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lunes, 11 de julio de 2011

Las medidas de control de operaciones bancarias entran en vigor


El 4 de julio entró en vigor el Real Decreto 771/2011, de 3 de junio, por el que se modificaban las anteriores regulaciones sobre recursos propios de las entidades financieras (Real Decreto 216/2008) y de fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito (Real Decreto 2606/1996).
Las medidas incorporadas vienen a establecer un mayor control sobre las operaciones de pasivo de las entidades, al penalizar los depósitos a plazo que ofrezcan una rentabilidad superior al 3,1% (si son a un plazo superior a un año) y al 3,3% (si son a un plazo inferior). Las entidades bancarias quedan obligadas a efectuar unas aportaciones hasta cinco veces superiores al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), cuando se superen los límites antes señalados.
La medida tiene como objetivo evitar la asunción por parte de bancos y cajas de riesgos excesivos para sus posibilidades, lo que explica la severidad de la medida, ya que se valoró durante su elaboración la posibilidad de doblar las aportaciones al FGD y, finalmente, se ha decidido quintuplicarlas.
Otra de las medidas introducidas por el Real Decreto 771/2011 tiene que ver con la retribución de los altos cargos de las entidades bancarias. Por un lado, se obliga a crear en su seno un comité de retribuciones que apruebe los sueldos de los directivos. Por el otro, se intenta evitar la asunción de riesgos delimitando las retribuciones variables. El pago de las retribuciones variables, incluyendo planes de pensiones, se diferirá en un mínimo de tres años hasta en un 60% de su importe. Si la entidad recibe fondos públicos, el Banco de España deberá autorizar el pago de estas retribuciones.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de julio de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-julio-2011.pdf

El texto completo del Real Decreto 771/2011 puede consultarse en la web del Boletín Oficial del Estado, a través del siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/04/pdfs/BOE-A-2011-9731.pdf

viernes, 29 de abril de 2011

Novedades en la forma de presentación de autoliquidaciones en 2011


Mònica Moles, Economista asesora fiscal

Ante la importancia de las modificaciones que se introducen durante este ejercicio, consideramos oportuno realizar una descripción de dichas novedades, en relación con la presentación de los citados modelos, tanto en las Oficinas de la AEAT como en las Entidades Colaboradoras, y ofrecer un cuadro resumen con las formas de presentación de los modelos 303, 111, 210, 211 y 213 en las Entidades Colaboradoras.

MODELO 111: Retenciones del Trabajo, actividades y premios

Se aprueba un nuevo modelo 111 en el que se refunden los modelos 110 y 111 vigentes hasta el ejercicio 2010. Por tanto, a partir del ejercicio 2011 desaparece el modelo 110 y el modelo 111 podrá tener presentación mensual y trimestral.

Para las Grandes Empresas, no se produce ninguna variación. La presentación sigue siendo mensual y se realiza siempre obligatoriamente a través de Internet. Para el resto de contribuyentes (entidades que no sean Grandes Empresas así como para empresarios y profesionales personas físicas), el modelo 111 sigue siendo trimestral y su presentación en el nuevo modelo se realiza en la autoliquidación del primer trimestre de 2011 (del 1 al 20 de abril de 2011).

El modelo 111 trimestral correspondiente a entidades con forma jurídica de SA ó SL, cualquiera que sea su resultado, sigue presentándose obligatoriamente a través de Internet. Para el resto de supuestos (personas físicas profesionales y empresarios así como otras entidades distintas de SA ó SL como Cooperativas, Asociaciones; Fundaciones...), la vía de Internet también está abierta, aunque no con carácter obligatorio.

Si en los supuestos mencionados no se declara por Internet, hay que distinguir según el resultado de la autoliquidación ya que si no lleva aparejado un ingreso (declaración negativa o con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento), la presentación debe efectuarse en las oficinas de la AEAT bien a través del registro de entrada, bien a través del correo certificado. Por lo tanto, sólo se presenta en las Entidades Colaboradoras el modelo 111 trimestral con ingreso.

A su vez, el modelo 111 presentado en forma “papel” ( no por Internet), puede presentar las siguientes modalidades:
- Modelo 111 preimpreso (en papel azul): se debe adquirir en las Administraciones de la AEAT junto con el sobre correspondiente. Consta de tres ejemplares y cuyo número de justificante comienza por el código 111. Si se presenta en Las Entidades Colaboradoras, éstas deben recoger el “Ejemplar para la entidad colaboradora” e introducir el “Ejemplar para la Administración” en el sobre aportado por el contribuyente, para proceder a su posterior remisión a la AEAT (es el mismo sistema que se está utilizando con el modelo 303).
- Modelo 111 en papel utilizando el formulario que proporciona la AEAT en su página Web (novedad), cuyo número de justificante empezará por el código 112. Sólo tiene dos ejemplares, por lo que, en este caso no existe el ejemplar para la Administración. Por lo tanto, si se presenta en las Entidades Colaboradoras, éstas deben limitarse a recoger el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y NO deben enviar de manera física ningún ejemplar a las oficinas de la AEAT.

MODELOS 210, 211 Y 213: Modelos de No Residentes

Desaparece el papel preimpreso. Sólo se deja abierta la vía de presentación por Internet o bien imprimiendo el formulario que proporciona la AEAT en su página web.
En el caso de presentación por Internet, si se debe adjuntar alguna documentación (certificado de residencia, certificado de retenciones, de titularidad de la cuenta de devolución,..) , la misma se presentará en forma de copias digitalizadas a través del Registro electrónico de la AEAT, para lo cual deberá conectarse a la sede electrónica de la AEAT, para lo cual deberá conectarse a la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https:www.agenciatributaria.gob.es) y, dentro de la opción de Impuestos, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar la referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y se procederá a su envío. En el caso de presentación mediante la impresión del formulario, hay que distinguir según se trate de autoliquidaciones con resultado a ingresar o con cuota cero o solicitud de devolución.

Con carácter general, excepto en los supuestos que veremos, si el resultado de la autoliquidación es cuota cero o a devolver, el formulario impreso y, en su caso, su correspondiente documentación se presentará en las oficinas de la AEAT, bien a través del registro de entrada, bien a través del correo certificado. Una novedad importante es que se puede facilitar como cuenta donde efectuar la devolución una cuenta extranjera.

En el caso de autoliquidaciones a ingresar, excepto en los supuestos del apartado 5 siguiente, la presentación e ingreso del formulario impreso se realizará en cualquier Entidad Colaboradora sita en territorio español.

La presentación mediante formulario de las autoliquidaciones modelos 210 o 213 tanto con ingreso como de cuota cero o con solicitud de devolución puede requerir aportar algún tipo de documentación (por ejemplo el certificado de residencia para aplicar un tipo de convenio inferior al tipo general, el certificado de residencia, el de titularidad de la cuenta de devolución,…). En estos casos, el contribuyente deberá aportar un sobre naranja adquirido ad hoc en las oficinas de la AEAT en el que deberá introducirse exclusivamente la documentación solicitada consignando en su parte exterior el número de justificante de la autoliquidación correspondiente a dicha información. Resaltar que en los supuestos de presentación en las Entidades Colaboradoras, éstas deben limitarse a enviar a las oficinas de la AEAT el sobre con la documentación aportada.

Se presentarán ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria:

Aquellas autoliquidaciones del modelo 210 cuota cero o a devolver realizadas mediante formulario por el propio contribuyente que, por carecer de NIF, haya tenido que solicitar para obtener su presentación un código identificativo facilitado por la AEAT exclusivamente a dichos efectos.

Aquellas autoliquidaciones modelo 210 realizadas mediante el formulario con resultado a ingresar cuyo ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria desde una entidad financiera en el extranjero a determinada cuenta bancaria abierta en el Banco de España.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de abril de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-abril-2011.pdf

Mònica Moles es economista y asesora fiscal, colaboradora habitual de Foro Legal.
Diplomada en Asesoría y Gestión Tributaria por ESADE, está especializada en asesoría de pymes y emprendedores, así como en asesoramiento y gestión de entidades sin fines lucrativos.
Más información en: www.molesasesores.com.

jueves, 31 de marzo de 2011

Convalidado el Real Decreto para recapitalizar las entidades financieras

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 10 de marzo convalidar el Real Decreto 2/2011, de 18 de febrero, de medidas para impulsar la recapitalización de las entidades financieras. Según datos del Banco de España, una docena de entidades (4 bancos y 8 cajas de ahorros) deberán aumentar su capital para adaptarse a este Real Decreto, lo cual supondrá una aportación global de 15.152 millones de euros. Estas entidades podrán solicitar al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que suscriba importes en su capital.
Puede consultar íntegramente el Real Decreto 2/2011 en la web del Boletín Oficial del Estado:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/19/pdfs/BOE-A-2011-3254.pdf.

lunes, 7 de febrero de 2011

Productos bancarios: mecanismos de defensa del consumidor

Los usuarios de bancos y cajas tienen a su disposición dos mecanismos para la tramitación de quejas relativas a los productos y servicios contratados con esas entidades.
Por un lado, disponen de la figura del Defensor del Cliente, que todos los bancos y cajas tienen. Se trata generalmente de profesionales de reconocido prestigio que resuelven las quejas recibidas y emiten un dictamen.
Por otro lado, los usuarios disponen también del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, al que pueden dirigirse si el Defensor del Cliente ha resuelto en su contra.
Debe advertirse que las resoluciones del Servicio de Reclamaciones no son vinculantes para las entidades, que pueden decidir no cumplirlas. En todo caso, si el cliente decidiera a partir de ese momento emprender un procedimiento judicial, dispondría ya de una primera prueba a su favor con toda la fuerza que tendría un dictamen favorable emitido por el Banco de España.
Las quejas al Defensor del Cliente se regulan generalmente mediante reglamentos que las propias entidades elaboran y que deben ser accesibles al público. Las quejas para el Servicio de Reclamaciones se pueden tramitar telepáticamente o por escrito, utilizando para ello un modelo oficial. Es importante tener en cuenta que no puede presentarse una queja directamente al Servicio de Reclamaciones, sino que debe haberse acudido previamente al Defensor del Cliente de la entidad. Por lo tanto, es imprescindible acreditar en la queja que se ha seguido antes ese otro trámite. Si la queja se efectúa por escrito, puede remitirse al Banco de España por correo certificado o, también, presentarse en cualquiera de sus sucursales.

miércoles, 12 de enero de 2011

La morosidad del sector público alcanza los 564 millones de euros

Las Administraciones Públicas han alcanzado un nivel de deuda de 564 millones de euros frente a las entidades bancarias, lo cual ha llevado a la imposibilidad, para muchos Ayuntamientos, de obtener nueva financiación.
Según datos del Banco de España, la morosidad del sector público se disparó durante el pasado mes de septiembre en un 159%, lo cual podría abrir las puertas –según ha advertido ya la Federació Catalana de Municipis– a posibles declaraciones de insolvencia por parte de Ayuntamientos. En octubre pasado, el municipio alicantino de Villajoyosa, anunció ya que cesaba temporalmente en el pago de sus obligaciones, salvo las nóminas de sus trabajadores.

jueves, 15 de julio de 2010

El Banco de España controlará a posteriori la publicidad de productos

La publicidad de los distintos productos y servicios que ofrecen los bancos y entidades de crédito ha cambiado su régimen de control, de conformidad con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1718/2010, de 11 de junio.
El cambio más significativo es la supresión del control a priori de dicha publicidad, para pasar a ejercerlo a posteriori por parte del Banco de España. Este cambio se justifica para adaptarse a la práctica de los países de nuestro entorno jurídico y para dotar de mayor agilidad a la oferta de productos.
Por otro lado, señala la Orden la importancia de que sean las propias entidades las que apuesten decididamente por la transparencia, al señalar que en la Unión Europea “son comunes los sistemas de autorregulación publicitaria, sistemas que gozan de un considerable y creciente reconocimiento”, sin perjuicio del control al que el Banco de España someta estas comunicaciones.
Este control se traduce fundamentalmente en la posibilidad de que el Banco de España pueda requerir el cese o la rectificación de cualquier campaña publicitaria sobre productos y servicios si, a su juicio, incumple los requisitos necesarios para considerar que se defienden suficientemente los derechos de los consumidores y usuarios, tal y como prevé el artículo 5.
Además, se reserva para el Banco de España una facultad sancionadora en caso de que la publicidad que lleven a cabo las entidades incumpla las normas básicas que la rigen.
Las campañas meramente corporativas –que contengan sólo información sobre la entidad pero no sobre productos concretos– no quedan sometidas a este régimen de control. Como no lo quedan tampoco los contenidos de las páginas web que no estén directamente destinados a publicitar productos y servicios concretos.