lunes, 5 de diciembre de 2011

Las notificaciones de multas de tráfico a través del TESTRA


La fórmula tradicional de notificación de las sanciones de tráfico, el envío domiciliario, se ha ampliado mediante dos fórmulas que se valen de las nuevas tecnologías. La primera de ellas es el envío a través de correo electrónico, para lo que deberá haberse habilitado previamente la llamada Dirección Electrónica Vial (DEV).
Cuando se tenga esta DEV, que requiere disponer de un certificado digital o un DNI electrónico, se recibirán a la misma todas las notificaciones de sanciones (con independencia de cuál sea la Administración emisora) y, también, otras notificaciones como, por ejemplo, la advertencia de que debe renovarse el permiso de conducir o pasar la ITV.
Por otro lado, es especialmente importante destacar que las notificaciones pueden realizarse mediante el llamado Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Se trata de un mecanismo de gran importancia porque, como establece el artículo 78 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, la publicación en ese tablón virtual tendrá efectos de plena notificación al interesado. Su utilización se lleva a cabo cuando, habiendo intentado la notificación mediante correo postal o través de la DEV, no haya podido realizarse con éxito.
En ese caso, se cuelga en este tablón virtual, que se encuentra en la web de la Dirección General de Tráfico, y tiene plenos efectos de notificación. Por este motivo, es conveniente revisar de vez en cuando el TESTRA, a fin de conocer la existencia de posibles sanciones y, en su caso, actuar. Basta con introducir el NIF o el CIF del titular del vehículo o su matrícula y se obtiene la información completa.

El TESTRA puede consultarse a través del enlace siguiente: https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/testra/testraIframe.xhtml?pagina=consulta.html

1 comentario:

  1. Pero lo que alguien tendría que hacer algo es con la práctica del Ayuntamiento de Barcelona (no se si hay más) de pedir identificar el conductor de una infracción de un vehículo a nombre de una empresa, burda maniobra solo para incrementar el importe de la sanción, por que si no lo haces por motivos varios como falta de llegada del aviso, extravío, mala práctica, etc. luego a dicha administración no le importa que se identificara el conductor y embarga la cuenta de la empresa para cobrarse el importe con todos los recargos, algo que podía haber echo antes sin el incremento por no identificar.
    Considero que es una ley abusiva y dominante de poder.
    Que más da quien aparco, quien conducía, es una sanción que por la naturaleza de quien es el vehículo será pagada siempre por la empresa y en muchas hay un solo conductor y lo saben, pues.......

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