miércoles, 16 de junio de 2010

La reforma procesal apuesta por las nuevas tecnologías para ganar eficiencia

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, para la implantación de la Nueva Oficina Judicial entró en vigor el pasado 4 de mayo de 2010. Aunque todos los procedimientos declarativos que estuvieran abiertos en ese momento seguirán rigiéndose por las normas anteriores, la citada Ley introduce reformas profundas en la legislación procesal y en el modo de organizar la Administración de Justicia.

Jueces y Secretarios

Dos figuras se ven especialmente afectadas por la reforma: se trata de los Jueces y los Secretarios, cuyas competencias se han visto modificadas de manera sustancial. Siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, la nueva normativa atribuye mayores competencias a los Secretarios, de tal modo que la función de los Jueces quede más reducida a la tarea jurisdiccional que les es propia y exclusiva, con el objetivo de que puedan dedicarse más a enjuiciar los asuntos. Por su parte, los Secretarios se encargarán de la ejecución civil en todas aquellas partes del proceso que no estén exclusivamente reservadas a Jueces y Magistrados.


Asimismo, la presencia del Secretario dejará de ser necesaria en la Sala de Vistas, puesto que todas las vistas serán grabadas. Bastará con la firma electrónica reconocida del Secretario para dar plena validez a esa grabación, que tendrá carácter de acta.
Junto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, otras normas han sido modificadas para reflejar este nuevo reparto de competencias. Así, el artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque se modifica para permitir que sea el Secretario –cuando hasta ahora era el Juez– quien estime si se admite la denuncia por extravío, sustracción o destrucción de una letra de cambio y, en caso de admitirla, darle traslado al librado o aceptante.
La atribución al Secretario de funciones reservadas hasta el momento al Juez se advierte también en la Ley de Patentes (artículo 139.2) o en la Ley Concursal (artículos 13 o 29, entre otros).

Nuevas tecnologías

Junto a la grabación de las vistas, la Ley 13/2009 introduce también las nuevas tecnologías en muchos otros terrenos. Así, se prevé que la publicación de comunicaciones
judiciales en los boletines oficiales se pueda sustituir, de acuerdo con lo que reglamentariamente se apruebe, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, de modo que resulte más rápida y menos costosa.
Por otro lado, se permitirán las pujas electrónicas en las subastas judiciales, de tal modo que cualquier persona pueda participar en las mismas a través de Internet, evitando así las limitaciones propias del sistema actual, que exigía la presencia física del pujante. De este modo, se espera también poder obtener mejores precios de remate y evitar también cualquier tipo de práctica de colusión.
Para hacer posibles las nuevas medidas, el sistema informático de los órganos judiciales dependientes del Ministerio de Justicia empezó a ser sustituido el pasado 30 de abril por uno de nuevo, llamado Minerva Noj, con el que se espera alcanzar estos objetivos.

Otras modificaciones

La reforma viene a introducir otras novedades significativas en diversas materias. Así, una de las más destacadas es la ampliación del umbral del procedimiento monitorio, mediante el cual se podrán reclamar deudas de hasta 250.000 €, cuando el límite estaba antes en 30.000 €. Con todo, esta novedad no alcanza a suprimir el límite de la cuantía, tal y como ha hecho la Unión Europea mediante el procedimiento monitorio europeo, regulado por mediante el Reglamento CE 1896/2006, y como están haciendo muchos de los estados miembros.
Por lo que respecta a cuestiones funcionales de procedimiento, se introduce una nueva regulación relativa al señalamiento de vistas, que se hará según los criterios del Juez, una vez haya analizado la complejidad del asunto y haya podido prever la duración aproximada del acto de la vista. De este modo, se intenta optimizar al máximo el uso de las salas de vistas. Sin embargo, los señalamientos que estuvieran ya efectuados en el momento de entrar en vigor estas nuevas disposiciones, se mantendrán con los criterios anteriores.
La Ley de Arbitraje, la de Asistencia Jurídica Gratuita, la de Extradición Pasiva, o la de Condiciones Generales de la Contratación son otras normas que se ven afectadas por una reforma transversal y profunda de todo nuestro sistema procesal.

(Fotografía: Ciutat de la Justícia de Barcelona. Autor: Jorge Franganillo)


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