jueves, 30 de diciembre de 2010

El arbitraje: solución de conflictos con ahorro de tiempo y dinero


Jesús Peralta, abogado


La sociedad actual viene demandando mecanismos de resolución de conflictos más rápidos y eficientes que los que puede proporcionar el sistema judicial tradicional. Por ese motivo, y con el objetivo de fomentar el arbitraje en Cataluña, y especialmente en Barcelona, se ha creado la nueva Comisión de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de la ciudad (ICAB).
Tal y como afirma Juan Pablo Correa Delcasso, presidente e impulsor, se quiere hacer de Barcelona una sede de futuros procedimientos arbitrales a nivel internacional ya que, por su situación estratégica y por su atractivo como ciudad, reúne todas las condiciones para hacerlo posible.

Legislación en España

La legislación española ha intentado potenciar esta institución, pero no ha sido hasta la llegada de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, cuando se ha llegado a sistematizar plenamente y desarrollar realmente la institución del arbitraje, no sólo en el ámbito internacional sino también en el nacional, siendo todavía una ley con muy poca aplicación práctica. Un motivo para ello es que no está todavía lo bastante difundida la convicción de que el arbitraje produce los efectos de una sentencia firme, resultando además que contra la resolución dictada por los árbitros no cabe recurso alguno.
El laudo es directamente ejecutable ante un Juzgado como si de una sentencia firme se tratase. Por ello, para el supuesto de incumplimiento por la parte que ha resultado condenada, cabe que la parte favorecida inste su ejecución judicial.
Un ahorro de tiempo, que implica un importante ahorro económico para las partes en discordia frente a los gastos habituales de un proceso judicial ordinario, siendo el ámbito mercantil y empresarial donde la rapidez en la resolución del conflicto deviene vital para los intereses y buena marcha de las empresas.
Como medio de solución de conflictos alternativa a la jurisdicción tradicional, lo usual para su celebración es que se incluya una cláusula arbitral cuando se firma un contrato. Su inclusión, es el resultado del acuerdo entre las partes para acudir a una herramienta de protección más rápida y efectiva para hacer cumplir lo pactado y cada vez más son las empresas que, a pesar de no haber incluido una cláusula arbitral en el contrato, deciden acudir a arbitraje después de surgido el conflicto. En ese caso, sin embargo, no siempre será tan fácil obtener el acuerdo del otro contratante: una vez llegados a un punto de conflicto, existe la posibilidad de que a una de las partes ya le vaya bien dilatar la cuestión en el tiempo, por lo que es mejor pactar la cláusula en el momento de celebrar el contrato, cuando los intereses de ambas partes en este terreno pueden ser coincidentes. Un buen modelo de cláusula arbitral podría ser el siguiente: “Las partes se someten, para la resolución de cualquier cuestión litigiosa derivada de este contrato, al arbitraje institucional de [entidades como el Colegio de Abogados], a quien se encomienda la designación del árbitro o árbitros y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora a cumplir la decisión arbitral”. Además, es habitual señalar también en qué ciudad se celebrará ese eventual arbitraje y, en su caso, la protocolización del laudo ante notario.

Una opción de futuro

Es un sistema eficaz y eficiente. Además, si los árbitros son abogados cualificados y experimentados en la materia objeto de litigio, se alejarán lo máximo posible de los formalismos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se situarán en lo más cercano a los principios generales del derecho, es decir, tendiendo a la adopción de decisiones basadas, en mayor o menor grado, en principios de equidad. Además la utilización de dichos procesos arbitrales va a producir una descongestión de los Juzgados, por la economía de medios y tiempo que conllevan. El Arbitraje está llamado a ser el método de resolución de conflictos más común en el futuro.
Algunos datos que ofrece el Tribunal Arbitral de Barcelona son especialmente reveladores: el tiempo medio de resolución del expediente introductorio es de 3,3 meses y el de ejecución del procedimiento arbitral de 4,7 meses.
El cumplimiento voluntario de los laudos se sitúa en el 60% de los dictados, significándose que la ejecución judicial de los mismos ha quedado situada en un escaso 3%, reduciéndose igualmente el índice de laudos anulados en los últimos cinco años a sólo un 1,7%.

Participación de Foro Legal

Foro Legal participará activamente, a través de su socio director J. Nicolás de Salas, en la Comisión de Arbitraje del ICAB.
J. Nicolás de Salas, que en su condición de diputado al Congreso ya figuró como miembro de la ponencia de la Ley 36/ 1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, refuerza su confianza en la trayectoria ejemplar de esta institución. Los nuevos retos de un mercado cambiante día tras día y la tramitación en sede parlamentaria de una nueva Ley de reforma de Arbitraje hacen absolutamente necesario un decidido esfuerzo de todos los operadores jurídicos, con el ICAB al frente, para extender y potenciar ese eficaz medio de resolución de controversias.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de diciembre de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php


No hay comentarios:

Publicar un comentario