viernes, 21 de mayo de 2010

Propiedad intelectual: una cuestión de difícil equilibrio


La protección que debe darse a los derechos de propiedad intelectual es, a día de hoy, una cuestión sumamente controvertida. Distintas sentencias judiciales sobre la materia han generado un intenso debate entre aquéllos que defienden a ultranza la necesaria protección de los derechos de los autores (con la controvertida SGAE a su cabeza) y aquéllos que defienden la libertad de acceso a la cultura.
Con la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en la mano, el debate debe decantarse necesariamente a favor de los autores, a quienes dicha Ley reconoce dos tipos de derechos: los morales y los económicos. Dentro del segundo grupo, debemos destacar el derecho exclusivo de explotación, recogido por el artículo 17 de la LPI: “Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley”.
Por lo tanto, podemos concluir que cualquier explotación de la obra que se haga al margen de la voluntad o licencia del autor estará infringiendo los derechos de éste.
Cabe destacar, sin embargo, que la violación de ese derecho de explotación se produce cuando un tercero no autorizado por el autor lleva a cabo una actividad de explotación que, reportándole generalmente un beneficio, supone poner la obra a disposición de otros consumidores.
El problema aparece cuando ese tercero no lleva a cabo una explotación económica lucrativa sino que, sencillamente, accede a la obra para su propio consumo. Es decir, frente a la clara infracción de la Ley (copiar sin autorización una película en DVD y vender las copias) se encuentra una zona gris en la que determinadas conductas (descargarse de Internet una película para su visionado o, incluso, compartirla con otros usuarios sin ánimo de lucro) no están exactamente en contra de la Ley, aunque sí pueden estar en contra de su espíritu, que es el de proteger los derechos de los autores.

Las redes P2P

Una de las zonas grises más conocidas se encuentra en el uso de las redes P2P, siglas de la expresión anglosajona Peer to Peer, con la que se define la práctica de intercambiar archivos de datos a través de Internet, mediante programas que permiten que un usuario se descargue en su ordenador archivos que otro usuario tenga en el suyo.
El problema de estos intercambios –a priori perfectamente lícitos– surge cuando dichos archivos son elementos sobre los que pesa algún tipo de derecho de propiedad intelectual, como puedan ser música o cine.
La doctrina no es unánime sobre el tratamiento que debe darse a esta práctica y buena muestra de ello es el Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Barcelona, que no ve nada ilícito en este proceder siempre que no haya en el mismo ningún ánimo de lucro por parte de quien comparte con otros usuarios el contenido.
En este Auto, el Juzgado justifica su postura de este modo: “Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual”.
A ello añade que la falta de ánimo de lucro es determinante para apreciar que, con esta práctica, no se infringe la LPI: “las obras que circulan en “el almacén” generalmente ya se han divulgado, por persona física para uso privado con un acceso legal (pues la red P2P es legal) y la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia”.
En sentido contrario, una Sentencia del Juzgado de lo Penal de Vigo condenó en el mes de enero a una pena de un año de prisión y una indemnización de 1.800 € al responsable de una web desde la que podían verse películas y series, sin necesidad de que el usuario se las descargase.
Dicha práctica, por tanto, podría enmarcarse dentro del concepto de “comunicación pública”, definido en el artículo 20 de la LPI como “todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”. Es decir, se estaría vulnerando uno de los derechos de explotación que la LPI concede al autor.

Novedades legislativas

La Ley de Economía Sostenible, que está actualmente en fase de tramitación parlamentaria y que podría estar aprobada el próximo 30 de junio, introducirá novedades en esta materia. La más destacada, la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual, que se encargará de impulsar el bloqueo e incluso el cierre de aquellas páginas web que, a su entender, permitan al usuario la descarga de ficheros sobre los que pesen derechos de autor. Las normas de este tipo, sin embargo, no gozan del visto bueno de la Unión Europea.



Descárguese este artículo, en formato pdf, con informaciones y sentencias complementarias, con nuestra Newsletter de mayo de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php

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