viernes, 23 de diciembre de 2011

La ILP: todo ciudadano puede participar en la elaboración de una ley


Nicolás de Salas, Socio director

La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) es una herramienta al servicio de los ciudadanos para efectuar sus propias proposiciones de ley, prevista tanto por la Constitución como por el Estatut. La capacidad para la elaboración de las Leyes está reservada constitucionalmente (art. 87 CE): i) al Gobierno, al Congreso y al Senado, ii) a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, y iii) a la ciudadanía a través de la ILP.
Cuando pensamos que ya están los políticos -a través de los Grupos Parlamentarios en sus respectivas asambleas-, o el Gobierno -a través de sus Ministros y Cuerpos Técnicos-, como responsables para la elaboración de las leyes que deben regir nuestra sociedad, estamos equivocados.
El ciudadano también puede participar en la elaboración de leyes. Cumpliendo los requisitos que se desarrollan en la regulación de la ILP, el texto elaborado de la ley pretendida deberá ser admitido a trámite por la Mesa del Parlament, (en el caso de Catalunya) y, una vez obtenidas las firmas exigidas que acrediten el respaldo popular a dicho Proyecto de ley, podrá ser tramitado en el Parlament, como si dicho Proyecto hubiera sido elaborado por cualquier grupo político o presentado directamente por el Govern de la Generalitat. Como tal Proyecto. por tanto, podrá ser enmendado por los diversos Grupos Parlamentarios, para ser definitivamente votado y, de ser aprobado, convertirse en una Ley ejecutiva y exigible frente a todos.
En estos momentos, hay un total de seis ILP tramitándose en el Parlament, entre las que destaca, por su actualidad social, la que solicita un plan integral para la lucha contra el paro, y también las que solicitan una ley de medidas urgentes en materia de vivienda o la que insta la promulgación de una ley en materias como la conciliación de la vida familiar y laboral en las administraciones públicas catalanas. Por otro lado, entre las ILP que han sido rechazadas recientemente, se cuenta la que proponía una ley que permitiese la dación de la vivienda hipotecada como forma de pago de la deuda contraída por su adquisición, así como otra que proponía establecer unas prestaciones mínimas sanitarias.
En definitiva, la ILP es la expresión máxima de la democracia directa del ciudadano. Es el pulsómetro más adecuado para conocer el grado de implicación de la sociedad civil en todo aquello que le interesa y le rodea.
El Proyecto de ley que el ciudadano presenta al Parlamento a través de la ILP es el instrumento que moviliza todas las capacidades morales, intelectuales, sociales y económicas de las administraciones públicas y del conjunto del país, aunando a todos ellos en la búsqueda de un fin común. El ciudadano se moviliza y requiere de sus políticos la elaboración de leyes acorde a las necesidades del momento.

Requisitos y tramitación

A nivel estatal, la ILP viene regulada por la L.O. 3/1984, de 26 de marzo. En el caso de Cataluña, se regula mediante la Ley 1/2006, de 16 de febrero, que vino a sustituir la anterior del año 1995. En ambas leyes se establece cuáles son los requisitos que debe reunir toda ILP para su tramitación parlamentaria.
La diferencia más significativa entre los requisitos de una y otra es el mayor número de firmas de electores que se precisan; así, mientras que la presentación de una ILP en el Congreso de los Diputados exige un total de 500.000 firmas, las que se presenten ante el Parlament de Catalunya, requiere un mínimo de 50.000 firmas (frente a las 65.000 que exigía la norma anterior).
En nuestra ley autonómica ese mínimo de firmas debe recogerse en un plazo máximo de 120 días hábiles, a partir del momento en que conste admitida a trámite la ILP y entregados a sus promotores los pliegos autenticados para la recogida de las mismas. Por lo que respecta a las personas que pueden prestarle apoyo mediante su firma, la ley permite que lo haga cualquier mayor de 16 años que esté empadronado en cualquier municipio catalán. Las firmas, que pueden ser también electrónicas, serán posteriormente revisadas, para acreditar su autenticidad, a través de distintos mecanismos.
Los impulsores de la ILP, la llamada Comisión Promotora, puede solicitar ayuda al cuerpo técnico del Parlament, a fin de que léste e oriente para el cumplimiento de todos los requisitos formales exigibles, así como resarcirse de una parte de los gastos en que haya incurrido para llevar a cabo todos los trámites necesarios para promover la ILP.
Por otro lado, esta Comisión Promotora tendrá posteriormente la posibilidad de intervenir durante la tramitación parlamentaria de la ILP, llegando incluso a poder retirarla si, en el curso de dicha tramitación, considera que se ha visto vulnerado su contenido esencial.

"Aturem l'atur", principal iniciativa en marcha en estos momentos


La Iniciativa Legislativa Popular “Aturem l’atur” (proposición de ley de un Plan Integral para el Fomento de la Ocupación y de la Lucha contra el Paro) es un buen reflejo de la fuerza y rapidez con que se mueve el ciudadano frente a aquellas voluntades políticas de costosa puesta en marcha. ¿Que hubiera ocurrido si en vez de despertarse un volcán en la Isla de Hierro se hubiera despertado en Olot y hubiese causado una tragedia de singulares proporciones? Seguramente en tal caso se hubiera formado de manera inmediata una Comisión que hubiese urgido la coordinación entre todas las Conselleries afectadas: Salut, Vivenda, Benestar Social, etc.
No obstante, hoy en día tenemos el mayor índice de paro en la historia de Cataluña y un porcentaje de paro juvenil que supera el 40%, sin que frente a esta desgracia de un paro galopante, que destruye personas y familias, perjudica iniciativas empresariales y sociales y que ha ocasionado, según dicen, una generación perdida de jóvenes, se haya formado comisión coordinadora alguna.
La Iniciativa Legislativa Popular “Aturem l’atur”, pone en marcha estas demandas, exigiendo al Govern de la Generalitat que, en el plazo de 90 días, apruebe este plan integral para el fomento de la ocupación y lucha contra el paro.
La forma habitual de colaborar en cualquiera de las ILP en marcha es, o bien poniéndose en contacto con las comisiones promotoras (Aturem l’atur, www.aturemlatur.cat) o simplemente accediendo a estampar la firma en los habituales puestos callejeros que este tipo de iniciativas suelen establecer.
Al margen de esta ILP que se está tramitando en estos momentos, hay otras iniciativas que se encuentran en fase de admisión o de recogida de firmas. Entre las más significativas, se encuentran dos que solicitan leyes sobre materias tan distintas como la restitución de los toros o la recuperación de la sexta hora en los colegios.
Por lo que respecta a la primera, se trata de una ILP puesta en marcha por la Federación de Entidades Taurinas de Cataluña, que tiene como objetivo que se recupere la posibilidad de celebrar festejos taurinos en Cataluña, si bien la ILP no se tramitará ante el Parlament, sino ante el Congreso de los Diputados (lo cual supone tener que contar con un número mayor de firmas). Por lo que respecta a la segunda, promovida por la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de Cataluña, busca recuperar la sexta hora de clase en la escuela pública, equiparándola así a la concertada, en la que no se suprimió dicha hora. Para ello, será necesario que se modifique la Ley de Educación de Cataluña, aspiración que se marca la entidad. Para su tramitación, deberá reunir las 50.000 firmas legalmente requeridas una vez se acepte la solicitud inicial.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de diciembre de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-diciembre-2011.pdf

Se puede obtener más información sobre las ILP en curso y la forma de tramitarlas en el enlace siguiente: http://www.parlament.cat/web/activitat-arlamentaria/iniciatives-legislatives/iniciativa-legislativa-popular-ilp

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