El cambio más significativo es la supresión del control a priori de dicha publicidad, para pasar a ejercerlo a posteriori por parte del Banco de España. Este cambio se justifica para adaptarse a la práctica de los países de nuestro entorno jurídico y para dotar de mayor agilidad a la oferta de productos.
Por otro lado, señala la Orden la importancia de que sean las propias entidades las que apuesten decididamente por la transparencia, al señalar que en la Unión Europea “son comunes los sistemas de autorregulación publicitaria, sistemas que gozan de un considerable y creciente reconocimiento”, sin perjuicio del control al que el Banco de España someta estas comunicaciones.

Además, se reserva para el Banco de España una facultad sancionadora en caso de que la publicidad que lleven a cabo las entidades incumpla las normas básicas que la rigen.
Las campañas meramente corporativas –que contengan sólo información sobre la entidad pero no sobre productos concretos– no quedan sometidas a este régimen de control. Como no lo quedan tampoco los contenidos de las páginas web que no estén directamente destinados a publicitar productos y servicios concretos.
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