lunes, 21 de junio de 2010

Las demandas laborales no se admiten si no se acredita el intento previo de conciliación

La jurisdicción social se verá también afectada por la Ley 13/2009 en varios aspectos del procedimiento. Entre ellos, destaca un reforzamiento de la obligación de intentar la conciliación con carácter previo a la demanda judicial. El artículo 81.2 de la Ley del Procedimiento Laboral establece, con su nueva redacción, lo siguiente: “Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación previa, el Secretario judicial advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días”.
Antes de esta modificación, la demanda se admitía, si bien de forma provisional, con la advertencia de que era necesario intentar la conciliación.
La reforma incide, por tanto, en dos aspectos. En primer lugar, en que no permite la admisión de la demanda si no se acredita en el plazo de quince días la conciliación o su intento. En segundo lugar, encarga al Secretario el control sobre esta cuestión, que recaía con la normativa anterior sobre el Juez, en lo que representa una muestra más del nuevo reparto de competencias entre ambas figuras.

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