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lunes, 18 de octubre de 2010

Los Juzgados de lo Social conocerán todos los procedimientos laborales


El Consejo de Ministros aprobó el 10 de septiembre un Anteproyecto de Ley para sustituir la actual Ley del Procedimiento Laboral por un nuevo texto. Entre las principales novedades que introducirá, se encuentra la unificación ante una única sede, los Juzgados de lo Social, de todos los procedimientos que tengan que ver con cuestiones de carácter laboral, excepto aquéllos en los que exista un delito, que seguirán tramitándose ante los Juzgados de Instrucción, que son los competentes en materia penal.
Aunque los Juzgados de lo Social son los competentes para los asuntos laborales, lo cierto es que la regulación actual hace que, en muchas ocasiones, algunos temas conexos con las relaciones laborales tengan que resolverse ante Juzgados de otro orden, como el contencioso-administrativo (donde se resuelven por ejemplo las sanciones de la Inspección de Trabajo) y el civil (si se trata de indemnizaciones derivadas de accidentes en el trabajo).
Con la nueva norma, los Juzgados de lo Social serán competentes para conocer todos estos asuntos y, también, todos aquéllos que tengan que ver con accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo o acoso. Asimismo, la impugnación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que se seguía hasta el momento en el orden contencioso-administrativo, pasará también a manos de los jueces de lo social.
Esto permitirá agilizar los trámites, puesto que los plazos en los que se mueve esta jurisdicción son mucho más rápidos que los habituales en materia civil o contencioso-administrativa, a la vez que supondrá también una reducción de costes para las partes.
El Anteproyecto ha sido ahora remitido a las Cortes, donde continuará su tramitación hasta su aprobación definitiva.

lunes, 21 de junio de 2010

Las demandas laborales no se admiten si no se acredita el intento previo de conciliación

La jurisdicción social se verá también afectada por la Ley 13/2009 en varios aspectos del procedimiento. Entre ellos, destaca un reforzamiento de la obligación de intentar la conciliación con carácter previo a la demanda judicial. El artículo 81.2 de la Ley del Procedimiento Laboral establece, con su nueva redacción, lo siguiente: “Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación previa, el Secretario judicial advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días”.
Antes de esta modificación, la demanda se admitía, si bien de forma provisional, con la advertencia de que era necesario intentar la conciliación.
La reforma incide, por tanto, en dos aspectos. En primer lugar, en que no permite la admisión de la demanda si no se acredita en el plazo de quince días la conciliación o su intento. En segundo lugar, encarga al Secretario el control sobre esta cuestión, que recaía con la normativa anterior sobre el Juez, en lo que representa una muestra más del nuevo reparto de competencias entre ambas figuras.