lunes, 6 de septiembre de 2010

Los jueces de adscripción territorial cubrirán las vacantes judiciales

El Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, ha creado una nueva figura en nuestro sistema judicial. Se trata de los llamados jueces de adscripción territorial, que serán jueces y magistrados de carrera que no tendrán asignado ningún juzgado, sino que cubrirán vacantes en aquéllos que estén sin juez titular por un periodo superior a tres meses.
En Cataluña habrá un total de siete jueces de adscripción territorial, mientras que Andalucía será la Comunidad Autónoma en la que más presencia tendrá esta nueva figura, con un total de nueve. Madrid con seis y Comunidad Valenciana con cinco están también a la cabeza de una lista que cierran Aragón, Asturias, Cantabria y la Rioja, con uno, y Navarra, que por el momento no tendrá ninguno.
Según explica el legislador en la Exposición de Motivos del Real Decreto, el objetivo que se persigue con la creación de esta figura, introducida mediante una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es potenciar dos elementos clave: “la agilización de la Justicia y la mejora de los estándares de calidad, por cuanto con ella se pretende evitar, en lo posible, la interinidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y potenciar su desempeño por miembros de la Carrera Judicial, lo que redundará en una mejora en la calidad del servicio público”.
Esto contrastará con lo que era habitual hasta este momento, puesto que las vacantes se iban cubriendo principalmente con licenciados en Derecho a los que se contrataba de forma puntual, sin que realizaran oposiciones de ningún tipo para ello.
Los jueces de adscripción territorial tendrán una retribución más atractiva, para fomentar que jueces y magistrados se decanten por desempeñar esta tarea que supondrá una frecuente movilidad geográfica, aunque siempre dentro del área a la que hayan sido destinados.

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