lunes, 19 de abril de 2010

El desconocimiento de las normas perjudica el cobro de los impagados


J. Nicolás de Salas, Socio director

No es nuevo en nuestros días. Ya lo decía hace ocho siglos el Rey Alfonso X de Castilla: “Onde conviene quei que quisiere leer las leyes deste nuestro libro, que pare en ellas bien mientes: é que las escodriñe, de guisa que las entienda : ca si las bien entendiere, fallará todo lo que diximos, é venirle han ende dos provechos. El uno, que será mas entendido: el otro, que se aprovechará mucho dellas”.
Estos días ha sido noticia la negociación política llevada a cabo para la modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La mayoría de los ciudadanos habrá podido leer que la reforma de dicha Ley prevé que las empresas públicas paguen en 30 días y no en los 145 que venían utilizándose de media. No obstante, lo que no es un dato tenido en cuenta es que el 56% de las empresas censadas en España no conocían la existencia de la citada Ley 3/2004 y que, de ellas, un 28% no la había puesto nunca en práctica. Como hemos visto, y adelantaba Alfonso X El Sabio, debemos reflexionar sobre la importancia que tiene no tanto la existencia de la propia ley como el conocimiento de la misma.
La morosidad siempre ha existido. Decimos que hay morosidad voluntaria cuando el moroso utiliza la dilación del pago como una fuente de financiación o como una herramienta para forzar quitas a la desesperada; por otro lado hay morosidad involuntaria cuando el moroso se ha convertido en deudor como consecuencia de su propia crisis de solvencia que le imposibilita el pago. Ambas pueden ser aminoradas si el proveedor-acreedor sabe utilizar adecuadamente los mecanismos que la legislación pone a su alcance.
La aprobación de la reforma de la Ley de Morosidad va a consolidar la herramienta precisa para regular los efectos de los retrasos en el pago de sus facturas. A partir de dicha aprobación usted podrá convenir con sus clientes tales efectos incorporando a sus ofertas, a sus presupuestos y luego a sus facturas, los textos mercantiles adecuados para exigir aquellos intereses de demora, autorizados por Ley, que disuadan a los morosos voluntarios de querer obtener a su costa una financiación gratuita o que, en cualquier caso, le compense a usted la demora por el aplazamiento forzado en sus cobros.
Y por si no puede usted llegar a algún pacto con su cliente (habida cuenta del interés comercial que le supone el no enemistarse con él), la reforma de la Ley de Morosidad obligará al potencial moroso a pagar en unos plazos determinados y a liquidar intereses y gastos en caso de no hacerlo.
Hay que destacar también que la reforma prevé un nuevo procedimiento expeditivo y breve para urgir el pago de sus facturas a las administraciones públicas, convirtiendo el engorroso procedimiento económico administrativo en un mero trámite.
Frente al impago de una factura en el plazo legal o convenido, usted podrá reclamar lo siguiente: intereses de demora siete puntos porcentuales sobre el aplicado por el Banco Central Europeo en el último semestre y publicado en el BOE (hoy sería el 8%); y la correspondiente indemnización por todos los costes de cobro con el límite del 15% de la cuantía reclamada, excepto en reclamaciones inferiores a 30.000 euros.

El nuevo Monitorio

Otra disposición de gran trascendencia es la Ley 13/2009, que el próximo 4 de mayo entrará en vigor. Con ella quedarán modificados importantes artículos de la ley reguladora de los procedimientos civiles, siendo de destacar, a los efectos de cobro, que las deudas podrán ser reclamadas, a través del nuevo proceso Monitorio, sin necesidad de Abogado ni de Procurador, hasta la cuantía máxima de 250.000 €, cuando ahora sólo era posible hasta 30.000 €, lo que permitirá una reclamación mucho más ágil de estos impagados.


Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de abril de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php


J. Nicolás de Salas hablará sobre esta cuestión en el "Foro Profesional Cobro y Morosidad", que se celebra mañana, 20 de abril de 2010, en el Hotel Hesperia Tower de Barcelona. Puede descargarse el programa de la jornada en la siguiente dirección: http://www.managernetwork.es/cobro/pdf/barcelona%202010%20patros.pdf

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