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miércoles, 16 de noviembre de 2011

La UE insta a una mayor regulación del acceso de los menores a Internet


La Comisión Europea entiende necesario que los estados miembros adopten en sus legislaciones unas normas comunes o similares para regular el acceso de los menores a las nuevas tecnologías. Así se desprende del Informe elaborado por la Comisión Europea, entre cuyas conclusiones se indica lo siguiente: “Muchas veces falta ambición en las medidas reguladoras o autor-reguladoras que se adoptan y no son coherentes con medidas similares puestas en práctica en otros Estados miembros, o simplemente no resultan eficaces una vez aplicadas. Un mosaico de medidas a lo largo y ancho de Europa solo llevará a la fragmentación del mercado interior y a crear confusión para aquellos padres y profesores que traten de averiguar lo que deben y no deben hacer para proteger y empoderar a los niños que se conecten a Internet”.
El Informe realiza una evaluación del modo en que los estados miembros han aplicado las Recomendaciones que sobre la materia se habían elaborado en 1998 y 2006, destacando que el nivel de protección que se ha ido incorporando es, en líneas generales, satisfactorio. No obstante, la Comisión advierte de la imposibilidad de que las regulaciones legales evolucionen a la misma velocidad a la que lo hacen las novedades tecnológicas.
Como aspectos más positivos de las actuales regulaciones, el Informe destaca los esfuerzos de los proveedores de servicios para combatir los contenidos ilícitos o nocivos o las líneas directas de denuncia a través de teléfono. Con todo, destaca la necesidad de trabajar con especial énfasis en aspectos como la regulación de las redes sociales y de su privacidad para menores.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de noviembre de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newslette-noviembre-2011.pdf

El Informe puede consultarse en el siguiente enlace web:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52011DC0556:ES:NOT

viernes, 4 de noviembre de 2011

Fraude por Internet usando la imagen de los Registradores

El Colegio de Registradores ha advertido de la existencia de un fraude a través de Internet que utiliza su imagen y su nombre, en lo que supone un caso de phishing.
Por ello, advierten a los ciudadanos de que no abran y de que eliminen cualquier correo que reciban de la cuenta de correo registradores@reg.org, por cuanto es una cuenta falsa. El phishing se está intentando a través de un correo cuyo título es “Registro Propiedad” y que señala a los receptores la obligación de registrarse en una base de datos (falsa) con motivo de una supuesta ley (también falsa). Para las eventuales incidencias, se puede contactar con el teléfono de atención siguiente: el 902734375.

Pueden obtener más información a través de la página web del Colegio de Registradores: http://www.registradores.org

jueves, 14 de julio de 2011

La convocatoria de junta a través de la web de la sociedad


Raúl Rodríguez, Abogado

Las ventajas de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías parece que se están implantando en la regulación del mundo societario, aunque no sin cierta confusión. En diciembre del 2010 entró en vigor el Real Decreto-Ley 12/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que en su artículo 6 modificaba el articulo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, que regula la forma en que se ha de convocar la Junta de Socios, introduciendo un significativo cambio cuya trascendencia económica para las pequeñas sociedades mercantiles será notable.
Nos referimos a la posibilidad de convocar a la Junta de Socios mediante anuncio publicado en la página web de la compañía. El nuevo sistema sustituye la convocatoria tradicional que, de manera obligada en el caso de las sociedades anónimas, se debía hacer mediante anuncio en uno de los diarios de mayor tirada de la provincia del domicilio social, además de en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), reservándose sólo para las sociedades de responsabilidad limitada la posibilidad de sustituir estatutariamente ese sistema por el de comunicación individual a cada socio, mediante el envío de la convocatoria por correo certificado o cualquier otro mecanismo que permitiera dejar constancia de su recepción. Por otro lado, se mantiene la convocatoria mediante anuncio en el periódico, subsidiariamente, para el caso que la compañía no disponga de web.

Dudas en su aplicación


Pese a la claridad del precepto han aparecido problemas a la hora de su aplicación, especialmente debido al escaso plazo de tiempo entre las últimas modificaciones legislativas y el momento de convocatoria de las juntas ordinarias para la aprobación de cuentas anuales. Fruto de ello, se han generado muchos interrogantes: ¿cómo se acreditaría que una determinada página corresponde a la de la sociedad?, ¿resultaría suficiente convocar el anuncio en la página o sería necesario realizar algún otro acto?
Ante las diversas dudas que se suscitaron al respecto, la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) emitió una Instrucción el 18 de mayo de este año, en la que se disponía, en su artículo noveno, que “la sociedad deberá o bien determinar la página web en los estatutos de la sociedad o bien notificar a todos los socios la existencia y dirección electrónica de dicha página Web y el sistema de acceso a la misma”.
A pesar de este intento clarificador, el precepto seguía sin recoger el modo en que podían garantizarse de forma efectiva los derechos de los socios o accionistas. No se hacía mención expresa a la obligación de consignar en los estatutos la dirección de la web ni, tampoco, a falta de esa mención, el modo en que cabía acreditarla, de forma que podía quedar al arbitrio de los administradores decidir, y en su caso manifestar al Registro Mercantil, en qué web debía llevarse a cabo la convocatoria de junta, lo cual ciertamente podría revestir una gran inseguridad jurídica para los socios. Y ello porque no se explicitaba cuáles debían ser los mecanismos de control sobre la página en la que se debía insertar el anuncio de la convocatoria, sin determinar un método por el cual pudiera asegurarse que la web correspondía realmente a la web corporativa de la sociedad.

Mecanismos de control

Advertida esta situación, y para evitar las evidentes suspicacias que se podrían derivar de la aplicación de ese sistema, al cabo de unos días, el 27 de mayo, se emitió otra laguna. En esta nueva Instrucción se enmendaba el articulo noveno de la anterior, disponiendo que “la sociedad deberá o bien determinar la página Web en los estatutos de la sociedad o bien notificar dicha página Web al Registro Mercantil, mediante declaración de los administradores, para su constancia por nota al margen”. Esta opción resulta más acorde con los principios de control y seguridad registral que rigen sobre determinados actos que realizan los órganos sociales de la sociedad, en especial, las convocatorias de junta.
En aras a garantizar la seguridad del tráfico, lo más importante será por tanto que la página web esté debidamente inscrita en el Registro Mercantil, para que goce de la necesaria publicidad y cognoscibilidad, tanto por parte de los socios o accionistas como, incluso, por parte de cualquier tercero.
Para ello, aparte de la constancia de la web en los estatutos, podemos apuntar la existencia de varios mecanismos. Por un lado, un acuerdo del órgano de administración de la sociedad en que se identifique la web en que se publicarán los anuncios. Por otro, una certificación emitida por la entidad registradora del dominio asignado a la web. Asimismo, otras posibilidades son la inscripción de cualquier documento inscribible en que conste la dirección web o, incluso, una instancia dirigida por los administradores al Registro, en que se haga constar esa dirección. Obviamente, en este último caso, la responsabilidad sobre la autenticidad de la web recaerá plenamente en esos administradores.
En cualquier caso, el Registrador deberá llevar a cabo las correspondientes tareas de comprobación, a fin de conocer la existencia y vigencia de la web. Para ello, podrá solicitar esa información a través de las llamadas consultas whois, según el dominio de la págia web en cuestión.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de julio de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-julio-2011.pdf

jueves, 14 de abril de 2011

La Unión Europea quiere garantizar el derecho al olvido en Internet

La Unión Europea trabaja en la elaboración de nuevas normas que permitan adaptar la legislación comunitaria en materia de protección de datos, debido a los cambios que las nuevas tecnologías están introduciendo en su tratamiento.

Entre las medidas más destacadas, se quiere regular el llamado derecho al olvido en Internet, es decir, el derecho que cualquier persona puede tener a que sus datos desaparezcan de la red cuando ésa sea su voluntad. El uso de las redes sociales provoca que, a menudo, resulte difícil eliminar de la red datos personales o fotografías, incluso después de que una persona se haya dado de baja del servicio, por lo que Bruselas regulará el modo de hacerlo.

lunes, 11 de abril de 2011

Usurpación de nombres de dominio en Internet: quién paga los costes


Ángel Díez, Abogado de Ceca Magán


Los nombres de dominio son un sistema de identificación y localización de ordenadores conectados a Internet. Ahora bien, los nombres de dominio son también -jurídicamente- signos distintivos en tanto que cumplen la función de distinguir entre recursos introducidos en la Red.


La posibilidad de inscribir libremente nombres de dominio con el simple requisito de que previamente no hayan sido adoptados por otros usuarios de Internet ha venido generando problemas con los derechos de la propiedad intelectual e industrial. Existen conflictos casuales que pueden producirse cuando el nombre de una persona, su apodo, afición o un término sacado de su imaginación, que ha registrado como nombre de dominio, coincide con una marca registrada. Pero existen otros casos de lo que se ha venido a llamar ciberocupación o registro por un tercero de un nombre de dominio que coincide con una marca o un nombre de dominio anterior, para impedir que su titular pueda acceder a él, en general, con una finalidad fraudulenta.


En el nivel más alto de la jerarquía de Internet se encuentran los dominios de primer nivel, que son uno por cada país (en el caso de España: «.es»), más algunos dominios genéricos de tres letras (como «.com», «.net» u «.org»).


La organización supranacional ICANN, es la responsable de la administración, en el ámbito mundial, de los nombres y direcciones numéricas de Internet. Para nuestro país, el organismo registrador es el denominado ESNIC, autoridad competente para la gestión del registro de dominios de Internet bajo el código de país «.es».


Para que cualquiera podamos acudir ante el ICANN o ESNIC, tan sólo se exige presentar una instancia poniendo de relieve las circunstancias del caso concreto, más, el pago de una tasa oficial, establecida según los casos, aproximadamente de 1.500 €.


El principal obstáculo de quien tiene derecho a reivindicar la titularidad de un nombre de dominio, es precisamente el pago de esta tasa. Sin embargo, el pasado 2 de Marzo de 2011, la Sección Nº 18 de la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia nº 88/2011, confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia Nº 37, por la que se condenaba a un “ciberocupa” al pago de todos los gastos generados consecuencia de la reclamación extrajudicial, por sendos nombres de dominio cuyo registro se efectuó de mala fe.


En total, junto con intereses y costas, el demandado, recurrente en la Alzada, fue condenado al pago de aproximadamente unos 7.500 euros, al entender la Autoridad Judicial competente –como no podía ser de otra manera-, que concurría en la conducta del condenado, suficiente mala fe como para entender aplicable la responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil.


viernes, 28 de enero de 2011

Uso de Internet: la empresa puede controlarlo, pero avisando al trabajador

Antonio Valmaña, Abogado

El control que una empresa debe poder hacer sobre la actividad de sus trabajadores y el derecho a la intimidad por parte de éstos es un tema candente, en especial como consecuencia de la utilización de las nuevas tecnologías.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) consideró en una Resolución de 3 de febrero de 2010 que no se había producido vulneración de la Ley de Protección de Datos Personales (LOPD) en la inspección que una empresa había realizado del uso de Internet que uno de sus trabajadores había realizado a través de un ordenador de la propia empresa. Archivaba así unas actuaciones que habían empezado cuando el trabajador denunció que había sido despedido por llevar a cabo un uso abusivo de la red. Concretamente, junto a la carta de despido, se le había entregado una detallada auditoría en la que se recogían todos los accesos que había realizado a páginas web que nada tenían que ver con las actividades laborales propias de su puesto: juegos, redes sociales, música, etcétera.

Cuestión controvertida

En su análisis del caso, la AEPD se fija en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que se deduce que nos encontramos ante una cuestión controvertida, al existir un claro choque entre el derecho al control que asiste a la empresa y el derecho a la intimidad que asiste al trabajador. En defensa del primero de estos derechos, encontramos la analogía que el Supremo ha establecido entre acceder al ordenador de un trabajador y acceder a su taquilla, tal y como permite el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Al respecto, en su Sentencia 966/2006, de 26 de septiembre de 2007, el Supremo indica que hay cierta tolerancia con el uso de medios de la empresa (como el teléfono o el propio ordenador) para usos personales, si bien “hay que tener en cuenta que se trata de medios que son propiedad de la empresa y que ésta facilita al trabajador para utilizarlos en el cumplimiento de la prestación laboral, por lo que esa utilización queda dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario”. La finalidad es que el empresario pueda saber si el trabajador dedica el tiempo que pasa frente al ordenador a desarrollar la actividad laboral porque, de lo contrario, la empresa “estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales”.
Pero por otro lado, esa misma Sentencia indica que existe “una expectativa también general de confidencialidad en esos usos”, es decir, se entiende que el trabajador utiliza el correo electrónico de la empresa para el envío de mensajes de carácter personal creyendo, de forma razonable, que la empresa no va a tener acceso a dichos mensajes.
Esa expectativa razonable de intimidad, sin embargo, no
existía en el caso que analizó la AEPD porque la empresa había entregado al trabajador, al principio de la relación laboral, un “Manual de Acogida” en el que se le informaba de que podía hacerse ese control sobre su uso del ordenador.

Información contractual

Esa información contractual que la empresa entregó al trabajador fue la clave para que la AEPD entendiera que no existía vulneración de la LOPD. En dicha información, en ese Manual que el trabajador conocía, se explicaba textualmente lo siguiente: “La Empresa podrá acceder a información almacenada o transmitida empleando sistemas de su propiedad y se reserva el derecho de vigilar sus sistemas con propósito de auditoría […]. Los usuarios no deben suponer que las comunicaciones que realicen empleando los sistemas de la Compañía son privadas”.
Evidentemente, si la empresa informa al trabajador de que cualquier acto que realice a través del ordenador que le ha entregado, éste no puede alegar posteriormente la existencia de una “expectativa de confidencialidad”
que ha quedado totalmente quebrantada. Sobretodo, cuando de forma expresa se le ha advertido de que cualquier comunicación que realice a través de ese ordenador podrá ser después analizado.
La AEPD entendió que esta información entregada al trabajador al inicio de la relación laboral era suficiente para que el control efectuado sobre el ordenador resultase legal, sin necesidad de que el trabajador o sus representantes estuvieran presentes durante la inspección (como ocurre con el caso de las taquillas, en que el Estatuto de los Trabajadores exige esa presencia).
En este caso, por tanto, se consideró que había un equilibrio justo entre los derechos que entraban en conflicto, señalando que los ordenadores que la empresa entrega al trabajador “se instauran como una herramienta de trabajo, y no como un efecto personal del profesional”. Por ello, aunque “se ven sometidas a un margen de actuación privada reconocido como hábito social”, la información del Manual de Acogida era suficientemente clara.
En cualquier caso, es muy recomendable que la empresa disponga de un protocolo de uso de Internet y de sus medios informáticos, protocolo que debe poner en conocimiento de sus trabajadores, que deberán firmarlo al principio de su relación contractual o en el momento en que el documento se convierta en norma interna de la empresa. Y es que a falta de ese documento, el control posterior podría no ser válido. De hecho, la resolución de la AEPD es favorable a la empresa porque había dado esa información al trabajador y, si no lo hubiera hecho, podría haber entendido que el trabajador tenía una “expectativa de confidencialidad” razonable y, por tanto, no habría sido válida la auditoría efectuada.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de enero de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-enero-2011.pdf

jueves, 27 de enero de 2011

El Anteproyecto de Ley sobre las apuestas on line disgusta al sector

El Anteproyecto de Ley que regulará las apuestas on line ha generado el rechazo de las empresas del sector, según un comunicado de la Asociación Española de Apostadores por Internet (AEDAPI).
Para dichas empresas, es positivo que se regule un mercado que no cuenta actualmente con un marco normativo propio, pero entienden que hay algunos aspectos de la futura Ley que deben modificarse. El principal escollo, en este sentido, lo ven en la tributación que se prevé, que se plantea que consistirá en un tributo sobre el volumen de operaciones realizadas.
Según los empresarios, el tributo debería aplicarse sobre las ganancias brutas, como único medio para que el sector pueda ofrecer precios competitivos a sus usuarios.

viernes, 17 de diciembre de 2010

El Servei Català de Trànsit ya notifica las multas a través de Internet

El Servei Català de Trànsit empezó a enviar las multas de tráfico a través de Internet el pasado 25 de noviembre. De este modo, se pretende agilizar el procedimiento sancionador y, sobre todo, asegurarse de que la notificación llega al cerca del 40% de infractores que, actualmente, no reciben las multas.
Según el Servei, hay un gran número de ciudadanos que no son conscientes de la imposición de la sanción hasta que la Agencia Tributaria les comunica que sus cuentas han sido embargadas por este motivo. Para recibir estas notificaciones, el ciudadano debe disponer de certificado digital y solicitar voluntariamente la suscripción a las notificaciones electrónicas, que tienen el mismo efecto que las realizadas por el método tradicional.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Las webs que permiten ver fútbol on line no cometen ningún delito

La actividad de aquellas páginas web que permiten ver partidos de fútbol on line, ofreciendo enlaces a páginas extranjeras que ofrecen dichos encuentros, no es constitutiva de delito. Así lo ha entendido la Audiencia Provincial de Madrid en un Auto de 27 de abril de 2010.
El caso enjuiciado afectaba a la web “rojadirecta.com”, en la que los usuarios encuentran enlaces a webs del resto del mundo en que se ofrecen partidos en abierto. La empresa Audiovisual Sport, S.L., titular de los derechos de explotación de dichos partidos en España, se querelló contra los responsables de la web por entender que estaban realizando un acto de comunicación pública de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, sin tener la correspondiente autorización de sus titulares.
La Audiencia, sin embargo, entendió que no había delito por una doble circunstancia. Por un lado, porque la web no ofrece directamente el visionado de los partidos a través de una descarga de archivos, sino que únicamente ofrece una lista de sitios web en los que el usuario puede verlos. Por lo tanto, “los gestores de la página no facilitan la desprotección de los códigos claves para el visionado de los eventos deportivos, ni realizan conexiones con programas de desprotección, sino que facilitan únicamente el visionado de programas de televisión emitidos en abierto”. Por otro lado, no obtienen un beneficio económico directo, porque los usuarios no pagan por ver los partidos, sino únicamente indirecto, a través de la publicidad que se inserta en la web.
La propia Audiencia Provincial de Madrid ya había fallado, también, en este mismo sentido en una Sentencia de 3 de noviembre de 2008, respecto a otra página web.

miércoles, 27 de octubre de 2010

Las Comunidades Autónomas percibirán los ingresos de un futuro tributo sobre el juego

Las Comunidades Autónomas recibirán los ingresos que genere el impuesto sobre juegos de azar y apuestas deportivas que se lleven a cabo a través de Internet, sector que está moviendo una cifra de negocio cercana a los 2.000 millones de euros anuales.
Este nuevo tributo forma parte de la nueva regulación que se dará a los juegos de azar, a través de un Proyecto de Ley que se encuentra actualmente en tramitación y que podría entrar en vigor durante 2011. Entre otras novedades, incorporará medidas para la protección de los consumidores y para la prevención del blanqueo de capitales. Además, los inversores privados podrán incorporarse al capital de Loterías y Apuestas del Estado.

lunes, 26 de julio de 2010

Las denuncias por protección de datos crecieron un 75% en 2009



Las denuncias frente a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) crecieron durante el año 2009 un 75%, lo cual dio lugar a un total de 709 expedientes sancionadores que acabaron con la imposición de multas por un importe global de 24,8 millones de euros.
Por sectores, la mayor parte de denuncias derivaron de la difusión de datos a través de Internet, de la videovigilancia y de la inclusión indebida en listas de morosos.
Muchas personas solicitaron también a la AEPD información acerca de cómo ejercer su “derecho al olvido en Internet”, es decir, de qué modo podían conseguir que sus datos personales dejaran de estar disponibles en la red y dejaran también de aparecer en buscadores.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de julio de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php

viernes, 18 de junio de 2010

Una base de datos permite conocer todo el historial judicial de cualquier ciudadano

Coincidiendo con las múltiples reformas en materia procesal, Cataluña ha puesto en marcha un importante avance tecnológico, al introducir una novedad pionera: se han unificado todos los registros judiciales que hasta ahora funcionaban (un total de 22) en una única base de datos a través de la que se puede acceder a todo el historial judicial de un ciudadano.
De este modo, a través de un programa llamado Temis, se pueden conocer todos los asuntos en los que una persona es o ha sido parte, conociendo de este modo sus antecedentes, sentencias pendientes de cumplimiento, etcétera.
Asimismo, esta base de datos permite también la consulta de otros datos como, por ejemplo, las órdenes de alejamiento vigentes o el patrimonio de una determinada persona, de modo que se debe garantizar una mejor ejecución de las sentencias judiciales.
Esta base cuenta con datos desde 1984, relativos a un total de 49 partidos judiciales, en los que se incluyen más de 500 juzgados.

miércoles, 16 de junio de 2010

La reforma procesal apuesta por las nuevas tecnologías para ganar eficiencia

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, para la implantación de la Nueva Oficina Judicial entró en vigor el pasado 4 de mayo de 2010. Aunque todos los procedimientos declarativos que estuvieran abiertos en ese momento seguirán rigiéndose por las normas anteriores, la citada Ley introduce reformas profundas en la legislación procesal y en el modo de organizar la Administración de Justicia.

Jueces y Secretarios

Dos figuras se ven especialmente afectadas por la reforma: se trata de los Jueces y los Secretarios, cuyas competencias se han visto modificadas de manera sustancial. Siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, la nueva normativa atribuye mayores competencias a los Secretarios, de tal modo que la función de los Jueces quede más reducida a la tarea jurisdiccional que les es propia y exclusiva, con el objetivo de que puedan dedicarse más a enjuiciar los asuntos. Por su parte, los Secretarios se encargarán de la ejecución civil en todas aquellas partes del proceso que no estén exclusivamente reservadas a Jueces y Magistrados.


Asimismo, la presencia del Secretario dejará de ser necesaria en la Sala de Vistas, puesto que todas las vistas serán grabadas. Bastará con la firma electrónica reconocida del Secretario para dar plena validez a esa grabación, que tendrá carácter de acta.
Junto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, otras normas han sido modificadas para reflejar este nuevo reparto de competencias. Así, el artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque se modifica para permitir que sea el Secretario –cuando hasta ahora era el Juez– quien estime si se admite la denuncia por extravío, sustracción o destrucción de una letra de cambio y, en caso de admitirla, darle traslado al librado o aceptante.
La atribución al Secretario de funciones reservadas hasta el momento al Juez se advierte también en la Ley de Patentes (artículo 139.2) o en la Ley Concursal (artículos 13 o 29, entre otros).

Nuevas tecnologías

Junto a la grabación de las vistas, la Ley 13/2009 introduce también las nuevas tecnologías en muchos otros terrenos. Así, se prevé que la publicación de comunicaciones
judiciales en los boletines oficiales se pueda sustituir, de acuerdo con lo que reglamentariamente se apruebe, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, de modo que resulte más rápida y menos costosa.
Por otro lado, se permitirán las pujas electrónicas en las subastas judiciales, de tal modo que cualquier persona pueda participar en las mismas a través de Internet, evitando así las limitaciones propias del sistema actual, que exigía la presencia física del pujante. De este modo, se espera también poder obtener mejores precios de remate y evitar también cualquier tipo de práctica de colusión.
Para hacer posibles las nuevas medidas, el sistema informático de los órganos judiciales dependientes del Ministerio de Justicia empezó a ser sustituido el pasado 30 de abril por uno de nuevo, llamado Minerva Noj, con el que se espera alcanzar estos objetivos.

Otras modificaciones

La reforma viene a introducir otras novedades significativas en diversas materias. Así, una de las más destacadas es la ampliación del umbral del procedimiento monitorio, mediante el cual se podrán reclamar deudas de hasta 250.000 €, cuando el límite estaba antes en 30.000 €. Con todo, esta novedad no alcanza a suprimir el límite de la cuantía, tal y como ha hecho la Unión Europea mediante el procedimiento monitorio europeo, regulado por mediante el Reglamento CE 1896/2006, y como están haciendo muchos de los estados miembros.
Por lo que respecta a cuestiones funcionales de procedimiento, se introduce una nueva regulación relativa al señalamiento de vistas, que se hará según los criterios del Juez, una vez haya analizado la complejidad del asunto y haya podido prever la duración aproximada del acto de la vista. De este modo, se intenta optimizar al máximo el uso de las salas de vistas. Sin embargo, los señalamientos que estuvieran ya efectuados en el momento de entrar en vigor estas nuevas disposiciones, se mantendrán con los criterios anteriores.
La Ley de Arbitraje, la de Asistencia Jurídica Gratuita, la de Extradición Pasiva, o la de Condiciones Generales de la Contratación son otras normas que se ven afectadas por una reforma transversal y profunda de todo nuestro sistema procesal.

(Fotografía: Ciutat de la Justícia de Barcelona. Autor: Jorge Franganillo)


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