miércoles, 28 de diciembre de 2011

La jurisdicción social amplía sus competencias a todas las cuestiones conexas con el trabajo


El procedimiento laboral experimentará un cambio profundo el próximo 11 de diciembre, cuando entre en vigor la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), que deroga y sustituye la hasta ahora vigente Ley del Procedimiento Laboral. La principal novedad que introduce esta norma es la concentración en un mismo orden jurisdiccional, el social, de materias que hasta ahora estaban diseminadas entre otros órdenes pero que guardaba relación con el ámbito del trabajo.
La Exposición de Motivos de la LJS señala su objetivo principal es “conseguir la efectividad, coordinación y seguridad de la respuesta judicial, generándose así un marco adecuado al ejercicio efectivo de los derechos y libertades”, razón por la cual se entiende necesario que el orden social pueda concentrar “por su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias que, de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales”.
Dentro de su ámbito de competencias, la jurisdicción social conocerá, entre otras materias y al margen de las que ya tenía atribuidas con la legislación anterior, las siguientes: accidentes de trabajo, impugnación de acuerdos y laudos arbitrales, prevención de riesgos laborales, prestaciones de la Seguridad Social (salvo las actas de liquidación), acoso o mobbing en el trabajo o discriminación por cualquier causa. Por otro lado, su competencia se extenderá también frente a figuras que hasta el momento no habían gozado de protección en el ámbito social, como los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TEAR), mediante una modificación en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Otra de las principales novedades es la introducción de un proceso monitorio para reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en concurso y que no excedan, por su cuantía, de los 6.000 € (artículo 101). Como ocurre en el monitorio civil, la falta de pago o contestación por parte del demandado, permitirá poner en marcha un proceso ejecutivo en su contra. Por otro lado, la ejecución dineraria es también objeto de una profunda reforma.
Los procedimientos que se hallen en fase de tramitación en el momento de entrada en vigor de la LJS, seguirán rigiéndose por la legislación anterior hasta que se dicte sentencia o resolución que ponga fin al proceso. Si se formula
recurso en su contra, deberá sustanciarse ya con arreglo a la nueva normativa.


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El texto completo de la Ley de Jurisdicción Social se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado, a través del enlace siguiente: http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf

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