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jueves, 29 de julio de 2010

El Tribunal Supremo quiere resolver los asuntos atrasados antes de 2012

El Tribunal Supremo pone en marcha un tercer plan de choque, que conllevará una inversión de 12 millones de euros, para poner al día la tramitación de sus asuntos pendientes, con el objetivo de examinar cada año aquéllos recursos que se le presenten.
El objetivo es ponerse al día para el año 2012, para lo que se implantarán diversas medidas entre las que destaca la eliminación del formato papel, fomentando el uso de expedientes electrónicos con documentos digitales.
Asimismo, se llevará a cabo también una profunda reorganización del funcionamiento interno del Tribunal, de modo que se pueda desplegar la nueva oficina judicial según la última reforma procesal. Por otro lado, se creará también un archivo histórico.

miércoles, 23 de junio de 2010

La modernización de la Justicia. Una aportación privada y personal

Nicolás de Salas, Socio director

Hace 22 años me callaron y puede que con razón, entonces. Estábamos en París con el que era en ese momento Ministro de Justicia, Don Fernando Ledesma, y, en representación del Notariado español, Don Juan Bolás Alfonso, prestigiosísimo Notario madrileño. Tras éste artículo hoy puede que otros también me callen. ¿Lo harán también ahora con razón?
Dice Bruce L. Benson en su obra The Enterprise of Law (en su versión española, publicada por Unidad Editorial, Madrid, 2000, Justicia sin Estado) que las consecuencias del monopolio estatal sobre la Justicia son: lentitud, utilización política, falta de flexibilidad ante los cambios y falta de claridad en la sentencias, entre otras. Por su parte Doña Gabriela Bravo, Portavoz del Consejo General del Poder Judicial en su intervención el pasado 16 de febrero en el Club Siglo XXI, afirma que las incontestables dilaciones que crónicamente padece nuestra Administración de Justicia son incompatibles con el artículo 24 de la Constitución Española; que las reformas e inversiones que se han producido en este ámbito han sido insuficientes; y que, cualquier inversión en este contexto decimonónico, está abocada a perpetuar el problema en lugar de solucionarlo. Y, todo ello, a menos que tras un periodo de reflexión colectiva previa, podamos definir un adecuado aprovechamiento de los recursos humanos que puedan adaptarse a criterios de eficiencia.
Frente al enquistamiento que produce el monopolio del Estado en la Administración de Justicia, con sus perniciosos defectos estructurales, se están alzando voces desde la propia Administración para su erradicación y mejora. Sin ir más lejos, la reciente reforma de la Oficina Judicial (Ley 13/2009 y LO. 1/2009 ambas de 3 de Noviembre), el Proyecto de Ley de Mediación y la reforma de la Ley de Arbitraje son prueba de ello.
Todas estas voces van encaminadas a quitar carga de trabajo a los jueces a fin de que sean capaces de absorber los más de 9 millones de asuntos que entraron en los Juzgados el año pasado. Todas son loables (y también seguramente perfectibles con el paso del tiempo y su práctica) pero, en mi opinión, todas se quedan cortas. El ciudadano no verá satisfecha su necesidad de amparo judicial si éste no es rápido. El ciudadano necesita una sentencia y su ejecución en un plazo prudencial de meses y no en un plazo interminable de años.
Al respecto, todos sabemos que, salvo honradísimas excepciones que, sin duda, las hay, el mejor incentivo a la productividad es el estímulo económico y el riesgo cierto de saber que se puede perder el puesto de trabajo. La Administración (y la de la Justicia no es una excepción) carece de estímulos económicos de significada importancia y asegura la permanencia del sueldo aun cuando el trabajo no se ejerza de la forma más competente.
Los pluses de productividad que actualmente imperan en la Administración de Justicia no se han demostrado suficientes. Las oficinas judiciales (insisto, salvo excepciones), acusan el corporativismo y todos los tics del funcionariado, no colaborando en la mayoría de ocasiones, en la rápida gestión de los asuntos. ¿Por qué pues no reasignamos a estos funcionarios en otros parámetros de trabajo? ¿Por qué los Notarios y Registradores, que son funcionarios públicos, tienen que tener a su cargo sus respectivas oficinas y empleados, y no así los Jueces?
¿Por qué unos funcionarios que tienen delegado el ejercicio de la Fe Pública actúan como empresarios individuales y otros funcionarios que también tienen delegada esa Fe Pública (la judicial) y la potestad jurisdiccional, actúan meramente como empleados a sueldo?
El Notario y el Registrador cobran por arancel fijado por la administración (en estos días de reducción del déficit público rebajado en un 5%), ejerciendo su función sin recelo por parte del ciudadano y sometido a un criterio revisor ante la Dirección General de Registros y del Notariado.
Vuelvo pues ahora a plantear esa propuesta que fue claramente rechazada hace veintitantos años. ¿Por qué los Jueces no pueden cobrar por arancel y ser ellos sus propios y autónomos empresarios? (Hoy por hoy hablo solo de la jurisdicción civil y mercantil de primera instancia, nunca de la penal o de familia).
La Administración puede adecuar los pluses de productividad actualmente vigentes al concepto de arancel utilizado en el ámbito notarial y registral, obligando a que sean los litigantes temerarios los que deban hacer frente a su pago y arbitrando las correspondientes medidas de subsidiariedad para aquellos casos de insolvencia. El sistema de recursos a instancias superiores regularía la calidad de los pronunciamientos, con las correspondientes consecuencias económicas para el órgano “a quo”, impidiendo así excesos en uno u otro sentido.
En la medida que el Juez empresario sea el gestor y responsable de su propia Oficina Judicial, y sea su capacidad de trabajo y de dirección de sus empleados la que marque su debida retribución, los resultados en el aumento del ratio de productividad no se harán esperar. Las Sentencias puede que dejen de esperarse durante años.
Este artículo no permite el extenso desarrollo que mi sugerencia plantea pero, si hemos podido aguantar con esta organización de la justicia desde que la reguló Eugenio Montero Ríos en 1870, seguro que podremos irla desarrollando en sucesivos artículos. Queda plasmado mi compromiso de su desarrollo y queda abierta la puerta a todos los que, como hace años, quieran rechazar esta voluntariosa propuesta.



Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de junio de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php

miércoles, 16 de junio de 2010

La reforma procesal apuesta por las nuevas tecnologías para ganar eficiencia

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, para la implantación de la Nueva Oficina Judicial entró en vigor el pasado 4 de mayo de 2010. Aunque todos los procedimientos declarativos que estuvieran abiertos en ese momento seguirán rigiéndose por las normas anteriores, la citada Ley introduce reformas profundas en la legislación procesal y en el modo de organizar la Administración de Justicia.

Jueces y Secretarios

Dos figuras se ven especialmente afectadas por la reforma: se trata de los Jueces y los Secretarios, cuyas competencias se han visto modificadas de manera sustancial. Siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, la nueva normativa atribuye mayores competencias a los Secretarios, de tal modo que la función de los Jueces quede más reducida a la tarea jurisdiccional que les es propia y exclusiva, con el objetivo de que puedan dedicarse más a enjuiciar los asuntos. Por su parte, los Secretarios se encargarán de la ejecución civil en todas aquellas partes del proceso que no estén exclusivamente reservadas a Jueces y Magistrados.


Asimismo, la presencia del Secretario dejará de ser necesaria en la Sala de Vistas, puesto que todas las vistas serán grabadas. Bastará con la firma electrónica reconocida del Secretario para dar plena validez a esa grabación, que tendrá carácter de acta.
Junto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, otras normas han sido modificadas para reflejar este nuevo reparto de competencias. Así, el artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque se modifica para permitir que sea el Secretario –cuando hasta ahora era el Juez– quien estime si se admite la denuncia por extravío, sustracción o destrucción de una letra de cambio y, en caso de admitirla, darle traslado al librado o aceptante.
La atribución al Secretario de funciones reservadas hasta el momento al Juez se advierte también en la Ley de Patentes (artículo 139.2) o en la Ley Concursal (artículos 13 o 29, entre otros).

Nuevas tecnologías

Junto a la grabación de las vistas, la Ley 13/2009 introduce también las nuevas tecnologías en muchos otros terrenos. Así, se prevé que la publicación de comunicaciones
judiciales en los boletines oficiales se pueda sustituir, de acuerdo con lo que reglamentariamente se apruebe, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, de modo que resulte más rápida y menos costosa.
Por otro lado, se permitirán las pujas electrónicas en las subastas judiciales, de tal modo que cualquier persona pueda participar en las mismas a través de Internet, evitando así las limitaciones propias del sistema actual, que exigía la presencia física del pujante. De este modo, se espera también poder obtener mejores precios de remate y evitar también cualquier tipo de práctica de colusión.
Para hacer posibles las nuevas medidas, el sistema informático de los órganos judiciales dependientes del Ministerio de Justicia empezó a ser sustituido el pasado 30 de abril por uno de nuevo, llamado Minerva Noj, con el que se espera alcanzar estos objetivos.

Otras modificaciones

La reforma viene a introducir otras novedades significativas en diversas materias. Así, una de las más destacadas es la ampliación del umbral del procedimiento monitorio, mediante el cual se podrán reclamar deudas de hasta 250.000 €, cuando el límite estaba antes en 30.000 €. Con todo, esta novedad no alcanza a suprimir el límite de la cuantía, tal y como ha hecho la Unión Europea mediante el procedimiento monitorio europeo, regulado por mediante el Reglamento CE 1896/2006, y como están haciendo muchos de los estados miembros.
Por lo que respecta a cuestiones funcionales de procedimiento, se introduce una nueva regulación relativa al señalamiento de vistas, que se hará según los criterios del Juez, una vez haya analizado la complejidad del asunto y haya podido prever la duración aproximada del acto de la vista. De este modo, se intenta optimizar al máximo el uso de las salas de vistas. Sin embargo, los señalamientos que estuvieran ya efectuados en el momento de entrar en vigor estas nuevas disposiciones, se mantendrán con los criterios anteriores.
La Ley de Arbitraje, la de Asistencia Jurídica Gratuita, la de Extradición Pasiva, o la de Condiciones Generales de la Contratación son otras normas que se ven afectadas por una reforma transversal y profunda de todo nuestro sistema procesal.

(Fotografía: Ciutat de la Justícia de Barcelona. Autor: Jorge Franganillo)


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