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lunes, 5 de diciembre de 2011

Las notificaciones de multas de tráfico a través del TESTRA


La fórmula tradicional de notificación de las sanciones de tráfico, el envío domiciliario, se ha ampliado mediante dos fórmulas que se valen de las nuevas tecnologías. La primera de ellas es el envío a través de correo electrónico, para lo que deberá haberse habilitado previamente la llamada Dirección Electrónica Vial (DEV).
Cuando se tenga esta DEV, que requiere disponer de un certificado digital o un DNI electrónico, se recibirán a la misma todas las notificaciones de sanciones (con independencia de cuál sea la Administración emisora) y, también, otras notificaciones como, por ejemplo, la advertencia de que debe renovarse el permiso de conducir o pasar la ITV.
Por otro lado, es especialmente importante destacar que las notificaciones pueden realizarse mediante el llamado Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Se trata de un mecanismo de gran importancia porque, como establece el artículo 78 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, la publicación en ese tablón virtual tendrá efectos de plena notificación al interesado. Su utilización se lleva a cabo cuando, habiendo intentado la notificación mediante correo postal o través de la DEV, no haya podido realizarse con éxito.
En ese caso, se cuelga en este tablón virtual, que se encuentra en la web de la Dirección General de Tráfico, y tiene plenos efectos de notificación. Por este motivo, es conveniente revisar de vez en cuando el TESTRA, a fin de conocer la existencia de posibles sanciones y, en su caso, actuar. Basta con introducir el NIF o el CIF del titular del vehículo o su matrícula y se obtiene la información completa.

El TESTRA puede consultarse a través del enlace siguiente: https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/testra/testraIframe.xhtml?pagina=consulta.html

martes, 17 de mayo de 2011

Más de 5 millones de cuentas embargadas por deudas administrativas

La Agencia Tributaria y la Seguridad Social embargaron, durante el año 2010, más de cinco millones de cuentas bancarias, con el objetivo de garantizar el cobro de deudas administrativas.
Debe destacarse que del total de embargos efectuados por la Agencia Tributaria, más de tres millones, no todos se debían a deudas relacionadas con obligaciones tributarias, sino también con multas de tráfico y demás sanciones administrativas de cuya gestión se encarga dicha Agencia.
Por lo que se refiere a otros embargos, durante 2010 se embargaron un total de 378.000 salarios (un tercio más que en 2009) y un total de 101.500 inmuebles, debido a la imposibilidad de muchos ciudadanos de hacer frente a esas deudas contraídas.

viernes, 17 de diciembre de 2010

El Servei Català de Trànsit ya notifica las multas a través de Internet

El Servei Català de Trànsit empezó a enviar las multas de tráfico a través de Internet el pasado 25 de noviembre. De este modo, se pretende agilizar el procedimiento sancionador y, sobre todo, asegurarse de que la notificación llega al cerca del 40% de infractores que, actualmente, no reciben las multas.
Según el Servei, hay un gran número de ciudadanos que no son conscientes de la imposición de la sanción hasta que la Agencia Tributaria les comunica que sus cuentas han sido embargadas por este motivo. Para recibir estas notificaciones, el ciudadano debe disponer de certificado digital y solicitar voluntariamente la suscripción a las notificaciones electrónicas, que tienen el mismo efecto que las realizadas por el método tradicional.

jueves, 3 de junio de 2010

Las sanciones de tráfico se modifican con una profunda reforma legal


Se reducen el número de infracciones que restan puntos pero, sin embargo, se incrementan los puntos que se pierden por cada una. Crecen las cuantías de las multas, pero también el descuento por pronto pago. Son algunas de las novedades del nuevo marco legal del tráfico, que ya ha entrado en vigor.
El 25 de mayo ha entrado en vigor la Ley 18/2010, de 23 de noviembre, por la que se modifica la Ley de Tráfico. La nueva normativa afecta a prácticamente todos los aspectos relacionados con las obligaciones de los conductores y, en particular, introduce un nuevo cuadro de infracciones y sanciones.
Entre estas novedades, destaca la eliminación de la suspensión temporal del permiso de conducción como forma de sancionar las infracciones graves o muy graves. Asimismo, se reducen de 27 a 20 el número de infracciones que se sancionan con la pérdida de puntos del carné, si bien el número de puntos que se podrán retirar por cada una de ellas será superior al que había hasta el momento.
Por otro lado, los cursos de sensibilización y reeducación vial permitirán recuperar hasta 6 puntos, frente a los 4 que podían recuperarse con la anterior normativa (art. 63.7).

Nuevo régimen de multas

La cuantía de las multas podrá incrementarse hasta en un 30% en función de la gravedad de la infracción, especialmente por el potencial riesgo que suponga para el propio infractor y para los demás usuarios de la vía (art. 68). Como sanciones especialmente cuantiosas, destacan los 6.000 € con que se castigará el uso de mecanismos inhibidores de radares.
Se aumenta también la rebaja, por otro lado, que los conductores podrán obtener si satisfacen el importe de la multa en el plazo máximo de 20 días naturales, pasando del 30% al 50% (art. 80).
El plazo de prescripción de las sanciones que conlleven multa pecuniaria será de 4 años.

Nuevas tecnologías

La nueva norma prevé también un nuevo procedimiento de notificaciones telemáticas, a través de lo que se conocerá como Dirección Electrónica Viaria (DEV), que será obligatoria para las personas jurídicas y voluntaria para las físicas a partir del próximo 25 de noviembre de 2010.
Las notificaciones realizadas por esta vía sustituirán a las efectuadas ahora por correo postal. Si fallan, se efectuarán dos intentos por correo ordinario y, si éstas también fallan, se publicarán edictos.


Todas las infracciones que restan puntos a los conductores


Restan seis puntos: conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l (0,30 para profesionales y noveles), conducir bajo los efectos de drogas, negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas, llevar en el vehículo mecanismos inhibidores de radares, exceder en más del 50% el tiempo de conducción en caso de profesionales, alterar el funcionamiento del tacógrafo, exceso de velocidad grave o muy grave (a partir de 161 km/h en carreteras nacionales y 181 en autopistas) y conducción temeraria (circular en sentido contrario, hacer carreras no autorizadas, etc.).

Restan cuatro puntos: conducir con una tasa de alcohol entre 0,25 y 0,50 (entre 0,15 y 0,30 para profesionales y noveles), conducir un vehículo sin la licencia adecuada, arrogar objetos a la vía o a sus inmediaciones, no respetar prioridades (saltarse un stop o un ceda el paso), adelantamientos prohibidos o temerarios, poner en peligro a ciclistas, cambiar de sentido fuera de los lugares habilitados, dar marcha atrás en autopistas y autovías, no respetar las señales de los agentes, no mantener la distancia con el vehículo precedente y exceso de velocidad grave (a partir de 151 km/h en nacionales y 171 en autopistas).
Restan tres puntos: conducir manipulando navegadores, escuchando auriculares o manipulando teléfonos móviles; y no llevar las protecciones adecuadas, como casco, cinturón de seguridad o sillas infantiles.

Resta dos puntos: el exceso de velocidad a partir de 131 km/h en nacionales y de 151 en autopistas y autovías.




Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de junio de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php