viernes, 3 de septiembre de 2010

Crisis económica y simulación del delito: que se preparen las aseguradoras

Carlos de Miranda, Doctor en Derecho

El móvil es, de ordinario, aunque no de forma exclusiva, el cobro de una indemnización (existen móviles de otros órdenes, tales como el ánimo de perjudicar a un tercero o la generación de coartadas, entre otros). Ya sean personas físicas que pasan por apuros económicos, ya sean empresas que atraviesan graves tensiones de liquidez, la necesidad de percibir una inyección de dinero es apremiante. En esta clase de delito –que está tipificado en el artículo 457 del Código Penal-, lo primero que surge es el móvil. En los casos que estamos tratando consiste en una difícil situación económica.

Fases de la simulación

Posteriormente, se planea la ejecución de la simulación, aunque de ordinario –y afortunadamente- se hace poco y mal, de modo que se improvisa bastante, dejando abundantes resquicios que allanan el terreno a una posterior y perspicaz investigación. A veces, además de planear la ejecución, ésta se prepara adecuadamente para incrementar su rédito económico. Por ejemplo, incrementando la cobertura de la póliza de seguro al máximo posible.
La ejecución supone el momento culmen de la simulación. Se persigue generar los indicios –síntomas- suficientes del delito del que se afirma haber sido víctima, que después poder ofrecer a la Policía y al Juez de Instrucción. Así, en los supuestos de robo con fuerza se perpetra el falso forzamiento del acceso al lugar del robo (practicando butrones, forzando marcos de ventanas, etc.). Seguidamente, se esconde lo que se pretenda sustraído dentro de la esfera de control del simulador (en una nave, en el propio domicilio o en la vivienda de familiares). En los casos de robo con violencia e intimidación sucede algo semejante, ocultando el bien del que se le ha privado a la falsa víctima (el bolso, la maleta, el portátil, etc.). Pero con la disposición del “escenario” no concluye la actividad del simulador.
Una vez que ha dejado esos rastros en apariencia propios de un delito real –a modo de pequeñas migas de Pulgarcito-, se procede a cursar la denuncia ante la Policía. El atestado policial supondrá, normalmente –aunque a veces la propia Policía desarticula la simulación en su investigación preliminar-, la incoación de diligencias previas que concluirán en su sobreseimiento provisional por falta de autor conocido (artículo 641.2 LECrim).
La simulación, como delito, no se comete normalmente de forma exclusiva, sino que suele seguirla la estafa a la compañía de seguros. A esta compañía se la engaña de forma bastante –merced a la denuncia del falso delito- para que haga efectiva la correspondiente indemnización.

Debilidades del delito

La simulación de delito presenta tres enormes debilidades que constituyen, habitualmente su talón de Aquiles, y propician la formulación de una acusación muy robusta contra el imputado por tales delitos. A saber: (a) la ejecución de la simulación se perpetúa de diversas maneras, pasando desapercibidas, en su mayoría, a los ojos del simulador; (b) se deja de recrear hechos que necesariamente deberían aparecer en un supuesto delictivo como el que se pretende; (c) aparecen huellas o rastros de hechos que no constituyen consecuencias naturales del delito simulado. Vamos a examinar las tres debilidades separadamente:


(a) Desde una óptica probatorista se pueden apreciar muchos fenómenos de perpetuación de los hechos que, en general, suelen pasar desapercibidos. Por un lado, se encuentran las formas de “estampación” de los hechos en una persona o instrumento que los percibe o capta, respectivamente. Por ejemplo, el simulador no suele tener cuenta la presencia de testigos incómodos –creyendo que nadie le ve-, ni suele pensar en los sistemas de videovigilancia que le pasan inadvertidos –no es infrecuente simular sustracciones de dinero con una tarjeta de crédito robada sin advertir que el simulador es grabado en el cajero por una cámara de vídeo. También debe prestarse atención a los sistemas de rastreo GPS y a los tacógrafos, como sucedió en un caso en que un camionero simula que le roban el remolque con la mercancía, saliéndose de ruta, permaneciendo un rato parado –todo ello para desenganchar la carga- y volviendo a reemprender la marcha, hasta parar en la gasolinera donde dice que le secuestran.
Pero la perpetuación también puede producirse por vía de indicios, que el simulador deja tras de sí, sin querer, al ejecutar la simulación. Por ejemplo, si no toma las debidas precauciones y conserva el instrumento con el que practicó el forzamiento de una ventana. La correlación de las muescas de aquélla con las que presenta el instrumento, resulta determinante, tanto más cuando aparecen las huellas de la “víctima” en éste último.

(b) Se deja de recrear hechos que necesariamente deberían aparecer en un supuesto delictivo como el que se pretende o se recrean de forma defectuosa. Es frecuente afirmar aparatosos accidentes de circulación en los que no aparece ninguna unidad de policía, ni ambulancias, ni tampoco incidencias en el tráfico. Es más, ni siquiera existen testigos en hechos acaecidos a plena luz del día. No se repara, por ejemplo, en que la práctica de un butrón debe ser de unas dimensiones tales que permitan, ya no solo la entrada y salida del ladrón, sino también de la mercancía. Se afirma haber sido golpeado y no se muestran hematomas o eritemas. En las viviendas robadas, no se desordena la estancia, ni tampoco se dejan accesos forzados, resultando incomprensible en muchos casos como se pretende el acceso de los intrusos sino es atravesando las paredes. Se desconectan alarmas y sistemas de videovigilancia en el lapso de tiempo en que se produce el supuesto robo. Asimismo, se presentan lesiones y daños materiales incompatibles con la supuesta mecánica del accidente (así, ha ocurrido que una lesión en un tobillo se ha presentado como resultancia de un atropello).

(c) Aparecen huellas o rastros de hechos que no constituyen consecuencias naturales del delito simulado. Inexplicables y prolongadas demoras en la denuncia del hecho delictivo. O la prosecución, por parte de la “víctima”, con su vida normal, como si tal cosa, olvidando que algunos hechos son incompatibles con haber sido verdaderamente víctima de un delito. Así, por ejemplo, ocurrió en una ocasión que sosteniendo el robo de una tarjeta de crédito, el supuesto ladrón se pasó seis meses realizando pequeñas extracciones, todas ellas en cajeros próximos a la vivienda de la víctima. Lo más significativo, en aquella ocasión, fue que el supuesto ladrón se cuidó de recargar periódicamente el teléfono móvil de la víctima. Esto se asemeja a un supuesto en que los ladrones tuvieron la delicadeza, tras practicar un butrón, de salir por la puerta del establecimiento, dejándolo cuidadosamente cerrado con llave. Otra cosa que suele suceder es que los objetos robados aparecen en la esfera de control de la víctima. En alguna ocasión, el “ladrón” se ha cuidado de embalar y sellar las partes más delicadas de una maquinaria sustraída, para poder usarla posteriormente a placer.

Ciertamente, la simulación perfecta de delito es tan compleja que podría decirse que resulta imposible. A los ojos del sagaz investigador resulta sencillo detectar estos delitos contra la Administración de Justicia. Tan sólo basta con prestar atención a cuatro elementos: (i) la existencia de móvil; (ii) la perpetuación inevitable de la simulación, sea por estampación, sea por vía de dejar huellas o rastros; (iii) los hechos –indicios- que deberían estar y no están; y, finalmente, (iv) los hechos –indicios- que están y no deberían.

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