Mostrando entradas con la etiqueta Agencia Tributaria. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Agencia Tributaria. Mostrar todas las entradas

jueves, 13 de octubre de 2011

La AEAT tiene créditos por 4.000 millones de euros en concursos

La Agencia Tributaria (AEAT) figura como acreedora en un total de 10.000 concursos que se están tramitando en estos momentos en nuestros Juzgados de lo Mercantil. El importe total al que ascienden todos esos créditos concursales a favor de la AEAT es de 4.000 millones de euros.
Debe tenerse en cuenta, además, que los acreedores ordinarios tienen la posibilidad de solicitar a la AEAT la devolución del IVA de las facturas que se hayan comunicado como crédito concursal, siempre que lo hagan en el plazo de un mes a contar desde la última publicación de la declaración del concurso. Por tanto, los créditos de la AEAT responden tanto a deuda tributaria como a este otro factor.

martes, 31 de mayo de 2011

Hacienda se asegura no perder el IVA en los concursos de acreedores

En el marco de tramitación del Proyecto de Reforma de la Ley Concursal, el Ministerio de Hacienda ha introducido una modificación que le permitirá percibir el IVA de las ventas de inmuebles en los procedimientos concursales, percepción que con el actual marco legislativo difícilmente acababa llegando a las arcas de la Agencia Tributaria.
Las ventas de inmuebles que se llevan a cabo durante el procedimiento concursal están sujetas a IVA, siempre que se trate de inmuebles de nueva construcción. Por lo tanto, la situación impositiva es exactamente la misma que se produciría si no mediara concurso alguno. No obstante, el dinero que la concursada ingresa por esa venta, incluyendo el correspondiente al IVA, acaba destinándose a satisfacer los créditos contra la masa, es decir, aquéllos que se van generando con posterioridad a la declaración del concurso y entre los que se cuentan, precisamente, los gastos que éste genera.
La modificación que ahora plantea el Ministerio de Hacienda es un cambio en el sujeto pasivo del impuesto, que es a día de hoy el vendedor (la concursada), que percibe el IVA del comprador y está obligado a ingresarlo en la Agencia Tributaria, cosa que no acostumbra a hacer.
Con la propuesta de Hacienda, el sujeto pasivo del impuesto sería el comprador, quien ingresaría directamente ese IVA en la Agencia Tributaria sin que llegase a pasar en ningún momento por las manos de la concursada.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de mayo de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter_mayo_2011.pdf

martes, 17 de mayo de 2011

Más de 5 millones de cuentas embargadas por deudas administrativas

La Agencia Tributaria y la Seguridad Social embargaron, durante el año 2010, más de cinco millones de cuentas bancarias, con el objetivo de garantizar el cobro de deudas administrativas.
Debe destacarse que del total de embargos efectuados por la Agencia Tributaria, más de tres millones, no todos se debían a deudas relacionadas con obligaciones tributarias, sino también con multas de tráfico y demás sanciones administrativas de cuya gestión se encarga dicha Agencia.
Por lo que se refiere a otros embargos, durante 2010 se embargaron un total de 378.000 salarios (un tercio más que en 2009) y un total de 101.500 inmuebles, debido a la imposibilidad de muchos ciudadanos de hacer frente a esas deudas contraídas.

viernes, 29 de abril de 2011

Novedades en la forma de presentación de autoliquidaciones en 2011


Mònica Moles, Economista asesora fiscal

Ante la importancia de las modificaciones que se introducen durante este ejercicio, consideramos oportuno realizar una descripción de dichas novedades, en relación con la presentación de los citados modelos, tanto en las Oficinas de la AEAT como en las Entidades Colaboradoras, y ofrecer un cuadro resumen con las formas de presentación de los modelos 303, 111, 210, 211 y 213 en las Entidades Colaboradoras.

MODELO 111: Retenciones del Trabajo, actividades y premios

Se aprueba un nuevo modelo 111 en el que se refunden los modelos 110 y 111 vigentes hasta el ejercicio 2010. Por tanto, a partir del ejercicio 2011 desaparece el modelo 110 y el modelo 111 podrá tener presentación mensual y trimestral.

Para las Grandes Empresas, no se produce ninguna variación. La presentación sigue siendo mensual y se realiza siempre obligatoriamente a través de Internet. Para el resto de contribuyentes (entidades que no sean Grandes Empresas así como para empresarios y profesionales personas físicas), el modelo 111 sigue siendo trimestral y su presentación en el nuevo modelo se realiza en la autoliquidación del primer trimestre de 2011 (del 1 al 20 de abril de 2011).

El modelo 111 trimestral correspondiente a entidades con forma jurídica de SA ó SL, cualquiera que sea su resultado, sigue presentándose obligatoriamente a través de Internet. Para el resto de supuestos (personas físicas profesionales y empresarios así como otras entidades distintas de SA ó SL como Cooperativas, Asociaciones; Fundaciones...), la vía de Internet también está abierta, aunque no con carácter obligatorio.

Si en los supuestos mencionados no se declara por Internet, hay que distinguir según el resultado de la autoliquidación ya que si no lleva aparejado un ingreso (declaración negativa o con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento), la presentación debe efectuarse en las oficinas de la AEAT bien a través del registro de entrada, bien a través del correo certificado. Por lo tanto, sólo se presenta en las Entidades Colaboradoras el modelo 111 trimestral con ingreso.

A su vez, el modelo 111 presentado en forma “papel” ( no por Internet), puede presentar las siguientes modalidades:
- Modelo 111 preimpreso (en papel azul): se debe adquirir en las Administraciones de la AEAT junto con el sobre correspondiente. Consta de tres ejemplares y cuyo número de justificante comienza por el código 111. Si se presenta en Las Entidades Colaboradoras, éstas deben recoger el “Ejemplar para la entidad colaboradora” e introducir el “Ejemplar para la Administración” en el sobre aportado por el contribuyente, para proceder a su posterior remisión a la AEAT (es el mismo sistema que se está utilizando con el modelo 303).
- Modelo 111 en papel utilizando el formulario que proporciona la AEAT en su página Web (novedad), cuyo número de justificante empezará por el código 112. Sólo tiene dos ejemplares, por lo que, en este caso no existe el ejemplar para la Administración. Por lo tanto, si se presenta en las Entidades Colaboradoras, éstas deben limitarse a recoger el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y NO deben enviar de manera física ningún ejemplar a las oficinas de la AEAT.

MODELOS 210, 211 Y 213: Modelos de No Residentes

Desaparece el papel preimpreso. Sólo se deja abierta la vía de presentación por Internet o bien imprimiendo el formulario que proporciona la AEAT en su página web.
En el caso de presentación por Internet, si se debe adjuntar alguna documentación (certificado de residencia, certificado de retenciones, de titularidad de la cuenta de devolución,..) , la misma se presentará en forma de copias digitalizadas a través del Registro electrónico de la AEAT, para lo cual deberá conectarse a la sede electrónica de la AEAT, para lo cual deberá conectarse a la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https:www.agenciatributaria.gob.es) y, dentro de la opción de Impuestos, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar la referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y se procederá a su envío. En el caso de presentación mediante la impresión del formulario, hay que distinguir según se trate de autoliquidaciones con resultado a ingresar o con cuota cero o solicitud de devolución.

Con carácter general, excepto en los supuestos que veremos, si el resultado de la autoliquidación es cuota cero o a devolver, el formulario impreso y, en su caso, su correspondiente documentación se presentará en las oficinas de la AEAT, bien a través del registro de entrada, bien a través del correo certificado. Una novedad importante es que se puede facilitar como cuenta donde efectuar la devolución una cuenta extranjera.

En el caso de autoliquidaciones a ingresar, excepto en los supuestos del apartado 5 siguiente, la presentación e ingreso del formulario impreso se realizará en cualquier Entidad Colaboradora sita en territorio español.

La presentación mediante formulario de las autoliquidaciones modelos 210 o 213 tanto con ingreso como de cuota cero o con solicitud de devolución puede requerir aportar algún tipo de documentación (por ejemplo el certificado de residencia para aplicar un tipo de convenio inferior al tipo general, el certificado de residencia, el de titularidad de la cuenta de devolución,…). En estos casos, el contribuyente deberá aportar un sobre naranja adquirido ad hoc en las oficinas de la AEAT en el que deberá introducirse exclusivamente la documentación solicitada consignando en su parte exterior el número de justificante de la autoliquidación correspondiente a dicha información. Resaltar que en los supuestos de presentación en las Entidades Colaboradoras, éstas deben limitarse a enviar a las oficinas de la AEAT el sobre con la documentación aportada.

Se presentarán ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria:

Aquellas autoliquidaciones del modelo 210 cuota cero o a devolver realizadas mediante formulario por el propio contribuyente que, por carecer de NIF, haya tenido que solicitar para obtener su presentación un código identificativo facilitado por la AEAT exclusivamente a dichos efectos.

Aquellas autoliquidaciones modelo 210 realizadas mediante el formulario con resultado a ingresar cuyo ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria desde una entidad financiera en el extranjero a determinada cuenta bancaria abierta en el Banco de España.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de abril de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-abril-2011.pdf

Mònica Moles es economista y asesora fiscal, colaboradora habitual de Foro Legal.
Diplomada en Asesoría y Gestión Tributaria por ESADE, está especializada en asesoría de pymes y emprendedores, así como en asesoramiento y gestión de entidades sin fines lucrativos.
Más información en: www.molesasesores.com.

jueves, 3 de marzo de 2011

La Seguridad Social se reorganizará para integrar todos sus servicios

La Seguridad Social se convertirá en una Agencia Estatal, según prevé el Anteproyecto de Ley de reforma del organismo. De este modo, se confía que su gestión será más eficiente, valiéndose para ello del mismo modelo que se utiliza ya en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La nueva Agencia aglutinará todos los servicios que lleva a cabo la Seguridad Social, integrando tanto la recaudación de cotizaciones como el pago de prestaciones, incluyendo las pensiones.
El subsidio por desempleo, sin embargo, seguirá quedando fuera del ámbito de actuación de la Seguridad Social y continuará dependiendo, previsiblemente, del Servicio Estatal de Empleo.

lunes, 14 de febrero de 2011

IVA por deudas de la Administración: proceso a seguir para recuperarlo

Tras diez meses de silencio, desde la entrada en vigor del conocido como Real Decreto de Zurbano, la Agencia Tributaria ya ha señalado cuál debe ser el procedimiento para que las empresas recuperen las cuotas de IVA derivadas de créditos que les adeuda la Administración, a fin de evitar el perjuicio que les supone tener ingresadas cuotas por un IVA repercutido pero que no han cobrado todavía.
El citado Real Decreto contemplaba la posibilidad de que aquellas empresas que cumplieran determinados requisitos pudiesen modificar la base imponible del IVA por impago por parte de las administraciones públicas, si bien la medida ha generado muchas dudas entre las empresas, por cuanto no se había explicado cuál debía ser el procedimiento adecuado para ello.
Según la Dirección General de Tributos, dicho procedimiento deberá partir de la obtención obligatoria previa de una certificación, expedida por el órgano competente de la administración deudora, a fin de poder acreditar de forma fehaciente la existencia de la deuda. De este modo, no será preciso que exista una reclamación judicial ni tampoco un requerimiento notarial de pago.
Este certificado podrá solicitarse a partir del momento en que la deuda resulte exigible y se produzca el impago y hasta los tres meses siguientes al final del periodo de un año desde el devengo del IVA repercutido, periodo este último que se reducirá a seis meses si el volumen de operaciones del acreedor no hubiera excedido de 6.010,21 € durante el año natural anterior.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de febrero de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-febrero-2011.pdf

viernes, 17 de diciembre de 2010

El Servei Català de Trànsit ya notifica las multas a través de Internet

El Servei Català de Trànsit empezó a enviar las multas de tráfico a través de Internet el pasado 25 de noviembre. De este modo, se pretende agilizar el procedimiento sancionador y, sobre todo, asegurarse de que la notificación llega al cerca del 40% de infractores que, actualmente, no reciben las multas.
Según el Servei, hay un gran número de ciudadanos que no son conscientes de la imposición de la sanción hasta que la Agencia Tributaria les comunica que sus cuentas han sido embargadas por este motivo. Para recibir estas notificaciones, el ciudadano debe disponer de certificado digital y solicitar voluntariamente la suscripción a las notificaciones electrónicas, que tienen el mismo efecto que las realizadas por el método tradicional.

viernes, 28 de mayo de 2010

La recuperación del IVA de incobrables reduce su plazo a la mitad

El Real Decreto Ley 6/2010 ha flexibilizado los requisitos y ha acortado los plazos para recuperar el IVA en caso de créditos incobrables. Así, desde el 14 de abril de 2010 ya no es necesario instar el cobro de las facturas impagadas a través de reclamación judicial para poder recuperar ese IVA, bastando simplemente con un mero requerimiento notarial.
Igualmente, desde esa fecha, el anterior plazo de un año desde el devengo del impuesto para poder instar su recuperación se ha reducido a la mitad, es decir, a seis meses, para todas aquellas empresas cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 €.
Por lo tanto, los requisitos que deben reunirse para poder recuperar ese IVA son cuatro. El primero, que hayan transcurrido seis meses desde que se haya repercutido el impuesto, sin haber obtenido su cobro. El segundo, la existencia de un requerimiento notarial o una reclamación judicial. El tercero, la emisión de una factura rectificativa, una vez cumplidos los dos requisitos anteriores, en el plazo de tres meses.
Finalmente, el cuarto requisito es comunicar a la Agencia Tributaria la modificación efectuada, en el plazo de un mes a contar desde la emisión de la factura rectificativa (según lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento del IVA).
No obstante, hasta el próximo 14 de julio de 2010, se dispondrá de un plazo para reducir la base imponible de todas aquellas facturas que, total o parcialmente, resulten incobrables a 14 de abril de 2010, en caso de que hubieran transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo.