La introducción de nuevas categorías de beneficiarios de ayudas a través de la Ley de la Dependencia ha quedado pospuesta por un año, al entender el Consejo de Ministros que no pueden atenderse nuevas peticiones sin que ello repercutiera sobre aquéllas que ya se están concediendo.
Al respecto, cabe señalar que en el año 2011 se han concedido 150.000 nuevas ayudas a personas en situación de dependencia, atendiendo a los criterios actuales que establece la Ley. Para garantizar el pago de todas las ayudas comprometidas, se reformará el modelo de financiación y la puesta en marcha de medidas de prevención de la dependencia. Un objetivo básico es que las prestaciones se otorguen en igualdad de condiciones en todas las autonomías.
miércoles, 18 de enero de 2012
lunes, 16 de enero de 2012
El Juez debe justificar por qué impone la condena a la cobertura del déficit

La condena a la cobertura del déficit concursal, esto es, la obligación que el Juez impone a los administradores de la concursada de abonar, con cargo a su patrimonio personal, las deudas que el propio concurso haya dejado insatisfechas no es una consecuencia automática de la declaración de culpabilidad.
Por este motivo, la jurisprudencia entiende que es necesario que el Juez del concurso justifique los motivos por los que aplica esta condena. En su Sentencia 644/2011, de 6 de octubre, el Tribunal Supremo señala lo siguiente: “es necesario que el Juez valore, conforme a criterios normativos y al fin de fundamentar el reproche necesario, los distintos elementos subjetivos y objetivos del comportamiento de cada uno de los administradores en relación con la actuación que, imputada al órgano social con el que se identifican o del que forman parte, había determinado la calificación del concurso como culpable”. Por lo tanto, no basta con la mera calificación del concurso como culpable ni, tampoco, con apreciar intervención del administrador en la insolvencia, por ejemplo por la comunicación extemporánea del concurso (transcurridos más de dos meses desde que conoció la referida insolvencia).
Para establecer la condena, es necesario que el Juez analice previamente el carácter de la conducta del administrador (a fin de apreciar si existe en la misma alguna culpabilidad). Y ello porque la condena no es automática, sino que debe reservarse para aquellos casos en que el obrar del administrador se revele como doloso.
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viernes, 13 de enero de 2012
Las medidas urgentes del gobierno contra la actual crisis

J. Nicolás de Salas, Socio director
Se han analizado en este mismo blog el contenido y alcance de las medidas aprobadas por el segundo consejo de ministros del nuevo gobierno, por lo que no voy a entrar ni en su consideración técnica ni en la de su eficiencia.
La dirección de un despacho de abogados se ha convertido estos últimos años en una privilegiada atalaya desde la que analizar las angustias, sinsabores y deseos del tejido empresarial de este país. Desde esa atalaya les puedo asegurar (Vdes lo saben) que hay un clamor que no cesa: ¿recortes?, ¿impuestos?... Lo que de verdad necesitan nuestras empresas es una reforma laboral y una reforma financiera que obligue a una necesaria recirculación del crédito. De la primera ya venimos hablando a través de los abogados de Ceca Magán, por lo que veo oportuno referirme ahora a la segunda.
A mediados de diciembre, los ciudadanos europeos pudimos leer la noticia de que el BCE había prestado la friolera de 489.200 millones de euros, a un tipo de interés del 1% durante el primer año. A renglón seguido de esta noticia, se leyó otra que nos informaba que el 50% de los bancos de la eurozona habían depositado a su vez en el BCE la nada despreciable cantidad de 455.299 millones de euros, por la que obtenían un interés que pagaba el BCE de un 0.25% por los depósitos a un día, muy por debajo del 0.369% a que los bancos podrían prestar su efectivo de libre disposición en los mercados interbancarios. Es decir, el BCE abría una línea ilimitada de crédito para facilitar liquidez a los bancos y éstos, desconfiados de la solvencia de sus compañeros y aún más sobre la evolución de la crisis, se han aprestado a depositar esos fondos en el propio BCE a un tipo de interés notoriamente inferior al que podrían obtener en el interbancario, y por supuesto, más alejado aún del interés que cualquier empresa debe pagar por la ayuda financiera de su banco.
Si compaginamos la realidad que acabamos de describir con el clamor de nuestras empresas, que piden, piden y piden financiación para superar sus propios vencimientos, la voluntad que he manifestado sobre la necesidad de reformar el sistema financiero aparece más que justificada.
El efecto multiplicador
Creo que en la Facultad de Económicas, en sus primeros años, ilustran a los alumnos sobre el efecto multiplicador del dinero y lo que está claro es que si tenemos a un BCE que ha sido capaz de lanzar 489.200 millones de euros a las entidades financieras, éstas bien podrían haber repartido ese dinero entre las empresas, para que hubieran podido atender sus propios vencimientos de deuda para que, a su vez, sus acreedores hubieran cobrado sus deudas, devolviendo estos importes a sus bancos acreedores, que podrían resituarlos en el BCE. Tras finalizar este círculo virtuoso habríamos conseguido que tanto las empresas como sus acreedores descabalgasen de sus pasivos esa cifra global de 489.200 millones lanzada al principio por el BCE, rebajando por tanto la crisis en 489.200 millones de euros siempre que, por “mera precaucion”, a lo largo de todo este circuito, los organismos reguladores y sus inspectores cuidasen de la bondad del destino de esta ingente masa monetaria.
Somos conscientes de la necesaria clarificación que a las entidades financieras se les exige sobre la valoración de sus activos, tal como el gobierno ha reclamado al Banco de España y la Autoridad Bancaria Europea (European Banking Authority) va a imponer como medio indispensable de recuperar la confianza en el interbancario, pero ello no es óbice para que la liquidez que proporciona el BCE recale necesariamente en las empresas, como auténticas generadoras de riqueza y motores de nuestro PIB, y no se la apropien íntegramente las entidades financieras, por muy necesaria que sea su actuación como conductoras de esa riqueza (más que nada porque puede haber un momento que no haya riqueza que conducir).
A la espera de la anunciada reforma del mercado financiero que nos ha anunciado el nuevo gobierno, me gustaría que parte de ella pudiera dar coherente respuesta a las necesidades de financiación que tantas y tantas empresas ponen de manifiesto cuando se acercan a nuestro despacho.
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Este artículo ha sido publicado también por el diario digital CatDiàleg, disponible a través del enlace siguiente: http://www.catdialeg.cat/frontend/catdialeg/Les-Mesures-Urgents-Del-Govern-Contra-L-actual-Crisi-vn3427-vst50020
miércoles, 11 de enero de 2012
El año 2012 llega con un importante paquete de medidas fiscales y económicas

El último Consejo de Ministros de 2011, celebrado el 30 de diciembre, sirvió para aprobar la puesta en marcha de un importante paquete de medidas económicas y fiscales, que supondrán para el ciudadano cambios notables en distintos aspectos.
Entre los más destacados, cabe señalar que se recupera la deducción por adquisición de primera vivienda, suprimida justo al empezar 2011. Por ello, la medida tendrá carácter retroactivo con efectos 1 de enero de 2011, por lo que todos aquellos que hubiesen adquirido su vivienda durante ese año, podrán beneficiarse también de la desgravación.
Por lo que respecta a otros tributos vinculados a la vivienda, se mantiene el tipo reducido de IVA al 4% por la compra de obra nueva si se destina a vivienda y no rebasa un determinado importe. Por otro lado, el IBI de las viviendas que tengan un valor especialmente elevado subirá también durante los próximos dos años.
Aumento del IRPF
El aumento más importante por lo que se refiere a presión fiscal recaerá sobre las rentas más elevadas, mediante lo que el ejecutivo ha denominado un “recargo temporal de solidaridad”, consistente en incrementar progresivamente la cuota estatal en todos los tramos. Así, mientras en el primer tramo habrá un recargo del 0,75%, éste se elevará hasta el 7% para aquellas rentas que superen los 300.000 € de base liquidable.
Los efectos de la medida empezarán a notarse con la nómina del mes de febrero, en la que ya se aplicarán las nuevas retenciones. En el caso de un sueldo de 18.000 € brutos, el efecto sobre el neto mensual será de unos 10 €, mientras que en las rentas de 300.000 €, la diferencia se situará cerca de los 280 €.
Esta subida del IRPF sólo se aplicará sobre los empleados por cuenta ajena, por lo que los autónomos aplicarán las mismas retenciones.
Medidas sociales
Las nuevas medidas económicas también conllevarán actuaciones en el ámbito social. Así, los parados de larga duración que hayan agotado ya todas las prestaciones y sigan cursos de formación podrán recibir, durante seis meses, una ayuda de 460 €.
Por su parte, las pensiones se incrementarán en un 1%, en una medida que beneficiará a más de nueve millones de ciudadanos. Además, en la tercera semana de enero, se efectuará un pago extraordinario a los cerca de tres millones de personas que reciben la pensi
sión mínima, a fin de paliar la pérdida de poder adquisitivo que les supuso, en su momento, la congelación del importe de su pensión.
Asimismo, la tarifa eléctrica de último recurso se congelará en la revisión del próximo mes de enero, mientras que la tarifa regulada del gas natural se incrementará, de media, un 0,5%.
Por el contrario, no se renovará la ayuda de 210 € para los jóvenes de entre 22 y 30 años que quieran alquilar una vivienda, la llamada “Renta básica de emancipación”, de la que se benefician ahora más de 300.000 jóvenes. Según el ejecutivo, si se ampliara el número de perceptores no se podría garantizar el pago a aquéllos que ya son beneficiarios de esta medida.
Supresión del canon
Entre las nuevas medidas económicas se cuenta también la supresión del canon digital, con el que se venía grabando la adquisición de productos como los CD o DVD vírgenes, lo cual había generado fuertes críticas desde su entrada en vigor. En lugar de este canon, el ejecutivo establecerá mediante Real Decreto un sistema de compensación de copia privada, que todavía está pendiente de determinar.
Asimismo, se pondrá en marcha una Comisión de Propiedad Intelectual –prevista ya por la Ley pero que no ha sido todavía objeto de desarrollo– para combatir la piratería. Respecto a esta cuestión, se ha anunciado ya que se actuará contra los responsables de webs que permitan la descarga o intercambio de archivos, pero no así contra los usuarios de dichas webs. Lo que se persigue, por tanto, es el ánimo de lucro de los titulares de las webs, que se sirven del tráfico de archivos para obtener ingresos por la vía de la publicidad.
Rebaja en las subvenciones
Finalmente, el Consejo de Ministros aprobó también rebajar en un 20% las subvenciones que actualmente perciben los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales, reducción que supondrá para las arcas públicas un ahorro total de 85 millones de euros.
Fuente de la fotografía: Moncloa
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lunes, 9 de enero de 2012
La cotización de los becarios, suprimida en menos de un mes
La norma ha durado menos de un mes. El Real Decreto 1493/2011, en vigor desde el 11 de diciembre, fue anulado por otro Real Decreto, el 1707/2011, en menos de treinta días. La primera norma obligaba a las empresas a cotizar a la Seguridad Social por los estudiantes universitarios a los que tuvieran como becarios. La segunda, en cambio, establece una exclusión explícita de este colectivo entre aquéllos para los que la empresa está obligada a cotizar.
Como consecuencia de todo este cambio, las empresas que en su día dieron de alta en la Seguridad Social a sus becarios universitarios deberán ahora tramitar las bajas correspondientes, no debiendo cotizar importe alguno por el tiempo en que estuvieron dados de alta.
Como consecuencia de todo este cambio, las empresas que en su día dieron de alta en la Seguridad Social a sus becarios universitarios deberán ahora tramitar las bajas correspondientes, no debiendo cotizar importe alguno por el tiempo en que estuvieron dados de alta.
jueves, 5 de enero de 2012
Un abogado de Foro Legal analiza la responsabilidad de los administradores

La editorial jurídica Bosch publicó el pasado mes de diciembre la monografía Las acciones contra la sociedad y su administrador, del abogado de Foro Legal Antonio Valmaña, en que se analizan tanto los aspectos más relevantes del régimen de responsabilidad de administradores como, sobre todo, los distintos problemas procesales que se advierten al intentar depurar dicha responsabilidad.
En una primera parte, el libro estudia los fundamentos jurídicos de la responsabilidad exigible a los administradores societarios, sobre todo en lo que se refiere a las deudas sociales, por cuanto es el tipo de responsabilidad que más se está exigiendo en estos momentos de crisis económica, en que los acreedores que no pueden cobrar directamente de la sociedad deudora intentan obtener el cobro con cargo al patrimonio de los administradores. En este sentido, aunque el autor reconoce la necesidad de que exista un régimen severo de responsabilidad, por cuanto dota de seguridad al mercado, plantea distintas situaciones en que podría ser conveniente reformular la distribución de responsabilidades en el seno de una sociedad: por ejemplo, cuando dicha sociedad fuera unipersonal, cuando su junta impartiera instrucciones al administrador o cuando perteneciera a un grupo de sociedades. En todos esos casos, en los que la capacidad del administrador para tomar decisiones autónomas se ve restringida, resulta menos justificada la severidad del régimen sobre su responsabilidad.
Peregrinaje jurisdiccional
La segunda parte del libro se ocupa de los distintos problemas procesales a los que debe hacer frente el acreedor que, por la vía de la responsabilidad de administradores, intente la satisfacción de una deuda que la sociedad haya dejado impagada. La mayor parte de dichos problemas arrancan de la falta de normas claras y, a pesar de que alguno de ellos ha sido ya resuelto por la jurisprudencia, que ha adoptado un criterio consolidado, otros siguen suponiendo a día de hoy una auténtica amenaza para las expectativas de los justiciables. Entre los primeros cabe destacar el plazo de prescripción de las acciones: después de un intenso debate jurisprudencial, se ha acabado conviniendo que el plazo para ejercer estas acciones es el de cuatro años, según lo previsto por el artículo 949 del Código de Comercio.
Entre los segundos, destaca especialmente el problema del peregrinaje jurisdiccional al que, a menudo, se ven abocados los acreedores que intentan ejercer conjuntamente las acciones de reclamación de las deudas contra la sociedad y contra su administrador. La disparidad de criterios existentes en nuestros tribunales hace especialmente necesario el análisis de los motivos por los que cabe permitir o no la acumulación de ambas acciones, teniendo presentes los graves perjuicios que se irrogan, en tiempo y dinero, al acreedor al que se impide su ejercicio acumulado, obligándole de este modo a seguir ese azaroso peregrinaje por distintas sedes judiciales.
Para obtener más información acerca de esta monografía, se puede consultar la página web de Editorial Bosch, a través del enlace siguiente: http://www.bosch.es/detallelibro.asp?codart=VCA01
martes, 3 de enero de 2012
La nueva Ley General de Salud universaliza la sanidad pública
Cerca de 200.000 personas pueden acceder, desde el 1 de enero, al sistema sanitario público, gracias a la entrada en vigor de la Ley General de Salud. Se trata de distintos colectivos, como los parados de larga duración que hubieran agotado ya el subsidio o aquellas personas que nunca hubiesen cotizado.
Asimismo, la medida beneficiará a los autónomos acogidos a alguna mutua, como abogados o arquitectos, que se veían discriminados al no tener servicio público de sanidad, aun cuando lo pagaban a través de su IRPF, como consecuencia de la regulación establecida por la Ley de Sanidad de 1986.
La nueva norma prevé también controles administrativos sobre la publicidad relacionada con la salud.
Asimismo, la medida beneficiará a los autónomos acogidos a alguna mutua, como abogados o arquitectos, que se veían discriminados al no tener servicio público de sanidad, aun cuando lo pagaban a través de su IRPF, como consecuencia de la regulación establecida por la Ley de Sanidad de 1986.
La nueva norma prevé también controles administrativos sobre la publicidad relacionada con la salud.
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