lunes, 19 de diciembre de 2011

La AEPD multa a un banco por el mal uso de un fichero de morosos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 40.000 € a una entidad bancaria por haber consultado, sin tener un interés legítimo para ello, los datos de una persona en una base de datos acerca de su solvencia, en uno de los conocidos como “ficheros de morosos”.
El banco aseguró que la consulta se debió a un error, al haber introducido el DNI del denunciante en lugar del DNI de la persona cuyos datos en realidad le interesaban. Sin embargo, la AEPD entiende que la consulta, aunque se debiera a un error, implicaría por parte del banco una falta de diligencia que conlleva la imposición de la sanción, la mínima para esta conducta, porque el volumen de datos consultados fue limitado.

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