viernes, 9 de abril de 2010

Las tasas municipales que excedan del precio del servicio prestado pueden ser impugnadas

Las tasas que los Ayuntamientos exigen a sus ciudadanos deben guardar relación con los servicios por los que el consistorio exija su pago. Esta regla, contenida en el artículo 25 de la Ley de Haciendas Locales, no siempre se observa debidamente, lo cual provoca Sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de 19 de mayo de 2009, que declaraba contraria a Derecho una tasa aplicada por el Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles en concepto de licencia ambiental.
El Tribunal, que confirmaba de este modo la Sentencia que en ese mismo sentido había dictado ya el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 8 de Barcelona, en fecha 1 de septiembre de 2008, entendió que “las tasas, como es sabido, han de corresponderse con el coste, real o evidentemente previsible, del servicio o actividad municipal que las originaba, de manera que su importe ha de ser la compensación ajustada a los gastos del servicio prestado por la actividad de la Administración Municipal”.
Sin embargo, el Ayuntamiento no circunscribió el importe de la tasa al coste del servicio prestado, lo cual supuso una práctica que, como destaca el propio TSJC, tiene un rechazo total por parte de la doctrina, como es el fenómeno de “desnaturalización de la tasa, convirtiéndolo en la práctica en un impuesto indirecto, sin legitimación legal para ello y con resultados injustos de forma patente, pues no cabe permitir la imposición de verdaderos impuestos indirectos sobre el uso de los servicios públicos”.

Falta de acreditación del precio del servicio

El elemento fundamental sobre el que pivotaba la decisión judicial es la falta de acreditación, por parte del Ayuntamiento, del precio real del servicio gravado por la tasa. En este sentido, el TSJC señaló que los informes aportados por el Ayuntamiento no permitieron demostrar que el precio del servicio fuera el dispuesto por la tasa.
Por otro lado, aunque se presentó una memoria económica que justificaba el importe de la tasa por los gastos derivados de la implantación de la legislación en materia medioambiental, en dicha memoria no se acreditaba la creación de nuevos puestos de trabajo ni la mayor dedicación del personal del consistorio a esas tareas.

Doble imposición

El TSJC no consideró válido tampoco que se tuviera en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo para calcular la cuota a satisfacer en concepto de tasa, al considerar que esto supondría una doble imposición con el Impuesto de Actividades Económica (IAE). En este sentido, el Tribunal entendió que se podían tomar los datos del IAE como referencia, pero sin que ello repercutiera en el devengo de un importe superior al precio del servicio.
En supuestos como éste, por tanto, la tasa a abonar al Ayuntamiento debe guardar relación con el servicio prestado. De lo contrario, se debe impugnar por excesiva.
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