La norma ha durado menos de un mes. El Real Decreto 1493/2011, en vigor desde el 11 de diciembre, fue anulado por otro Real Decreto, el 1707/2011, en menos de treinta días. La primera norma obligaba a las empresas a cotizar a la Seguridad Social por los estudiantes universitarios a los que tuvieran como becarios. La segunda, en cambio, establece una exclusión explícita de este colectivo entre aquéllos para los que la empresa está obligada a cotizar.
Como consecuencia de todo este cambio, las empresas que en su día dieron de alta en la Seguridad Social a sus becarios universitarios deberán ahora tramitar las bajas correspondientes, no debiendo cotizar importe alguno por el tiempo en que estuvieron dados de alta.
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lunes, 9 de enero de 2012
miércoles, 28 de diciembre de 2011
La jurisdicción social amplía sus competencias a todas las cuestiones conexas con el trabajo

El procedimiento laboral experimentará un cambio profundo el próximo 11 de diciembre, cuando entre en vigor la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), que deroga y sustituye la hasta ahora vigente Ley del Procedimiento Laboral. La principal novedad que introduce esta norma es la concentración en un mismo orden jurisdiccional, el social, de materias que hasta ahora estaban diseminadas entre otros órdenes pero que guardaba relación con el ámbito del trabajo.
La Exposición de Motivos de la LJS señala su objetivo principal es “conseguir la efectividad, coordinación y seguridad de la respuesta judicial, generándose así un marco adecuado al ejercicio efectivo de los derechos y libertades”, razón por la cual se entiende necesario que el orden social pueda concentrar “por su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias que, de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales”.
Dentro de su ámbito de competencias, la jurisdicción social conocerá, entre otras materias y al margen de las que ya tenía atribuidas con la legislación anterior, las siguientes: accidentes de trabajo, impugnación de acuerdos y laudos arbitrales, prevención de riesgos laborales, prestaciones de la Seguridad Social (salvo las actas de liquidación), acoso o mobbing en el trabajo o discriminación por cualquier causa. Por otro lado, su competencia se extenderá también frente a figuras que hasta el momento no habían gozado de protección en el ámbito social, como los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TEAR), mediante una modificación en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Otra de las principales novedades es la introducción de un proceso monitorio para reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en concurso y que no excedan, por su cuantía, de los 6.000 € (artículo 101). Como ocurre en el monitorio civil, la falta de pago o contestación por parte del demandado, permitirá poner en marcha un proceso ejecutivo en su contra. Por otro lado, la ejecución dineraria es también objeto de una profunda reforma.
Los procedimientos que se hallen en fase de tramitación en el momento de entrada en vigor de la LJS, seguirán rigiéndose por la legislación anterior hasta que se dicte sentencia o resolución que ponga fin al proceso. Si se formula
recurso en su contra, deberá sustanciarse ya con arreglo a la nueva normativa.
Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de diciembre de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-diciembre-2011.pdf
El texto completo de la Ley de Jurisdicción Social se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado, a través del enlace siguiente: http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf
lunes, 12 de septiembre de 2011
Plazo legal de espera máximo de 180 días para las intervenciones
Un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros ha establecido el plazo máximo de espera para recibir determinadas intervenciones quirúrgicas en 180 días naturales, que se contarán desde el momento en que el paciente sea incluido en el registro de la lista de espera.
Las intervenciones de cirugía cardíaca, cataratas y prótesis de rodilla y cadera serán las que quedarán afectas a este plazo máximo. El ejecutivo ha destacado que es la primera vez que se regula en España un plazo máximo de espera, aunque la Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública ha advertido de que no tendrá incidencia real, por cuanto las intervenciones incluidas en el Real Decreto no superan, actualmente, los 86 días de espera.
Las intervenciones de cirugía cardíaca, cataratas y prótesis de rodilla y cadera serán las que quedarán afectas a este plazo máximo. El ejecutivo ha destacado que es la primera vez que se regula en España un plazo máximo de espera, aunque la Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública ha advertido de que no tendrá incidencia real, por cuanto las intervenciones incluidas en el Real Decreto no superan, actualmente, los 86 días de espera.
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miércoles, 27 de julio de 2011
Los empleados del hogar cotizarán a partir del 1 de enero de 2012
En el marco de la reforma de las pensiones, el Congreso de los Diputados aprobó el pasado 27 de junio que los empleados del hogar se integren en el régimen general de la Seguridad Social, con lo que cotizarán por todo su tiempo de trabajo.
La nueva regulación entrará en vigor el 1 de enero de 2012, aunque habrá un plazo de seis meses para la adaptación a la misma. En su virtud, será obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a las personas que realicen este trabajo, siendo preciso para ello que se firme el correspondiente contrato laboral que especifique las horas de trabajo semanales y el salario pactado, ya sea mensual o por horas, así como si hay salario en especie o pacto de pernoctación.
La nueva regulación entrará en vigor el 1 de enero de 2012, aunque habrá un plazo de seis meses para la adaptación a la misma. En su virtud, será obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a las personas que realicen este trabajo, siendo preciso para ello que se firme el correspondiente contrato laboral que especifique las horas de trabajo semanales y el salario pactado, ya sea mensual o por horas, así como si hay salario en especie o pacto de pernoctación.
martes, 5 de julio de 2011
Los profesionales liberales podrán trabajar siendo pensionistas
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 22 de junio una modificación del proyecto de Ley de Modernización de la Seguridad Social que permitirá a los profesionales liberales (arquitectos, médicos o abogados, entre otros) seguir trabajando una vez cobren la pensión pública de la Seguridad Social. De este modo, podrán seguir desarrollando su actividad sin perder la pensión. Esta decisión anula la Orden 1.362/2011, de 23 de mayo, del Ministerio de Trabajo, que impedía expresamente esa posibilidad. La contradicción entre ambas normas obligará al Ministerio de Trabajo a resolver de qué modo deja sin efecto su Orden, para no aplicarla en el sentido contrario al que la nueva Ley establecerá una vez se haya producido su aprobación definitiva.
martes, 17 de mayo de 2011
Más de 5 millones de cuentas embargadas por deudas administrativas
La Agencia Tributaria y la Seguridad Social embargaron, durante el año 2010, más de cinco millones de cuentas bancarias, con el objetivo de garantizar el cobro de deudas administrativas.
Debe destacarse que del total de embargos efectuados por la Agencia Tributaria, más de tres millones, no todos se debían a deudas relacionadas con obligaciones tributarias, sino también con multas de tráfico y demás sanciones administrativas de cuya gestión se encarga dicha Agencia.
Por lo que se refiere a otros embargos, durante 2010 se embargaron un total de 378.000 salarios (un tercio más que en 2009) y un total de 101.500 inmuebles, debido a la imposibilidad de muchos ciudadanos de hacer frente a esas deudas contraídas.
Debe destacarse que del total de embargos efectuados por la Agencia Tributaria, más de tres millones, no todos se debían a deudas relacionadas con obligaciones tributarias, sino también con multas de tráfico y demás sanciones administrativas de cuya gestión se encarga dicha Agencia.
Por lo que se refiere a otros embargos, durante 2010 se embargaron un total de 378.000 salarios (un tercio más que en 2009) y un total de 101.500 inmuebles, debido a la imposibilidad de muchos ciudadanos de hacer frente a esas deudas contraídas.
viernes, 25 de marzo de 2011
Los beneficiarios del Prodi no accederán a la nueva ayuda de 400 €
La nueva ayuda de 400 € para formación, que el gobierno ha creado para aquellos desempleados que no dispongan de ningún subsidio, no podrá extenderse a aquéllos que hubieran percibido ya, en su momento, los 426 € correspondientes al Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (Prodi).
Según los cálculos del ejecutivo, unos 80.000 desempleados podrán acceder a esta nueva ayuda, de la que se verán excluidos aquéllos que se hubieran beneficiado ya de la anterior, que expiró el pasado 16 de febrero y que llegó a más de 820.000 beneficiarios. La nueva ayuda tendrá una vigencia de seis meses y un coste para las arcas públicas de 400 millones de euros.
Según los cálculos del ejecutivo, unos 80.000 desempleados podrán acceder a esta nueva ayuda, de la que se verán excluidos aquéllos que se hubieran beneficiado ya de la anterior, que expiró el pasado 16 de febrero y que llegó a más de 820.000 beneficiarios. La nueva ayuda tendrá una vigencia de seis meses y un coste para las arcas públicas de 400 millones de euros.
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jueves, 3 de marzo de 2011
La Seguridad Social se reorganizará para integrar todos sus servicios
La Seguridad Social se convertirá en una Agencia Estatal, según prevé el Anteproyecto de Ley de reforma del organismo. De este modo, se confía que su gestión será más eficiente, valiéndose para ello del mismo modelo que se utiliza ya en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La nueva Agencia aglutinará todos los servicios que lleva a cabo la Seguridad Social, integrando tanto la recaudación de cotizaciones como el pago de prestaciones, incluyendo las pensiones.
El subsidio por desempleo, sin embargo, seguirá quedando fuera del ámbito de actuación de la Seguridad Social y continuará dependiendo, previsiblemente, del Servicio Estatal de Empleo.
La nueva Agencia aglutinará todos los servicios que lleva a cabo la Seguridad Social, integrando tanto la recaudación de cotizaciones como el pago de prestaciones, incluyendo las pensiones.
El subsidio por desempleo, sin embargo, seguirá quedando fuera del ámbito de actuación de la Seguridad Social y continuará dependiendo, previsiblemente, del Servicio Estatal de Empleo.
martes, 8 de febrero de 2011
Seniors y jubilaciones
Durante los últimos meses se ha abierto en España y algunos otros países europeos un debate sobre las jubilaciones. La circunstancia de fondo para ello son los cambios demográficos que nos afectan y que están invirtiendo la pirámide de población.
Cuando se establecieron los actuales sistemas de protección social, a partir de los años 60 del siglo pasado; Europa estaba en su apogeo económico, aun teniendo sus crisis intermitentes, la población crecía y la esperanza de vida era menor, en consecuencia el coste de los jubilados también.
Solo a título de referencia la esperanza media de vida en España en los años 70 era de 72 años, en los 90 de 77 años y en 2010 de 80 años.
Volviendo al debate, las discusiones, parece que se centran, en alargar el período de cálculo y extender la fecha de jubilación. Por otra parte, en España, tenemos un problema endémico con el desempleo que se ha incrementado tras la última crisis financiera mundial, lo que agrava, más si cabe, la problemática relativa a las pensiones, no tanto actuales pero si futuras.
Finalmente nos encontramos que le dinámica de muchas empresas, lleva a adelantar la baja del sistema laboral a muchos empleados a partir de 55 años, con lo que se pierde una parte importante de los conocimientos y experiencias acumulados durante su vida profesional (cuántas empresas necesitan directivos que hayan tenido que capear profundas crisis como la que estamos sufriendo).
No hay una solución mágica y definitiva a todos estos problemas interconectados, pero, tal vez con un poco de imaginación podemos encontrar soluciones que minimicen estas problemáticas.
Estudiemos propuestas
Una de estas soluciones podría ser el trabajo a tiempo parcial; si tenemos Directivos y Técnicos especialistas, con más de 55 años, pero todavía con muchos años de productividad por delante,¿porqué no plantearnos su contratación a tiempo parcial? limitando su actividad donde puedan aportar valor añadido, traspasando sus conocimientos a jóvenes empleados menos experimentados y utilizar su experiencia en proponer soluciones a las diferentes dificultades y/o iniciativas que la empresa deba afrontar. El empleo a tiempo parcial ayudaría a mantener los costes controlados, permitiendo la incorporación de jóvenes con buena proyección profesional pero sin la experiencia suficiente y permitiendo al senior continuar estando activo y cotizando a la Seguridad Social. La base máxima de cotización en España se corresponde con un salario bruto anual de 38.760€, eso permitiría a un Directivo o Técnico especialista trabajar media jornada y mantener sus niveles de cotización con vistas a la jubilación, y mantenerse activo y productivo.
El resultado si esta práctica se fuera extendiendo sería: reducción del paro en los jóvenes, no incremento del paro en los senior, mantenimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social y menos gasto en desempleo y prejubilaciones.
Si nos fijamos en el caso de Holanda, parece haber una relación directa entre su tasa desempleo (5,7%) y su tasa de contratación a tiempo parcial (47,7%); en España nuestros datos son: desempleo (19%) y contratación a tiempo parcial (12,6%). Como hemos adelantado, no pretendemos con esta idea solucionar todos los problemas, pero sin duda se podría contribuir si ayudara a reducir un 5%-7% el desempleo actual, manteniendo el empleo existente e incrementando las cotizaciones a la Seguridad Social.
Y como elemento adicional tendremos una sociedad más feliz; ¿es para pensárselo, no?
Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de febrero de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-febrero-2011.pdf
Esther Casademont es licenciada en Psicología Industrial. Fundó y dirige Hunivers, dedicada al área de recursos humanos, y Caucus, dedicada a la búsqueda de Consejeros externos. Más información en su página web: http://www.hunivers.com/
jueves, 3 de febrero de 2011
Esteban Ceca Magán: no se está haciendo una modificación global de la Seguridad Social, sino sólo una reforma del sistema de pensiones

La aprobación del Anteproyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social por el Consejo de Ministros el pasado 28 de enero introduce un conjunto de medidas destinadas a reforzar la sostenibilidad futura del Sistema de pensiones español. Un texto que contempla disposiciones de gran relevancia que afectan, entre otras cuestiones, a la edad de jubilación, cuantía de las pensiones, jóvenes en formación, mejora de las pensiones mínimas para personas solas, separación de fuentes, trabajadores agrarios, trabajadores autónomos, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y factores de sostenibilidad del propio Sistema.
Para Esteban Ceca Magán, socio del despacho Ceca Magan Abogados y vicepresidente 2º de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA), el Anteproyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social es un eufemismo aparentemente omnicomprensivo, "pero tras el cual, no se halla ninguna modificación global de la Seguridad Social, sino en exclusiva una Reforma del Sistema de Pensiones por su inviabilidad actual y futura".
En su opinión, el Gobierno no ha aprobado ningún texto articulado que modifique la Ley General de la Seguridad Social vigente, sino sólo los principios básicos que remitirá al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria. "Obviamente, con carácter previo será probablemente el Gabinete Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, quien configure la estructura normativa del Proyecto de Ley a remitir a los cuerpos colegisladores", señala el abogado.
Ceca Magán fija la atención en unos puntos básicos del Anteproyecto de Ley que afectan a su finalidad, la edad de jubilación, el cálculo de dicha pensión, la cotización por los contratos de los jóvenes, la disminución de Regímenes Especiales y lo atinente al Factor de Sostenibilidad y a las fuentes de financiación complementaria del Sistema.
I.- La finalidad de esta Reforma, la de mayor calado de toda la historia de nuestra Seguridad Social, no es otra que la de evitar su quiebra, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo, aprobadas por el Congreso de los Diputados el 25 de enero de 2.011, en línea con la normativa vigente en los países de nuestro entorno.
II.- La edad de jubilación ordinaria, actualmente 65 años, se incrementa gradualmente hasta los 67, en un período de 15 años; (entre 2.013 y 2.027). No obstante, podrán jubilarse antes de los 67 años:
a.- Las madres que hayan interrumpido su vida laboral para el cuidado de hijos; (9 meses por hijo, con un máximo de 2 años).
b.- Los trabajadores que realicen actividades de carácter penoso, o con peligrosidad y siniestralidad, según se determine reglamentariamente.
c.- Cumplidos los 65 años, y con derecho al 100% de la pensión, se podrán jubilar quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses. Dicho 100% se reducirá en un coeficiente del 1,8% por trimestre para quien no reúna dicho período de cotización.
d.- Cumplidos los 63 años, se podrán jubilar quienes reúnan 33 años de cotización, pero con un coeficiente reductor a determinar reglamentariamente.
e.- Cumplidos 61 años, podrán jubilarse anticipadamente los trabajadores "en situaciones de crisis"; tema tan indefinido que, por ahora, resulta imposible identificar. Siempre que tengan cotizados, eso sí, al menos 33 años.
f.- La jubilación parcial, que no se modifica, podrá disfrutarse a los 61 años, pero vinculada al contrato de relevo. Y con la particularidad de que la cotización, tanto de relevista, como de relevado, aumentará gradualmente hasta el 100%, en el período de los 15 años, comprendidos entre 2.013 y 2.027.
III.- Para el cálculo de la Pensión, se incrementa progresivamente el período de cómputo, de 15 a 25 años, en paralelo a la subida de la edad de jubilación, exigiéndose 37 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión.
IV.- Jóvenes en formación. Se cotizará a la Seguridad Social por los mismos, garantizándoles la protección correspondiente a los contratos formativos.
V.- Mejora de las pensiones mínimas "de las personas solas". Aunque no es nada afortunado el texto de este apartado, el Anteproyecto de Ley está pensando en mejorar a un colectivo, probablemente el más expuesto a situaciones de pobreza. Esta mejora se realizará sin distinguir la contingencia protegida; es decir, extendiendo los beneficios a jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia.
VI.- En la actualidad existen múltiples Regímenes Especiales de Seguridad Social, junto al Régimen General de trabajadores por cuenta ajena. El Anteproyecto prevé la integración y convergencia con este último, del Régimen Especial Agrario y del Régimen de Trabajadores Autónomos.
VII.- Cada cinco años se prevé una revisión del Sistema, tomando en consideración la evolución de cotizaciones y prestaciones, así como la esperanza de vida.
VIII.- También se revisarán, compatibilizándolos, los objetivos de consolidación y de estabilidad presupuestaria, creando un grupo de expertos para examinar posibles escenarios de financiación complementaria para las prestaciones no contributivas, actualmente a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas.
IX.- Por último, y en materia de bajas médicas, derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se desarrollará un programa específico de seguimiento de las mismas, cuando tengan una duración inferior a quince días, homologando los criterios diagnósticos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuya composición de sus órganos directivos se revisará en la futura Ley.
Para Esteban Ceca Magán, socio del despacho Ceca Magan Abogados y vicepresidente 2º de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA), el Anteproyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social es un eufemismo aparentemente omnicomprensivo, "pero tras el cual, no se halla ninguna modificación global de la Seguridad Social, sino en exclusiva una Reforma del Sistema de Pensiones por su inviabilidad actual y futura".
En su opinión, el Gobierno no ha aprobado ningún texto articulado que modifique la Ley General de la Seguridad Social vigente, sino sólo los principios básicos que remitirá al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria. "Obviamente, con carácter previo será probablemente el Gabinete Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, quien configure la estructura normativa del Proyecto de Ley a remitir a los cuerpos colegisladores", señala el abogado.
Ceca Magán fija la atención en unos puntos básicos del Anteproyecto de Ley que afectan a su finalidad, la edad de jubilación, el cálculo de dicha pensión, la cotización por los contratos de los jóvenes, la disminución de Regímenes Especiales y lo atinente al Factor de Sostenibilidad y a las fuentes de financiación complementaria del Sistema.
I.- La finalidad de esta Reforma, la de mayor calado de toda la historia de nuestra Seguridad Social, no es otra que la de evitar su quiebra, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo, aprobadas por el Congreso de los Diputados el 25 de enero de 2.011, en línea con la normativa vigente en los países de nuestro entorno.
II.- La edad de jubilación ordinaria, actualmente 65 años, se incrementa gradualmente hasta los 67, en un período de 15 años; (entre 2.013 y 2.027). No obstante, podrán jubilarse antes de los 67 años:
a.- Las madres que hayan interrumpido su vida laboral para el cuidado de hijos; (9 meses por hijo, con un máximo de 2 años).
b.- Los trabajadores que realicen actividades de carácter penoso, o con peligrosidad y siniestralidad, según se determine reglamentariamente.
c.- Cumplidos los 65 años, y con derecho al 100% de la pensión, se podrán jubilar quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses. Dicho 100% se reducirá en un coeficiente del 1,8% por trimestre para quien no reúna dicho período de cotización.
d.- Cumplidos los 63 años, se podrán jubilar quienes reúnan 33 años de cotización, pero con un coeficiente reductor a determinar reglamentariamente.
e.- Cumplidos 61 años, podrán jubilarse anticipadamente los trabajadores "en situaciones de crisis"; tema tan indefinido que, por ahora, resulta imposible identificar. Siempre que tengan cotizados, eso sí, al menos 33 años.
f.- La jubilación parcial, que no se modifica, podrá disfrutarse a los 61 años, pero vinculada al contrato de relevo. Y con la particularidad de que la cotización, tanto de relevista, como de relevado, aumentará gradualmente hasta el 100%, en el período de los 15 años, comprendidos entre 2.013 y 2.027.
III.- Para el cálculo de la Pensión, se incrementa progresivamente el período de cómputo, de 15 a 25 años, en paralelo a la subida de la edad de jubilación, exigiéndose 37 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión.
IV.- Jóvenes en formación. Se cotizará a la Seguridad Social por los mismos, garantizándoles la protección correspondiente a los contratos formativos.
V.- Mejora de las pensiones mínimas "de las personas solas". Aunque no es nada afortunado el texto de este apartado, el Anteproyecto de Ley está pensando en mejorar a un colectivo, probablemente el más expuesto a situaciones de pobreza. Esta mejora se realizará sin distinguir la contingencia protegida; es decir, extendiendo los beneficios a jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia.
VI.- En la actualidad existen múltiples Regímenes Especiales de Seguridad Social, junto al Régimen General de trabajadores por cuenta ajena. El Anteproyecto prevé la integración y convergencia con este último, del Régimen Especial Agrario y del Régimen de Trabajadores Autónomos.
VII.- Cada cinco años se prevé una revisión del Sistema, tomando en consideración la evolución de cotizaciones y prestaciones, así como la esperanza de vida.
VIII.- También se revisarán, compatibilizándolos, los objetivos de consolidación y de estabilidad presupuestaria, creando un grupo de expertos para examinar posibles escenarios de financiación complementaria para las prestaciones no contributivas, actualmente a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas.
IX.- Por último, y en materia de bajas médicas, derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se desarrollará un programa específico de seguimiento de las mismas, cuando tengan una duración inferior a quince días, homologando los criterios diagnósticos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuya composición de sus órganos directivos se revisará en la futura Ley.
Don Esteban Ceca Magán es un referente en el derecho laboral en España. Puede consultar su currículum en el siguiente enlace: http://www.cecamaganabogados.com/esp/01_ceca/cv.pdf
Los despachos Ceca Magán y Foro Legal ponen al servicio de sus clientes la experiencia de ambos, en el marco de su alianza, sobre la que puede consultar toda la información en nuestra web: http://www.forolegal-abogados.com/documentos/comunicado-alianza.pdf
lunes, 17 de enero de 2011
Pensión vitalicia por el pánico a conducir tras un accidente de tráfico
El Juzgado de lo Social de Lleida ha concedido una pensión vitalicia a una perito de seguros, aquejada de pánico a conducir, como consecuencia del estrés postraumático que sufría tras haber padecido un accidente de tráfico.
La mujer afirmó que no podía ir en coche, ni conduciendo ella ni haciéndolo otra persona, por lo que el juzgador ha entendido que no podía seguir desarrollando su trabajo. Por ello, le ha concedido una pensión de unos 400 €, que es el 55% de la base reguladora, desde el momento en que cause baja como trabajadora autónoma.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha recurrido la Sentencia, por entender que la mujer podía seguir trabajando utilizando para ello el transporte público.
La mujer afirmó que no podía ir en coche, ni conduciendo ella ni haciéndolo otra persona, por lo que el juzgador ha entendido que no podía seguir desarrollando su trabajo. Por ello, le ha concedido una pensión de unos 400 €, que es el 55% de la base reguladora, desde el momento en que cause baja como trabajadora autónoma.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha recurrido la Sentencia, por entender que la mujer podía seguir trabajando utilizando para ello el transporte público.
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jueves, 15 de abril de 2010
Acceso gratuito a la sanidad pública para los profesionales liberales
Los profesionales liberales podrán acceder de forma gratuita a la sanidad pública, gracias al proyecto de Ley de Universalización que la Generalitat ha remitido al Parlament, para que lleve a cabo su tramitación. De este modo, Cataluña será la primera Comunidad Autónoma en extender la sanidad pública a este colectivo, beneficiando de este modo unas 60.000 personas.
Médicos, arquitectos, gestores administrativos, ingenieros o abogados son algunos de los grupos profesionales que podrán acogerse a esta nueva medida, tras una intensa lucha por parte de sus Colegios, especialmente el de Abogados, que serán los primeros en beneficiarse de forma experimental de la nueva medida, gracias a un convenio firmado con la Generalitat.
Estos profesionales no gozan, actualmente, de acceso gratuito a la sanidad pública porque, en lugar de estar acogidos al régimen especial de trabajadores autónomos, están acogidos a las mutualidades propias de sus colectivos.
Sin embargo, esa situación no era justa, por cuanto la cobertura sanitaria se financia mediante las aportaciones al Impuesto de la Renta (IRPF) y no mediante las aportaciones a la Seguridad Social, que se destinan a la futura pensión.
Los profesionales liberales acogidos a una mutua no realizan aportaciones a la Seguridad Social pero, en cambio, sí tributan por el IRPF, por lo que están efectuando actualmente unos pagos por servicios sanitarios a los que no se les da acceso.
En el conjunto de España, las personas que se beneficiarían de un cambio legislativo de este tipo serían unas 300.000. Sin embargo, el procedimiento parece que será más largo que en Cataluña, puesto que lo único que se ha llevado a cabo es la presentación de una proposición no de ley instando al Gobierno a iniciar los trámites para la reforma.
Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de abril de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php
Médicos, arquitectos, gestores administrativos, ingenieros o abogados son algunos de los grupos profesionales que podrán acogerse a esta nueva medida, tras una intensa lucha por parte de sus Colegios, especialmente el de Abogados, que serán los primeros en beneficiarse de forma experimental de la nueva medida, gracias a un convenio firmado con la Generalitat.
Estos profesionales no gozan, actualmente, de acceso gratuito a la sanidad pública porque, en lugar de estar acogidos al régimen especial de trabajadores autónomos, están acogidos a las mutualidades propias de sus colectivos.
Sin embargo, esa situación no era justa, por cuanto la cobertura sanitaria se financia mediante las aportaciones al Impuesto de la Renta (IRPF) y no mediante las aportaciones a la Seguridad Social, que se destinan a la futura pensión.
Los profesionales liberales acogidos a una mutua no realizan aportaciones a la Seguridad Social pero, en cambio, sí tributan por el IRPF, por lo que están efectuando actualmente unos pagos por servicios sanitarios a los que no se les da acceso.
En el conjunto de España, las personas que se beneficiarían de un cambio legislativo de este tipo serían unas 300.000. Sin embargo, el procedimiento parece que será más largo que en Cataluña, puesto que lo único que se ha llevado a cabo es la presentación de una proposición no de ley instando al Gobierno a iniciar los trámites para la reforma.
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