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lunes, 21 de junio de 2010

Las demandas laborales no se admiten si no se acredita el intento previo de conciliación

La jurisdicción social se verá también afectada por la Ley 13/2009 en varios aspectos del procedimiento. Entre ellos, destaca un reforzamiento de la obligación de intentar la conciliación con carácter previo a la demanda judicial. El artículo 81.2 de la Ley del Procedimiento Laboral establece, con su nueva redacción, lo siguiente: “Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación previa, el Secretario judicial advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días”.
Antes de esta modificación, la demanda se admitía, si bien de forma provisional, con la advertencia de que era necesario intentar la conciliación.
La reforma incide, por tanto, en dos aspectos. En primer lugar, en que no permite la admisión de la demanda si no se acredita en el plazo de quince días la conciliación o su intento. En segundo lugar, encarga al Secretario el control sobre esta cuestión, que recaía con la normativa anterior sobre el Juez, en lo que representa una muestra más del nuevo reparto de competencias entre ambas figuras.

miércoles, 16 de junio de 2010

La reforma procesal apuesta por las nuevas tecnologías para ganar eficiencia

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, para la implantación de la Nueva Oficina Judicial entró en vigor el pasado 4 de mayo de 2010. Aunque todos los procedimientos declarativos que estuvieran abiertos en ese momento seguirán rigiéndose por las normas anteriores, la citada Ley introduce reformas profundas en la legislación procesal y en el modo de organizar la Administración de Justicia.

Jueces y Secretarios

Dos figuras se ven especialmente afectadas por la reforma: se trata de los Jueces y los Secretarios, cuyas competencias se han visto modificadas de manera sustancial. Siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, la nueva normativa atribuye mayores competencias a los Secretarios, de tal modo que la función de los Jueces quede más reducida a la tarea jurisdiccional que les es propia y exclusiva, con el objetivo de que puedan dedicarse más a enjuiciar los asuntos. Por su parte, los Secretarios se encargarán de la ejecución civil en todas aquellas partes del proceso que no estén exclusivamente reservadas a Jueces y Magistrados.


Asimismo, la presencia del Secretario dejará de ser necesaria en la Sala de Vistas, puesto que todas las vistas serán grabadas. Bastará con la firma electrónica reconocida del Secretario para dar plena validez a esa grabación, que tendrá carácter de acta.
Junto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, otras normas han sido modificadas para reflejar este nuevo reparto de competencias. Así, el artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque se modifica para permitir que sea el Secretario –cuando hasta ahora era el Juez– quien estime si se admite la denuncia por extravío, sustracción o destrucción de una letra de cambio y, en caso de admitirla, darle traslado al librado o aceptante.
La atribución al Secretario de funciones reservadas hasta el momento al Juez se advierte también en la Ley de Patentes (artículo 139.2) o en la Ley Concursal (artículos 13 o 29, entre otros).

Nuevas tecnologías

Junto a la grabación de las vistas, la Ley 13/2009 introduce también las nuevas tecnologías en muchos otros terrenos. Así, se prevé que la publicación de comunicaciones
judiciales en los boletines oficiales se pueda sustituir, de acuerdo con lo que reglamentariamente se apruebe, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, de modo que resulte más rápida y menos costosa.
Por otro lado, se permitirán las pujas electrónicas en las subastas judiciales, de tal modo que cualquier persona pueda participar en las mismas a través de Internet, evitando así las limitaciones propias del sistema actual, que exigía la presencia física del pujante. De este modo, se espera también poder obtener mejores precios de remate y evitar también cualquier tipo de práctica de colusión.
Para hacer posibles las nuevas medidas, el sistema informático de los órganos judiciales dependientes del Ministerio de Justicia empezó a ser sustituido el pasado 30 de abril por uno de nuevo, llamado Minerva Noj, con el que se espera alcanzar estos objetivos.

Otras modificaciones

La reforma viene a introducir otras novedades significativas en diversas materias. Así, una de las más destacadas es la ampliación del umbral del procedimiento monitorio, mediante el cual se podrán reclamar deudas de hasta 250.000 €, cuando el límite estaba antes en 30.000 €. Con todo, esta novedad no alcanza a suprimir el límite de la cuantía, tal y como ha hecho la Unión Europea mediante el procedimiento monitorio europeo, regulado por mediante el Reglamento CE 1896/2006, y como están haciendo muchos de los estados miembros.
Por lo que respecta a cuestiones funcionales de procedimiento, se introduce una nueva regulación relativa al señalamiento de vistas, que se hará según los criterios del Juez, una vez haya analizado la complejidad del asunto y haya podido prever la duración aproximada del acto de la vista. De este modo, se intenta optimizar al máximo el uso de las salas de vistas. Sin embargo, los señalamientos que estuvieran ya efectuados en el momento de entrar en vigor estas nuevas disposiciones, se mantendrán con los criterios anteriores.
La Ley de Arbitraje, la de Asistencia Jurídica Gratuita, la de Extradición Pasiva, o la de Condiciones Generales de la Contratación son otras normas que se ven afectadas por una reforma transversal y profunda de todo nuestro sistema procesal.

(Fotografía: Ciutat de la Justícia de Barcelona. Autor: Jorge Franganillo)


Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de junio de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php

lunes, 19 de abril de 2010

El desconocimiento de las normas perjudica el cobro de los impagados


J. Nicolás de Salas, Socio director

No es nuevo en nuestros días. Ya lo decía hace ocho siglos el Rey Alfonso X de Castilla: “Onde conviene quei que quisiere leer las leyes deste nuestro libro, que pare en ellas bien mientes: é que las escodriñe, de guisa que las entienda : ca si las bien entendiere, fallará todo lo que diximos, é venirle han ende dos provechos. El uno, que será mas entendido: el otro, que se aprovechará mucho dellas”.
Estos días ha sido noticia la negociación política llevada a cabo para la modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La mayoría de los ciudadanos habrá podido leer que la reforma de dicha Ley prevé que las empresas públicas paguen en 30 días y no en los 145 que venían utilizándose de media. No obstante, lo que no es un dato tenido en cuenta es que el 56% de las empresas censadas en España no conocían la existencia de la citada Ley 3/2004 y que, de ellas, un 28% no la había puesto nunca en práctica. Como hemos visto, y adelantaba Alfonso X El Sabio, debemos reflexionar sobre la importancia que tiene no tanto la existencia de la propia ley como el conocimiento de la misma.
La morosidad siempre ha existido. Decimos que hay morosidad voluntaria cuando el moroso utiliza la dilación del pago como una fuente de financiación o como una herramienta para forzar quitas a la desesperada; por otro lado hay morosidad involuntaria cuando el moroso se ha convertido en deudor como consecuencia de su propia crisis de solvencia que le imposibilita el pago. Ambas pueden ser aminoradas si el proveedor-acreedor sabe utilizar adecuadamente los mecanismos que la legislación pone a su alcance.
La aprobación de la reforma de la Ley de Morosidad va a consolidar la herramienta precisa para regular los efectos de los retrasos en el pago de sus facturas. A partir de dicha aprobación usted podrá convenir con sus clientes tales efectos incorporando a sus ofertas, a sus presupuestos y luego a sus facturas, los textos mercantiles adecuados para exigir aquellos intereses de demora, autorizados por Ley, que disuadan a los morosos voluntarios de querer obtener a su costa una financiación gratuita o que, en cualquier caso, le compense a usted la demora por el aplazamiento forzado en sus cobros.
Y por si no puede usted llegar a algún pacto con su cliente (habida cuenta del interés comercial que le supone el no enemistarse con él), la reforma de la Ley de Morosidad obligará al potencial moroso a pagar en unos plazos determinados y a liquidar intereses y gastos en caso de no hacerlo.
Hay que destacar también que la reforma prevé un nuevo procedimiento expeditivo y breve para urgir el pago de sus facturas a las administraciones públicas, convirtiendo el engorroso procedimiento económico administrativo en un mero trámite.
Frente al impago de una factura en el plazo legal o convenido, usted podrá reclamar lo siguiente: intereses de demora siete puntos porcentuales sobre el aplicado por el Banco Central Europeo en el último semestre y publicado en el BOE (hoy sería el 8%); y la correspondiente indemnización por todos los costes de cobro con el límite del 15% de la cuantía reclamada, excepto en reclamaciones inferiores a 30.000 euros.

El nuevo Monitorio

Otra disposición de gran trascendencia es la Ley 13/2009, que el próximo 4 de mayo entrará en vigor. Con ella quedarán modificados importantes artículos de la ley reguladora de los procedimientos civiles, siendo de destacar, a los efectos de cobro, que las deudas podrán ser reclamadas, a través del nuevo proceso Monitorio, sin necesidad de Abogado ni de Procurador, hasta la cuantía máxima de 250.000 €, cuando ahora sólo era posible hasta 30.000 €, lo que permitirá una reclamación mucho más ágil de estos impagados.


Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de abril de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php


J. Nicolás de Salas hablará sobre esta cuestión en el "Foro Profesional Cobro y Morosidad", que se celebra mañana, 20 de abril de 2010, en el Hotel Hesperia Tower de Barcelona. Puede descargarse el programa de la jornada en la siguiente dirección: http://www.managernetwork.es/cobro/pdf/barcelona%202010%20patros.pdf