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viernes, 20 de enero de 2012

El verdadero eje central de la reforma laboral


Carolina Capsir, Abogada de Ceca Magán Abogados

En tanto que el nuevo Gobierno ha anunciado una nueva reforma laboral, en este apartado vamos a comentar lo que en nuestra opinión debería ser el eje central de la nueva reforma laboral.
Si bien es cierto que en la situación actual es necesario acometer con urgencia una reforma laboral que fomente la contratación de trabajadores, que incentive a los empresarios y que contribuya a reducir la descomunal lista de desempleados, esta reforma no se debe realizar a los meros efectos de cubrir el expediente, sino que debe ser verdaderamente útil para los fines perseguidos, por ello, consideramos que el eje central de la reforma laboral se concreta en otorgarle al empresario absoluta libertad para contratar trabajadores de forma temporal.

Temporalidad acausal

En la actualidad, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores regula los supuestos en los que se pueden celebrar contratos temporales de una forma muy estricta que limita su uso a la concurrencia de unas causas muy concretas, y exige a su vez el cumplimiento de una serie de requisitos formales que, de no ser observados con el rigor que establece la normativa, provocan problemas a la hora de defender judicialmente la temporalidad del contrato. El mismo precepto contiene la previsión de que los contratos temporales celebrados en fraude de ley se presumirán concertados por tiempo indefinido.
Los abogados que ejercemos en la rama laboral somos conscientes de lo encorsetada que es la regulación en materia de contratación temporal y del temor de muchos empresarios a la contratación indefinida en la situación actual por el hecho de tener que indemnizar a los trabajadores en caso de que el volumen de trabajo se reduzca, o no se alcancen los resultados esperados en la empresa.
Por ello, la posibilidad de que se pueda contratar temporalmente a trabajadores sin necesidad de ajustarse a las estrictas causas de la temporalidad que existen actualmente para los contratos eventuales por circunstancias de la producción o los contratos por obra o servicio, sería seguro bienvenida. Así, consideramos que sería utilizada por los empresarios tanto para dotarse de personal en caso de necesidades puntuales como para emprender nuevos proyectos o servicios sin que el personal adicional que se necesite para ello resulte posteriormente un lastre en caso de que la idea no prospere (lo que venía siendo antiguamente el contrato de lanzamiento de nueva actividad).
En consecuencia, la medida que consideramos que serviría verdaderamente para reducir la lista de trabajadores desempleados no es la bonificación de la contratación indefinida, sino la modificación de la regulación de la contratación temporal, permitiendo a los empresarios celebrar contratos temporales sin alegar ninguna causa durante un tiempo máximo a determinar por el legislador.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de enero de 2012: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-enero-2012.pdf

viernes, 13 de enero de 2012

Las medidas urgentes del gobierno contra la actual crisis


J. Nicolás de Salas, Socio director

Se han analizado en este mismo blog el contenido y alcance de las medidas aprobadas por el segundo consejo de ministros del nuevo gobierno, por lo que no voy a entrar ni en su consideración técnica ni en la de su eficiencia.
La dirección de un despacho de abogados se ha convertido estos últimos años en una privilegiada atalaya desde la que analizar las angustias, sinsabores y deseos del tejido empresarial de este país. Desde esa atalaya les puedo asegurar (Vdes lo saben) que hay un clamor que no cesa: ¿recortes?, ¿impuestos?... Lo que de verdad necesitan nuestras empresas es una reforma laboral y una reforma financiera que obligue a una necesaria recirculación del crédito. De la primera ya venimos hablando a través de los abogados de Ceca Magán, por lo que veo oportuno referirme ahora a la segunda.
A mediados de diciembre, los ciudadanos europeos pudimos leer la noticia de que el BCE había prestado la friolera de 489.200 millones de euros, a un tipo de interés del 1% durante el primer año. A renglón seguido de esta noticia, se leyó otra que nos informaba que el 50% de los bancos de la eurozona habían depositado a su vez en el BCE la nada despreciable cantidad de 455.299 millones de euros, por la que obtenían un interés que pagaba el BCE de un 0.25% por los depósitos a un día, muy por debajo del 0.369% a que los bancos podrían prestar su efectivo de libre disposición en los mercados interbancarios. Es decir, el BCE abría una línea ilimitada de crédito para facilitar liquidez a los bancos y éstos, desconfiados de la solvencia de sus compañeros y aún más sobre la evolución de la crisis, se han aprestado a depositar esos fondos en el propio BCE a un tipo de interés notoriamente inferior al que podrían obtener en el interbancario, y por supuesto, más alejado aún del interés que cualquier empresa debe pagar por la ayuda financiera de su banco.
Si compaginamos la realidad que acabamos de describir con el clamor de nuestras empresas, que piden, piden y piden financiación para superar sus propios vencimientos, la voluntad que he manifestado sobre la necesidad de reformar el sistema financiero aparece más que justificada.

El efecto multiplicador

Creo que en la Facultad de Económicas, en sus primeros años, ilustran a los alumnos sobre el efecto multiplicador del dinero y lo que está claro es que si tenemos a un BCE que ha sido capaz de lanzar 489.200 millones de euros a las entidades financieras, éstas bien podrían haber repartido ese dinero entre las empresas, para que hubieran podido atender sus propios vencimientos de deuda para que, a su vez, sus acreedores hubieran cobrado sus deudas, devolviendo estos importes a sus bancos acreedores, que podrían resituarlos en el BCE. Tras finalizar este círculo virtuoso habríamos conseguido que tanto las empresas como sus acreedores descabalgasen de sus pasivos esa cifra global de 489.200 millones lanzada al principio por el BCE, rebajando por tanto la crisis en 489.200 millones de euros siempre que, por “mera precaucion”, a lo largo de todo este circuito, los organismos reguladores y sus inspectores cuidasen de la bondad del destino de esta ingente masa monetaria.
Somos conscientes de la necesaria clarificación que a las entidades financieras se les exige sobre la valoración de sus activos, tal como el gobierno ha reclamado al Banco de España y la Autoridad Bancaria Europea (European Banking Authority) va a imponer como medio indispensable de recuperar la confianza en el interbancario, pero ello no es óbice para que la liquidez que proporciona el BCE recale necesariamente en las empresas, como auténticas generadoras de riqueza y motores de nuestro PIB, y no se la apropien íntegramente las entidades financieras, por muy necesaria que sea su actuación como conductoras de esa riqueza (más que nada porque puede haber un momento que no haya riqueza que conducir).
A la espera de la anunciada reforma del mercado financiero que nos ha anunciado el nuevo gobierno, me gustaría que parte de ella pudiera dar coherente respuesta a las necesidades de financiación que tantas y tantas empresas ponen de manifiesto cuando se acercan a nuestro despacho.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de enero de 2012: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-enero-2012.pdf

Este artículo ha sido publicado también por el diario digital CatDiàleg, disponible a través del enlace siguiente: http://www.catdialeg.cat/frontend/catdialeg/Les-Mesures-Urgents-Del-Govern-Contra-L-actual-Crisi-vn3427-vst50020

viernes, 16 de diciembre de 2011

Reflexiones y recomendaciones acerca del desempleo


Esteban Ceca Magán, Doctor en Derecho

El desempleo sigue siendo, sin duda, la principal preocupación de la sociedad española. Es difícil calibrar los votos electorales que el Partido Socialista ha perdido, merced a sus fracasadas reformas laborales, como lo contrario: intuir el cambio de voto que para muchos desempleados ha podido suponer la expectación y la esperanza del Partido Popular, al considerar "lo primero", el empleo.
Cinco millones de parados inscritos en las Oficinas del INEM; un millón y medio de familias en los umbrales o de lleno en la pobreza y un 47,3% de tasa de desempleo juvenil son algo terrible que será muy difícil de solventar a corto plazo.
Es más; se comienzan por los técnicos a barajar cifras y porcentajes que no dudan en afirmar que durante 2012 el paro crecerá. Sólo hay que considerar estas reflexiones para confirmarlo: para generar empleo neto, el PIB tiene que crecer no menos del 2,3%. Cifra que ni por asomo se conseguirá en 2012. Y eso, contando con que no retornemos a una nueva etapa de recesión, más que probable, que eleve la tasa de paro al 22% durante todo el próximo año. ¿Podría considerarse una amarga premonición anticipar que llegaremos a tener 5,5 millones de ciudadanos inscritos en las listas del paro?. Puede suceder. Perfectamente. Ojalá me equivoque.
Máxime, si como alternativa a esta imposible situación de crecimiento económico partimos de la realidad de un déficit público de en torno al 6,7%, a fin de 2011. Los ajustes impuestos por Bruselas pueden resultar tan brutales, como no soportables por la sociedad española.
Sobran, por otra parte, miles de funcionarios; miles de organismos públicos que no ya duplican, sino que hasta cuadruplican sus inoperantes actividades. Si los mismos se suprimen y sus empleados no son transferidos a terceros (hecho prácticamente imposible, dada su naturaleza pública), éstos no tendrán otra alternativa que engrosar, al menos inicialmente, las filas del desempleo. Con lo cual se ve que no parece una quimera aventurar que el paro crecerá en 2012 y probablemente más aún en 2013. Pues las exigencias de disminución del déficit público, impuestas por el eje Merkel-Sarkozy, pueden asfixiar la economía española, ya en extremo depauperada.
Habrá de hacerse un titánico esfuerzo colectivo. Los partidos políticos, las organizaciones empresariales y sindicales habrán de anteponer, sin duda alguna, lo que el nuevo Presidente ya ha reiterado: los intereses nacionales, sobre los partidistas. Pues probablemente no se podrán sostener ni el número de Ayuntamientos actuales, ni de Diputaciones, ni de miles y miles de Organismos Nacionales, Autonómicos, Locales e Institucionales, en una etapa de segura recesión o simple estancamiento.
España debe ingentes cantidades de dinero a sus acreedores. Infinitamente más de lo que debería deber. Sin contar con nuevos endeudamientos que se están produciendo día a día, cada vez con mayores costes de intereses financieros. El daño que la crisis ha infligido a España, por la inoperancia gubernativa del Sr. Zapatero ha sido tal, que cuando ha querido reaccionar, ya ha sido tarde. Todo estaba en descomposición: el trabajo; las finanzas; la credibilidad como país; los valores morales. Todo. Habiéndose luchado absurdamente además, contra todos; incluso contra una realidad palmaria, conocida a nivel de calle por todos los ciudadanos, y más que reiterada por el FMI, BCE, OCDE, UE, etc. Urgen, por ello, profundísimas reformas. Al menos, en los dos ámbitos sobre los que, quiérase o no, pivota la crisis, que puede convertirnos no ya en una Nación de segunda velocidad europea, sino sin credibilidad alguna y parangonable a Grecia, Irlanda, Italia o Portugal: las reformas financiera y laboral.

Reformas necesarias

La primera, con una prioritaria y definitiva atención a las Cajas de Ahorros; que en un elevadísimo porcentaje están llamadas sencillamente a desaparecer, engullidas por Bancos que, a su vez, tendrán que llevar a cabo inaplazables procesos de concentración y fusión por absorción.
Por lo que a la Reforma Laboral se refiere, el poco trabajo ahora existente habrá de ser redistribuido equitativamente y bajo unos auspicios de primacía absoluta y sin encorsetamiento alguno, de la autonomía de la voluntad de los contratantes: de los empresarios en particular. Con predominancia, al menos de momento, de la temporalidad de los contratos, sobre el fomento de la contratación indefinida. Permitiendo la fijación bilateral (empresario-trabajador), de todo tipo de condiciones, con plena libertad, a ambas partes.
Lo que en Italia acaba de suceder con la FIAT no es sino un primer aviso de lo que bien puede generalizarse a nivel de toda Europa y de los grandes Consorcios industriales: rebelarse desesperadamente el empresariado contra las inoperantes normas y reformas laborales de sus respectivos gobiernos. Tomarse, en definitiva, la justicia por su mano. Hecho gravísimo para una convivencia social y laboral pacífica y ordenada en toda la Unión Europea.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de diciembre de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-diciembre-2011.pdf

miércoles, 7 de julio de 2010

Las novedades en el despido marcan la reforma del mercado laboral


El Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, ha introducido novedades importantes en el mercado laboral español. Dichas novedades se justifican, según explica dicho texto legal en su Exposición de Motivos, en “la crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008” y que ha tenido en España un efecto más grave sobre el mercado del trabajo, que ha llegado a una tasa de desempleo de prácticamente el 20%, lo cual denota que “la incidencia de esta contracción productiva sobre el empleo ha sido superior a la sufrida en otros países”. Todo ello debido distintos motivos, entre los que destacan los siguientes: la gran cantidad de trabajadores con contratos temporales (un tercio del total, lo cual es “una anomalía en el contexto europeo”), el escaso desarrollo de la flexibilidad interna en las empresas, y una insuficiente capacidad de colocación de los servicios de empleo.

El nuevo despido

La regulación del despido y, en particular, el importe de su indemnización es uno de los elementos principales de la referida reforma laboral. El artículo 3 del citado Real Decreto generaliza los 33 días por año trabajado de indemnización para los trabajadores que tengan el conocido como “contrato para el fomento de la contratación indefinida”, al ampliar los requisitos que deben cumplirse para poder celebrar este tipo de contrato: por ejemplo, trabajadores de menos de 30 años o aquéllos a quienes durante los anteriores dos años se les hubiera extinguido un contrato indefinido en otra empresa.
La ampliación de supuestos en que podrá recurrirse a este contrato supone, a la práctica, dejar en un segundo plano –de cara a futuras contrataciones– el contrato indefinido ordinario, para el que el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización de 45 días, en caso de un despido que sea declarado improcedente.

Hacia el modelo austríaco

La reforma introducida por el Real Decreto no se agota con las medidas adoptadas, sino que busca un cambio estructural mucho más profundo, que le permita parecerse al modelo de Austria, en el que existe un fondo individual para cada trabajador, nutrido por las aportaciones que al mismo realizan todas las empresas para las que va trabajando, de modo que en caso de despido se aplica ese fondo para abonarle la indemnización.
Dicho modelo podría estar en marcha para el año 2012 y, por ello, de forma temporal, será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el que se encargará de aligerar el coste del despido para las empresas, al abonar 8 de los días de indemnización que correspondan a un trabajador cuando su contrato se extinga por causas objetivas de carácter económico, debiendo abonar por tanto la empresa los otros 12 (así lo establece la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto). Según su Exposición de Motivos, esta medida tiene un doble efecto: “mantener los derechos de los trabajadores y aliviar a las empresas de una parte de los costes extintivos”.

Debe resaltarse que esta medida se aplicará únicamente respecto a aquéllos trabajadores que se contraten desde la entrada en vigor del Real Decreto, por lo que no se extenderá a despidos de trabajadores contratados previamente.
Para que el nuevo fondo individual no suponga un coste añadido para las empresas, se prevé rebajar algunas otras cotizaciones.

ETT y Administración


Otra de las novedades introducidas se refiere a las empresas de trabajo temporal (ETT), que ven incrementado su radio de acción, en virtud del artículo 17 del Real Decreto. Con la reforma, se suprimen todas las prohibiciones y limitaciones para que dichas empresas cedan trabajadores, excepto “cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y de evitar posibles abusos”.
En definitiva, por tanto, las ETT podrán poner trabajadores a disposición de la Administración pública o del sector de la construcción, al caer las limitaciones que hasta ahora se les imponían.

Otras medidas adoptadas

Dentro del amplio abanico de modificaciones que introduce el Real Decreto, deben señalarse algunas dirigidas a grupos específicos de la población activa. En el caso de los jóvenes, se amplía la edad máxima para celebrar contratos de formación, que pasa de los 21 a los 24 años. Además, estos contratos generarán a partir de ahora, con su extinción, derecho a percibir prestación por desempleo.
Por otro lado, se concede también mayor libertad a las empresas para llevar a cambio modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, como por ejemplo en lo relativo a la movilidad geográfica.
Finalmente, en orden a encontrar medidas alternativas al despido, se facilita la reducción de jornada y sueldo (como se permitía ya hacer con un ERE), complementando los ingresos del trabajador afectado con una prestación.


Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de julio de 2010, así como la Circular con más informació sobre la reforma: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php




El texto íntegro del Real Decreto está disponible en la web del Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf