lunes, 17 de mayo de 2010

Condenada una empresa por no tener medidas preventivas contra el acoso sexual

Las empresas deben dotarse de protocolos que permitan evitar el acoso sexual en el ámbito laboral o, de lo contrario, pueden verse expuestas a tener que indemnizar a sus trabajadoras incluso en aquellos casos en los que no conozcan la situación.
Así se desprende de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 22 de enero de 2010, que condenaba a una empresa al pago de una indemnización de 4.000 € a una trabajadora suya que había sufrido acoso sexual.
Lo más relevante de la referida Sentencia es que se basa en el carácter imperativo del artículo 48 de la Ley de Igualdad, según el cual las empresas deben promover unas determinadas condiciones en el lugar de trabajo que permitan evitar este tipo de situaciones. Según la corte gallega, esta norma tiene un claro contenido vinculante y no es una mera recomendación: “la imperatividad de la norma supone claramente una obligación de la empresa de adoptar medidas preventivas”.
Por ello, toda empresa que no disponga de un protocolo para prevenir el acoso puede tener que hacer frente al pago de indemnizaciones en caso de que éste se produzca. En este sentido, señala el Tribunal que “aunque la empresa no tuviera conocimiento del acoso sexual -que como veremos, sí que lo tenía– ese incumplimiento la convertiría en responsable de los daños y perjuicios causados a la demandante”.
Las circunstancias particulares del caso reforzaron la condena, puesto que el Tribunal entendió que la empresa sí conocía la situación y la consintió, con el agravante de que decidió resolver la situación despidiendo a la víctima y no al acosador. Sin embargo, sienta un precedente importante, por cuanto abre la puerta a condenas a las empresas por el hecho de no disponer de las medidas preventivas necesarias contra el posible acoso.


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