La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, no era consciente de la que se le venía encima cuando el pasado 27 de Noviembre de 2009 se aprobó el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible en nuestro Consejo de Ministros. Tan sólo han pasado dos días, desde que Alex de la Iglesia hizo pública su decisión de dimitir como Director de la Academia de Cine, consecuencia de la superación –con enmiendas- de la Ley al debate en el Senado.
En virtud de la Disposición Final Segunda de la Ley, se crea una Comisión de Propiedad Intelectual, con la función –entre otras- de salvaguardar los derechos de Propiedad Intelectual. A tal efecto, la Comisión tendrá potestad administrativa inédita para bloquear webs en las que se alojen enlaces de archivos objeto de protección por derechos de autor, en su mayoría películas, canciones y videojuegos, que estén siendo vulnerados. De esta forma se modifica tanto la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) como la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) para legitimar a ese organismo.
El funcionamiento de este Órgano será el de requerir al responsable de los contenidos para que en 48 horas los retire, o bien, presente justificación acerca de la vulneración del derecho. Ante la negativa del responsable, la Comisión practicará la prueba pertinente y trasladará el resultado a los interesados, para finalmente ordenar el bloqueo o la retirada de los contenidos, en el plazo máximo de 10 días. En todo caso, la decisión final estará sometida a una solicitud previa de autorización judicial, formulada a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, con audiencia de los interesados y del Ministerio Fiscal.
La vulneración de los derechos de autor en la red
La lucha contra la piratería es una de las tareas que más preocupan a los profesionales vinculados a la Propiedad Intelectual, y la Ley Sinde pretende –sin éxito- facilitarnos la vida. Pero para un mejor entendimiento del tema, a continuación, pondré un ejemplo de cómo actúan aquellos individuos que vulneran derechos de autor en Red, por ejemplo, mediante la grabación no autorizada de estrenos de cine.
El día que se estrena la película, el encoder –nombre que recibe el responsable de la web- coloca un dispositivo estratégicamente en un cine, y graba la película. De ese modo, se obtiene el archivo pero en baja calidad, por lo que también existe la posibilidad de extraer el archivo de un DVD, o acudiendo directamente a filtraciones de personas vinculadas al cine. En tan solo unas horas, el pirata puede sincronizar audio con video, para alojar el resultado en un servidor que esté en un país distinto al propio, razón por la que en muchos casos encontramos estrenos subtitulados. A cambio de lo anterior, el pirata recibe 1.000 euros, según estima la propia Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual. El resultado de todo ello es que la película se proyecta simultáneamente en cines de toda España y en la web.
La anterior explicación viene al caso porque, para que se produzca el bloqueo de una web, o la retirada de sus contenidos, además de la autorización judicial, la Ley exige el requisito del ánimo de lucro, directo o indirecto, o que el hecho infractor, haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial. Pues bien, los beneficios que se obtienen por actos contra la Propiedad Intelectual como los que se acaban de expresar -1.000 euros- no son comparables al daño patrimonial que finalmente sufre el perjudicado.
Pero existen otras fuentes muy valiosas económicamente, como el de los ingresos publicitarios obtenidos por las webs, y que según un estudio privado encargado por el periódico El País para la web “seriesyonquis.com”, es de aproximadamente 32.500 euros al mes.
Otra fuente de ingresos es el uso de los datos de los clientes que entran en las webs, que de nuevo según el citado periódico, pueden generar entre 10.000 y 15.000 euros al mes, aunque existen datos mucho más elevados según los propios titulares de los derechos de autor. No podemos olvidar que estas cifras varían según nos las proporcionen titulares de derechos infringidos, responsables de contenidos afectados por la Ley, defensores del libre intercambio de información en Red.
La Ministra siempre ha hecho especial hincapié en lo ventajoso de este sistema, en comparación con otros como la Ley Hadopi francesa, que persigue al usuario final, y que se originó en un intento de combatir las redes de intercambio P2P. Pero en continuación con el parangón francés, la Ministra Sinde deberá plantearse qué hacer cuando los responsables de los contenidos encuentren alternativas como las que los usuarios nacionales franceses en su momento hallaron, en el conocido “megaupload”, alternativa a la descarga de archivos P2P. En mi opinión, será la Unión Europea quien tiene la mejor solución. Un ejemplo lo encontramos en el Draft Recommendations for public private cooperation to counter the dissemination of ilegal content within the European Union, en el que se plasman las Recomendaciones para una cooperación pública y privada en la lucha contra los delitos en Internet. En conclusión pues, que en España el texto de la Ley que pretende luchar contra la piratería en Internet, aún continuará siendo objeto de discusión política, así como que seguirá trayendo de cabeza a lobbys formados por autores y defensores del libre acceso y contenidos en Red.
Mientras tanto muchos nos preguntamos a quién le interesa realmente aprobar la Ley, a la Ministra, a los partidos, a los autores, a los defensores del libre enlace en Red. ¿Es buena una Ley que aplica idéntica sanción a todas las webs, o por el contrario, existen algunas que realmente defienden la libertad de acceso a la información, distintas completamente a aquellas que pretenden mantener un negocio millonario?
Otra fuente de ingresos es el uso de los datos de los clientes que entran en las webs, que de nuevo según el citado periódico, pueden generar entre 10.000 y 15.000 euros al mes, aunque existen datos mucho más elevados según los propios titulares de los derechos de autor. No podemos olvidar que estas cifras varían según nos las proporcionen titulares de derechos infringidos, responsables de contenidos afectados por la Ley, defensores del libre intercambio de información en Red.
La Ministra siempre ha hecho especial hincapié en lo ventajoso de este sistema, en comparación con otros como la Ley Hadopi francesa, que persigue al usuario final, y que se originó en un intento de combatir las redes de intercambio P2P. Pero en continuación con el parangón francés, la Ministra Sinde deberá plantearse qué hacer cuando los responsables de los contenidos encuentren alternativas como las que los usuarios nacionales franceses en su momento hallaron, en el conocido “megaupload”, alternativa a la descarga de archivos P2P. En mi opinión, será la Unión Europea quien tiene la mejor solución. Un ejemplo lo encontramos en el Draft Recommendations for public private cooperation to counter the dissemination of ilegal content within the European Union, en el que se plasman las Recomendaciones para una cooperación pública y privada en la lucha contra los delitos en Internet. En conclusión pues, que en España el texto de la Ley que pretende luchar contra la piratería en Internet, aún continuará siendo objeto de discusión política, así como que seguirá trayendo de cabeza a lobbys formados por autores y defensores del libre acceso y contenidos en Red.
Mientras tanto muchos nos preguntamos a quién le interesa realmente aprobar la Ley, a la Ministra, a los partidos, a los autores, a los defensores del libre enlace en Red. ¿Es buena una Ley que aplica idéntica sanción a todas las webs, o por el contrario, existen algunas que realmente defienden la libertad de acceso a la información, distintas completamente a aquellas que pretenden mantener un negocio millonario?
Las recomendaciones de la Unión Europea sobre la cuestión se pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.edri.org/files/Draft_Recommendations.pdf
Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de febrero de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-febrero-2011.pdf
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