Mostrando entradas con la etiqueta secretarios judiciales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta secretarios judiciales. Mostrar todas las entradas

lunes, 21 de junio de 2010

Las demandas laborales no se admiten si no se acredita el intento previo de conciliación

La jurisdicción social se verá también afectada por la Ley 13/2009 en varios aspectos del procedimiento. Entre ellos, destaca un reforzamiento de la obligación de intentar la conciliación con carácter previo a la demanda judicial. El artículo 81.2 de la Ley del Procedimiento Laboral establece, con su nueva redacción, lo siguiente: “Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación previa, el Secretario judicial advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días”.
Antes de esta modificación, la demanda se admitía, si bien de forma provisional, con la advertencia de que era necesario intentar la conciliación.
La reforma incide, por tanto, en dos aspectos. En primer lugar, en que no permite la admisión de la demanda si no se acredita en el plazo de quince días la conciliación o su intento. En segundo lugar, encarga al Secretario el control sobre esta cuestión, que recaía con la normativa anterior sobre el Juez, en lo que representa una muestra más del nuevo reparto de competencias entre ambas figuras.

martes, 30 de marzo de 2010

Los secretarios judiciales asumirán la gestión de los Registros Civiles


Los secretarios judiciales y los funcionarios de carrera del grupo A1 (licenciados en Derecho o con titulación equivalente) serán los encargados de la llevanza del Registro Civil. Se cierra así un debate sobre la figura que debía encargarse de dicho Registro, que tiene función calificadora: es decir, no se limita a inscribir las declaraciones que se le efectúen, sino que sólo inscribe aquéllas de cuya veracidad tiene constancia y que resultan ajustadas a Derecho, motivo por el cual se había barajado la posibilidad de que fueran los registradores quienes se ocuparan de su gestión.
Así lo contempla el anteproyecto de ley del Registro Civil, que ha sido aprobado ya por el Consejo de Ministros y que deberá seguir ahora su tramitación parlamentaria, durante la que puede ser objeto de modificaciones.
Sin embargo, las líneas maestras de la nueva organización del Registro Civil ya han trascendido. De entre las novedades contempladas en el anteproyecto, deben destacarse la importante reducción del número de oficinas principales, que pasará de 432 a 106, con el ánimo de reducir los cuantiosos costes que una administración de estas características representa.
Esta reducción no afectará, sin embargo, a los ciudadanos, que podrán hacer todas sus gestiones de forma telemática, gracias a la creación de un Registro Civil Único totalmente informatizado.
Otra de las novedades será la supresión del Libro de Familia, puesto que todos los datos de los inscritos figurarán en un registro individual.