre intercambio de información en Red.
La Ministra siempre ha hecho especial hincapié en lo ventajoso de este sistema, en comparación con otros como la Ley Hadopi francesa, que persigue al usuario final, y que se originó en un intento de combatir las redes de intercambio P2P. Pero en continuación con el parangón francés, la Ministra Sinde deberá plantearse qué hacer cuando los responsables de los contenidos encuentren alternativas como las que los usuarios nacionales franceses en su momento hallaron, en el conocido “megaupload”, alternativa a la descarga de archivos P2P. En mi opinión, será la Unión Europea quien tiene la mejor solución. Un ejemplo lo encontramos en el Draft Recommendations for public private cooperation to counter the dissemination of ilegal content within the European Union, en el que se plasman las Recomendaciones para una cooperación pública y privada en la lucha contra los delitos en Internet. En conclusión pues, que en España el texto de la Ley que pretende luchar contra la piratería en Internet, aún continuará siendo objeto de discusión política, así como que seguirá trayendo de cabeza a lobbys formados por autores y defensores del libre acceso y contenidos en Red.
Mientras tanto muchos nos preguntamos a quién le interesa realmente aprobar la Ley, a la Ministra, a los partidos, a los autores, a los defensores del libre enlace en Red. ¿Es buena una Ley que aplica idéntica sanción a todas las webs, o por el contrario, existen algunas que realmente defienden la libertad de acceso a la información, distintas completamente a aquellas que pretenden mantener un negocio millonario?

Las recomendaciones de la Unión Europea sobre la cuestión se pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.edri.org/files/Draft_Recommendations.pdf
Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de febrero de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-febrero-2011.pdf

viernes, 8 de octubre de 2010

Desaparece la deducción por adquisición de vivienda y crece el IRPF de las rentas más altas

El anteproyecto de Ley de Presupuestos para el año 2011 introducirá nuevas medidas fiscales que tienen, como principal objetivo, una mayor recaudación para las arcas públicas. Los contribuyentes particulares serán los más castigados, mientras que las sociedades pueden obtener algún pequeño beneficio.

Rentas altas

La Ley contempla aumentar un punto los dos tramos más elevados del IRPF, que son aquéllos que gravan las rentas más elevadas. De este modo, las rentas superiores a 120.000 € pasarán a tributar al 44% (hasta ahora lo hacían al 43%) y las superiores a 175.000 € lo harán a un 45% (por el 44% actual).
Debe señalarse, además, que esta medida tendrá un mayor efecto en aquellas Comunidades Autónomas que han aumentado su tramo autonómico de IRPF, como es el caso de Catalunya. Un contribuyente catalán con una renta superior a 175.000 € tributará al tipo del 49%, puesto que la parte autonómica del impuesto se ha situado en un tipo del 25,5%. Los contribuyentes de Andalucía, Baleares, Asturias y Extremadura se encuentran también con tipos más elevados que el general, mientras que los de Madrid y La Rioja tributarán un poco por debajo de la media (44,9%), porque los gobiernos autonómicos rebajaron la parte que les corresponde del tipo máximo.

Deducción por vivienda

La deducción por adquisición de la vivienda habitual, que ha venido permitiendo hasta el momento deducirse hasta un 15% de los pagos efectuados por la devolución de préstamos hipotecarios (hasta el límite máximo de 9.015 €), se suprimirá para aquellas viviendas que se adquieran a partir del próximo 1 de enero de 2011 para los contribuyentes que tengan unas rentas superiores a 24.170 €. Esto no afectará, sin embargo, a aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda con anterioridad a esa fecha, que continuarán gozando de la deducción.
La medida no es nueva, puesto que ya estaba contemplada en la Ley de Economía Sostenible. No obstante, la lenta tramitación que está siguiendo esta norma ha hecho que el ejecutivo haya trasladado la supresión de la deducción a la Ley de Presupuestos.

Fiscalidad societaria

Por lo que respecta a las sociedades mercantiles, debe destacarse que las pymes (sociedades con una cifra de negocio inferior a 8 millones de euros) podrán realizar ampliaciones de capital sin que éstas tributen, como hasta ahora, al 1% por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, la tributación se mantendrá para la constitución y disolución de sociedades y, también, para las reducciones de capital.
Por otro lado, aquellas pymes que superen el umbral de los 8 millones de euros, podrán seguir tributando al tipo del 25% durante los tres ejercicios siguientes, cuando deberán pasar a hacerlo ya al tipo general del 30%.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de octubre de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php

viernes, 21 de mayo de 2010

Propiedad intelectual: una cuestión de difícil equilibrio


La protección que debe darse a los derechos de propiedad intelectual es, a día de hoy, una cuestión sumamente controvertida. Distintas sentencias judiciales sobre la materia han generado un intenso debate entre aquéllos que defienden a ultranza la necesaria protección de los derechos de los autores (con la controvertida SGAE a su cabeza) y aquéllos que defienden la libertad de acceso a la cultura.
Con la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en la mano, el debate debe decantarse necesariamente a favor de los autores, a quienes dicha Ley reconoce dos tipos de derechos: los morales y los económicos. Dentro del segundo grupo, debemos destacar el derecho exclusivo de explotación, recogido por el artículo 17 de la LPI: “Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley”.
Por lo tanto, podemos concluir que cualquier explotación de la obra que se haga al margen de la voluntad o licencia del autor estará infringiendo los derechos de éste.
Cabe destacar, sin embargo, que la violación de ese derecho de explotación se produce cuando un tercero no autorizado por el autor lleva a cabo una actividad de explotación que, reportándole generalmente un beneficio, supone poner la obra a disposición de otros consumidores.
El problema aparece cuando ese tercero no lleva a cabo una explotación económica lucrativa sino que, sencillamente, accede a la obra para su propio consumo. Es decir, frente a la clara infracción de la Ley (copiar sin autorización una película en DVD y vender las copias) se encuentra una zona gris en la que determinadas conductas (descargarse de Internet una película para su visionado o, incluso, compartirla con otros usuarios sin ánimo de lucro) no están exactamente en contra de la Ley, aunque sí pueden estar en contra de su espíritu, que es el de proteger los derechos de los autores.

Las redes P2P

Una de las zonas grises más conocidas se encuentra en el uso de las redes P2P, siglas de la expresión anglosajona Peer to Peer, con la que se define la práctica de intercambiar archivos de datos a través de Internet, mediante programas que permiten que un usuario se descargue en su ordenador archivos que otro usuario tenga en el suyo.
El problema de estos intercambios –a priori perfectamente lícitos– surge cuando dichos archivos son elementos sobre los que pesa algún tipo de derecho de propiedad intelectual, como puedan ser música o cine.
La doctrina no es unánime sobre el tratamiento que debe darse a esta práctica y buena muestra de ello es el Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Barcelona, que no ve nada ilícito en este proceder siempre que no haya en el mismo ningún ánimo de lucro por parte de quien comparte con otros usuarios el contenido.
En este Auto, el Juzgado justifica su postura de este modo: “Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual”.
A ello añade que la falta de ánimo de lucro es determinante para apreciar que, con esta práctica, no se infringe la LPI: “las obras que circulan en “el almacén” generalmente ya se han divulgado, por persona física para uso privado con un acceso legal (pues la red P2P es legal) y la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia”.
En sentido contrario, una Sentencia del Juzgado de lo Penal de Vigo condenó en el mes de enero a una pena de un año de prisión y una indemnización de 1.800 € al responsable de una web desde la que podían verse películas y series, sin necesidad de que el usuario se las descargase.
Dicha práctica, por tanto, podría enmarcarse dentro del concepto de “comunicación pública”, definido en el artículo 20 de la LPI como “todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”. Es decir, se estaría vulnerando uno de los derechos de explotación que la LPI concede al autor.

Novedades legislativas

La Ley de Economía Sostenible, que está actualmente en fase de tramitación parlamentaria y que podría estar aprobada el próximo 30 de junio, introducirá novedades en esta materia. La más destacada, la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual, que se encargará de impulsar el bloqueo e incluso el cierre de aquellas páginas web que, a su entender, permitan al usuario la descarga de ficheros sobre los que pesen derechos de autor. Las normas de este tipo, sin embargo, no gozan del visto bueno de la Unión Europea.



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jueves, 11 de marzo de 2010

Constitución de sociedades mercantiles en sólo dos días, con la nueva Ley de Economía Sostenible



Aunque sigue todavía en fase de tramitación parlamentaria, la Ley de Economía Sostenible (LES) ha mostrado ya algunas de sus cartas y, en el ámbito de las sociedades mercantiles, presenta tres grandes novedades: la agilización de los trámites para su constitución, la no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y la eliminación de la obligación de publicación de acuerdos sociales en diarios.

Agilidad de constitución

La nueva LES permitirá hasta tres vías para la constitución de sociedades mercantiles de forma más ágil y con menos costes económicos, dependiendo del tipo social elegido y del capital social previsto.
Así, mediante la primera vía, las sociedades limitadas con un capital social de hasta 3.100 € se constituirán en el plazo máximo de dos días hábiles: el Notario otorgará la escritura de constitución el mismo día en que reciba la certificación negativa de denominación social y el Registrador califica e inscribe la escritura el día en que la recibe.
La segunda vía, para sociedades limitadas con un capital superior a 3.100 €, permitirá constituirlas en el plazo de seis días, principalmente porque se concede un mayor plazo de calificación al Registro.
Finalmente, la tercera vía, que servirá para las sociedades limitadas con un capital social superior a 30.000 €, cuya administración se encomiende a un consejo o que revista cualquier otra forma (anónima, comanditaria, etc.), tiene un plazo de constitución de unos quince días.

Menos costes económicos

La otra gran baza de la LES, en el ámbito societario, es la reducción de costes. Esta reducción puede verse en tres ámbitos. El primero de ellos, en el momento ya referido de la constitución. En las dos primeras de las vías descritas, la constitución está exenta de tasas de publicación en el BORME y los gastos de Notario y Registrador subirán, en total, 100 € en la primera vía y 250 € en la segunda. En la tercera, los costes totales ascenderán a unos 525 €.
La segunda manera de reducir costes es la introducción de nuevos supuestos de operación no sujeta al ITPAJD: se trata de la constitución y de los acuerdos de ampliación de capital, siempre que se trate de sociedades limitadas cuyo capital social no exceda de 30.000 € y cuyo órgano de administración no revista forma de consejo.
La tercera forma de reducir costes, que no ha estado exenta de polémica en el sector de la prensa, es la eliminación de la obligatoriedad de publicar determinados acuerdos sociales (convocatoria de junta, cambio de denominación, disolución, etc.) en diarios, permitiendo en su lugar que la sociedad publique esos acuerdos en su propia página web. De este modo, se avanza un poco más en la línea que se había abierto ya mediante la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de sociedades, que flexibilizaba ya las obligaciones de publicación en prensa escrita.
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