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lunes, 16 de enero de 2012

El Juez debe justificar por qué impone la condena a la cobertura del déficit


La condena a la cobertura del déficit concursal, esto es, la obligación que el Juez impone a los administradores de la concursada de abonar, con cargo a su patrimonio personal, las deudas que el propio concurso haya dejado insatisfechas no es una consecuencia automática de la declaración de culpabilidad.
Por este motivo, la jurisprudencia entiende que es necesario que el Juez del concurso justifique los motivos por los que aplica esta condena. En su Sentencia 644/2011, de 6 de octubre, el Tribunal Supremo señala lo siguiente: “es necesario que el Juez valore, conforme a criterios normativos y al fin de fundamentar el reproche necesario, los distintos elementos subjetivos y objetivos del comportamiento de cada uno de los administradores en relación con la actuación que, imputada al órgano social con el que se identifican o del que forman parte, había determinado la calificación del concurso como culpable”. Por lo tanto, no basta con la mera calificación del concurso como culpable ni, tampoco, con apreciar intervención del administrador en la insolvencia, por ejemplo por la comunicación extemporánea del concurso (transcurridos más de dos meses desde que conoció la referida insolvencia).
Para establecer la condena, es necesario que el Juez analice previamente el carácter de la conducta del administrador (a fin de apreciar si existe en la misma alguna culpabilidad). Y ello porque la condena no es automática, sino que debe reservarse para aquellos casos en que el obrar del administrador se revele como doloso.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de enero de 2012: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-enero-2012.pdf

lunes, 12 de diciembre de 2011

Pluralidad de acreedores: presupuesto necesario para instar el concurso

Aunque la Ley Concursal no lo exija de forma directa y expresa, la existencia de una pluralidad de acreedores es un presupuesto básico para que pueda declararse un concurso. Por lo tanto, una sociedad que se halle en situación de insolvencia pero no tenga más que un único acreedor no podrá acudir a esta vía.
Existen múltiples resoluciones de nuestros tribunales en este sentido, como el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona 300/2008, de 12 de septiembre, o el 86/2009, de la Audiencia de Baleares, de 29 de abril. Por lo tanto, aunque no haya una norma expresa en este sentido, la jurisprudencia de nuestros tribunales es pacífica sobre una cuestión que, de hecho, parece fundamental a efectos de poder desarrollar el procedimiento concursal, concebido sobre la base de una pluralidad de créditos impagados.
En todo caso, merece la pena citar, por su carácter ilustrativo, el Auto 132/2009, de 3 de julio, de la Audiencia Provincial de Barcelona: “El concurso solicitado, en que concurre un solo acreedor, no se adecua a la finalidad de la institución, que pretende la satisfacción de los créditos de los acreedores y también facilitar la continuidad de la actividad del deudor mediante un convenio o acuerdo con sus acreedores. […] no se da el presupuesto que justifique l imposición de una regla de paridad en el pago (par conditio creditorum), pues tan sólo hay un acreedor, quien, además, puede cobrar mejor a través de una ejecución singular”. Por lo tanto, entendió que no podía abrirse el concurso.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de diciembre de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-diciembre-2011.pdf

miércoles, 12 de enero de 2011

La morosidad del sector público alcanza los 564 millones de euros

Las Administraciones Públicas han alcanzado un nivel de deuda de 564 millones de euros frente a las entidades bancarias, lo cual ha llevado a la imposibilidad, para muchos Ayuntamientos, de obtener nueva financiación.
Según datos del Banco de España, la morosidad del sector público se disparó durante el pasado mes de septiembre en un 159%, lo cual podría abrir las puertas –según ha advertido ya la Federació Catalana de Municipis– a posibles declaraciones de insolvencia por parte de Ayuntamientos. En octubre pasado, el municipio alicantino de Villajoyosa, anunció ya que cesaba temporalmente en el pago de sus obligaciones, salvo las nóminas de sus trabajadores.

miércoles, 5 de enero de 2011

Aumenta un 5% el número de empresas en concurso desde 2009

El número de empresas que se encuentran en estos momentos en concurso de acreedores en España es de 964, según el Instituto Nacional de Estadística. Esta cifra supone un incremento de un 5% respecto al número de sociedades concursadas en el mismo periodo, el tercer trimestre, del año 2009.
El número de familias que han optado por acogerse al concurso de acreedores, en cambio, ha bajado un 18% respecto a 2009 y se sitúa, en estos momentos, en un total de 163. El distinto tratamiento que el concurso ofrece en ambos casos y, sobre todo, la poca efectividad de algunas medidas sobre el patrimonio de las familias concursadas, puede ser la explicación para la distinta tendencia seguida respecto a las empresas.

jueves, 29 de abril de 2010

El 92% de concursos de acreedores acaban en liquidación

El 92% de las sociedades que presentan concurso de acreedores acaban este proceso con su liquidación, según datos del Colegio de Registradores.
Esto significa que el concurso no está desarrollándose mayoritariamente como una forma de solucionar problemas de insolvencia puntuales, que la sociedad puede superar mediante convenios con sus acreedores, sino como una forma de iniciar el proceso de liquidación, que difícilmente resultará satisfactorio para los acreedores.
A pesar de la modificación legislativa de 2009, la tendencia no ha cambiado. Sin embargo, dicha modificación sí ha permitido que distintas sociedades hayan evitado el concurso, al facilitar el “blindaje” a sus acuerdos bancarios de refinanciación.