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miércoles, 28 de diciembre de 2011

La jurisdicción social amplía sus competencias a todas las cuestiones conexas con el trabajo


El procedimiento laboral experimentará un cambio profundo el próximo 11 de diciembre, cuando entre en vigor la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), que deroga y sustituye la hasta ahora vigente Ley del Procedimiento Laboral. La principal novedad que introduce esta norma es la concentración en un mismo orden jurisdiccional, el social, de materias que hasta ahora estaban diseminadas entre otros órdenes pero que guardaba relación con el ámbito del trabajo.
La Exposición de Motivos de la LJS señala su objetivo principal es “conseguir la efectividad, coordinación y seguridad de la respuesta judicial, generándose así un marco adecuado al ejercicio efectivo de los derechos y libertades”, razón por la cual se entiende necesario que el orden social pueda concentrar “por su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias que, de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales”.
Dentro de su ámbito de competencias, la jurisdicción social conocerá, entre otras materias y al margen de las que ya tenía atribuidas con la legislación anterior, las siguientes: accidentes de trabajo, impugnación de acuerdos y laudos arbitrales, prevención de riesgos laborales, prestaciones de la Seguridad Social (salvo las actas de liquidación), acoso o mobbing en el trabajo o discriminación por cualquier causa. Por otro lado, su competencia se extenderá también frente a figuras que hasta el momento no habían gozado de protección en el ámbito social, como los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TEAR), mediante una modificación en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Otra de las principales novedades es la introducción de un proceso monitorio para reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en concurso y que no excedan, por su cuantía, de los 6.000 € (artículo 101). Como ocurre en el monitorio civil, la falta de pago o contestación por parte del demandado, permitirá poner en marcha un proceso ejecutivo en su contra. Por otro lado, la ejecución dineraria es también objeto de una profunda reforma.
Los procedimientos que se hallen en fase de tramitación en el momento de entrada en vigor de la LJS, seguirán rigiéndose por la legislación anterior hasta que se dicte sentencia o resolución que ponga fin al proceso. Si se formula
recurso en su contra, deberá sustanciarse ya con arreglo a la nueva normativa.


Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de diciembre de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-diciembre-2011.pdf

El texto completo de la Ley de Jurisdicción Social se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado, a través del enlace siguiente: http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf

viernes, 21 de octubre de 2011

Los monitorios hasta 3.000 € no devengarán tasa judicial

Los procedimientos monitorios en los que se reclame un importe inferior a 3.000 € estarán exentos del pago de la tasa judicial, de obligado pago para las personas jurídicas que vayan a emprender un procedimiento judicial (Ley 53/2002). De igual modo, se ha establecido una tasa reducida de 50 € (a la que habrá que sumar un porcentaje del 0,50 o del 0,25 según la cuantía de la reclamación) para aquellos casos en que se supere el citado umbral de 3.000 €.
Ambas medidas fueron aprobadas por el Congreso de los Diputados en su sesión del 22 de septiembre, a fin de agilizar un tipo de procedimiento que permitía la reclamación de deudas de hasta 250.000 € y que, con la última reforma procesal, introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, permitirá reclamarlas por cualquier importe, al suprimirse el referido límite cuantitativo.

jueves, 7 de julio de 2011

Las solicitudes de procedimiento monitorio conllevarán pagar una tasa

El Proyecto de Ley reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información en la Administración de Justicia, aprobado por el Congreso el 16 de junio, prevé que se pueda implantar en un plazo máximo de cinco años el expediente judicial electrónico, mediante el cual se persigue el objetivo de una tramitación más ágil y menos costosa de los asuntos.
No obstante, el Proyecto de Ley incorpora también otras medidas cuyo efecto será bien distinto. Entre las más polémicas, se cuenta la de ampliar a los procedimientos monitorios la obligación de pago de una tasa para poder poner en marcha el proceso. Esta medida no es del todo nueva, por cuanto existe ya la obligación de pago de una tasa de acceso a la Justicia, para las personas jurídicas, desde el 1 de abril de 2003, según lo dispuesto por la Ley 53/2002.
El pago de esta tasa ha sido una cuestión controvertida desde su implantación, por cuanto se considera una traba para el ejercicio de la tutela judicial efectiva, que es un derecho fundamental, recogido como tal por el artículo 24 de la Constitución.
La tasa establecida por la Ley 53/2002, sin embargo, no proyectaba sus efectos sobre los procedimientos monitorios (así como, tampoco, sobre los de ejecución de títulos judiciales o los de jurisdicción voluntaria). Ahora, en cambio, con la reforma que se está tramitando, también las solicitudes iniciales de procedimiento monitorio requerirán el pago de la tasa. Se da la especial circunstancia de que el procedimiento monitorio, que permite la reclamación de hasta 250.000 € cuando la deuda esté debidamente documentada, está configurado como un proceso esencialmente ágil y no formalista, por lo que no es precisa siquiera la intervención inicial de abogado ni procurador. Ahora, sin embargo, será necesario el pago de una tasa para su ejercicio.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de julio de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-julio-2011.pdf

viernes, 31 de diciembre de 2010

La representación de las sociedades en las solicitudes de monitorios

El procedimiento monitorio, previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se configura como un procedimiento más ágil y sencillo que los ordinarios y verbales para el cobro de cantidades menores, aunque el importe máximo a reclamar es desde la entrada en vigor de la última reforma procesal de 250.000 €, frente a los 30.000 € que suponían su límite anterior.
Con la voluntad de que el procedimiento fuese ágil y sin costes, el legislador estableció que la solicitud inicial de procedimiento monitorio pudiera realizarse, si así lo prefiere el interesado, sin la intervención de abogado ni procurador. Esta cuestión, que no plantea dificultades cuando es una persona física quien debe presentar la solicitud en su propio interés, sí que ha planteado algunas dudas cuando se trata de personas jurídicas.
Lo primero que debemos destacar es que, en el caso de las sociedades, no pueden presentar la solicitud los apoderados. Sólo pueden hacerlo los legales representantes, que son a estos efectos sus administradores.
Si la sociedad tiene un administrador único, será éste el encargado de presentar la solicitud. Si tiene administradores solidarios, cualquiera de ellos, y si los tiene mancomunados, deberán presentarla todos ellos.
En caso de consejo de administración, el consejero que presente la solicitud deberá ser necesariamente consejero delegado o, en su defecto, aportar también el acuerdo del consejo que le faculta especialmente para ese llevar a cabo ese acto.
En todo caso, siempre deberá ser un administrador quien acuda personalmente al Juzgado, lo cual acaba suponiendo una carga que, especialmente en caso de tener que actuar en partidos judiciales distintos, hace que siga siendo muy recomendable disponer de un procurador, ya que será mucho más cómodo para la sociedad interesada.

jueves, 2 de septiembre de 2010

Las ejecuciones hipotecarias llegan a su máximo histórico

Los Juzgados de Primera Instancia registraron durante el primer trimestre de 2010 un total de 27.561 solicitudes de ejecución de hipotecas, según muestran los resultados de un informe del Consejo General del Poder Judicial.

Esta cifra supone el máximo histórico de ejecuciones hipotecarias, si bien el crecimiento no ha sido tan grande como en los trimestres inmediatamente anteriores y se ha situado en un 17,6%.
Se trata de un dato que indica los efectos de la crisis económica sobre la Administración de Justicia, como lo refleja también el hecho de que los juicios monitorios hayan alcanzado también su máximo histórico, con 256.651 casos. No obstante, debe destacarse que sólo un 8% han terminado con el pago del deudor.

Por su parte, los Juzgados de lo Mercantil han seguido registrando durante el primer trimestre de 2010 un nivel elevado de concursos de acreedores, con un total de 1.901, si bien esta cifra supone una rebaja respecto a los presentados en el mismo trimestre del año anterior, en que se registraron hasta 2.129, por lo que se aprecia una disminución del 10% de este tipo de expedientes.

En lo relativo al mercado laboral, los Juzgados de lo Social han en este mismo periodo conocido 31.192 asuntos de despido, cifra que sigue la tendencia de los trimestres anteriores pero que, también en este caso, representa una disminución respecto al máximo registrado justo en el primer trimestre de 2009, cuando se alcanzaron los 38.510.

miércoles, 16 de junio de 2010

La reforma procesal apuesta por las nuevas tecnologías para ganar eficiencia

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, para la implantación de la Nueva Oficina Judicial entró en vigor el pasado 4 de mayo de 2010. Aunque todos los procedimientos declarativos que estuvieran abiertos en ese momento seguirán rigiéndose por las normas anteriores, la citada Ley introduce reformas profundas en la legislación procesal y en el modo de organizar la Administración de Justicia.

Jueces y Secretarios

Dos figuras se ven especialmente afectadas por la reforma: se trata de los Jueces y los Secretarios, cuyas competencias se han visto modificadas de manera sustancial. Siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, la nueva normativa atribuye mayores competencias a los Secretarios, de tal modo que la función de los Jueces quede más reducida a la tarea jurisdiccional que les es propia y exclusiva, con el objetivo de que puedan dedicarse más a enjuiciar los asuntos. Por su parte, los Secretarios se encargarán de la ejecución civil en todas aquellas partes del proceso que no estén exclusivamente reservadas a Jueces y Magistrados.


Asimismo, la presencia del Secretario dejará de ser necesaria en la Sala de Vistas, puesto que todas las vistas serán grabadas. Bastará con la firma electrónica reconocida del Secretario para dar plena validez a esa grabación, que tendrá carácter de acta.
Junto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, otras normas han sido modificadas para reflejar este nuevo reparto de competencias. Así, el artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque se modifica para permitir que sea el Secretario –cuando hasta ahora era el Juez– quien estime si se admite la denuncia por extravío, sustracción o destrucción de una letra de cambio y, en caso de admitirla, darle traslado al librado o aceptante.
La atribución al Secretario de funciones reservadas hasta el momento al Juez se advierte también en la Ley de Patentes (artículo 139.2) o en la Ley Concursal (artículos 13 o 29, entre otros).

Nuevas tecnologías

Junto a la grabación de las vistas, la Ley 13/2009 introduce también las nuevas tecnologías en muchos otros terrenos. Así, se prevé que la publicación de comunicaciones
judiciales en los boletines oficiales se pueda sustituir, de acuerdo con lo que reglamentariamente se apruebe, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, de modo que resulte más rápida y menos costosa.
Por otro lado, se permitirán las pujas electrónicas en las subastas judiciales, de tal modo que cualquier persona pueda participar en las mismas a través de Internet, evitando así las limitaciones propias del sistema actual, que exigía la presencia física del pujante. De este modo, se espera también poder obtener mejores precios de remate y evitar también cualquier tipo de práctica de colusión.
Para hacer posibles las nuevas medidas, el sistema informático de los órganos judiciales dependientes del Ministerio de Justicia empezó a ser sustituido el pasado 30 de abril por uno de nuevo, llamado Minerva Noj, con el que se espera alcanzar estos objetivos.

Otras modificaciones

La reforma viene a introducir otras novedades significativas en diversas materias. Así, una de las más destacadas es la ampliación del umbral del procedimiento monitorio, mediante el cual se podrán reclamar deudas de hasta 250.000 €, cuando el límite estaba antes en 30.000 €. Con todo, esta novedad no alcanza a suprimir el límite de la cuantía, tal y como ha hecho la Unión Europea mediante el procedimiento monitorio europeo, regulado por mediante el Reglamento CE 1896/2006, y como están haciendo muchos de los estados miembros.
Por lo que respecta a cuestiones funcionales de procedimiento, se introduce una nueva regulación relativa al señalamiento de vistas, que se hará según los criterios del Juez, una vez haya analizado la complejidad del asunto y haya podido prever la duración aproximada del acto de la vista. De este modo, se intenta optimizar al máximo el uso de las salas de vistas. Sin embargo, los señalamientos que estuvieran ya efectuados en el momento de entrar en vigor estas nuevas disposiciones, se mantendrán con los criterios anteriores.
La Ley de Arbitraje, la de Asistencia Jurídica Gratuita, la de Extradición Pasiva, o la de Condiciones Generales de la Contratación son otras normas que se ven afectadas por una reforma transversal y profunda de todo nuestro sistema procesal.

(Fotografía: Ciutat de la Justícia de Barcelona. Autor: Jorge Franganillo)


Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de junio de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php

lunes, 19 de abril de 2010

El desconocimiento de las normas perjudica el cobro de los impagados


J. Nicolás de Salas, Socio director

No es nuevo en nuestros días. Ya lo decía hace ocho siglos el Rey Alfonso X de Castilla: “Onde conviene quei que quisiere leer las leyes deste nuestro libro, que pare en ellas bien mientes: é que las escodriñe, de guisa que las entienda : ca si las bien entendiere, fallará todo lo que diximos, é venirle han ende dos provechos. El uno, que será mas entendido: el otro, que se aprovechará mucho dellas”.
Estos días ha sido noticia la negociación política llevada a cabo para la modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La mayoría de los ciudadanos habrá podido leer que la reforma de dicha Ley prevé que las empresas públicas paguen en 30 días y no en los 145 que venían utilizándose de media. No obstante, lo que no es un dato tenido en cuenta es que el 56% de las empresas censadas en España no conocían la existencia de la citada Ley 3/2004 y que, de ellas, un 28% no la había puesto nunca en práctica. Como hemos visto, y adelantaba Alfonso X El Sabio, debemos reflexionar sobre la importancia que tiene no tanto la existencia de la propia ley como el conocimiento de la misma.
La morosidad siempre ha existido. Decimos que hay morosidad voluntaria cuando el moroso utiliza la dilación del pago como una fuente de financiación o como una herramienta para forzar quitas a la desesperada; por otro lado hay morosidad involuntaria cuando el moroso se ha convertido en deudor como consecuencia de su propia crisis de solvencia que le imposibilita el pago. Ambas pueden ser aminoradas si el proveedor-acreedor sabe utilizar adecuadamente los mecanismos que la legislación pone a su alcance.
La aprobación de la reforma de la Ley de Morosidad va a consolidar la herramienta precisa para regular los efectos de los retrasos en el pago de sus facturas. A partir de dicha aprobación usted podrá convenir con sus clientes tales efectos incorporando a sus ofertas, a sus presupuestos y luego a sus facturas, los textos mercantiles adecuados para exigir aquellos intereses de demora, autorizados por Ley, que disuadan a los morosos voluntarios de querer obtener a su costa una financiación gratuita o que, en cualquier caso, le compense a usted la demora por el aplazamiento forzado en sus cobros.
Y por si no puede usted llegar a algún pacto con su cliente (habida cuenta del interés comercial que le supone el no enemistarse con él), la reforma de la Ley de Morosidad obligará al potencial moroso a pagar en unos plazos determinados y a liquidar intereses y gastos en caso de no hacerlo.
Hay que destacar también que la reforma prevé un nuevo procedimiento expeditivo y breve para urgir el pago de sus facturas a las administraciones públicas, convirtiendo el engorroso procedimiento económico administrativo en un mero trámite.
Frente al impago de una factura en el plazo legal o convenido, usted podrá reclamar lo siguiente: intereses de demora siete puntos porcentuales sobre el aplicado por el Banco Central Europeo en el último semestre y publicado en el BOE (hoy sería el 8%); y la correspondiente indemnización por todos los costes de cobro con el límite del 15% de la cuantía reclamada, excepto en reclamaciones inferiores a 30.000 euros.

El nuevo Monitorio

Otra disposición de gran trascendencia es la Ley 13/2009, que el próximo 4 de mayo entrará en vigor. Con ella quedarán modificados importantes artículos de la ley reguladora de los procedimientos civiles, siendo de destacar, a los efectos de cobro, que las deudas podrán ser reclamadas, a través del nuevo proceso Monitorio, sin necesidad de Abogado ni de Procurador, hasta la cuantía máxima de 250.000 €, cuando ahora sólo era posible hasta 30.000 €, lo que permitirá una reclamación mucho más ágil de estos impagados.


Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de abril de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php


J. Nicolás de Salas hablará sobre esta cuestión en el "Foro Profesional Cobro y Morosidad", que se celebra mañana, 20 de abril de 2010, en el Hotel Hesperia Tower de Barcelona. Puede descargarse el programa de la jornada en la siguiente dirección: http://www.managernetwork.es/cobro/pdf/barcelona%202010%20patros.pdf