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lunes, 5 de diciembre de 2011

Las notificaciones de multas de tráfico a través del TESTRA


La fórmula tradicional de notificación de las sanciones de tráfico, el envío domiciliario, se ha ampliado mediante dos fórmulas que se valen de las nuevas tecnologías. La primera de ellas es el envío a través de correo electrónico, para lo que deberá haberse habilitado previamente la llamada Dirección Electrónica Vial (DEV).
Cuando se tenga esta DEV, que requiere disponer de un certificado digital o un DNI electrónico, se recibirán a la misma todas las notificaciones de sanciones (con independencia de cuál sea la Administración emisora) y, también, otras notificaciones como, por ejemplo, la advertencia de que debe renovarse el permiso de conducir o pasar la ITV.
Por otro lado, es especialmente importante destacar que las notificaciones pueden realizarse mediante el llamado Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Se trata de un mecanismo de gran importancia porque, como establece el artículo 78 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, la publicación en ese tablón virtual tendrá efectos de plena notificación al interesado. Su utilización se lleva a cabo cuando, habiendo intentado la notificación mediante correo postal o través de la DEV, no haya podido realizarse con éxito.
En ese caso, se cuelga en este tablón virtual, que se encuentra en la web de la Dirección General de Tráfico, y tiene plenos efectos de notificación. Por este motivo, es conveniente revisar de vez en cuando el TESTRA, a fin de conocer la existencia de posibles sanciones y, en su caso, actuar. Basta con introducir el NIF o el CIF del titular del vehículo o su matrícula y se obtiene la información completa.

El TESTRA puede consultarse a través del enlace siguiente: https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/testra/testraIframe.xhtml?pagina=consulta.html

martes, 27 de septiembre de 2011

Una comisión resolverá las discrepancias sobre las tarifas aéreas

La nueva comisión de regulación económica aeroportuaria será la encargada, en cuanto se constituya, de resolver las discrepancias entre Aena y las compañías aéreas en relación a las tarifas por el uso de los aeropuertos. La comisión tomará su decisión en base a criterios internacionales de regulación y sólo actuará cuando no exista acuerdo entre las partes. Las resoluciones de esta comisión serán vinculantes también para las compañías concesionarias que se hagan cargo de la gestión de los aeropuertos del Prat y de Barajas.
La comisión se encargará también de supervisar la transparencia, por parte de Aena, de las tarifas aplicables en cada momento.

viernes, 17 de diciembre de 2010

El Servei Català de Trànsit ya notifica las multas a través de Internet

El Servei Català de Trànsit empezó a enviar las multas de tráfico a través de Internet el pasado 25 de noviembre. De este modo, se pretende agilizar el procedimiento sancionador y, sobre todo, asegurarse de que la notificación llega al cerca del 40% de infractores que, actualmente, no reciben las multas.
Según el Servei, hay un gran número de ciudadanos que no son conscientes de la imposición de la sanción hasta que la Agencia Tributaria les comunica que sus cuentas han sido embargadas por este motivo. Para recibir estas notificaciones, el ciudadano debe disponer de certificado digital y solicitar voluntariamente la suscripción a las notificaciones electrónicas, que tienen el mismo efecto que las realizadas por el método tradicional.

lunes, 5 de julio de 2010

Los Ayuntamientos pueden cobrar tasas aunque no concedan la licencia de obras

Los Ayuntamientos puede cobrar a los ciudadanos que soliciten licencias de obras el pago de una tasa por su tramitación, incluso en el caso de que dichas licencias se acaben denegando.
Así lo ha entendido el Tribunal Supremo, en una sentencia de 5 de febrero de 2010, en la que consideraba correcta la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza, consistente en cobrar tasas en esas circunstancias. Ante esta situación, una federación de constructores recurrió contra la Ordenanza que así lo preveía, por entender que la obligación tributaria no nace si no se concede la licencia.
Con esta sentencia, el Supremo ha cambiado la línea jurisprudencial sobre esta materia, que era la de considerar que la tasa se debía pagar sólo cuando la licencia urbanística se obtuviera, como el Alto Tribunal había establecido en sus sentencias de 16 de mayo de 1989, 13 de enero de 1996 y 19 de enero de 2000. Este cambio de tendencia se debe a que, según consideran los magistrados, “la existencia de la actividad o del servicio legitiman, pues, la exigencia de la tasa, incluso aunque como resultado de la misma no se produzca un acto administrativo formal que dé fin al procedimiento correspondiente”.
Y es que, para el Supremo, la obligación tributaria nada tiene que ver con el resultado del procedimiento de estudio de la concesión de la licencia: “el hecho imponible viene determinado por la realización, por los servicios municipales correspondientes, de la actividad municipal de estudio precisa para la determinación de la adecuación o inadecuación a la legalidad urbanística del proyecto presentado”.
En definitiva, por tanto, esta nueva línea jurisprudencial, que advierte que esta tasa no es un tributo de resultado permitirá a los consistorios exigir siempre su pago.

jueves, 3 de junio de 2010

Las sanciones de tráfico se modifican con una profunda reforma legal


Se reducen el número de infracciones que restan puntos pero, sin embargo, se incrementan los puntos que se pierden por cada una. Crecen las cuantías de las multas, pero también el descuento por pronto pago. Son algunas de las novedades del nuevo marco legal del tráfico, que ya ha entrado en vigor.
El 25 de mayo ha entrado en vigor la Ley 18/2010, de 23 de noviembre, por la que se modifica la Ley de Tráfico. La nueva normativa afecta a prácticamente todos los aspectos relacionados con las obligaciones de los conductores y, en particular, introduce un nuevo cuadro de infracciones y sanciones.
Entre estas novedades, destaca la eliminación de la suspensión temporal del permiso de conducción como forma de sancionar las infracciones graves o muy graves. Asimismo, se reducen de 27 a 20 el número de infracciones que se sancionan con la pérdida de puntos del carné, si bien el número de puntos que se podrán retirar por cada una de ellas será superior al que había hasta el momento.
Por otro lado, los cursos de sensibilización y reeducación vial permitirán recuperar hasta 6 puntos, frente a los 4 que podían recuperarse con la anterior normativa (art. 63.7).

Nuevo régimen de multas

La cuantía de las multas podrá incrementarse hasta en un 30% en función de la gravedad de la infracción, especialmente por el potencial riesgo que suponga para el propio infractor y para los demás usuarios de la vía (art. 68). Como sanciones especialmente cuantiosas, destacan los 6.000 € con que se castigará el uso de mecanismos inhibidores de radares.
Se aumenta también la rebaja, por otro lado, que los conductores podrán obtener si satisfacen el importe de la multa en el plazo máximo de 20 días naturales, pasando del 30% al 50% (art. 80).
El plazo de prescripción de las sanciones que conlleven multa pecuniaria será de 4 años.

Nuevas tecnologías

La nueva norma prevé también un nuevo procedimiento de notificaciones telemáticas, a través de lo que se conocerá como Dirección Electrónica Viaria (DEV), que será obligatoria para las personas jurídicas y voluntaria para las físicas a partir del próximo 25 de noviembre de 2010.
Las notificaciones realizadas por esta vía sustituirán a las efectuadas ahora por correo postal. Si fallan, se efectuarán dos intentos por correo ordinario y, si éstas también fallan, se publicarán edictos.


Todas las infracciones que restan puntos a los conductores


Restan seis puntos: conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l (0,30 para profesionales y noveles), conducir bajo los efectos de drogas, negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas, llevar en el vehículo mecanismos inhibidores de radares, exceder en más del 50% el tiempo de conducción en caso de profesionales, alterar el funcionamiento del tacógrafo, exceso de velocidad grave o muy grave (a partir de 161 km/h en carreteras nacionales y 181 en autopistas) y conducción temeraria (circular en sentido contrario, hacer carreras no autorizadas, etc.).

Restan cuatro puntos: conducir con una tasa de alcohol entre 0,25 y 0,50 (entre 0,15 y 0,30 para profesionales y noveles), conducir un vehículo sin la licencia adecuada, arrogar objetos a la vía o a sus inmediaciones, no respetar prioridades (saltarse un stop o un ceda el paso), adelantamientos prohibidos o temerarios, poner en peligro a ciclistas, cambiar de sentido fuera de los lugares habilitados, dar marcha atrás en autopistas y autovías, no respetar las señales de los agentes, no mantener la distancia con el vehículo precedente y exceso de velocidad grave (a partir de 151 km/h en nacionales y 171 en autopistas).
Restan tres puntos: conducir manipulando navegadores, escuchando auriculares o manipulando teléfonos móviles; y no llevar las protecciones adecuadas, como casco, cinturón de seguridad o sillas infantiles.

Resta dos puntos: el exceso de velocidad a partir de 131 km/h en nacionales y de 151 en autopistas y autovías.




Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de junio de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php

miércoles, 19 de mayo de 2010

Prevención del blanqueo de capitales y secreto profesional del abogado

J. Nicolás de Salas, Socio director

El pasado 29 de abril de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de referencia. Se trata de la trasposición a nuestra legislación nacional de la Directiva 2005/60/CE, denominada Tercera Directiva, que recoge las recomendaciones del llamado Grupo de Acción Financiera (GAFI) acerca de las medidas legislativas a adoptar para prevenir la utilización fraudulenta del sistema financiero por parte de las organizaciones criminales.
Como ya dice la propia Exposición de Motivos de la ley citada, la trasposición a la legislación nacional ha supuesto una regulación mucho más extensa y prolija que la que venía dispuesta en la Tercera Directiva. Si bien el ánimo del legislador es loable en cuanto a su voluntad de prevenir la fraudulenta utilización del sistema financiero respecto al dinero sucio (proveniente de actividades delictivas), mucho nos tememos que ese exceso de celo pueda acarrear dificultades interpretativas en cuanto a su aplicación respecto a la consideración de los abogados como sujetos obligados.

Secreto profesional

Hay que reconocer ante todo el esforzado trabajo del Consejo General de la Abogacía Española que, con sus enmiendas al anteproyecto inicial, ha conseguido delimitar mucho más pormenorizadamente el alcance del Secreto Profesional de los abogados. No se puede concebir el ejercicio de la Abogacía dentro de un Estado de Derecho sin defender el principio mediante el cual la información confiada por el cliente a su abogado es inviolable sea cual sea ésta. El anteproyecto de ley limitaba poderosamente este principio pero, afortunadamente, la redacción última, aun con problemas interpretativos, lo ha podido salvar algo.
Será absolutamente necesario en la aplicación futura de la ley establecer una correcta distinción entre dinero sucio y dinero opaco. No es lo mismo el beneficio económico obtenido de una actividad delictiva, que la discusión acerca de si el ejercicio de una determinada opción tributaria debe encuadrarse como actividad delictiva, o no puede otorgársele tal calificativo hasta que los Tribunales se hayan pronunciado al respecto mediante resolución de condena.
El artículo 1.2.d de la ley considera como blanqueo de capitales el consejo que el abogado profesional puede otorgar a cualquier persona para facilitar la ejecución de las actividades que se reseñan, incluyendo posteriormente como actividad delictiva, de una forma un tanto confusa, aquella que incluya el uso de la cuota defraudada en el caso de delitos contra la Hacienda Pública.

Obligaciones del abogado

No es difícil adivinar qué significa el asesoramiento en la defraudación fiscal, pero ¿la ley considerará actividad delictiva el impago de cuotas de IVA o de Seguridad Social que clientes de nuestros despachos pueden verse obligados a realizar dentro de procedimientos de reestructuración patrimonial en situaciones pre-concursales?
En estos supuestos, ¿debe el abogado bajo pena de la sanción que la propia ley impone, comunicar esa circunstancia a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales tal y como dispone la ley comentada o, el abogado estará exonerado de ello hasta que dicha infracción tributaria sea calificada por el tribunal competente como delito contra la Hacienda Pública?
Estos y otros interrogantes van a empezar a surgir a partir de ahora mismo, por lo que deberemos irlos siguiendo.
Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de mayo de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php

lunes, 3 de mayo de 2010

EXPANSIÓN comenta una sentencia obtenida por Foro Legal anulando unas tasas municipales

El periódico EXPANSIÓN comenta en su edición de hoy, 3 de mayo de 2010, en el marco de una noticia acerca de las tasas municipales, una sentencia judicial obtenida por Foro Legal, en virtud de la cual se declaraba nula la tasa medioambiental aplicada por un Ayuntamiento, por cuanto su importe excedía al del servicio prestado.

Asimismo, la noticia se acompaña del comentario de Antonio Valmaña, letrado de Foro Legal, para quien la clave de la determinación del importe de las tasas municipales debe reposar sobre el principio de equivalencia, porque "la Administración puede recuperar mediante la tasa el coste del servicio que ofrece al ciudadano, pero no puede aprovechar para aplicarle un diferencial -como si operara a modo de empresa privada intermediaria- y obtener un beneficio".

Puede descargarse el artículo completo pinchando sobre la imagen superior.

viernes, 9 de abril de 2010

Las tasas municipales que excedan del precio del servicio prestado pueden ser impugnadas

Las tasas que los Ayuntamientos exigen a sus ciudadanos deben guardar relación con los servicios por los que el consistorio exija su pago. Esta regla, contenida en el artículo 25 de la Ley de Haciendas Locales, no siempre se observa debidamente, lo cual provoca Sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de 19 de mayo de 2009, que declaraba contraria a Derecho una tasa aplicada por el Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles en concepto de licencia ambiental.
El Tribunal, que confirmaba de este modo la Sentencia que en ese mismo sentido había dictado ya el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 8 de Barcelona, en fecha 1 de septiembre de 2008, entendió que “las tasas, como es sabido, han de corresponderse con el coste, real o evidentemente previsible, del servicio o actividad municipal que las originaba, de manera que su importe ha de ser la compensación ajustada a los gastos del servicio prestado por la actividad de la Administración Municipal”.
Sin embargo, el Ayuntamiento no circunscribió el importe de la tasa al coste del servicio prestado, lo cual supuso una práctica que, como destaca el propio TSJC, tiene un rechazo total por parte de la doctrina, como es el fenómeno de “desnaturalización de la tasa, convirtiéndolo en la práctica en un impuesto indirecto, sin legitimación legal para ello y con resultados injustos de forma patente, pues no cabe permitir la imposición de verdaderos impuestos indirectos sobre el uso de los servicios públicos”.

Falta de acreditación del precio del servicio

El elemento fundamental sobre el que pivotaba la decisión judicial es la falta de acreditación, por parte del Ayuntamiento, del precio real del servicio gravado por la tasa. En este sentido, el TSJC señaló que los informes aportados por el Ayuntamiento no permitieron demostrar que el precio del servicio fuera el dispuesto por la tasa.
Por otro lado, aunque se presentó una memoria económica que justificaba el importe de la tasa por los gastos derivados de la implantación de la legislación en materia medioambiental, en dicha memoria no se acreditaba la creación de nuevos puestos de trabajo ni la mayor dedicación del personal del consistorio a esas tareas.

Doble imposición

El TSJC no consideró válido tampoco que se tuviera en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo para calcular la cuota a satisfacer en concepto de tasa, al considerar que esto supondría una doble imposición con el Impuesto de Actividades Económica (IAE). En este sentido, el Tribunal entendió que se podían tomar los datos del IAE como referencia, pero sin que ello repercutiera en el devengo de un importe superior al precio del servicio.
En supuestos como éste, por tanto, la tasa a abonar al Ayuntamiento debe guardar relación con el servicio prestado. De lo contrario, se debe impugnar por excesiva.
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