lunes, 5 de julio de 2010

Los Ayuntamientos pueden cobrar tasas aunque no concedan la licencia de obras

Los Ayuntamientos puede cobrar a los ciudadanos que soliciten licencias de obras el pago de una tasa por su tramitación, incluso en el caso de que dichas licencias se acaben denegando.
Así lo ha entendido el Tribunal Supremo, en una sentencia de 5 de febrero de 2010, en la que consideraba correcta la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza, consistente en cobrar tasas en esas circunstancias. Ante esta situación, una federación de constructores recurrió contra la Ordenanza que así lo preveía, por entender que la obligación tributaria no nace si no se concede la licencia.
Con esta sentencia, el Supremo ha cambiado la línea jurisprudencial sobre esta materia, que era la de considerar que la tasa se debía pagar sólo cuando la licencia urbanística se obtuviera, como el Alto Tribunal había establecido en sus sentencias de 16 de mayo de 1989, 13 de enero de 1996 y 19 de enero de 2000. Este cambio de tendencia se debe a que, según consideran los magistrados, “la existencia de la actividad o del servicio legitiman, pues, la exigencia de la tasa, incluso aunque como resultado de la misma no se produzca un acto administrativo formal que dé fin al procedimiento correspondiente”.
Y es que, para el Supremo, la obligación tributaria nada tiene que ver con el resultado del procedimiento de estudio de la concesión de la licencia: “el hecho imponible viene determinado por la realización, por los servicios municipales correspondientes, de la actividad municipal de estudio precisa para la determinación de la adecuación o inadecuación a la legalidad urbanística del proyecto presentado”.
En definitiva, por tanto, esta nueva línea jurisprudencial, que advierte que esta tasa no es un tributo de resultado permitirá a los consistorios exigir siempre su pago.

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