martes, 29 de junio de 2010
El arbitraje comercial reduce los plazos para dictar el laudo
Entre las novedades más destacadas que recoge, debe destacarse el intento de reducir los plazos para dictar el laudo, especialmente en aquellos asuntos cuya cuantía sea menor. Así, para controversias de hasta 300.000 €, se tramitará un procedimiento abreviado sobre el que recaerá un laudo en un máximo de tres meses, frente a los cinco que el Reglamento prevé con carácter general. Para los asuntos de mínima cuantía o de especial sencillez, se prevé que el laudo se dicte en un plazo máximo de diez días.
miércoles, 23 de junio de 2010
La modernización de la Justicia. Una aportación privada y personal

Hace 22 años me callaron y puede que con razón, entonces. Estábamos en París con el que era en ese momento Ministro de Justicia, Don Fernando Ledesma, y, en representación del Notariado español, Don Juan Bolás Alfonso, prestigiosísimo Notario madrileño. Tras éste artículo hoy puede que otros también me callen. ¿Lo harán también ahora con razón?
Dice Bruce L. Benson en su obra The Enterprise of Law (en su versión española, publicada por Unidad Editorial, Madrid, 2000, Justicia sin Estado) que las consecuencias del monopolio estatal sobre la Justicia son: lentitud, utilización política, falta de flexibilidad ante los cambios y falta de claridad en la sentencias, entre otras. Por su parte Doña Gabriela Bravo, Portavoz del Consejo General del Poder Judicial en su intervención el pasado 16 de febrero en el Club Siglo XXI, afirma que las incontestables dilaciones que crónicamente padece nuestra Administración de Justicia son incompatibles con el artículo 24 de la Constitución Española; que las reformas e inversiones que se han producido en este ámbito han sido insuficientes; y que, cualquier inversión en este contexto decimonónico, está abocada a perpetuar el problema en lugar de solucionarlo. Y, todo ello, a menos que tras un periodo de reflexión colectiva previa, podamos definir un adecuado aprovechamiento de los recursos humanos que puedan adaptarse a criterios de eficiencia.
Frente al enquistamiento que produce el monopolio del Estado en la Administración de Justicia, con sus perniciosos defectos estructurales, se están alzando voces desde la propia Administración para su erradicación y mejora. Sin ir más lejos, la reciente reforma de la Oficina Judicial (Ley 13/2009 y LO. 1/2009 ambas de 3 de Noviembre), el Proyecto de Ley de Mediación y la reforma de la Ley de Arbitraje son prueba de ello.
Todas estas voces van encaminadas a quitar carga de trabajo a los jueces a fin de que sean capaces de absorber los más de 9 millones de asuntos que entraron en los Juzgados el año pasado. Todas son loables (y también seguramente perfectibles con el paso del tiempo y su práctica) pero, en mi opinión, todas se quedan cortas. El ciudadano no verá satisfecha su necesidad de amparo judicial si éste no es rápido. El ciudadano necesita una sentencia y su ejecución en un plazo prudencial de meses y no en un plazo interminable de años.
Al respecto, todos sabemos que, salvo honradísimas excepciones que, sin duda, las hay, el mejor incentivo a la productividad es el estímulo económico y el riesgo cierto de saber que se puede perder el puesto de trabajo. La Administración (y la de la Justicia no es una excepción) carece de estímulos económicos de significada importancia y asegura la permanencia del sueldo aun cuando el trabajo no se ejerza de la forma más competente.
Los pluses de productividad que actualmente imperan en la Administración de Justicia no se han demostrado suficientes. Las oficinas judiciales (insisto, salvo excepciones), acusan el corporativismo y todos los tics del funcionariado, no colaborando en la mayoría de ocasiones, en la rápida gestión de los asuntos. ¿Por qué pues no reasignamos a estos funcionarios en otros parámetros de trabajo? ¿Por qué los Notarios y Registradores, que son funcionarios públicos, tienen que tener a su cargo sus respectivas oficinas y empleados, y no así los Jueces?
¿Por qué unos funcionarios que tienen delegado el ejercicio de la Fe Pública actúan como empresarios individuales y otros funcionarios que también tienen delegada esa Fe Pública (la judicial) y la potestad jurisdiccional, actúan meramente como empleados a sueldo?
El Notario y el Registrador cobran por arancel fijado por la administración (en estos días de reducción del déficit público rebajado en un 5%), ejerciendo su función sin recelo por parte del ciudadano y sometido a un criterio revisor ante la Dirección General de Registros y del Notariado.
Vuelvo pues ahora a plantear esa propuesta que fue claramente rechazada hace veintitantos años. ¿Por qué los Jueces no pueden cobrar por arancel y ser ellos sus propios y autónomos empresarios? (Hoy por hoy hablo solo de la jurisdicción civil y mercantil de primera instancia, nunca de la penal o de familia).
La Administración puede adecuar los pluses de productividad actualmente vigentes al concepto de arancel utilizado en el ámbito notarial y registral, obligando a que sean los litigantes temerarios los que deban hacer frente a su pago y arbitrando las correspondientes medidas de subsidiariedad para aquellos casos de insolvencia. El sistema de recursos a instancias superiores regularía la calidad de los pronunciamientos, con las correspondientes consecuencias económicas para el órgano “a quo”, impidiendo así excesos en uno u otro sentido.
En la medida que el Juez empresario sea el gestor y responsable de su propia Oficina Judicial, y sea su capacidad de trabajo y de dirección de sus empleados la que marque su debida retribución, los resultados en el aumento del ratio de productividad no se harán esperar. Las Sentencias puede que dejen de esperarse durante años.
Este artículo no permite el extenso desarrollo que mi sugerencia plantea pero, si hemos podido aguantar con esta organización de la justicia desde que la reguló Eugenio Montero Ríos en 1870, seguro que podremos irla desarrollando en sucesivos artículos. Queda plasmado mi compromiso de su desarrollo y queda abierta la puerta a todos los que, como hace años, quieran rechazar esta voluntariosa propuesta.
lunes, 21 de junio de 2010
Las demandas laborales no se admiten si no se acredita el intento previo de conciliación
Antes de esta modificación, la demanda se admitía, si bien de forma provisional, con la advertencia de que era necesario intentar la conciliación.
La reforma incide, por tanto, en dos aspectos. En primer lugar, en que no permite la admisión de la demanda si no se acredita en el plazo de quince días la conciliación o su intento. En segundo lugar, encarga al Secretario el control sobre esta cuestión, que recaía con la normativa anterior sobre el Juez, en lo que representa una muestra más del nuevo reparto de competencias entre ambas figuras.
viernes, 18 de junio de 2010
Una base de datos permite conocer todo el historial judicial de cualquier ciudadano
De este modo, a través de un programa llamado Temis, se pueden conocer todos los asuntos en los que una persona es o ha sido parte, conociendo de este modo sus antecedentes, sentencias pendientes de cumplimiento, etcétera.
Asimismo, esta base de datos permite también la consulta de otros datos como, por ejemplo, las órdenes de alejamiento vigentes o el patrimonio de una determinada persona, de modo que se debe garantizar una mejor ejecución de las sentencias judiciales.
Esta base cuenta con datos desde 1984, relativos a un total de 49 partidos judiciales, en los que se incluyen más de 500 juzgados.
miércoles, 16 de junio de 2010
La reforma procesal apuesta por las nuevas tecnologías para ganar eficiencia
Jueces y Secretarios
Dos figuras se ven especialmente afectadas por la reforma: se trata de los Jueces y los Secretarios, cuyas competencias se han visto modificadas de manera sustancial. Siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, la nueva normativa atribuye mayores competencias a los Secretarios, de tal modo que la función de los Jueces quede más reducida a la tarea jurisdiccional que les es propia y exclusiva, con el objetivo de que puedan dedicarse más a enjuiciar los asuntos. Por su parte, los Secretarios se encargarán de la ejecución civil en todas aquellas partes del proceso que no estén exclusivamente reservadas a Jueces y Magistrados.
Asimismo, la presencia del Secretario dejará de ser necesaria en la Sala de Vistas, puesto que todas las vistas serán grabadas. Bastará con la firma electrónica reconocida del Secretario para dar plena validez a esa grabación, que tendrá carácter de acta.
Junto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, otras normas han sido modificadas para reflejar este nuevo reparto de competencias. Así, el artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque se modifica para permitir que sea el Secretario –cuando hasta ahora era el Juez– quien estime si se admite la denuncia por extravío, sustracción o destrucción de una letra de cambio y, en caso de admitirla, darle traslado al librado o aceptante.
La atribución al Secretario de funciones reservadas hasta el momento al Juez se advierte también en la Ley de Patentes (artículo 139.2) o en la Ley Concursal (artículos 13 o 29, entre otros).
Nuevas tecnologías
Junto a la grabación de las vistas, la Ley 13/2009 introduce también las nuevas tecnologías en muchos otros terrenos. Así, se prevé que la publicación de comunicaciones
judiciales en los boletines oficiales se pueda sustituir, de acuerdo con lo que reglamentariamente se apruebe, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, de modo que resulte más rápida y menos costosa.
Por otro lado, se permitirán las pujas electrónicas en las subastas judiciales, de tal modo que cualquier persona pueda participar en las mismas a través de Internet, evitando así las limitaciones propias del sistema actual, que exigía la presencia física del pujante. De este modo, se espera también poder obtener mejores precios de remate y evitar también cualquier tipo de práctica de colusión.
Para hacer posibles las nuevas medidas, el sistema informático de los órganos judiciales dependientes del Ministerio de Justicia empezó a ser sustituido el pasado 30 de abril por uno de nuevo, llamado Minerva Noj, con el que se espera alcanzar estos objetivos.
Otras modificaciones
La reforma viene a introducir otras novedades significativas en diversas materias. Así, una de las más destacadas es la ampliación del umbral del procedimiento monitorio, mediante el cual se podrán reclamar deudas de hasta 250.000 €, cuando el límite estaba antes en 30.000 €. Con todo, esta novedad no alcanza a suprimir el límite de la cuantía, tal y como ha hecho la Unión Europea mediante el procedimiento monitorio europeo, regulado por mediante el Reglamento CE 1896/2006, y como están haciendo muchos de los estados miembros.
Por lo que respecta a cuestiones funcionales de procedimiento, se introduce una nueva regulación relativa al señalamiento de vistas, que se hará según los criterios del Juez, una vez haya analizado la complejidad del asunto y haya podido prever la duración aproximada del acto de la vista. De este modo, se intenta optimizar al máximo el uso de las salas de vistas. Sin embargo, los señalamientos que estuvieran ya efectuados en el momento de entrar en vigor estas nuevas disposiciones, se mantendrán con los criterios anteriores.
La Ley de Arbitraje, la de Asistencia Jurídica Gratuita, la de Extradición Pasiva, o la de Condiciones Generales de la Contratación son otras normas que se ven afectadas por una reforma transversal y profunda de todo nuestro sistema procesal.
(Fotografía: Ciutat de la Justícia de Barcelona. Autor: Jorge Franganillo)
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lunes, 14 de junio de 2010
Europa insta a España a eliminar la discriminación en ISD entre CCAA
Efectivamente, el mapa del ISD en España presenta notables diferencias entre unas Comunidades y otras, resultando incluso que en Madrid y en las Islas Baleares el impuesto ha sido totalmente suprimido. Asimismo, cada autonomía ha podido establecer los tipos y las exenciones que ha considerado más pertinentes, generando en consecuencia grandes desigualdades en la determinación de la cuota tributaria en unos territorios y en otros. Por otro lado, las normas aprobadas por las Comunidades Autónomas han supuesto, en general, una rebaja de tipos respecto al régimen general estatal.
La Comisión Europea ha dado a España un plazo de dos meses para plantear soluciones a esta situación y, si transcurrido el mismo no se ha enviado a Bruselas una respuesta convincente, la Comisión pasaría el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), el cual ya tiene sobre la mesa otros recursos presentados por la Comisión, en materia tributaria, contra Francia, Bélgica y Finlandia.
La finalidad de la Comisión, con estos recursos, es evitar la llamada competencia fiscal entre territorios.
La base de estas diferencias entre autonomías se encuentra, fundamentalmente, en el artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD, que permite a cada Comunidad determinar la escala que aplicará para fijar la cuota íntegra del impuesto.
viernes, 11 de junio de 2010
Los swap revelan sus riesgos por la crisis económica
La actual situación de crisis económica ha puesto en tela de juicio distintos productos bancarios de bastante éxito durante los últimos años, entre los que cabe destacar –por el número de demandas judiciales originadas– los derivados financieros, mucho más conocidos por su nomenclatura en inglés: swap.
El swap es en realidad una fórmula moderna de trueque: se trata de un contrato en virtud del cual las partes se comprometen a intercambiar flujos en un futuro. En el terreno bancario, una de las modalidades más utilizada es el Interest Rate Swap (IRS) o swap de tipo de interés.
El IRS supone un intercambio de tipos de interés entre el banco y el cliente al que se concede un préstamo: el cliente paga un interés del 3%, por ejemplo, y el banco le paga un interés equivalente al Euribor. Es decir, el cliente paga al banco un interés fijo y el banco, a su vez, le paga a aquél un interés variable.
Obviamente, este intercambio de pagos no llega a producirse de forma efectiva, sino que es un intercambio virtual: se saca la diferencia entre ambos tipos de interés y el único pago que se produce es el que entrega la parte cuyo interés es más elevado. Así, si el Euribor estuviera al 4%, el cliente recibiría del banco un 1%, mientras que si el Euribor estuviera en el 2%, en ese caso sería el cliente el que debería abonar el 1% al banco.
Ésta es, al menos, la idea que configura de forma general este contrato. Sin embargo, a la práctica, el banco que lo ofrece nunca se encontrará en la situación de tener que pagar un interés al cliente. En primer lugar, porque se habrá establecido un tipo de interés fijo lo suficientemente alto como para absorber posibles subidas del tipo variable.
Pero por el otro, y aquí es donde aparecen los problemas jurídicos, porque el banco suele establecer garantías adicionales que, en caso de subidas del tipo variable que le obligasen a ser él quien pagara al cliente, evitan que esta situación pueda llegar a producirse.
Quienes contrataron un IRS en el momento en el que el Euribor no dejaba de subir lo hicieron con una creencia: la subida de ese tipo que el banco debía abonarles a ellos haría que la diferencia entre ambos tipos –que es la que, finalmente, ellos abonarían al banco– sería mínima.
Sin embargo, la caída del Euribor ha hecho que esa diferencia se amplíe. Así, mientras el tipo al que está obligado el banco ha ido bajando, el interés fijo se ha mantenido.
Podemos poner un ejemplo del efecto que esto ha tenido sobre los IRS contratados: quien contrató un IRS en julio de 2008 pudo considerar positivo que el interés fijo que le aplicara el banco fuese del 6%. Y es que en ese momento, con el Euribor en el 5,39%, el interés real que estaba pagando ese cliente era del 0,61%.
Sin embargo, con el Euribor en el 1,22% en marzo de 2010, el interés que el cliente debe pagar ahora es del 4,78%. Se trata de una diferencia basada en el riesgo inherente del contrato, por lo que el cliente está en un principio obligado a soportarlo. No obstante, las excesivas garantías impuestas por el banco –con cláusulas que generan un desequilibrio inadmisible entre las partes– y la posible falta de información sobre las características reales del contrato hacen que las demandas judiciales contra este tipo de productos puedan prosperar por vías como, por ejemplo, el error en el consentimiento.
Aunque el IRS es uno de los derivados financieros más usados en el mercado, sobre todo entre particulares, existen varias modalidades más, en las que siempre está presente, como hemos indicado, el concepto de trueque.
Así, podemos destacar también por ejemplo el Cross Curreny Swap (CCS), consistente en el intercambio de divisas. A modo de ejemplo, una sociedad norteamericana puede tener necesidad de francos suizos y, a su vez, mucha facilidad para obtener dólares norteamericanos. Por el contrario, una sociedad suiza puede encontrarse en la situación inversa.
Por ello, una buena solución para ambas puede ser que cada una de ellas obtenga la divisa que puede conseguir a un mejor precio y después, mediante el CCS, entregarla a la otra sociedad, para que ésta le haga la entrega inversa. Al final, la sociedad suiza pagará los intereses por los dólares al precio al que los ha obtenido la sociedad estadounidense, que es más bajo del que le habrían puesto si los hubiera contratado directamente. Por su parte, la norteamericana pagará los intereses por los francos suizos, con lo cual cada sociedad paga el interés aplicado a la otra y obtiene, así, la divisa que le interesa a un precio más asequible.
Otras modalidades de swap se refieren a materias primas (Commodities Swap) o a valores bursátiles (Equity Swap), basando su funcionamiento también en el intercambio, con la finalidad de cambiar los riesgos y rentabilidades que se obtendrían en las operaciones relacionadas con ambos tipos de mercado.
En estrecha relación con el riesgo encontramos, también, el Credit Default Swap, mediante el cual un banco que tenga muchos riesgos concentrados en un mismo deudor los puede diversificar si “compra” protección a otros bancos, transmitiéndoles parte de esos riesgos.
Descárguese este artículo y sus informaciones anexas, en formato pdf, con nuestra Newsletter de junio de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php
miércoles, 9 de junio de 2010
El visado colegial dejará de ser obligatorio en el 90% de los casos
El Ministerio de Economía y Hacienda ha presentado un Proyecto de Real Decreto que prevé eliminar la supresión del visado obligatorio en el 90% de los casos. De este modo, se pasará de los actuales 82 supuestos de visado obligatorio a únicamente 10.
Los colegios profesionales podrán seguir visando proyectos y dictámenes relativos a las áreas sobre las que se suprime la obligatoriedad, si bien ese visado tendrá carácter voluntario.
El Real Decreto llega en todo caso con retraso, puesto que la Disposición Transitoria Tercera de Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) obligaba al Gobierno a aprobarlo dentro del plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la citada norma, plazo que expiró el pasado 27 de abril.
En todo caso, el nuevo Real Decreto introducirá reformas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, para reducir de forma importante el ámbito del visado obligatorio.
Los visados obligatorios
La Exposición de Motivos del Real Decreto se marca como objetivo clarificar el contenido del visado y la responsabilidad que asume el colegio cuando visa, entendiendo que sólo se debe mantener la obligatoriedad de este trámite en diez supuestos, porque “en cada uno de ellos ha quedado acreditada la necesidad de que esté sometido obligatoriamente al visado colegial por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas”.
Las Comunidades Autónomas, si lo estiman pertinente, podrán añadir más supuestos de visados obligatorios en su ámbito territorial.
Por lo que respecta a la competencia entre colegios, el artículo 4.1 del Proyecto contempla que, cuando varios colegios profesionales sean competentes para el visado por razón de la materia, el profesional podrá obtenerlo de cualquiera de ellos.
Los colegios profesionales, por su parte, deberán verificar al menos tres elementos del proyecto a visar: la identidad y habilitación de su firmante, la corrección e integridad formal de la documentación que compone el trabajo y su conformidad con la normativa aplicable, según exigencia del artículo 5.4.
Asimismo, el artículo 6 extiende la norma a los profesionales que, estando establecidos en cualquier otro estado de la Unión Europea, lleven a cabo proyectos en España.
Los colegios han acogido mal este anuncio de reforma, puesto que prevén que dejarán de ingresar unos 228 millones de euros anualmente.
Puede descargarse el listado de visados obligatorios, junto con este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de junio de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php
lunes, 7 de junio de 2010
Publicar en Facebook fotos ajenas puede comportar multas cuantiosas
A pesar de ello, es frecuente encontrar en Internet imágenes de muchas personas colgadas sin su consentimiento expreso o, incluso, sin su conocimiento. Las redes sociales, como Facebook, son una herramienta de uso masivo en la que, generalmente, un usuario no sólo cuelga fotografías propias sino, también, fotografías en las que aparecen terceras personas, cuya imagen merece protección de conformidad con la LOPD.
Esta actividad, cada día más cotidiana, está amparada sin embargo por la excepción prevista por el artículo 2.2 de la LOPD, que entiende que no operan las medidas de protección de datos cuando éstos están en : “ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”.
Un perfil creado en Facebook, por tanto, utilizando los términos de la LOPD, supone un fichero en el que el usuario introduce sus propios datos y los de terceros (los que aparecen en sus fotografías).
Por lo tanto, este uso personal no está perseguido por la LOPD y no da lugar a sanciones, excepto que se produzca un abuso. Como ejemplos de abuso, podemos situar el uso de las redes sociales con finalidades comerciales (por ejemplo, cuando un perfil corresponde a una empresa que lo usa para promocionarse) o cuando no se protegen adecuadamente esas imágenes: es el caso de un perfil sin ninguna privacidad o un perfil al que haya agregados muchos contactos, puesto que permitirán a mucha gente ver fotografías personales de terceros.
jueves, 3 de junio de 2010
Las sanciones de tráfico se modifican con una profunda reforma legal

El 25 de mayo ha entrado en vigor la Ley 18/2010, de 23 de noviembre, por la que se modifica la Ley de Tráfico. La nueva normativa afecta a prácticamente todos los aspectos relacionados con las obligaciones de los conductores y, en particular, introduce un nuevo cuadro de infracciones y sanciones.
Entre estas novedades, destaca la eliminación de la suspensión temporal del permiso de conducción como forma de sancionar las infracciones graves o muy graves. Asimismo, se reducen de 27 a 20 el número de infracciones que se sancionan con la pérdida de puntos del carné, si bien el número de puntos que se podrán retirar por cada una de ellas será superior al que había hasta el momento.
Por otro lado, los cursos de sensibilización y reeducación vial permitirán recuperar hasta 6 puntos, frente a los 4 que podían recuperarse con la anterior normativa (art. 63.7).
Nuevo régimen de multas
La cuantía de las multas podrá incrementarse hasta en un 30% en función de la gravedad de la infracción, especialmente por el potencial riesgo que suponga para el propio infractor y para los demás usuarios de la vía (art. 68). Como sanciones especialmente cuantiosas, destacan los 6.000 € con que se castigará el uso de mecanismos inhibidores de radares.
Se aumenta también la rebaja, por otro lado, que los conductores podrán obtener si satisfacen el importe de la multa en el plazo máximo de 20 días naturales, pasando del 30% al 50% (art. 80).
El plazo de prescripción de las sanciones que conlleven multa pecuniaria será de 4 años.
Nuevas tecnologías
La nueva norma prevé también un nuevo procedimiento de notificaciones telemáticas, a través de lo que se conocerá como Dirección Electrónica Viaria (DEV), que será obligatoria para las personas jurídicas y voluntaria para las físicas a partir del próximo 25 de noviembre de 2010.
Las notificaciones realizadas por esta vía sustituirán a las efectuadas ahora por correo postal. Si fallan, se efectuarán dos intentos por correo ordinario y, si éstas también fallan, se publicarán edictos.
Restan seis puntos: conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l (0,30 para profesionales y noveles), conducir bajo los efectos de drogas, negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas, llevar en el vehículo mecanismos inhibidores de radares, exceder en más del 50% el tiempo de conducción en caso de profesionales, alterar el funcionamiento del tacógrafo, exceso de velocidad grave o muy grave (a partir de 161 km/h en carreteras nacionales y 181 en autopistas) y conducción temeraria (circular en sentido contrario, hacer carreras no autorizadas, etc.).
Restan tres puntos: conducir manipulando navegadores, escuchando auriculares o manipulando teléfonos móviles; y no llevar las protecciones adecuadas, como casco, cinturón de seguridad o sillas infantiles.
martes, 1 de junio de 2010
La ley antitabaco se retrasa y no prevé indemnizaciones por obras
El Ministerio de Sanidad ha anunciado que presentará el proyecto de reforma en junio, proyecto en el que no se contemplan posibles indemnizaciones para los hosteleros que, para la aplicación de la actual normativa, realizaron obras en sus locales para habilitar espacios especiales para fumadores.
Según el Ministerio, sólo un 1% de los locales hizo esas obras de adaptación, que considera que ya han podido amortizar, si bien el gremio no comparte este criterio y solicita compensaciones.