viernes, 30 de diciembre de 2011

La cadena de responsabilidad de administradores en el grupo de sociedades


Antonio Valmaña, Abogado

Nuestra legislación mercantil contiene un severo régimen de responsabilidad para los administradores de las sociedades. Lo contiene hoy la Ley de Sociedades de Capital, heredándolo de las normas específicas de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada que hace poco más de un año vino a sustituir.
Esa severidad puede estar justificada sobre la base de entender que el administrador, como órgano rector del devenir cotidiano de la sociedad, es quien ostenta el máximo poder de gestión y decisión en la misma. Resulta lógico, por tanto, que la mayor capacidad conlleve la mayor responsabilidad.
Pero precisamente por ese motivo, hay que plantearse con mayor detenimiento qué responsabilidad es exigible a aquellos administradores que no gozan de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones. Aplicando el mismo axioma en su sentido inverso, deberíamos concluir que, a menor capacidad, menor responsabilidad.
Uno de los supuestos en que más recortes puede sufrir la autonomía del administrador lo encontramos en el marco de los grupos de sociedades, concretamente en la figura del administrador de la filial que depende, en mayor o menor medida, de las directrices que recibe desde la matriz. Aunque los expertos de la materia han repetido una y mil veces que no existe un derecho sustantivo de sociedades, destacando especialmente que dichos grupos no tienen personalidad jurídica propia, también han hecho hincapié en la existencia del llamado interés propio del grupo, es decir un interés que el grupo tiene como tal, y que resulta distinto del interés de cualquiera de sus sociedades, incluso del de su propia matriz.
Situados en un escenario de este tipo, es evidente que el interés de grupo puede marcar las decisiones de los administradores de la matriz y, a su vez, éstos pueden marcar las decisiones de los administradores de cada una de sus filiales. Por lo tanto, el administrador de cualquiera de éstas puede verse obligado –en aras al interés propio del grupo– a tomar una decisión que no sea la más idónea desde el punto de vista de los intereses de la sociedad que él está administrando y que, por tanto, debería ser su principal prioridad.

Pérdida de independencia


El fenómeno al que nos estamos refiriendo lo califica Embid Irujo (en su obra Introducción al derecho de los grupos de sociedades) como la “pérdida de independencia” que resulta de la transferencia de competencias que una sociedad dominada (filial) realiza a favor de su sociedad dominante (matriz). Dicha transferencia puede revestir una mayor o menor entidad, en cuyo caso nos encontraremos, respectivamente, ante grupos más centralizados o menos. En cualquier caso, es evidente que cierta parcela de autonomía se acaba cediendo a la matriz para que ésta, ejerciendo el rol que le corresponde, diseñe el interés propio del grupo y vele por la adopción de las medidas más adecuadas para su tutela. Y ello tendrá como consecuencia, muy a menudo, que la matriz imparta instrucciones a los órganos de administración de sus sociedades filiales.
Esta actuación por parte de la matriz es perfectamente legítima e incluso comprensible, por cuanto sólo a ella corresponde la dirección unitaria del grupo, en los términos en que la concibe el artículo 42 del Código de Comercio. Sin embargo, dicha legitimidad no es óbice para analizar la conveniencia de replantear, en este escenario, el régimen de responsabilidad que deberán soportar aquellos administradores que, ocupando el cargo en las filiales, tengan un ámbito decisorio reducido, como consecuencia de la transferencia de competencias a la que antes nos hemos referido.

Administrador de hecho


Una solución frente a este tipo de situaciones puede ser considerar que la matriz (o su órgano de administración) es quien ejerce la verdadera administración de la sociedad filial, deviniendo con ello su auténtico “administrador de hecho”. Parece una solución obvia, pero no por ella exenta de problemas.
En primer lugar, debe destacarse que no siempre la mera existencia de grupo de sociedades permitirá apreciar una unidad de decisión lo suficientemente férrea como para considerar que existe esa administración de hecho. Meras indicaciones o, incluso, instrucciones hacia el administrador de la filial, cuando no revisten entidad suficiente como para dejarle sin autonomía suficiente, no bastarían para que se apreciara que la responsabilidad corresponde a la matriz.
En segundo lugar, porque es necesario ser cautelosos a la hora de aplicar medidas que, nacidas como soluciones judiciales, suponen una actuación sin soporte en el marco legislativo. Desde este punto de vista, la consideración de una matriz como administradora de hecho debe hacerse de forma restrictiva, al igual, por ejemplo, que el recurso a la técnica del levantamiento del velo, de la cual en definitiva no deja de ser una forma particular de aplicación.
En tercer lugar, porque no necesariamente supondrá una exoneración de responsabilidad para el administrador de la filial. Incluso en los casos en que menor autonomía hubiera tenido, incluso cuando se hubiera limitado a obedecer ciegamente las instrucciones recibidas de la matriz, podría considerarse que queda igualmente sujeto a responsabilidad. Si no por sus actos (que eran en definitiva la ejecución de las órdenes recibidas) sí por su omisión de los deberes que le son inherentes al cargo, entre los que se cuenta la diligente administración de su sociedad. Y en la medida en que el cumplimiento de las directrices del grupo pudiera resultar contrario a los intereses de su propia sociedad, podría estar afecto (frente a sus socios minoritarios, por ejemplo) a la correspondiente responsabilidad.
La posición de estos administradores de sociedades filiales o dominadas, por tanto, resulta ciertamente delicada. Se ven sometidos a un doble compromiso: por un lado, el que tienen con su sociedad (y, por extensión, con los socios y acreedores de ésta); por el otro, el que tienen con el grupo de sociedades del que forman parte (vinculados, por tanto, al interés común del grupo y a las directrices de la sociedad dominante). No será extraño que se produzcan conflictos de intereses entre matriz y filial o entre interés del grupo e interés particular de cada filial. En estos casos, como el administrador de la filial se verá obligado a actuar generalmente según el interés propio del grupo, parece razonable seguir toda la cadena de responsabilidades hasta llegar a quien realmente las decisiones más trascendentes.

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miércoles, 28 de diciembre de 2011

La jurisdicción social amplía sus competencias a todas las cuestiones conexas con el trabajo


El procedimiento laboral experimentará un cambio profundo el próximo 11 de diciembre, cuando entre en vigor la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), que deroga y sustituye la hasta ahora vigente Ley del Procedimiento Laboral. La principal novedad que introduce esta norma es la concentración en un mismo orden jurisdiccional, el social, de materias que hasta ahora estaban diseminadas entre otros órdenes pero que guardaba relación con el ámbito del trabajo.
La Exposición de Motivos de la LJS señala su objetivo principal es “conseguir la efectividad, coordinación y seguridad de la respuesta judicial, generándose así un marco adecuado al ejercicio efectivo de los derechos y libertades”, razón por la cual se entiende necesario que el orden social pueda concentrar “por su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias que, de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales”.
Dentro de su ámbito de competencias, la jurisdicción social conocerá, entre otras materias y al margen de las que ya tenía atribuidas con la legislación anterior, las siguientes: accidentes de trabajo, impugnación de acuerdos y laudos arbitrales, prevención de riesgos laborales, prestaciones de la Seguridad Social (salvo las actas de liquidación), acoso o mobbing en el trabajo o discriminación por cualquier causa. Por otro lado, su competencia se extenderá también frente a figuras que hasta el momento no habían gozado de protección en el ámbito social, como los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TEAR), mediante una modificación en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Otra de las principales novedades es la introducción de un proceso monitorio para reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en concurso y que no excedan, por su cuantía, de los 6.000 € (artículo 101). Como ocurre en el monitorio civil, la falta de pago o contestación por parte del demandado, permitirá poner en marcha un proceso ejecutivo en su contra. Por otro lado, la ejecución dineraria es también objeto de una profunda reforma.
Los procedimientos que se hallen en fase de tramitación en el momento de entrada en vigor de la LJS, seguirán rigiéndose por la legislación anterior hasta que se dicte sentencia o resolución que ponga fin al proceso. Si se formula
recurso en su contra, deberá sustanciarse ya con arreglo a la nueva normativa.


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El texto completo de la Ley de Jurisdicción Social se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado, a través del enlace siguiente: http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf

viernes, 23 de diciembre de 2011

La ILP: todo ciudadano puede participar en la elaboración de una ley


Nicolás de Salas, Socio director

La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) es una herramienta al servicio de los ciudadanos para efectuar sus propias proposiciones de ley, prevista tanto por la Constitución como por el Estatut. La capacidad para la elaboración de las Leyes está reservada constitucionalmente (art. 87 CE): i) al Gobierno, al Congreso y al Senado, ii) a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, y iii) a la ciudadanía a través de la ILP.
Cuando pensamos que ya están los políticos -a través de los Grupos Parlamentarios en sus respectivas asambleas-, o el Gobierno -a través de sus Ministros y Cuerpos Técnicos-, como responsables para la elaboración de las leyes que deben regir nuestra sociedad, estamos equivocados.
El ciudadano también puede participar en la elaboración de leyes. Cumpliendo los requisitos que se desarrollan en la regulación de la ILP, el texto elaborado de la ley pretendida deberá ser admitido a trámite por la Mesa del Parlament, (en el caso de Catalunya) y, una vez obtenidas las firmas exigidas que acrediten el respaldo popular a dicho Proyecto de ley, podrá ser tramitado en el Parlament, como si dicho Proyecto hubiera sido elaborado por cualquier grupo político o presentado directamente por el Govern de la Generalitat. Como tal Proyecto. por tanto, podrá ser enmendado por los diversos Grupos Parlamentarios, para ser definitivamente votado y, de ser aprobado, convertirse en una Ley ejecutiva y exigible frente a todos.
En estos momentos, hay un total de seis ILP tramitándose en el Parlament, entre las que destaca, por su actualidad social, la que solicita un plan integral para la lucha contra el paro, y también las que solicitan una ley de medidas urgentes en materia de vivienda o la que insta la promulgación de una ley en materias como la conciliación de la vida familiar y laboral en las administraciones públicas catalanas. Por otro lado, entre las ILP que han sido rechazadas recientemente, se cuenta la que proponía una ley que permitiese la dación de la vivienda hipotecada como forma de pago de la deuda contraída por su adquisición, así como otra que proponía establecer unas prestaciones mínimas sanitarias.
En definitiva, la ILP es la expresión máxima de la democracia directa del ciudadano. Es el pulsómetro más adecuado para conocer el grado de implicación de la sociedad civil en todo aquello que le interesa y le rodea.
El Proyecto de ley que el ciudadano presenta al Parlamento a través de la ILP es el instrumento que moviliza todas las capacidades morales, intelectuales, sociales y económicas de las administraciones públicas y del conjunto del país, aunando a todos ellos en la búsqueda de un fin común. El ciudadano se moviliza y requiere de sus políticos la elaboración de leyes acorde a las necesidades del momento.

Requisitos y tramitación

A nivel estatal, la ILP viene regulada por la L.O. 3/1984, de 26 de marzo. En el caso de Cataluña, se regula mediante la Ley 1/2006, de 16 de febrero, que vino a sustituir la anterior del año 1995. En ambas leyes se establece cuáles son los requisitos que debe reunir toda ILP para su tramitación parlamentaria.
La diferencia más significativa entre los requisitos de una y otra es el mayor número de firmas de electores que se precisan; así, mientras que la presentación de una ILP en el Congreso de los Diputados exige un total de 500.000 firmas, las que se presenten ante el Parlament de Catalunya, requiere un mínimo de 50.000 firmas (frente a las 65.000 que exigía la norma anterior).
En nuestra ley autonómica ese mínimo de firmas debe recogerse en un plazo máximo de 120 días hábiles, a partir del momento en que conste admitida a trámite la ILP y entregados a sus promotores los pliegos autenticados para la recogida de las mismas. Por lo que respecta a las personas que pueden prestarle apoyo mediante su firma, la ley permite que lo haga cualquier mayor de 16 años que esté empadronado en cualquier municipio catalán. Las firmas, que pueden ser también electrónicas, serán posteriormente revisadas, para acreditar su autenticidad, a través de distintos mecanismos.
Los impulsores de la ILP, la llamada Comisión Promotora, puede solicitar ayuda al cuerpo técnico del Parlament, a fin de que léste e oriente para el cumplimiento de todos los requisitos formales exigibles, así como resarcirse de una parte de los gastos en que haya incurrido para llevar a cabo todos los trámites necesarios para promover la ILP.
Por otro lado, esta Comisión Promotora tendrá posteriormente la posibilidad de intervenir durante la tramitación parlamentaria de la ILP, llegando incluso a poder retirarla si, en el curso de dicha tramitación, considera que se ha visto vulnerado su contenido esencial.

"Aturem l'atur", principal iniciativa en marcha en estos momentos


La Iniciativa Legislativa Popular “Aturem l’atur” (proposición de ley de un Plan Integral para el Fomento de la Ocupación y de la Lucha contra el Paro) es un buen reflejo de la fuerza y rapidez con que se mueve el ciudadano frente a aquellas voluntades políticas de costosa puesta en marcha. ¿Que hubiera ocurrido si en vez de despertarse un volcán en la Isla de Hierro se hubiera despertado en Olot y hubiese causado una tragedia de singulares proporciones? Seguramente en tal caso se hubiera formado de manera inmediata una Comisión que hubiese urgido la coordinación entre todas las Conselleries afectadas: Salut, Vivenda, Benestar Social, etc.
No obstante, hoy en día tenemos el mayor índice de paro en la historia de Cataluña y un porcentaje de paro juvenil que supera el 40%, sin que frente a esta desgracia de un paro galopante, que destruye personas y familias, perjudica iniciativas empresariales y sociales y que ha ocasionado, según dicen, una generación perdida de jóvenes, se haya formado comisión coordinadora alguna.
La Iniciativa Legislativa Popular “Aturem l’atur”, pone en marcha estas demandas, exigiendo al Govern de la Generalitat que, en el plazo de 90 días, apruebe este plan integral para el fomento de la ocupación y lucha contra el paro.
La forma habitual de colaborar en cualquiera de las ILP en marcha es, o bien poniéndose en contacto con las comisiones promotoras (Aturem l’atur, www.aturemlatur.cat) o simplemente accediendo a estampar la firma en los habituales puestos callejeros que este tipo de iniciativas suelen establecer.
Al margen de esta ILP que se está tramitando en estos momentos, hay otras iniciativas que se encuentran en fase de admisión o de recogida de firmas. Entre las más significativas, se encuentran dos que solicitan leyes sobre materias tan distintas como la restitución de los toros o la recuperación de la sexta hora en los colegios.
Por lo que respecta a la primera, se trata de una ILP puesta en marcha por la Federación de Entidades Taurinas de Cataluña, que tiene como objetivo que se recupere la posibilidad de celebrar festejos taurinos en Cataluña, si bien la ILP no se tramitará ante el Parlament, sino ante el Congreso de los Diputados (lo cual supone tener que contar con un número mayor de firmas). Por lo que respecta a la segunda, promovida por la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de Cataluña, busca recuperar la sexta hora de clase en la escuela pública, equiparándola así a la concertada, en la que no se suprimió dicha hora. Para ello, será necesario que se modifique la Ley de Educación de Cataluña, aspiración que se marca la entidad. Para su tramitación, deberá reunir las 50.000 firmas legalmente requeridas una vez se acepte la solicitud inicial.

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Se puede obtener más información sobre las ILP en curso y la forma de tramitarlas en el enlace siguiente: http://www.parlament.cat/web/activitat-arlamentaria/iniciatives-legislatives/iniciativa-legislativa-popular-ilp

jueves, 22 de diciembre de 2011

Las cajas de ahorros podrían tener que publicar los sueldos

Las cajas de ahorros podrían tener que asumir, a partir de 2012, la misma obligación de publicar los sueldos de sus directivos, en caso de que el Consejo de Estado valide una orden del Ministerio de Economía en este sentido, que desarrolla las previsiones establecidas por la Ley de Economía Sostenible, entre cuyos objetivos se cuenta dotar al sistema financiero de una mayor transparencia.
La obligación alcanzará a los miembros del consejo de administración, así como aquéllos que pertenezcan a diversas comisiones (como las de control o inversión). Aunque inicialmente los efectos de la obligación sólo iban a proyectarse sobre los bancos y sobre las cajas que se hubieran convertido en bancos, podría acabar afectándolas a todas

martes, 20 de diciembre de 2011

Se adelantará la edad de jubilación de los trabajos peligrosos


Los trabajos considerados peligrosos (que registren índices elevados de mortalidad o afecten de algún modo a la salud) quedarán fuera del aumento de la edad de jubilación, que pasará de los 65 a los 67 años y, además, podrán incluso anticiparla. Así lo establece un Real Decreto aprobado el 18 de noviembre por el Consejo de Ministros.
El Real Decreto considera que concurren circunstancias excepcionales suficientes, en este tipo de trabajos, para que se adopte una medida que no sólo afectará a los trabajadores asalariados, sino también a los autónomos que realicen estos trabajos. Los sindicatos podrán solicitar al Ministerio de Trabajo el establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de estas jubiliaciones.

lunes, 19 de diciembre de 2011

La AEPD multa a un banco por el mal uso de un fichero de morosos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 40.000 € a una entidad bancaria por haber consultado, sin tener un interés legítimo para ello, los datos de una persona en una base de datos acerca de su solvencia, en uno de los conocidos como “ficheros de morosos”.
El banco aseguró que la consulta se debió a un error, al haber introducido el DNI del denunciante en lugar del DNI de la persona cuyos datos en realidad le interesaban. Sin embargo, la AEPD entiende que la consulta, aunque se debiera a un error, implicaría por parte del banco una falta de diligencia que conlleva la imposición de la sanción, la mínima para esta conducta, porque el volumen de datos consultados fue limitado.

viernes, 16 de diciembre de 2011

Reflexiones y recomendaciones acerca del desempleo


Esteban Ceca Magán, Doctor en Derecho

El desempleo sigue siendo, sin duda, la principal preocupación de la sociedad española. Es difícil calibrar los votos electorales que el Partido Socialista ha perdido, merced a sus fracasadas reformas laborales, como lo contrario: intuir el cambio de voto que para muchos desempleados ha podido suponer la expectación y la esperanza del Partido Popular, al considerar "lo primero", el empleo.
Cinco millones de parados inscritos en las Oficinas del INEM; un millón y medio de familias en los umbrales o de lleno en la pobreza y un 47,3% de tasa de desempleo juvenil son algo terrible que será muy difícil de solventar a corto plazo.
Es más; se comienzan por los técnicos a barajar cifras y porcentajes que no dudan en afirmar que durante 2012 el paro crecerá. Sólo hay que considerar estas reflexiones para confirmarlo: para generar empleo neto, el PIB tiene que crecer no menos del 2,3%. Cifra que ni por asomo se conseguirá en 2012. Y eso, contando con que no retornemos a una nueva etapa de recesión, más que probable, que eleve la tasa de paro al 22% durante todo el próximo año. ¿Podría considerarse una amarga premonición anticipar que llegaremos a tener 5,5 millones de ciudadanos inscritos en las listas del paro?. Puede suceder. Perfectamente. Ojalá me equivoque.
Máxime, si como alternativa a esta imposible situación de crecimiento económico partimos de la realidad de un déficit público de en torno al 6,7%, a fin de 2011. Los ajustes impuestos por Bruselas pueden resultar tan brutales, como no soportables por la sociedad española.
Sobran, por otra parte, miles de funcionarios; miles de organismos públicos que no ya duplican, sino que hasta cuadruplican sus inoperantes actividades. Si los mismos se suprimen y sus empleados no son transferidos a terceros (hecho prácticamente imposible, dada su naturaleza pública), éstos no tendrán otra alternativa que engrosar, al menos inicialmente, las filas del desempleo. Con lo cual se ve que no parece una quimera aventurar que el paro crecerá en 2012 y probablemente más aún en 2013. Pues las exigencias de disminución del déficit público, impuestas por el eje Merkel-Sarkozy, pueden asfixiar la economía española, ya en extremo depauperada.
Habrá de hacerse un titánico esfuerzo colectivo. Los partidos políticos, las organizaciones empresariales y sindicales habrán de anteponer, sin duda alguna, lo que el nuevo Presidente ya ha reiterado: los intereses nacionales, sobre los partidistas. Pues probablemente no se podrán sostener ni el número de Ayuntamientos actuales, ni de Diputaciones, ni de miles y miles de Organismos Nacionales, Autonómicos, Locales e Institucionales, en una etapa de segura recesión o simple estancamiento.
España debe ingentes cantidades de dinero a sus acreedores. Infinitamente más de lo que debería deber. Sin contar con nuevos endeudamientos que se están produciendo día a día, cada vez con mayores costes de intereses financieros. El daño que la crisis ha infligido a España, por la inoperancia gubernativa del Sr. Zapatero ha sido tal, que cuando ha querido reaccionar, ya ha sido tarde. Todo estaba en descomposición: el trabajo; las finanzas; la credibilidad como país; los valores morales. Todo. Habiéndose luchado absurdamente además, contra todos; incluso contra una realidad palmaria, conocida a nivel de calle por todos los ciudadanos, y más que reiterada por el FMI, BCE, OCDE, UE, etc. Urgen, por ello, profundísimas reformas. Al menos, en los dos ámbitos sobre los que, quiérase o no, pivota la crisis, que puede convertirnos no ya en una Nación de segunda velocidad europea, sino sin credibilidad alguna y parangonable a Grecia, Irlanda, Italia o Portugal: las reformas financiera y laboral.

Reformas necesarias

La primera, con una prioritaria y definitiva atención a las Cajas de Ahorros; que en un elevadísimo porcentaje están llamadas sencillamente a desaparecer, engullidas por Bancos que, a su vez, tendrán que llevar a cabo inaplazables procesos de concentración y fusión por absorción.
Por lo que a la Reforma Laboral se refiere, el poco trabajo ahora existente habrá de ser redistribuido equitativamente y bajo unos auspicios de primacía absoluta y sin encorsetamiento alguno, de la autonomía de la voluntad de los contratantes: de los empresarios en particular. Con predominancia, al menos de momento, de la temporalidad de los contratos, sobre el fomento de la contratación indefinida. Permitiendo la fijación bilateral (empresario-trabajador), de todo tipo de condiciones, con plena libertad, a ambas partes.
Lo que en Italia acaba de suceder con la FIAT no es sino un primer aviso de lo que bien puede generalizarse a nivel de toda Europa y de los grandes Consorcios industriales: rebelarse desesperadamente el empresariado contra las inoperantes normas y reformas laborales de sus respectivos gobiernos. Tomarse, en definitiva, la justicia por su mano. Hecho gravísimo para una convivencia social y laboral pacífica y ordenada en toda la Unión Europea.

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miércoles, 14 de diciembre de 2011

El Supremo impone la igualdad en la herencia de títulos nobiliarios


El Tribunal Supremo ha concedido a la hermana mayor, en detrimento de su hermano menor, un título nobiliario en disputa entre ambos. De conformidad con la actual Ley 33/2008, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, no cabría duda de que la hermana primogénita sería la adjudicataria del título.
Sin embargo, la relevancia de la Sentencia del Supremo reside en que la demanda fue presentada antes de la entrada en vigor de dicha Ley, es decir, cuando el varón (aun no siendo primogénito) resultaba siempre adjudicatario del título. El Supremo, sin embargo, entiende que el peso de la igualdad, como valor constitucional, aconseja aplicar la norma de forma retroactiva.

lunes, 12 de diciembre de 2011

Pluralidad de acreedores: presupuesto necesario para instar el concurso

Aunque la Ley Concursal no lo exija de forma directa y expresa, la existencia de una pluralidad de acreedores es un presupuesto básico para que pueda declararse un concurso. Por lo tanto, una sociedad que se halle en situación de insolvencia pero no tenga más que un único acreedor no podrá acudir a esta vía.
Existen múltiples resoluciones de nuestros tribunales en este sentido, como el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona 300/2008, de 12 de septiembre, o el 86/2009, de la Audiencia de Baleares, de 29 de abril. Por lo tanto, aunque no haya una norma expresa en este sentido, la jurisprudencia de nuestros tribunales es pacífica sobre una cuestión que, de hecho, parece fundamental a efectos de poder desarrollar el procedimiento concursal, concebido sobre la base de una pluralidad de créditos impagados.
En todo caso, merece la pena citar, por su carácter ilustrativo, el Auto 132/2009, de 3 de julio, de la Audiencia Provincial de Barcelona: “El concurso solicitado, en que concurre un solo acreedor, no se adecua a la finalidad de la institución, que pretende la satisfacción de los créditos de los acreedores y también facilitar la continuidad de la actividad del deudor mediante un convenio o acuerdo con sus acreedores. […] no se da el presupuesto que justifique l imposición de una regla de paridad en el pago (par conditio creditorum), pues tan sólo hay un acreedor, quien, además, puede cobrar mejor a través de una ejecución singular”. Por lo tanto, entendió que no podía abrirse el concurso.

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viernes, 9 de diciembre de 2011

Es responsabilidad del pasajero imprimir su tarjeta de embarque


La Audiencia Provincial de Barcelona ha considerado, mediante su Sentencia 390/2011, de 5 de octubre, que el propio pasajero es el responsable de imprimir su tarjeta de embarque, cuando vaya a viajar en avión, si la compañía la ha puesto a su disposición en formato electrónico.
El asunto enjuiciado era el siguiente: un viajero contrató un vuelo con la compañía aérea Ryanair, la cual expidió la tarjeta de embarque en formato electrónico. Cuando el viajero se presentó en el aeropuerto sin haber impreso antes dicha tarjeta, la compañía le exigió el pagó de 40 € para imprimírsela justo antes de acceder al avión. Posteriormente, el pasajero demandó a la compañía solicitando la nulidad de esta cláusula, que se encuentra entre las condiciones generales de contratación de vuelos con la compañía, por considerarla abusiva.
En el procedimiento se analizaron, por tanto, dos cuestiones: la primera, si Ryanair había incumplido la obligación que le impone el artículo 3 del Convenio de Montreal, que exige a las compañías expedir la tarjeta de embarque; la segunda, si la referida penalización era una cláusula abusiva. Respecto a la primera de las cuestiones, la Audiencia considera que la compañía cumplió su obligación al expedir la tarjeta en formato electrónico, trasladando así hacia el pasajero –de una forma válida– la responsabilidad de imprimirla antes de viajar: “en el modus operandi de la compañía, que el pasajero ha aceptado al contratar, la tarjeta de embarque no es confeccionada, expedida y entregada al pasajero en el momento del embarque en el mostrador de tierra de la compañía, sino dos semanas antes, y es puesta a disposición del pasajero en la página web de Ryanair con expresas instrucciones para que éste la imprima y la lleve consigo al aeropuerto para ser mostrada en la puerta de embarque”.
La Audiencia entiende que el método es perfectamente válido y que, en todo caso, el usuario había sido debidamente informado del mismo, por lo que era su responsabilidad llevar la tarjeta impresa. De hecho, el propio demandante reconoció haberla impreso, si bien dijo haberla olvidado en casa el día del viaje. De igual modo, respecto a la segunda cuestión planteada, la Audiencia entiende como válida la penalización de 40 € que la compañía exigió al pasajero por imprimirle la tarjeta en el aeropuerto. Y ello porque no la considera una cláusula abusiva, en el sentido de que no entiende que la obligación de llevar impresa la tarjeta “sea un gravamen desproporcionado, implique un desequilibrio importante entre las prestaciones o limite de manera injustificada sus derechos”.
Asimismo, recuerda la Audiencia que el pasajero había sido debidamente informado de la existencia de esta cláusula (incorporada a las condiciones generales de contratación) y que la aceptó de forma válida: “Se trata, en definitiva, de un pacto amparado por la libertad contractual (art. 1255 CC), del que el pasajero es suficientemente informado y cuya aplicación (la cláusula penal) puede evitar con una mínima diligencia (entrar en la web de Ryanair, imprimir la tarjeta y no olvidar llevarla consigo al aeropuerto”. Por todo ello, la Audiencia considera que la cláusula no es nula.

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miércoles, 7 de diciembre de 2011

La nueva Ley de Comercio de Cataluña se podría aprobar en 2012

La Generalitat ha iniciado los contactos con el sector del comercio para evaluar cuáles deben ser las líneas maestras de la nueva Ley de Comercio, que podría aprobarse durante el año 2012.
A pesar de la larga tramitación que la nueva norma tiene por delante, la postura de la Generalitat parece clara en dos puntos esenciales. Por un lado, no se liberalizarán los horarios comerciales, sin perjuicio de alguna modificación sobre el calendario actual. Por el otro, se mantendrá el criterio de la densidad de población (junto con el de capitalidad de comarca) para permitir la implantación de grandes superficies comerciales. En este ámbito, se podría atender a la población consolidada entre diversos núcleos cercanos, para el cómputo total.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Las notificaciones de multas de tráfico a través del TESTRA


La fórmula tradicional de notificación de las sanciones de tráfico, el envío domiciliario, se ha ampliado mediante dos fórmulas que se valen de las nuevas tecnologías. La primera de ellas es el envío a través de correo electrónico, para lo que deberá haberse habilitado previamente la llamada Dirección Electrónica Vial (DEV).
Cuando se tenga esta DEV, que requiere disponer de un certificado digital o un DNI electrónico, se recibirán a la misma todas las notificaciones de sanciones (con independencia de cuál sea la Administración emisora) y, también, otras notificaciones como, por ejemplo, la advertencia de que debe renovarse el permiso de conducir o pasar la ITV.
Por otro lado, es especialmente importante destacar que las notificaciones pueden realizarse mediante el llamado Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Se trata de un mecanismo de gran importancia porque, como establece el artículo 78 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, la publicación en ese tablón virtual tendrá efectos de plena notificación al interesado. Su utilización se lleva a cabo cuando, habiendo intentado la notificación mediante correo postal o través de la DEV, no haya podido realizarse con éxito.
En ese caso, se cuelga en este tablón virtual, que se encuentra en la web de la Dirección General de Tráfico, y tiene plenos efectos de notificación. Por este motivo, es conveniente revisar de vez en cuando el TESTRA, a fin de conocer la existencia de posibles sanciones y, en su caso, actuar. Basta con introducir el NIF o el CIF del titular del vehículo o su matrícula y se obtiene la información completa.

El TESTRA puede consultarse a través del enlace siguiente: https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/testra/testraIframe.xhtml?pagina=consulta.html

viernes, 2 de diciembre de 2011

La UE ofrece una mayor protección a las compras a través de Internet

La Unión Europea ha aprobado una nueva Directiva de protección de los derechos de los consumidores, la 2011/83/UE, mediante la que, entre otras medidas, ofrece una mayor protección a las compras realizadas a través de Internet. Un ejemplo de ello será, por ejemplo, la prohibición de que los contratos electrónicos aparezcan con casillas marcadas previamente (por ejemplo, la que conlleva contratar un seguro cuando se está comprando un billete de avión).
Entre las otras novedades, destaca la ampliación del derecho de desistimiento, que pasa de 7 a 14 días.

El texto completo de la Directiva sobre derechos de los consumidores puede consultarse en la siguiente web:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:304:0064:0088:ES:PDF