viernes, 31 de diciembre de 2010

La representación de las sociedades en las solicitudes de monitorios

El procedimiento monitorio, previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se configura como un procedimiento más ágil y sencillo que los ordinarios y verbales para el cobro de cantidades menores, aunque el importe máximo a reclamar es desde la entrada en vigor de la última reforma procesal de 250.000 €, frente a los 30.000 € que suponían su límite anterior.
Con la voluntad de que el procedimiento fuese ágil y sin costes, el legislador estableció que la solicitud inicial de procedimiento monitorio pudiera realizarse, si así lo prefiere el interesado, sin la intervención de abogado ni procurador. Esta cuestión, que no plantea dificultades cuando es una persona física quien debe presentar la solicitud en su propio interés, sí que ha planteado algunas dudas cuando se trata de personas jurídicas.
Lo primero que debemos destacar es que, en el caso de las sociedades, no pueden presentar la solicitud los apoderados. Sólo pueden hacerlo los legales representantes, que son a estos efectos sus administradores.
Si la sociedad tiene un administrador único, será éste el encargado de presentar la solicitud. Si tiene administradores solidarios, cualquiera de ellos, y si los tiene mancomunados, deberán presentarla todos ellos.
En caso de consejo de administración, el consejero que presente la solicitud deberá ser necesariamente consejero delegado o, en su defecto, aportar también el acuerdo del consejo que le faculta especialmente para ese llevar a cabo ese acto.
En todo caso, siempre deberá ser un administrador quien acuda personalmente al Juzgado, lo cual acaba suponiendo una carga que, especialmente en caso de tener que actuar en partidos judiciales distintos, hace que siga siendo muy recomendable disponer de un procurador, ya que será mucho más cómodo para la sociedad interesada.

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