miércoles, 25 de enero de 2012

Es válido incluir arras penitenciales en el contrato de opción de compra


El Tribunal Supremo ha señalado, en su reciente Sentencia 903/2011, de 1 de diciembre, que es perfectamente válido incorporar a un contrato de opción de compra las cláusulas penales que las partes consideren más oportunas. En este sentido, recuerda que en materia de contratos prima la autonomía de la voluntad de las partes, por lo que cualquier pacto que éstas alcancen, siempre que no sea contrario a derecho, será totalmente lícito.
En el caso enjuiciado, las partes habían celebrado un contrato de opción de compra que establecía, además de la habitual sanción por incumplimiento de la optante, consistente en perder el dinero entregado, una sanción en caso de incumplimiento por parte de la concedente, que debería en tal caso devolver a la optante el doble de lo entregado.
Esta cláusula, se configuraba por tanto como unas arras penitenciales. Cuando la concedente denunció que este tipo de arras no es propio del contrato de opción de compra, el Alto Tribunal le recordó que no podía contravenir aquello que libremente había aceptado incorporar al contrato: “pasa por alto el principio de autonomía de la voluntad, que permite que las partes, en éste y en cualquier otro negocio jurídico, establezcan los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.En consecuencia, habiendo pactado la inclusión de las arras penitenciales en el contrato, la concedente quedó obligada a pagarlas si no efectuaba finalmente la venta.

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