miércoles, 19 de mayo de 2010

Prevención del blanqueo de capitales y secreto profesional del abogado

J. Nicolás de Salas, Socio director

El pasado 29 de abril de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de referencia. Se trata de la trasposición a nuestra legislación nacional de la Directiva 2005/60/CE, denominada Tercera Directiva, que recoge las recomendaciones del llamado Grupo de Acción Financiera (GAFI) acerca de las medidas legislativas a adoptar para prevenir la utilización fraudulenta del sistema financiero por parte de las organizaciones criminales.
Como ya dice la propia Exposición de Motivos de la ley citada, la trasposición a la legislación nacional ha supuesto una regulación mucho más extensa y prolija que la que venía dispuesta en la Tercera Directiva. Si bien el ánimo del legislador es loable en cuanto a su voluntad de prevenir la fraudulenta utilización del sistema financiero respecto al dinero sucio (proveniente de actividades delictivas), mucho nos tememos que ese exceso de celo pueda acarrear dificultades interpretativas en cuanto a su aplicación respecto a la consideración de los abogados como sujetos obligados.

Secreto profesional

Hay que reconocer ante todo el esforzado trabajo del Consejo General de la Abogacía Española que, con sus enmiendas al anteproyecto inicial, ha conseguido delimitar mucho más pormenorizadamente el alcance del Secreto Profesional de los abogados. No se puede concebir el ejercicio de la Abogacía dentro de un Estado de Derecho sin defender el principio mediante el cual la información confiada por el cliente a su abogado es inviolable sea cual sea ésta. El anteproyecto de ley limitaba poderosamente este principio pero, afortunadamente, la redacción última, aun con problemas interpretativos, lo ha podido salvar algo.
Será absolutamente necesario en la aplicación futura de la ley establecer una correcta distinción entre dinero sucio y dinero opaco. No es lo mismo el beneficio económico obtenido de una actividad delictiva, que la discusión acerca de si el ejercicio de una determinada opción tributaria debe encuadrarse como actividad delictiva, o no puede otorgársele tal calificativo hasta que los Tribunales se hayan pronunciado al respecto mediante resolución de condena.
El artículo 1.2.d de la ley considera como blanqueo de capitales el consejo que el abogado profesional puede otorgar a cualquier persona para facilitar la ejecución de las actividades que se reseñan, incluyendo posteriormente como actividad delictiva, de una forma un tanto confusa, aquella que incluya el uso de la cuota defraudada en el caso de delitos contra la Hacienda Pública.

Obligaciones del abogado

No es difícil adivinar qué significa el asesoramiento en la defraudación fiscal, pero ¿la ley considerará actividad delictiva el impago de cuotas de IVA o de Seguridad Social que clientes de nuestros despachos pueden verse obligados a realizar dentro de procedimientos de reestructuración patrimonial en situaciones pre-concursales?
En estos supuestos, ¿debe el abogado bajo pena de la sanción que la propia ley impone, comunicar esa circunstancia a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales tal y como dispone la ley comentada o, el abogado estará exonerado de ello hasta que dicha infracción tributaria sea calificada por el tribunal competente como delito contra la Hacienda Pública?
Estos y otros interrogantes van a empezar a surgir a partir de ahora mismo, por lo que deberemos irlos siguiendo.
Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de mayo de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php

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