viernes, 9 de diciembre de 2011

Es responsabilidad del pasajero imprimir su tarjeta de embarque


La Audiencia Provincial de Barcelona ha considerado, mediante su Sentencia 390/2011, de 5 de octubre, que el propio pasajero es el responsable de imprimir su tarjeta de embarque, cuando vaya a viajar en avión, si la compañía la ha puesto a su disposición en formato electrónico.
El asunto enjuiciado era el siguiente: un viajero contrató un vuelo con la compañía aérea Ryanair, la cual expidió la tarjeta de embarque en formato electrónico. Cuando el viajero se presentó en el aeropuerto sin haber impreso antes dicha tarjeta, la compañía le exigió el pagó de 40 € para imprimírsela justo antes de acceder al avión. Posteriormente, el pasajero demandó a la compañía solicitando la nulidad de esta cláusula, que se encuentra entre las condiciones generales de contratación de vuelos con la compañía, por considerarla abusiva.
En el procedimiento se analizaron, por tanto, dos cuestiones: la primera, si Ryanair había incumplido la obligación que le impone el artículo 3 del Convenio de Montreal, que exige a las compañías expedir la tarjeta de embarque; la segunda, si la referida penalización era una cláusula abusiva. Respecto a la primera de las cuestiones, la Audiencia considera que la compañía cumplió su obligación al expedir la tarjeta en formato electrónico, trasladando así hacia el pasajero –de una forma válida– la responsabilidad de imprimirla antes de viajar: “en el modus operandi de la compañía, que el pasajero ha aceptado al contratar, la tarjeta de embarque no es confeccionada, expedida y entregada al pasajero en el momento del embarque en el mostrador de tierra de la compañía, sino dos semanas antes, y es puesta a disposición del pasajero en la página web de Ryanair con expresas instrucciones para que éste la imprima y la lleve consigo al aeropuerto para ser mostrada en la puerta de embarque”.
La Audiencia entiende que el método es perfectamente válido y que, en todo caso, el usuario había sido debidamente informado del mismo, por lo que era su responsabilidad llevar la tarjeta impresa. De hecho, el propio demandante reconoció haberla impreso, si bien dijo haberla olvidado en casa el día del viaje. De igual modo, respecto a la segunda cuestión planteada, la Audiencia entiende como válida la penalización de 40 € que la compañía exigió al pasajero por imprimirle la tarjeta en el aeropuerto. Y ello porque no la considera una cláusula abusiva, en el sentido de que no entiende que la obligación de llevar impresa la tarjeta “sea un gravamen desproporcionado, implique un desequilibrio importante entre las prestaciones o limite de manera injustificada sus derechos”.
Asimismo, recuerda la Audiencia que el pasajero había sido debidamente informado de la existencia de esta cláusula (incorporada a las condiciones generales de contratación) y que la aceptó de forma válida: “Se trata, en definitiva, de un pacto amparado por la libertad contractual (art. 1255 CC), del que el pasajero es suficientemente informado y cuya aplicación (la cláusula penal) puede evitar con una mínima diligencia (entrar en la web de Ryanair, imprimir la tarjeta y no olvidar llevarla consigo al aeropuerto”. Por todo ello, la Audiencia considera que la cláusula no es nula.

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