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viernes, 16 de diciembre de 2011

Reflexiones y recomendaciones acerca del desempleo


Esteban Ceca Magán, Doctor en Derecho

El desempleo sigue siendo, sin duda, la principal preocupación de la sociedad española. Es difícil calibrar los votos electorales que el Partido Socialista ha perdido, merced a sus fracasadas reformas laborales, como lo contrario: intuir el cambio de voto que para muchos desempleados ha podido suponer la expectación y la esperanza del Partido Popular, al considerar "lo primero", el empleo.
Cinco millones de parados inscritos en las Oficinas del INEM; un millón y medio de familias en los umbrales o de lleno en la pobreza y un 47,3% de tasa de desempleo juvenil son algo terrible que será muy difícil de solventar a corto plazo.
Es más; se comienzan por los técnicos a barajar cifras y porcentajes que no dudan en afirmar que durante 2012 el paro crecerá. Sólo hay que considerar estas reflexiones para confirmarlo: para generar empleo neto, el PIB tiene que crecer no menos del 2,3%. Cifra que ni por asomo se conseguirá en 2012. Y eso, contando con que no retornemos a una nueva etapa de recesión, más que probable, que eleve la tasa de paro al 22% durante todo el próximo año. ¿Podría considerarse una amarga premonición anticipar que llegaremos a tener 5,5 millones de ciudadanos inscritos en las listas del paro?. Puede suceder. Perfectamente. Ojalá me equivoque.
Máxime, si como alternativa a esta imposible situación de crecimiento económico partimos de la realidad de un déficit público de en torno al 6,7%, a fin de 2011. Los ajustes impuestos por Bruselas pueden resultar tan brutales, como no soportables por la sociedad española.
Sobran, por otra parte, miles de funcionarios; miles de organismos públicos que no ya duplican, sino que hasta cuadruplican sus inoperantes actividades. Si los mismos se suprimen y sus empleados no son transferidos a terceros (hecho prácticamente imposible, dada su naturaleza pública), éstos no tendrán otra alternativa que engrosar, al menos inicialmente, las filas del desempleo. Con lo cual se ve que no parece una quimera aventurar que el paro crecerá en 2012 y probablemente más aún en 2013. Pues las exigencias de disminución del déficit público, impuestas por el eje Merkel-Sarkozy, pueden asfixiar la economía española, ya en extremo depauperada.
Habrá de hacerse un titánico esfuerzo colectivo. Los partidos políticos, las organizaciones empresariales y sindicales habrán de anteponer, sin duda alguna, lo que el nuevo Presidente ya ha reiterado: los intereses nacionales, sobre los partidistas. Pues probablemente no se podrán sostener ni el número de Ayuntamientos actuales, ni de Diputaciones, ni de miles y miles de Organismos Nacionales, Autonómicos, Locales e Institucionales, en una etapa de segura recesión o simple estancamiento.
España debe ingentes cantidades de dinero a sus acreedores. Infinitamente más de lo que debería deber. Sin contar con nuevos endeudamientos que se están produciendo día a día, cada vez con mayores costes de intereses financieros. El daño que la crisis ha infligido a España, por la inoperancia gubernativa del Sr. Zapatero ha sido tal, que cuando ha querido reaccionar, ya ha sido tarde. Todo estaba en descomposición: el trabajo; las finanzas; la credibilidad como país; los valores morales. Todo. Habiéndose luchado absurdamente además, contra todos; incluso contra una realidad palmaria, conocida a nivel de calle por todos los ciudadanos, y más que reiterada por el FMI, BCE, OCDE, UE, etc. Urgen, por ello, profundísimas reformas. Al menos, en los dos ámbitos sobre los que, quiérase o no, pivota la crisis, que puede convertirnos no ya en una Nación de segunda velocidad europea, sino sin credibilidad alguna y parangonable a Grecia, Irlanda, Italia o Portugal: las reformas financiera y laboral.

Reformas necesarias

La primera, con una prioritaria y definitiva atención a las Cajas de Ahorros; que en un elevadísimo porcentaje están llamadas sencillamente a desaparecer, engullidas por Bancos que, a su vez, tendrán que llevar a cabo inaplazables procesos de concentración y fusión por absorción.
Por lo que a la Reforma Laboral se refiere, el poco trabajo ahora existente habrá de ser redistribuido equitativamente y bajo unos auspicios de primacía absoluta y sin encorsetamiento alguno, de la autonomía de la voluntad de los contratantes: de los empresarios en particular. Con predominancia, al menos de momento, de la temporalidad de los contratos, sobre el fomento de la contratación indefinida. Permitiendo la fijación bilateral (empresario-trabajador), de todo tipo de condiciones, con plena libertad, a ambas partes.
Lo que en Italia acaba de suceder con la FIAT no es sino un primer aviso de lo que bien puede generalizarse a nivel de toda Europa y de los grandes Consorcios industriales: rebelarse desesperadamente el empresariado contra las inoperantes normas y reformas laborales de sus respectivos gobiernos. Tomarse, en definitiva, la justicia por su mano. Hecho gravísimo para una convivencia social y laboral pacífica y ordenada en toda la Unión Europea.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de diciembre de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-diciembre-2011.pdf

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Suspendida la conversión en fijos de los contratos temporales encadenados


La suspensión, durante dos años, de la obligación de convertir en indefinidos los contratos de los trabajadores a los que se haya contratado durante dos o más contratos temporales para una misma empresa es una de las principales medidas introducidas en materia laboral por el Real Decreto aprobado el pasado 26 de agosto por el Consejo de Ministros.
El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores obliga a esa conversión cuando, en un periodo de treinta meses, un trabajador hubiera sido contratado durante al menos veinticuatro para un mismo puesto en una misma empresa o, incluso, en varias empresas pertenecientes a un mismo grupo. Sin embargo, ese precepto quedará en suspenso durante el referido plazo de dos años.
Entre las otras medidas previstas por el Real Decreto, destaca también las modificaciones respecto al contrato de formación o aprendizaje, limitado hasta ahora para trabajadores sin cualificación de hasta 25 años y que se extenderá de forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, a trabajadores de hasta 30 años. Mediante este contrato, que podrá tener hasta tres años de duración, el trabajador dedicará un 25% de su tiempo a formarse (un 10% más de lo previsto en la normativa anterior) y la empresa estará exenta de cotizar a la Seguridad Social si tiene menos de 250 trabajadores, pudiendo reducirse el pago de esa cotización en un 75% si supera esa cifra.
Por otro lado, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) reducirá los pagos que asume por los despidos. Concretamente, a partir del próximo 1 de enero de 2012, sólo abonará los ocho días de salario por año trabajado cuando el despido sea procedente. Hasta ese momento, lo seguirá haciendo también por los despidos calificados como objetivos. La ayuda de 400 € a las personas sin subsidio se alargará también seis meses más.

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viernes, 15 de julio de 2011

Se establece un límite de gasto para Estado y Ayuntamientos

El incremento del gasto que podrán realizar el Estado y los ayuntamientos quedará limitado a un importe máximo que se fijará en función de la evolución del PIB nacional en los cinco años anteriores, el del año en curso y la previsión de los tres ejercicios siguientes.
El Consejo de Ministros acordó incorporar esta medida el 1 de julio, introduciendo para ello una modificación de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. De este modo, se intenta controlar el gasto público y vincularlo, de modo directo, a la evolución de la economía. El límite máximo no se revisará anualmente, de forma que la evolución económica determinará si se producirá déficit o superávit en la Administración. Esta norma no se aplicará a las cuentas de las Comunidades Autónomas.

miércoles, 18 de mayo de 2011

La UE extiende el buen gobierno corporativo a todas las sociedades


La Comisión Europea publicó el pasado 5 de abril el Libro Verde de normativa de buen gobierno corporativo, destinado a garantizar una buena gestión al frente de las empresas. De hecho, esta iniciativa sigue la línea marcada por el anterior Libro Verde específico del sector financiero, con la idea de fomentar una cultura empresarial responsable que evite nuevas situaciones de crisis financiera y económica como la que actualmente nos afecta.
Para ello, la Comisión entiende que los estados miembros de la Unión Europea deben adaptar sus legislaciones nacionales y promulgar leyes que incorporen los principios reguladores de este Libro Verde de forma vinculante, ya que la mayoría de documentos anteriores (el Informe Winter o, en el caso de España, el Código Olivencia) no tienen fuerza ejecutiva.
Entre las principales medidas que contempla el Libro Verde, se propone la extensión de las normas de gobierno corporativo, tradicionalmente reservadas para las grandes sociedades cotizadas, a cualquier tipo de empresa, con independencia de su tamaño.
Asimismo, se hace especial hincapié en la necesidad de que los Consejos de Administración estén profesionalizados, garantizando la dedicación suficiente por parte de sus miembro, y que cuenten siempre con la presencia de consejeros independientes.
Por otro lado, también entiende la Comisión que los accionistas deben abandonar su habitual papel pasivo y pasar a tener una actitud más proactiva, exigiendo al Consejo que rinda cuentas y pueda participar en el control de las políticas de la empresa.

El texto íntegro del Libro Verde está disponible en la web: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0164:FIN:ES:PDF.

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martes, 17 de mayo de 2011

Más de 5 millones de cuentas embargadas por deudas administrativas

La Agencia Tributaria y la Seguridad Social embargaron, durante el año 2010, más de cinco millones de cuentas bancarias, con el objetivo de garantizar el cobro de deudas administrativas.
Debe destacarse que del total de embargos efectuados por la Agencia Tributaria, más de tres millones, no todos se debían a deudas relacionadas con obligaciones tributarias, sino también con multas de tráfico y demás sanciones administrativas de cuya gestión se encarga dicha Agencia.
Por lo que se refiere a otros embargos, durante 2010 se embargaron un total de 378.000 salarios (un tercio más que en 2009) y un total de 101.500 inmuebles, debido a la imposibilidad de muchos ciudadanos de hacer frente a esas deudas contraídas.

viernes, 15 de abril de 2011

Las cláusulas de protección en los contratos de financiación sindicada


Antonio Valmaña, Abogado

La ejecución de determinados proyectos, como las grandes obras de ingeniería civil, precisa una financiación que difícilmente una sola entidad bancaria puede conceder. Por ello, es frecuente que este tipo de operaciones se financien a través de los llamados “préstamos sindicados”, mediante los cuales varias entidades se agrupan para ofrecer al prestatario la financiación que necesita, sin que ello suponga asumir una fuente de riesgo excesiva para ninguna de ellas.
Sin embargo, incluso recurriendo a la figura del sindicato, este tipo de operaciones siguen teniendo un riesgo importante para los bancos participantes, habida cuenta de las sumas que acostumbran a mover. Por este motivo, las financiaciones sindicadas están sometidas a varias cláusulas especiales que sirven para ofrecer mayores garantías a los bancos prestamistas.
Por otro lado, el actual contexto de crisis económica y de morosidad está haciendo que algunas de estas cláusulas, tradicionalmente reservadas para las grandes operaciones, se vayan incorporando poco a poco a operaciones de menor envergadura e, incluso, a la concesión de préstamos a particulares. Por este motivo, es un buen momento para hacer un breve repaso a dichas cláusulas, ante la posibilidad cada vez mayor de verlas incorporadas a contratos de financiación de pymes y profesionales.

Cláusulas de protección

Nos fijaremos en primer lugar en dos cláusulas muy habituales en la financiación sindicada y que tienen como objetivo proteger el interés de los bancos prestamistas. Se trata de las cláusulas “pari passu” y “negative pledge”, que operan generalmente de modo conjunto en defensa de su posición, tratando de mantenerla privilegiada frente a otros acreedores.
La cláusula “negative pledge” impide al prestatario prestar garantías a un tercero sin ofrecérselas también a los bancos sindicados, proscribiendo en particular las garantías reales como la hipoteca. Por otro lado, la cláusula “pari passu” (o de prelación de créditos) impide que el prestatario ofrezca a terceros unas mejores condiciones que las del préstamo sindicado.
Igualmente, los intereses de los bancos participantes quedan protegidos mediante obligaciones adicionales, como por ejemplo la de mantener unos determinados ratios financieros (teniendo por ello que suministrar periódicamente su documentación contable), o mediante la cláusula “set off”, que permite compensar la deuda mediante otros productos que el prestatario tenga, como cuentas corrientes en las entidades prestamistas, en caso de que se produzcan impagos en la devolución del préstamo.
Siguiendo con las garantías, es especialmente frecuente que se incluya también –como es habitual de hecho en todo préstamo que revista carácter mercantil– la obligación de destinar los fondos obtenidos por el préstamo a una finalidad concreta, impidiendo que puedan aplicarse a otros proyectos o a cubrir otras necesidades del prestatario.
Asimismo, el contrato puede incorporar una prohibición para el prestatario de disposición sobre sus bienes (“tickler clause”), para evitar que pueda enajenar sus activos en perjuicio de los bancos acreedores. Con todo, esta cláusula acostumbra a permitir que se lleve a cabo la enajenación si cuenta con el visto bueno de dichos bancos, visto bueno que irá condicionado al precio por el que dicha enajenación vaya a efectuarse.
Además, los bancos sindicados se reservan la facultad de resolver el contrato no sólo cuando se impaguen cuotas de su préstamo sino, también, cuando se produzcan impagos por parte del prestatario ante otras obligaciones, al entender que eso indica ya una posible situación de riesgo. Mediante las cláusulas “cross default”, se establece tanto esta facultad como la de participar en cualquier negociación que el prestatario esté llevando a cabo con otros acreedores.
Pero estos contratos no sólo establecen garantías frente al prestatario sino, también, incluso entre los propios bancos participantes entre sí. Es el caso de la cláusula “sharing of payments”, en virtud de la cual ningún banco puede recibir un pago proporcionalmente mayor al que reciba otro en virtud de ese mismo contrato. De este modo, todos los bancos sindicados se aseguran de que no se produzcan negociaciones individuales entre el prestatario y alguno de ellos.
Finalmente debe destacarse que hay dos cláusulas que, aunque nos refiramos a ellas en este momento, tienen su razón de ser en la fase precontractual. Se trata del pacto “clear market”, por el cual el prestatario se compromete, mientras dure la negociación, a no buscar financiación en el mercado, por sí mismo o a través de terceros, con otras entidades distintas; y del pacto “market flex”, en virtud del cual el sindicato puede modificar las condiciones que se estén negociando –sobre todo en lo relativo al tipo de interés– a fin de adaptarlas al mercado.

Costes de la operación

La complejidad propia de la financiación sindicada hace que se trate de operaciones costosas, por lo que se establecen varias comisiones que el prestatario debe pagar.
Así, hay unas comisiones iniciales (“front-end-fees”) que retribuyen el diseño de la operación, la apertura o concesión del préstamo o el aseguramiento de la operación, cuando alguna de las entidades participantes hubiese garantizado el buen fin de la colocación de la operación en el mercado.
Hay también una comisión de compromiso (“commitent fee”) que opera en caso de financiación a través de crédito, retribuyendo el compromiso de los bancos participantes de mantener reservados esos fondos de los que, eventualmente, el prestatario puede disponer.
Y finalmente hay una comisión de agencia (“Agency fee”) que retribuye el trabajo que lleva a cabo el banco agente, que es aquel banco que, en nombre de todos los participantes, mantiene una relación directa con el prestatario, siendo por tanto el que lleva a cabo todas las gestiones cotidianas que requiere la operación.
Para permitir al prestatario hacer frente a estos costes y al pago de las cuotas del modo que le resulte más beneficioso, es frecuente también incorporar la llamada cláusula multidivisa, que le permite modificar la moneda en que deba hacer esos pagos, al final de cada periodo de interés y con el correspondiente preaviso.

Subparticipación

A pesar de que el contrato recoge muchas garantías para los bancos participantes, es habitual que éstos se protejan más todavía frente al riesgo que contraen mediante operaciones de subparticipación. Mediante estas operaciones, cualquiera de los bancos participantes en el sindicato ofrece a otro banco, ajeno al mismo, la posibilidad de participar de forma indirecta en la financiación. Ese banco subpartícipe hace una aportación de fondos al banco sindicado con el que mantiene la relación y, a cambio, recibe un interés al que, cuando menos, se le restarán los costes de gestión asumidos por el banco sindicado.
Si el prestatario incumpliese el pago de las cuotas, el banco sindicado no tendría obligación de pagar al subpartícipe, por lo que es éste el que acaba asumiendo el riesgo de la operación. Esta subparticipación acostumbra a conocerse como ciega, por cuanto el sindicato y mucho menos el prestatario no acostumbran a conocer su existencia.
Con todo, si se produjera un impago por parte del prestatario que obligase a emprender acciones procesales, deberá ser el banco sindicado el que las lleve a cabo, por ser el legitimado para ello.



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jueves, 10 de marzo de 2011

Responsabilidad del administrador ante las instrucciones de la junta general

Antonio Valmaña, Abogado

Los administradores de las sociedades mercantiles son responsables, frente a terceros, por el daño que les ocasiones con sus actos u omisiones, cuando éstos se hagan contra lo dispuesto en la ley o en los estatutos o cuando supongan un incumplimiento de los deberes generales del cargo. Esta norma, contenida en el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), es la base para que los acreedores de una sociedad puedan poner en marcha, ante el impago de sus créditos por parte de dicha mercantil, las correspondientes acciones dirigidas, de forma personal, contra su administrador.
Se trata por tanto de una norma conveniente en los tiempos que corren, necesaria para evitar abusos en el uso de la personalidad jurídica y garantista de los legítimos derechos de esos acreedores sociales. No obstante, resulta interesante recordar de vez en cuando que el administrador no debe responder por cualquier daño que sufra un tercero sino, únicamente, por aquéllos que se deriven de actuaciones contrarias al que sería el correcto desempeño del cargo, es decir, el realizado acorde con la ley, los estatutos y la diligencia debida.
Por este motivo, cabe preguntarse por qué razón se mantiene en el artículo 236.2 de la LSC una norma introducida, en su momento, por el artículo 44.2 de la ahora derogada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. El precepto establece lo siguiente: “En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general”.
Es decir, el administrador no podrá excusarse en la autorización de la junta para eludir sus responsabilidades. Parece por lo menos discutible, pero es que el problema no acaba ahí, sino que se incrementa cuando conjugamos la lectura del precepto reproducido con la del artículo 161 de la LSC: “Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad de responsabilidad limitada podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión”.
Por lo tanto, podemos encontrarnos en la práctica con actos u omisiones del administrador que no sólo estén autorizados, sino directamente ordenados, en virtud del citado artículo 161, por la junta general. Y esto hace que debamos dejar de utilizar el término “discutible” para decantarnos, con más propiedad, por el término “censurable”, por cuanto difícilmente estaría justificada la exigencia de responsabilidad a quien no actúa según su propio criterio, sino que lo hace obedeciendo las instrucciones de otro que, además, no pueden ser objeto de discusión, porque debe entenderse que el artículo 161 de la LSC genera sobre el administrador un tipo particular de obediencia debida.

Distribución de las responsabilidades

Es cierto que la base de las sociedades capitalistas es la limitación de la responsabilidad de sus socios, a quienes no se les puede exigir nada que exceda de la aportación que, en su momento, realizaran al capital social. Esta limitación tiene su razón de ser en una cuestión legal (el sistema está configurado así) y en una cuestión práctica (el socio no gestiona la sociedad, salvo que concurra también en el la condición de administrador). El administrador, por el contrario, es la persona que ejecuta actos y contratos en nombre de la sociedad, por lo que es el operador que acaba quedando sujeto a la responsabilidad que de ellos se derivan, cuando se hacen –como hemos señalado– en contra del modo debido de hacerlos. Pero el artículo 161 de la LSC hace que este sistema de distribución de responsabilidades, consistente en limitar la del socio y extender (en ciertos supuestos) la del administrador, se resquebraje: si la junta general, en la que se
reúnen los socios, imparte instrucciones al administrador, parece evidente que aquélla debe asumir las responsabilidades que se deriven de los actos que sean consecuencia directa de tales instrucciones. Pero el caso es que no es así. La coexistencia en la LSC de los dos preceptos a los que nos hemos referido dibuja un escenario contradictorio en su esencia pero claro en sus consecuencias: el administrador asume la responsabilidad por sus actos incluso si los ha realizado en ejecución de las instrucciones de la junta.
La doctrina ha discutido acerca de este problema que, como señalábamos, no es nuevo, sino que lo encontrábamos ya en la regulación previa a la LSC. En primer lugar, porque queda claro que el administrador no puede apartarse de las instrucciones que le ha dado la junta, que son para él de obligado cumplimiento (García Vidal, A.: Las instrucciones de la junta general a los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada, Thomson Aranzadi, Cizur Menor, 2006). Y en segundo lugar porque, aceptando esa necesidad de obediencia, muchos autores (por todos, Paz-Ares, C.: Responsabilidad de los administradores y gobierno corporativo, Fundación Registral, Madrid, 2007) coinciden en señalar que debe haber una exoneración de la responsabilidad de los administradores cuando su actuación se enmarcase en la ejecución de un acuerdo de la junta general. Es decir, debería modificarse el artículo 236.2 de la LSC para que tuviera justo el sentido inverso, tal y como lo tiene en otros ordenamientos como, por ejemplo, el alemán.
La solución a la contradicción existente, en todo caso, no la tendremos en un futuro inmediato y, de hecho, podemos lamentar ya no haberla tenido en el momento en que se promulgó la reciente LSC. Nos explica el legislador, en su Exposición de Motivos, que el carácter de la norma, que es un texto refundido de las leyes precedentes, no era el instrumento más adecuado para aportar esa solución.
Llega a decirnos, con una sinceridad que no sé si es de agradecer, que “Ni se han suprimido aquellas partes que la experiencia ha podido evidenciar obsoletas; ni se han modificado las soluciones arbitradas por la ley aunque la práctica haya puesto en duda la eficiencia y destacado el coste de aplicación; ni se han incorporado reglas que todavía no han alcanzado reconocimiento legislativo anticipando la previsible solución”. O sea, sabemos que hay reglas ineficientes y sabemos que se necesita una solución, pero no era el momento para resolver el problema. Habrá que esperar, por tanto, a que ese deseado momento acabe llegando.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de marzo de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-marzo-2011.pdf


Encontrará este artículo en la revista electrónica Legal Today, a través del enlace siguiente: http://www.legaltoday.com/practica-juridica/social-laboral/laboral/responsabilidad-del-administrador-ante-las-instrucciones-de-la-junta-general

miércoles, 9 de marzo de 2011

España registrará en 2011 un 10% menos de quiebras empresariales

Por primera vez en los últimos cuatro años, el número de empresas que iniciarán procedimientos concursales en España bajará: según un informe de Crédito y Caución, el número de insolvencias descenderá un 10% respecto a las registradas en 2010.
Desde el año 2007, la tendencia había sido al incremento del número de concursos año tras año, debiendo destacarse que en 2008 se llegó a duplicar el número de los registrados en 2007. De este modo, parece que la economía española empieza ya a mostrar síntomas de mejora de cara a un año que, según explica el mismo informe, seguirá estando marcado todavía por las dificultades en el ámbito del comercio internacional, sobre todo por el estancamiento de las exportaciones.

lunes, 31 de enero de 2011

Cataluña registra 47.838 ejecuciones hipotecarias durante 2010

Con un total de 47.838 ejecuciones hipotecarias durante el año 2010, Cataluña registró una de cada cinco de las llevadas a cabo en España durante el pasado año, según datos del Consejo General del Poder Judicial.
Las ejecuciones hipotecarias se han producido como consecuencia del impago de las cuotas de los préstamos para la adquisición de viviendas, que se han disparado desde el año 2007, cuando empezaron los primeros síntomas de la crisis financiera global, que ha supuesto pasar de una morosidad inferior al 1% a una que se sitúa en este momento en el 5,6%.
En el conjunto de España, se registraron 249.281 ejecuciones hipotecarias.

miércoles, 12 de enero de 2011

La morosidad del sector público alcanza los 564 millones de euros

Las Administraciones Públicas han alcanzado un nivel de deuda de 564 millones de euros frente a las entidades bancarias, lo cual ha llevado a la imposibilidad, para muchos Ayuntamientos, de obtener nueva financiación.
Según datos del Banco de España, la morosidad del sector público se disparó durante el pasado mes de septiembre en un 159%, lo cual podría abrir las puertas –según ha advertido ya la Federació Catalana de Municipis– a posibles declaraciones de insolvencia por parte de Ayuntamientos. En octubre pasado, el municipio alicantino de Villajoyosa, anunció ya que cesaba temporalmente en el pago de sus obligaciones, salvo las nóminas de sus trabajadores.

viernes, 10 de diciembre de 2010

Dirigir y abrirse al mundo

J. Nicolás de Salas, Socio director

Que vivimos una crisis financiera sin precedentes es una obviedad que no exige ningún esfuerzo en remarcarla. Que la crisis financiera se ha llevado por delante a numerosas empresas es un dato que se ve corroborado por el imparable ascenso de procesos concursales que los despachos de abogados nos hemos visto obligados a tramitar en estos dos últimos años. Sin embargo, que las crisis empresariales se hayan podido soslayar en muchos casos y que algunas empresas puedan mantenerse a flote de una forma sólida, es una afirmación que merece, no sólo ser difundida a los cuatro vientos en un ejercicio de auto-confianza, sino que también es una afirmación en la que ahora me gustaría profundizar.
“Dirigir y abrirse al mundo” ha sido el lema del III Encuentro de Directivos que la Confederación Española de Directivos y Ejecutivos -de la que Foro Legal forma parte a través de la Junta Directiva de Asociación Española de Directivos- ha organizado este pasado 30 de noviembre, junto con la Fundació Príncep de Girona, en dicha ciudad.

Oportunidades globales

Los conferenciantes estaban citados para trasladar la importancia de la internacionalización de la empresa; y ahí, en la internacionalización, en la presencia de nuestra empresa en el mercado exterior, es donde está la oportunidad de futuro y nuestra esperanza de presente.
Todos los ponentes, con especial significación en las palabras de Rosa María García, vicepresidenta de Microsoft Europa, o en las de Luis Cantarell, vicepresidente Ejecutivo de Nestlé, coincidieron en tres prioridades y en diversos consejos. Las prioridades fueron: formación, formación, y formación.
De ahí que los consejos fueran parejos: esa formación nos tiene que ayudar a preparar lo que queremos hacer, a asumir el riesgo de la oportunidad que se nos abre y a ser conscientes que esta internacionalización es un proyecto a largo plazo que no pasa por una rentabilidad inmediata de nuestro esfuerzo, sino en un periodo durante el que debemos saber trasladar nuestro talento al país en el que vamos a invertir para gestionar, desde ahí, todas las aportaciones que ese país y su mercado nos ofrecerán. Como dijo Rosa María García, “asumamos el riesgo, seamos osados -pero conscientes-, que si hemos de quebrar, al menos que sea por algo. No nos quedemos paralizados en nuestro país por la angustia que nos rodea viendo venir nuestro fin. Preparémonos y salgamos con valentía al exterior.”
En Foro Legal queremos apoyar a la pequeña empresa a internacionalizarse y desde nuestra firma ofrecemos toda la formación y apoyo que se precise para construir un futuro global que nos está enseñando que no tenemos una sola sede y una sola fábrica, sino que tenemos 150 países en el mundo en los que poder apoyarnos para crecer.



Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de diciembre de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php


Para más información, puede consultarse la web de la Confederación Española de Directivos y Ejecutivos: http://www.directivoscede.com/

viernes, 3 de septiembre de 2010

Crisis económica y simulación del delito: que se preparen las aseguradoras

Carlos de Miranda, Doctor en Derecho

El móvil es, de ordinario, aunque no de forma exclusiva, el cobro de una indemnización (existen móviles de otros órdenes, tales como el ánimo de perjudicar a un tercero o la generación de coartadas, entre otros). Ya sean personas físicas que pasan por apuros económicos, ya sean empresas que atraviesan graves tensiones de liquidez, la necesidad de percibir una inyección de dinero es apremiante. En esta clase de delito –que está tipificado en el artículo 457 del Código Penal-, lo primero que surge es el móvil. En los casos que estamos tratando consiste en una difícil situación económica.

Fases de la simulación

Posteriormente, se planea la ejecución de la simulación, aunque de ordinario –y afortunadamente- se hace poco y mal, de modo que se improvisa bastante, dejando abundantes resquicios que allanan el terreno a una posterior y perspicaz investigación. A veces, además de planear la ejecución, ésta se prepara adecuadamente para incrementar su rédito económico. Por ejemplo, incrementando la cobertura de la póliza de seguro al máximo posible.
La ejecución supone el momento culmen de la simulación. Se persigue generar los indicios –síntomas- suficientes del delito del que se afirma haber sido víctima, que después poder ofrecer a la Policía y al Juez de Instrucción. Así, en los supuestos de robo con fuerza se perpetra el falso forzamiento del acceso al lugar del robo (practicando butrones, forzando marcos de ventanas, etc.). Seguidamente, se esconde lo que se pretenda sustraído dentro de la esfera de control del simulador (en una nave, en el propio domicilio o en la vivienda de familiares). En los casos de robo con violencia e intimidación sucede algo semejante, ocultando el bien del que se le ha privado a la falsa víctima (el bolso, la maleta, el portátil, etc.). Pero con la disposición del “escenario” no concluye la actividad del simulador.
Una vez que ha dejado esos rastros en apariencia propios de un delito real –a modo de pequeñas migas de Pulgarcito-, se procede a cursar la denuncia ante la Policía. El atestado policial supondrá, normalmente –aunque a veces la propia Policía desarticula la simulación en su investigación preliminar-, la incoación de diligencias previas que concluirán en su sobreseimiento provisional por falta de autor conocido (artículo 641.2 LECrim).
La simulación, como delito, no se comete normalmente de forma exclusiva, sino que suele seguirla la estafa a la compañía de seguros. A esta compañía se la engaña de forma bastante –merced a la denuncia del falso delito- para que haga efectiva la correspondiente indemnización.

Debilidades del delito

La simulación de delito presenta tres enormes debilidades que constituyen, habitualmente su talón de Aquiles, y propician la formulación de una acusación muy robusta contra el imputado por tales delitos. A saber: (a) la ejecución de la simulación se perpetúa de diversas maneras, pasando desapercibidas, en su mayoría, a los ojos del simulador; (b) se deja de recrear hechos que necesariamente deberían aparecer en un supuesto delictivo como el que se pretende; (c) aparecen huellas o rastros de hechos que no constituyen consecuencias naturales del delito simulado. Vamos a examinar las tres debilidades separadamente:


(a) Desde una óptica probatorista se pueden apreciar muchos fenómenos de perpetuación de los hechos que, en general, suelen pasar desapercibidos. Por un lado, se encuentran las formas de “estampación” de los hechos en una persona o instrumento que los percibe o capta, respectivamente. Por ejemplo, el simulador no suele tener cuenta la presencia de testigos incómodos –creyendo que nadie le ve-, ni suele pensar en los sistemas de videovigilancia que le pasan inadvertidos –no es infrecuente simular sustracciones de dinero con una tarjeta de crédito robada sin advertir que el simulador es grabado en el cajero por una cámara de vídeo. También debe prestarse atención a los sistemas de rastreo GPS y a los tacógrafos, como sucedió en un caso en que un camionero simula que le roban el remolque con la mercancía, saliéndose de ruta, permaneciendo un rato parado –todo ello para desenganchar la carga- y volviendo a reemprender la marcha, hasta parar en la gasolinera donde dice que le secuestran.
Pero la perpetuación también puede producirse por vía de indicios, que el simulador deja tras de sí, sin querer, al ejecutar la simulación. Por ejemplo, si no toma las debidas precauciones y conserva el instrumento con el que practicó el forzamiento de una ventana. La correlación de las muescas de aquélla con las que presenta el instrumento, resulta determinante, tanto más cuando aparecen las huellas de la “víctima” en éste último.

(b) Se deja de recrear hechos que necesariamente deberían aparecer en un supuesto delictivo como el que se pretende o se recrean de forma defectuosa. Es frecuente afirmar aparatosos accidentes de circulación en los que no aparece ninguna unidad de policía, ni ambulancias, ni tampoco incidencias en el tráfico. Es más, ni siquiera existen testigos en hechos acaecidos a plena luz del día. No se repara, por ejemplo, en que la práctica de un butrón debe ser de unas dimensiones tales que permitan, ya no solo la entrada y salida del ladrón, sino también de la mercancía. Se afirma haber sido golpeado y no se muestran hematomas o eritemas. En las viviendas robadas, no se desordena la estancia, ni tampoco se dejan accesos forzados, resultando incomprensible en muchos casos como se pretende el acceso de los intrusos sino es atravesando las paredes. Se desconectan alarmas y sistemas de videovigilancia en el lapso de tiempo en que se produce el supuesto robo. Asimismo, se presentan lesiones y daños materiales incompatibles con la supuesta mecánica del accidente (así, ha ocurrido que una lesión en un tobillo se ha presentado como resultancia de un atropello).

(c) Aparecen huellas o rastros de hechos que no constituyen consecuencias naturales del delito simulado. Inexplicables y prolongadas demoras en la denuncia del hecho delictivo. O la prosecución, por parte de la “víctima”, con su vida normal, como si tal cosa, olvidando que algunos hechos son incompatibles con haber sido verdaderamente víctima de un delito. Así, por ejemplo, ocurrió en una ocasión que sosteniendo el robo de una tarjeta de crédito, el supuesto ladrón se pasó seis meses realizando pequeñas extracciones, todas ellas en cajeros próximos a la vivienda de la víctima. Lo más significativo, en aquella ocasión, fue que el supuesto ladrón se cuidó de recargar periódicamente el teléfono móvil de la víctima. Esto se asemeja a un supuesto en que los ladrones tuvieron la delicadeza, tras practicar un butrón, de salir por la puerta del establecimiento, dejándolo cuidadosamente cerrado con llave. Otra cosa que suele suceder es que los objetos robados aparecen en la esfera de control de la víctima. En alguna ocasión, el “ladrón” se ha cuidado de embalar y sellar las partes más delicadas de una maquinaria sustraída, para poder usarla posteriormente a placer.

Ciertamente, la simulación perfecta de delito es tan compleja que podría decirse que resulta imposible. A los ojos del sagaz investigador resulta sencillo detectar estos delitos contra la Administración de Justicia. Tan sólo basta con prestar atención a cuatro elementos: (i) la existencia de móvil; (ii) la perpetuación inevitable de la simulación, sea por estampación, sea por vía de dejar huellas o rastros; (iii) los hechos –indicios- que deberían estar y no están; y, finalmente, (iv) los hechos –indicios- que están y no deberían.

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jueves, 2 de septiembre de 2010

Las ejecuciones hipotecarias llegan a su máximo histórico

Los Juzgados de Primera Instancia registraron durante el primer trimestre de 2010 un total de 27.561 solicitudes de ejecución de hipotecas, según muestran los resultados de un informe del Consejo General del Poder Judicial.

Esta cifra supone el máximo histórico de ejecuciones hipotecarias, si bien el crecimiento no ha sido tan grande como en los trimestres inmediatamente anteriores y se ha situado en un 17,6%.
Se trata de un dato que indica los efectos de la crisis económica sobre la Administración de Justicia, como lo refleja también el hecho de que los juicios monitorios hayan alcanzado también su máximo histórico, con 256.651 casos. No obstante, debe destacarse que sólo un 8% han terminado con el pago del deudor.

Por su parte, los Juzgados de lo Mercantil han seguido registrando durante el primer trimestre de 2010 un nivel elevado de concursos de acreedores, con un total de 1.901, si bien esta cifra supone una rebaja respecto a los presentados en el mismo trimestre del año anterior, en que se registraron hasta 2.129, por lo que se aprecia una disminución del 10% de este tipo de expedientes.

En lo relativo al mercado laboral, los Juzgados de lo Social han en este mismo periodo conocido 31.192 asuntos de despido, cifra que sigue la tendencia de los trimestres anteriores pero que, también en este caso, representa una disminución respecto al máximo registrado justo en el primer trimestre de 2009, cuando se alcanzaron los 38.510.

miércoles, 7 de julio de 2010

Las novedades en el despido marcan la reforma del mercado laboral


El Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, ha introducido novedades importantes en el mercado laboral español. Dichas novedades se justifican, según explica dicho texto legal en su Exposición de Motivos, en “la crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008” y que ha tenido en España un efecto más grave sobre el mercado del trabajo, que ha llegado a una tasa de desempleo de prácticamente el 20%, lo cual denota que “la incidencia de esta contracción productiva sobre el empleo ha sido superior a la sufrida en otros países”. Todo ello debido distintos motivos, entre los que destacan los siguientes: la gran cantidad de trabajadores con contratos temporales (un tercio del total, lo cual es “una anomalía en el contexto europeo”), el escaso desarrollo de la flexibilidad interna en las empresas, y una insuficiente capacidad de colocación de los servicios de empleo.

El nuevo despido

La regulación del despido y, en particular, el importe de su indemnización es uno de los elementos principales de la referida reforma laboral. El artículo 3 del citado Real Decreto generaliza los 33 días por año trabajado de indemnización para los trabajadores que tengan el conocido como “contrato para el fomento de la contratación indefinida”, al ampliar los requisitos que deben cumplirse para poder celebrar este tipo de contrato: por ejemplo, trabajadores de menos de 30 años o aquéllos a quienes durante los anteriores dos años se les hubiera extinguido un contrato indefinido en otra empresa.
La ampliación de supuestos en que podrá recurrirse a este contrato supone, a la práctica, dejar en un segundo plano –de cara a futuras contrataciones– el contrato indefinido ordinario, para el que el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización de 45 días, en caso de un despido que sea declarado improcedente.

Hacia el modelo austríaco

La reforma introducida por el Real Decreto no se agota con las medidas adoptadas, sino que busca un cambio estructural mucho más profundo, que le permita parecerse al modelo de Austria, en el que existe un fondo individual para cada trabajador, nutrido por las aportaciones que al mismo realizan todas las empresas para las que va trabajando, de modo que en caso de despido se aplica ese fondo para abonarle la indemnización.
Dicho modelo podría estar en marcha para el año 2012 y, por ello, de forma temporal, será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el que se encargará de aligerar el coste del despido para las empresas, al abonar 8 de los días de indemnización que correspondan a un trabajador cuando su contrato se extinga por causas objetivas de carácter económico, debiendo abonar por tanto la empresa los otros 12 (así lo establece la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto). Según su Exposición de Motivos, esta medida tiene un doble efecto: “mantener los derechos de los trabajadores y aliviar a las empresas de una parte de los costes extintivos”.

Debe resaltarse que esta medida se aplicará únicamente respecto a aquéllos trabajadores que se contraten desde la entrada en vigor del Real Decreto, por lo que no se extenderá a despidos de trabajadores contratados previamente.
Para que el nuevo fondo individual no suponga un coste añadido para las empresas, se prevé rebajar algunas otras cotizaciones.

ETT y Administración


Otra de las novedades introducidas se refiere a las empresas de trabajo temporal (ETT), que ven incrementado su radio de acción, en virtud del artículo 17 del Real Decreto. Con la reforma, se suprimen todas las prohibiciones y limitaciones para que dichas empresas cedan trabajadores, excepto “cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y de evitar posibles abusos”.
En definitiva, por tanto, las ETT podrán poner trabajadores a disposición de la Administración pública o del sector de la construcción, al caer las limitaciones que hasta ahora se les imponían.

Otras medidas adoptadas

Dentro del amplio abanico de modificaciones que introduce el Real Decreto, deben señalarse algunas dirigidas a grupos específicos de la población activa. En el caso de los jóvenes, se amplía la edad máxima para celebrar contratos de formación, que pasa de los 21 a los 24 años. Además, estos contratos generarán a partir de ahora, con su extinción, derecho a percibir prestación por desempleo.
Por otro lado, se concede también mayor libertad a las empresas para llevar a cambio modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, como por ejemplo en lo relativo a la movilidad geográfica.
Finalmente, en orden a encontrar medidas alternativas al despido, se facilita la reducción de jornada y sueldo (como se permitía ya hacer con un ERE), complementando los ingresos del trabajador afectado con una prestación.


Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de julio de 2010, así como la Circular con más informació sobre la reforma: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php




El texto íntegro del Real Decreto está disponible en la web del Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf

viernes, 11 de junio de 2010

Los swap revelan sus riesgos por la crisis económica

Antonio Valmaña, Abogado

A pesar de la sofisticación de sus nombres y de la complejidad de sus operativas, los derivados financieros reposan sobre un negocio sencillo y antiquísimo: el trueque. Sin embargo, esa sencillez conceptual encierra tras de sí productos que pueden dar gran rentabilidad, pero que conllevan un riesgo.
La actual situación de crisis económica ha puesto en tela de juicio distintos productos bancarios de bastante éxito durante los últimos años, entre los que cabe destacar –por el número de demandas judiciales originadas– los derivados financieros, mucho más conocidos por su nomenclatura en inglés: swap.
El swap es en realidad una fórmula moderna de trueque: se trata de un contrato en virtud del cual las partes se comprometen a intercambiar flujos en un futuro. En el terreno bancario, una de las modalidades más utilizada es el Interest Rate Swap (IRS) o swap de tipo de interés.
El IRS supone un intercambio de tipos de interés entre el banco y el cliente al que se concede un préstamo: el cliente paga un interés del 3%, por ejemplo, y el banco le paga un interés equivalente al Euribor. Es decir, el cliente paga al banco un interés fijo y el banco, a su vez, le paga a aquél un interés variable.
Obviamente, este intercambio de pagos no llega a producirse de forma efectiva, sino que es un intercambio virtual: se saca la diferencia entre ambos tipos de interés y el único pago que se produce es el que entrega la parte cuyo interés es más elevado. Así, si el Euribor estuviera al 4%, el cliente recibiría del banco un 1%, mientras que si el Euribor estuviera en el 2%, en ese caso sería el cliente el que debería abonar el 1% al banco.
Ésta es, al menos, la idea que configura de forma general este contrato. Sin embargo, a la práctica, el banco que lo ofrece nunca se encontrará en la situación de tener que pagar un interés al cliente. En primer lugar, porque se habrá establecido un tipo de interés fijo lo suficientemente alto como para absorber posibles subidas del tipo variable.
Pero por el otro, y aquí es donde aparecen los problemas jurídicos, porque el banco suele establecer garantías adicionales que, en caso de subidas del tipo variable que le obligasen a ser él quien pagara al cliente, evitan que esta situación pueda llegar a producirse.
Quienes contrataron un IRS en el momento en el que el Euribor no dejaba de subir lo hicieron con una creencia: la subida de ese tipo que el banco debía abonarles a ellos haría que la diferencia entre ambos tipos –que es la que, finalmente, ellos abonarían al banco– sería mínima.
Sin embargo, la caída del Euribor ha hecho que esa diferencia se amplíe. Así, mientras el tipo al que está obligado el banco ha ido bajando, el interés fijo se ha mantenido.
Podemos poner un ejemplo del efecto que esto ha tenido sobre los IRS contratados: quien contrató un IRS en julio de 2008 pudo considerar positivo que el interés fijo que le aplicara el banco fuese del 6%. Y es que en ese momento, con el Euribor en el 5,39%, el interés real que estaba pagando ese cliente era del 0,61%.
Sin embargo, con el Euribor en el 1,22% en marzo de 2010, el interés que el cliente debe pagar ahora es del 4,78%. Se trata de una diferencia basada en el riesgo inherente del contrato, por lo que el cliente está en un principio obligado a soportarlo. No obstante, las excesivas garantías impuestas por el banco –con cláusulas que generan un desequilibrio inadmisible entre las partes– y la posible falta de información sobre las características reales del contrato hacen que las demandas judiciales contra este tipo de productos puedan prosperar por vías como, por ejemplo, el error en el consentimiento.

Otras modalidades

Aunque el IRS es uno de los derivados financieros más usados en el mercado, sobre todo entre particulares, existen varias modalidades más, en las que siempre está presente, como hemos indicado, el concepto de trueque.
Así, podemos destacar también por ejemplo el Cross Curreny Swap (CCS), consistente en el intercambio de divisas. A modo de ejemplo, una sociedad norteamericana puede tener necesidad de francos suizos y, a su vez, mucha facilidad para obtener dólares norteamericanos. Por el contrario, una sociedad suiza puede encontrarse en la situación inversa.
Por ello, una buena solución para ambas puede ser que cada una de ellas obtenga la divisa que puede conseguir a un mejor precio y después, mediante el CCS, entregarla a la otra sociedad, para que ésta le haga la entrega inversa. Al final, la sociedad suiza pagará los intereses por los dólares al precio al que los ha obtenido la sociedad estadounidense, que es más bajo del que le habrían puesto si los hubiera contratado directamente. Por su parte, la norteamericana pagará los intereses por los francos suizos, con lo cual cada sociedad paga el interés aplicado a la otra y obtiene, así, la divisa que le interesa a un precio más asequible.
Otras modalidades de swap se refieren a materias primas (Commodities Swap) o a valores bursátiles (Equity Swap), basando su funcionamiento también en el intercambio, con la finalidad de cambiar los riesgos y rentabilidades que se obtendrían en las operaciones relacionadas con ambos tipos de mercado.
En estrecha relación con el riesgo encontramos, también, el Credit Default Swap, mediante el cual un banco que tenga muchos riesgos concentrados en un mismo deudor los puede diversificar si “compra” protección a otros bancos, transmitiéndoles parte de esos riesgos.

Descárguese este artículo y sus informaciones anexas, en formato pdf, con nuestra Newsletter de junio de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php


viernes, 7 de mayo de 2010

La financiación a PYMES y autónomos será una de las medidas para reactivar la economía

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en marcha, antes del 15 de junio de 2010, un programa de financiación directa a las PYMES y autónomos, según condiciones que todavía no han trascendido y que deberá marcar el Consejo de Ministros. Se trata de una de las medidas más destacadas del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, cuyo objetivo es “impulsar el crecimiento de la economía española y, con él, la creación de empleo, y de hacerlo sobre unas bases más sólidas y sostenibles”.
Así, en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se establece un tipo reducido de IVA para las reparaciones (véase artículo en nuestra Newsletter de abril de 2010), se simplifican los requisitos para recuperar el IVA referido a créditos incobrables y se aplica el tipo superreducido a los servicios de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo.

Medidas sobre sociedades

Entre las medidas más destacadas para las sociedades mercantiles, debe señalarse que se extiende a los ejercicios 2011 y 2012 la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, prevista inicialmente sólo para los ejercicios 2009 y 2010.
Por otro lado, se simplifican las obligaciones de documentar las operaciones entre sociedades vinculadas, siempre y cuando el importe de la cifra de negocios de la sociedad sea inferior a ocho millones de euros y el total de operaciones con personas o entidades vinculadas no sea superior a cien mil euros, según su valor de mercado. Asimismo, se limitan las sanciones tributarias a las empresas de reducida dimensión que incumplan sus obligaciones de documentación, quedando establecidas en la menor de las dos cantidades siguientes: el 10% del importe conjunto de operaciones sujetas a impuestos de sociedades (IS), de renta de personas físicas (IRPF) o de renta de no residentes (IRNR), o al 1% del importe neto de su cifra de negocios.
En el terreno concursal, destaca la posibilidad de que las sociedades en concurso puedan seguir contratando con el sector público y, también, continuar percibiendo subvenciones, siempre y cuando se esté en fase de convenio.

Medidas sobre particulares

Entre las medidas destinadas a los ciudadanos, destaca especialmente la elevación del umbral de inembargabilidad, en los procedimientos posteriores a una ejecución hipotecaria, sobre los salarios o pensiones. Así, se elevará la cantidad actual en un 10%, incrementándose en un 20% más del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no tenga ingresos propios.
Asimismo, se establece una deducción del 10% del IRPF por las obras de reforma efectuadas en la vivienda, si su objeto era mejorar la eficiencia energética o la protección del medio ambiente.


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martes, 13 de abril de 2010

Artículo en EXPANSIÓN: "Los grandes despachos bajan al terreno de las boutiques"


EXPANSIÓN publica hoy, 13 de abril de 2010, una entrevista al socio director de FORO LEGAL, J. Nicolás de Salas, en la que éste ofrece una visión del modo en que la crisis económica ha alterado el mercado jurídico y explica cuál es la fiolosfía del despacho, que se ha adaptado al nuevo escenario sin sacrificar sus valores.
Según de Salas, otro de los efectos de la crisis es el colapso de los juzgados mercantiles, los cuales “han realizado un esfuerzo sobrehumano”, si bien esto no ha sido suficiente para evitar “unos retrasos inaceptables en términos de Justicia”.

Puede descargarse el artículo completo pinchando en la imagen superior.